H R 1424, el cambio de paradigmas

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"H. R. 1424 Y el cambio de paradigmas"

Omar E. Victoria Contreras

o.victoria@jorgeprats.com

Bajo la amenaza del desplome financiero más grande desde el Pánico de 1929, el cual produjo la Gran Depresión, el Gobierno de los Estados Unidos tuvo recientemente que actuar de urgencia para devolver la confianza y la liquidez al mercado financiero norteamericano y con él a todo el mundo. El mecanismo utilizado fue el Emergency Economic Stabilization Act, (H.R 1424) promulgado por el Presidente George W Bush el pasado 3 de octubre de 2008.

Esta medida, al igual que las acciones tomadas luego por gobiernos de todo el mundo, representan ejecutorias que modificarán de manera sensible algunos de los principales paradigmas regulatorios que han fundamentado el ordenamiento del mercado financiero global en las últimas décadas.

Las principales figuras que resultan afectadas por estas actuaciones y que en consecuencia ya se encuen tran sometidas a profundas discusiones son las siguientes: a) la función y efectividad de las directrices internacionales en materia de regulación financiera; b) la relevancia de las normas prudenciales para todos los mercados; la crisis de la banca universal; e) la relevancia del riesgo moral frente a los Fondos de Garanúa de Depósitos; d) el rol de otros guardianes (galekeepers en inglés) del mercado financiero y de algunos actores principales como los fondos de inversión; e) la importancia del otorgamiento de créditos dentro de un marco de responsabilidad social y la vuelta a discusión sobre ciertos temas relacionados a la gobernabilidad corporativa de las entidades financieras.

CRISIS DE LAS DIRECTRICES INTERNACIONALES:

Las directrices internacionales dictadas por los organismos rectores de las políticas globales en materia financiera sirven de complemento esencial para la regulación en el ámbito interno de cada mercado. Esto es lo que la doctrina moderna conoce como el soft law financiero o Derecho blando. Siguiendo este patrón internacional, la Ley No. 183-02, de fecha 21 de noviembre de 2002, Ley Monetaria y Financiera, tanto en la Exposición de Motivos que la fundamenta como en su Artículo 5, reconoce la relevancia que para el sistema bancario nacional tiene tomar en consideración y adoptar las directrices internacionales. Nuestra normativa financiera por ello aplica reglas como las derivadas del Nuevo Acuerdo de Basilea II, los 25 Principios para una Supervisión Bancaria Efectiva, las Normas Internacionales de Contabilidad, las políticas internacionales sobre lavado de activos y gobernabilidad corporativa, entre otras.

Sin embargo, a raíz de la crisis actual se evidencia un malestar general ante la dureza de la aplicación y exigencia de estas directrices para ciertas economías y mercados -generalmente pequeños- en contraste con la flexibilidad observada respecto de las grandes potencias. Y es que precisamente "la proliferación de estas normas blandas en el área de los mercados financieros global izados se debe a la preocupación de los Estados de que las instituciones financieras privadas escapen o evadan la regulación nacional, de que aumenten los riesgos de...

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