El cantautor como titular de derechos de autor y derechos conexos

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"El cantautor como titular de derechos de autor y derechos conexos"

Edwin Espinal Hernández

Exdirector de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), profesor de Derecho de la Propiedad Intelectual en la PUCMM y autor de la obra Legislación de propiedad intelectual, anotada, concordada y comentada. Miembro de la junta directiva de la Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual (ADOPI).

edwinespinal@hotmail.com

RESUMEN:

Se examinan, a la luz de los convenios internacionales sobre la materia, la legislación dominicana, la doctrina y la jurisprudencia, los derechos de autor y conexos que recaen en la persona del cantautor.

PALABRAS CLAVES:

Cantautor, obra musical, derechos morales, derechos patrimoniales.

Nota bene: Este trabajo es un extracto de la ponencia que, con el mismo título, el autor presentara en el VI Congreso Música, Identidad y Cultura en el Caribe "Trovadores, sociedades e identidades en el Caribe", Centro León, Santiago, 10-11-12 abril 2015.

INTRODUCCIÓN:

El cantautor, definido como el "cantante, por lo común solista, que suele ser autor de sus propias composiciones, en las que prevalece sobre la música un mensaje de intención crítica o poética", es titular de un derecho de autor sobre sus obras musicales y, a la vez, de un derecho conexo sobre su interpretación, prerrogativas que concurren sin traba alguna, ya que nada impide que se reúnan en una misma persona las características del sujeto de un derecho de autor y del titular de un derecho conexo.

Dado que esa vinculación hace posible un abordaje común de ambas clases de derechos, en este trabajo expondremos, en una primera parte (1) los derechos del cantautor en tanto autor de obras musicales, y en una segunda parte (2) sus derechos como intérprete de sus propias composiciones.

De entrada hay que advertir que el artículo 2, numeral 5, de la Ley núm. 65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor (en lo adelante LDA), dispone que las "composiciones musicales con letras o sin ellas" se encuentran dentro de aquellas obras protegidas por el derecho de autor. El artículo 52 de la Constitución reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva sobre las obras literarias y artísticas en tanto derecho fundamental, pero la ley sustantiva no hace referencia a los artistas. No obstante, los derechos conexos alcanzan "similar protección constitucional y legal", por constituir "una manifestación de cultura y, por tanto, dignos de ser protegidos".

  1. LOS DERECHOS EN TANTO AUTOR DE OBRAS MUSICALES:

    Los derechos del cantautor como autor de composiciones musicales derivan justamente de la creación de estas, que como todas las obras y para ser tales deben manifestar los elementos constitutivos del concepto de obra previsto en la LDA (artículo 16, numeral 12), a saber: 1) la originalidad; 2) la condición de ser divulgable o reproducible en cualquier forma, conocida o por conocerse, y 3) la pertenencia al ámbito artístico.

    En lo referido a su originalidad, se ha establecido que esta solo radica en la melodía, no en el ritmo, la armonía o la letra, como han reconocido la doctrina y la jurisprudencia en Perú, Brasil y Argentina, entre otros países.

    En lo que toca a su reproducción, se admite cualquier medio, modo o forma de expresión, divulgación, representación o comunicación, conocida o por conocerse (artículos 2 y 16 numeral 12 LDA y artículos 2, numeral 19, y 3 del Reglamento 362-01, en lo adelante RLDA), por lo que cabe considerar su duplicación en forma análoga o electrónica. Esto es, la composición musical será protegida aun cuando no se manifieste a los sentidos en un soporte tangible (artículo 3 LDA).

    Como autor de una obra musical, el cantautor, por el solo hecho de su creación, tiene derechos de orden moral y patrimonial (artículo 9 RLDA). Veamos estos derechos en detalle.

    1.1 Derechos morales;

    Un cantautor tiene el derecho perpetuo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable a ser reconocido como autor de su creación (derecho de paternidad), determinando que la obra musical lleve las indicaciones correspondientes y de resolver si su materialización ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o en forma anónima (derecho al inédito y al anónimo). Asimismo, tiene la facultad de que su obra sea reproducida con respeto a su integridad y está facultado para impedir deformaciones, mutilaciones o cualquier otra forma de modificación que alteren su concepción o forma de expresión, cuando tales actos puedan causar o causen...

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