Las ganancias de capital

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"Las ganancias de capital"

Edgar Barnichta Geara.

El Código Tributario introdujo profundas reformas al régimen del Impuesto sobre la Renta. Una de esas reformas consistió en sustituir el concepto de Renta Producto por el de Renta Flujo de Riquezas más Incremento de Patrimonio, lo cual implicó gravar con el Impuesto sobre la Renta las ganancias de capital.

En términos generales el concepto ganancia de capital significa el incremento de valor que experimenta un bien de capital o activo fijo. Se dice que un bien es de capital o activo fijo cuando su propietario no lo ha adquirido con ideas de revenderlo, sino de utilizarlo, pues su negocio o actividad no consiste en la compra y venta de ese tipo de bienes.

Pongamos el siguiente ejemplo: una persona tiene una casa que adquirió en RD$100,000.00 en el año de 1985; con el transcurso del tiempo esa casa fue incrementando su valor, y en el año de 1998 esa persona decide vender su casa a un tercero por un precio de RD$500,000.00 En este caso ha habido una ganancia de capital de RD$400,000.00, lo cual queda evidenciado por la diferencia existente entre el precio de adquisición de la casa, que fue de RD$100,000.00 y el precio de venta de la misma, que fue de RD$500,000,00.

La ganancia de capital puede manifestarse con o sin la transferencia del bien o activo. Sin embargo, el Código Tributario sólo grava las ganancias de capital que se producen con motivo de la transferencia de los bienes o activos. Así, el artículo 268 consigna que se entiende por renta los incrementos de patrimonio realizados, no justificados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.

El artículo 289 del Código Tributario consagra normas para la determinación de las ganancias computables a los fines del Impuesto sobre la Renta, indicando en su literal g) que "a los fines de este impuesto, el concepto ganancia de capital significa la ganancia por la venta, permuta u otro acto de disposición de un activo de capital".

Según el párrafo I del artículo 289 del Código Tributario, "se entenderá por enajenación, toda transmisión entre vivos de la propiedad de un bien, sea ésta a título gratuito o a título oneroso". Esto significa que tanto las ventas, permutas, aportes en naturaleza a sociedades y donaciones son actos de enajenación. En otras palabras, cualquier traspaso a tercero de un bien, hecho por acto entre vivos, es un acto de enajenación. Una vez dicho ésto, conviene analizar la forma en que el...

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