BREVES CONSIDERACIONES ACERCA DEL REQUERIMIENTO CONJUNTO EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DOMINICANA

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"BREVES CONSIDERACIONES ACERCA DEL REQUERIMIENTO CONJUNTO EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DOMINICANA"

Édynson Alarcón

Magistrado de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; especialista en Derecho Judicial y Máster en Propiedad Intelectual; profesor

de Procedimiento Civil en UNIBE, PUCMM, UCE y ENJ.

RESUMEN:

Se hace un paralelismo entre el requerimiento conjunto de amplio alcance vigente en Francia y la versión restrictiva de la misma figura que opera actualmente en la República Dominicana.

PALABRAS CLAVES:

Requerimiento conjunto, juzgados de paz, tribunales de primera instancia, competencia prorrogada, competencia territorial, competencia de atribución, doble grado, apelación, Código de Procedimiento Civil, República Dominicana.

PROCESAL CIVIL:

El Código de Procedimiento Civil francés instituye en sus artículos 54 y 57 la figura del requerimiento conjunto, haciéndolo extensivo a todas las jurisdicciones llamadas a estatuir sobre el fondo del litigio. Incluso las cortes de apelación son escenarios viables para la implementación de este ventajoso procedimiento. Ventajoso porque supone una economía importante de tiempo y recursos. La pregunta es si contamos en nuestro sistema con una normativa equiparable o -si fuese negativa la respuesta total o parcialmente- reflexionar, de lege [erenda, sobre el planteamiento de algo con características similares.

Curiosamente, y cual si fuese una vieja reliquia decimonónica en la que casi nadie repara, el artículo 7 del vigente CPC permite a las partes afectadas por un disenso de la competencia material del juzgado de paz presentarse en forma espontánea en esa sede y solicitar al juez de turno que ventile sus diferencias, no obstante hallarse comprometidas las reglas de competencia territorial, e, incluso, si fuese su deseo y así lo hicieran constar en acta, llegar más lejos y disponer del segundo grado de jurisdicción. Esto es, requerir de modo "conjunto" no solo la decisión del caso, sino también que el fallo se rinda en única instancia, aun cuando de pleno derecho estuviera abierto el acceso al segundo grado y con él, de suyo, al recurso de apelación.

Se trata, así pues, de una institución interesantísima de la que sin embargo se habla poco y cuyo desarrollo a nivel doctrinal en el país es parco, a manudo desenfocado. Pudiéramos, más aun, llegar a la conclusión de que ha sido subestimada y de que su grandioso potencial, extrapolable a otras materias y escenarios, no ha estado a...

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