En búsqueda de un acuerdo equitativo y justo: el uso de la mediación

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"En búsqueda de un acuerdo equitativo y justo: el uso de la mediación en propiedad intelectual"

Mary Fernández Rodríguez

Socia en Headrick Rizik Alvarez & Fernández.

mfernandez@hrafdom.com

RESUMEN:

La mediación es un método alternativo de resolución de controversias que existe desde que vivimos en sociedad. Las personas buscan soluciones a través de intermediarios imparciales que les permitan evitar un conflicto mayor y que resuelvan el problema con rapidez y a bajo costo. Esta manera de abordar y resolver controversias se utiliza en una diversidad de materias y de manera creciente en materia de propiedad intelectual, en la cual se manifiesta como una oportunidad de preservar y aun de fomentar nuevos negocios.

PALABRAS CLAVES:

Mediación, conciliación, arbitraje, litigio, métodos de resolución alternativa de controversias o MASC, propiedad intelectual, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

Una de mis frases favoritas es aquella pronunciada por Benito Juárez cuando señaló: "El respeto al derecho ajeno es la paz." Todos tenemos derechos que podemos hacer valer; ahora bien, en ocasiones creemos tener un derecho y resulta que hay otra persona que piensa, por igual, tener el mismo derecho o uno que choca con este. Ahí surge el conflicto.

Las partes pueden inicialmente tratar de solucionar dicho conflicto entre ellas, pero cuando ese esfuerzo fracasa pueden recurrir a un tercero para que los asista en la búsqueda de una solución. Ahí es donde entra la mediación.

La mediación existe desde que el hombre vive en sociedad. Ahora bien, ¿qué entendemos por mediación? Pudiéramos señalar múltiples definiciones, pero me gusta la que ofrecen Jaidivi Núñez, Alfredo Revelo T. y José Octavo Zuluaga R. en su Manual de Mediación, cuando dicen que "…es un proceso voluntario de solución de conflictos mediante la intervención proactiva de un tercero profesional, calificado, objetivo e imparcial" en el que las partes involucradas buscan alcanzar un acuerdo equitativo y justo a través del diálogo y el respeto, propiciando su crecimiento, una mejor interrelación y el fortalecimiento de la sociedad en general.

  1. GENERALIDADES:

    En la mayoría de las sociedades antiguas, los conflictos entre sus miembros eran dirimidos con la asistencia de una persona con autoridad sobre las partes en disputa, que mediaba entre ellas e incluso en ocasiones decidía el conflicto. A partir del siglo XX se ha utilizado mucho en el derecho internacional. Podemos identificar su utilización en la Convención de la Haya del 18 de octubre del 1907 sobre solución de controversias internacionales. Con esta normativa se inicia el reconocimiento del arbitraje y de la mediación jurídica como medios no jurisdiccionales de resolución de conflictos. Esta convención reconoce la mediación como institución distinta de la jurisdicción judicial, así como de otros medios alternativos como el arbitraje y la conciliación.

    Es a mediados del siglo XX cuando podemos decir que aparece la mediación aplicada de manera profesional. Surge en los Estados Unidos en 1926 con el American Arbitration Association (AAA), que ofrece servicios de mediación a aquellos que quieran lograr un acuerdo privado que fuese facilitado por un tercero. Posteriormente, el Congreso de los Estados Unidos, en 1934, crea el National Mediation Board (NMB) para mediar conflictos en el sector ferroviario, que luego se extendió al sector aeronáutico. En 1947 surge el Federal Mediation and Conciliation Service (FMCS) como un servicio que ofrece mediación profesional, primero en materia laboral, aunque luego se extendió a otras áreas. Por igual, surgieron instituciones similares en Europa y en otros países.

    El artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas consagra la mediación como uno de los métodos para el arreglo pacífico de las controversias entre Estados, a saber:

    1) Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. […]

    En los años setenta toma un nuevo impulso en los Estados Unidos y muchos lo ubican específicamente en la Universidad de Harvard, a través de un movimiento que propugnaba por mecanismos para resolver disputas al margen de los tribunales. Estos métodos se vienen a denominar alternative dispute resolution (ADR) o métodos alternativos de solución de conflictos, mejor conocidos por sus siglas MASC en español.

    Hoy en día, estos MASC han evolucionado hasta tener un lugar y uso para la solución de conflictos al margen...

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