Tesis Jurisprudencial de 15 de Noviembre de 2000 sobre CALCULO SALARIO A SER TOMADO EN CUENTA PARA PAGO PRESTACIONES LABORALES.

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000

CALCULO. SALARIO A SER TOMADO EN CUENTA PARA PAGO PRESTACIONES LABORALES:

Que lo quecaracteriza el salario ordinario, que de acuerdo al artículo 85 del Código de Trabajo es el que se tiene en cuenta para calcular el importe del auxilio de cesantía y el correspondiente al preaviso, es que el mismo sea percibido como consecuencia de la prestación del servicio dentro de la jornada normal de trabajo, de manera constante y permanente en períodos no mayores de un mes, el cual puede estar por encima del salario básico, ya que este último es el salario mínimo que debe pagarse en una categoría o tipo de labor, pero no el que se debe tomar en cuenta para calcular el auxilio de cesantía como erróneamente indica la Corte a-qua;

Que en esa virtud la Corte a-qua debió analizar las condiciones en que al demandante se le pagaban los llamados bonos por turnos y la frecuencia en que éstos se producían, para verificar si estos formaban parte del salario ordinario del recurrente o si en cambio se trataba de pagos extraordinarios, pues del resultado de ello dependía el monto del salario a ser computado a los fines del cálculo de las prestaciones laborales del recurrente;

Que el hecho de que el recurrente no hubiere ejercido el derecho a la dimisión en el momento en que la recurrida modificó las condiciones en que los trabajadores recibirían los referidos bonos, no liberaba a la recurrida de computar los mismos en el pago de las prestaciones laborales del recurrente, si se estableciera que estos...

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