Tesis Jurisprudencial de 21 de Febrero de 1901 sobre CALCULO DE PRESTACIONES LABORALES.

Fecha de Resolución21 de Febrero de 1901

CALCULO DE PRESTACIONES LABORALES:

Que de acuerdo a la parte in fine del articulo 85 del Código de Trabajo, para el cálculo del pago del importe del auxilio de cesantía, lo mismo que el correspondiente al preaviso, "sólo se tendrán en cuenta los salarios correspondientes a las horas ordinarias;

Que en virtud del artículo 197 del Código de Trabajo, la propina recibida por un trabajador, ya fuere en virtud de la obligación establecida por el artículo 228 del Código de Trabajo, a cargo de las personas que consuman bebidas o comidas en los hoteles, restaurantes, cafés, barras o cualquier establecimiento comercial donde éstas se expendan, o las que voluntariamente sean entregadas por el consumidor al trabajador, no se consideran parte del salario;

Que habiendo establecido como cierto que el salario del trabajador era de RD$5,920.00, al acoger como válida la admisión que de ese hecho hizo el demandante, la Corte a-qua no podía computar las condenaciones impuestas a la recurrente, en base a un salario mensual de RD$8,420.00, sin indicar los elementos que tuvo a su disposición para llegar a ese...

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