CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
| Páginas | 79-108 |
Constitución de la República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA | 79
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y
DEBERES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
SECCIÓN I
DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 37.- Derecho a la vida. El derecho a la vida es
inviolable desde la concepción hasta la muerte. No po-
drá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún
caso, la pena de muerte.
Artículo 38.- Dignidad humana. El Estado se funda-
menta en el respeto a la dignidad de la persona y se or-
ganiza para la protección real y efectiva de los derechos
fundamentales que le son inherentes. La dignidad del
ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto
y protección constituyen una responsabilidad esencial
de los poderes públicos.
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas
nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma pro-
tección y trato de las instituciones, autoridades y demás
personas y gozan de los mismos derechos, libertades y
Constitución de la República Dominicana
80 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
oportunidades, sin ninguna discriminación por razo-
nes de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad,
vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o
losóca, condición social o personal. En consecuencia:
1) La República condena todo privilegio y situación
que tienda a quebrantar la igualdad de las domi-
nicanas y los dominicanos, entre quienes no deben
existir otras diferencias que las que resulten de sus
talentos o de sus virtudes;
2) Ninguna entidad de la República puede conceder
títulos de nobleza ni distinciones hereditarias;
3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y
administrativas para que la igualdad sea real y efec-
tiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la
discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad
y la exclusión;
4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se pro-
híbe cualquier acto que tenga como objetivo o resul-
tado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos
fundamentales de mujeres y hombres. Se promove-
rán las medidas necesarias para garantizar la erra-
dicación de las desigualdades y la discriminación
de género;
Constitución de la República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA | 81
5) El Estado debe promover y garantizar la participa-
ción equilibrada de mujeres y hombres en las can-
didaturas a los cargos de elección popular para las
instancias de dirección y decisión en el ámbito pú-
blico, en la administración de justicia y en los orga-
nismos de control del Estado.
Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad perso-
nal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguri-
dad personal. Por lo tanto:
1) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su
libertad sin orden motivada y escrita de juez com-
petente, salvo el caso de agrante delito;
2) Toda autoridad que ejecute medidas privativas de
libertad está obligada a identicarse;
3) Toda persona, al momento de su detención, será in-
formada de sus derechos;
4) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse
de inmediato con sus familiares, abogado o persona
de su conanza, quienes tienen el derecho a ser in-
formados del lugar donde se encuentra la persona
detenida y de los motivos de la detención;
5) Toda persona privada de su libertad será sometida a
la autoridad judicial competente dentro de las cua-
Constitución de la República Dominicana
82 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
renta y ocho horas de su detención o puesta en li-
bertad. La autoridad judicial competente noticará
al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión
que al efecto se dictare;
6) Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin
las formalidades legales o fuera de los casos previs-
tos por las leyes, será puesta de inmediato en liber-
tad a requerimiento suyo o de cualquier persona;
7) Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la
pena impuesta o dictada una orden de libertad por la
autoridad competente;
8) Nadie puede ser sometido a medidas de coerción
sino por su propio hecho;
9) Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad
personal, tienen carácter excepcional y su aplica-
ción debe ser proporcional al peligro que tratan de
resguardar;
10) No se establecerá el apremio corporal por deuda
que no provenga de infracción a las leyes penales;
11) Toda persona que tenga bajo su guarda a un dete-
nido está obligada a presentarlo tan pronto se lo re-
quiera la autoridad competente;
Constitución de la República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA | 83
12) Queda terminantemente prohibido el traslado de
cualquier detenido de un establecimiento carcelario
a otro lugar sin orden escrita y motivada de autori-
dad competente;
13) Nadie puede ser condenado o sancionado por ac-
ciones u omisiones que en el momento de produ-
cirse no constituyan infracción penal o administra-
tiva;
14) Nadie es penalmente responsable por el hecho de
otro;
15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no
manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La
ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es
justo y útil para la comunidad y no puede prohibir
más que lo que le perjudica;
16) Las penas privativas de libertad y las medidas de
seguridad estarán orientadas hacia la reeducación
y reinserción social de la persona condenada y no
podrán consistir en trabajos forzados;
17) En el ejercicio de la potestad sancionadora estable-
cida por las leyes, la Administración Pública no po-
drá imponer sanciones que de forma directa o sub-
sidiaria impliquen privación de libertad.
Constitución de la República Dominicana
84 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 41.- Prohibición de la esclavitud. Se prohíben
en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la
trata y el tráco de personas.
Artículo 42.- Derecho a la integridad personal. Toda
persona tiene derecho a que se respete su integridad
física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la
protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o
violación de las mismas. En consecuencia:
1) Ninguna persona puede ser sometida a penas, tor-
turas o procedimientos vejatorios que impliquen la
pérdida o disminución de su salud, o de su integri-
dad física o psíquica;
2) Se condena la violencia intrafamiliar y de género en
cualquiera de sus formas. El Estado garantizará me-
diante ley la adopción de medidas necesarias para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer;
3) Nadie puede ser sometido, sin consentimiento pre-
vio, a experimentos y procedimientos que no se
ajusten a las normas cientícas y bioéticas inter-
nacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes
o procedimientos médicos, excepto cuando se en-
cuentre en peligro su vida.
Constitución de la República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA | 85
Artículo 43.- Derecho al libre desarrollo de la per-
sonalidad. Toda persona tiene derecho al libre desa-
rrollo de su personalidad, sin más limitaciones que
las impuestas por el orden jurídico y los derechos de
los demás.
Artículo 44.- Derecho a la intimidad y el honor perso-
nal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se ga-
rantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada,
familiar, el domicilio y la correspondencia del indivi-
duo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y
a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los
viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme
a la ley. Por tanto:
1) El hogar, el domicilio y todo recinto privado de
la persona son inviolables, salvo en los casos que
sean ordenados, de conformidad con la ley, por au-
toridad judicial competente o en caso de agrante
delito;
2) Toda persona tiene el derecho a acceder a la infor-
mación y a los datos que sobre ella o sus bienes
reposen en los registros ociales o privados, así
como conocer el destino y el uso que se haga de
los mismos, con las limitaciones jadas por la ley.
El tratamiento de los datos e informaciones per-
sonales o sus bienes deberá hacerse respetando
Constitución de la República Dominicana
86 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
los principios de calidad, licitud, lealtad, seguri-
dad y nalidad. Podrá solicitar ante la autoridad
judicial competente la actualización, oposición al
tratamiento, recticación o destrucción de aquellas
informaciones que afecten ilegítimamente sus de-
rechos;
3) Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia,
documentos o mensajes privados en formatos físico,
digital, electrónico o de todo otro tipo. Sólo podrán
ser ocupados, interceptados o registrados, por or-
den de una autoridad judicial competente, median-
te procedimientos legales en la sustanciación de
asuntos que se ventilen en la justicia y preservando
el secreto de lo privado, que no guarde relación con
el correspondiente proceso. Es inviolable el secreto
de la comunicación telegráca, telefónica, cablegrá-
ca, electrónica, telemática o la establecida en otro
medio, salvo las autorizaciones otorgadas por juez
o autoridad competente, de conformidad con la ley;
4) El manejo, uso o tratamiento de datos e informacio-
nes de carácter ocial que recaben las autoridades
encargadas de la prevención, persecución y castigo
del crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados
a los registros públicos, a partir de que haya interve-
nido una apertura a juicio, de conformidad con la ley.
Constitución de la República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA | 87
Artículo 45.- Libertad de conciencia y de cultos. El Es-
tado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con
sujeción al orden público y respeto a las buenas cos-
tumbres.
Artículo 46.- Libertad de tránsito. Toda persona que se
encuentre en territorio nacional tiene derecho a transi-
tar, residir y salir libremente del mismo, de conformi-
dad con las disposiciones legales.
1) Ningún dominicano o dominicana puede ser pri-
vado del derecho a ingresar al territorio nacional.
Tampoco puede ser expulsado o extrañado del mis-
mo, salvo caso de extradición pronunciado por au-
toridad judicial competente, conforme la ley y los
acuerdos internacionales vigentes sobre la materia;
2) Toda persona tiene derecho a solicitar asilo en el te-
rritorio nacional, en caso de persecución por razo-
nes políticas. Quienes se encuentren en condiciones
de asilo gozarán de la protección que garantice el
pleno ejercicio de sus derechos, de conformidad con
los acuerdos, normas e instrumentos internacionales
suscritos y raticados por la República Dominicana.
No se consideran delitos políticos, el terrorismo, los
crímenes contra la humanidad, la corrupción admi-
nistrativa y los delitos transnacionales.
Constitución de la República Dominicana
88 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 47.- Libertad de asociación. Toda persona tie-
ne derecho de asociarse con nes lícitos, de conformi-
dad con la ley.
Artículo 48.- Libertad de reunión. Toda persona tiene
el derecho de reunirse, sin permiso previo, con nes lí-
citos y pacícos, de conformidad con la ley.
Artículo 49.- Libertad de expresión e información.
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus
pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio,
sin que pueda establecerse censura previa.
1) Toda persona tiene derecho a la información. Este
derecho comprende buscar, investigar, recibir y di-
fundir información de todo tipo, de carácter públi-
co, por cualquier medio, canal o vía, conforme de-
terminan la Constitución y la ley;
2) Todos los medios de información tienen libre acceso
a las fuentes noticiosas ociales y privadas de inte-
rés público, de conformidad con la ley;
3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del
periodista están protegidos por la Constitución y la
ley;
4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectica-
ción cuando se sienta lesionada por informaciones
Constitución de la República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA | 89
difundidas. Este derecho se ejercerá de conformi-
dad con la ley;
5) La ley garantiza el acceso equitativo y plural de to-
dos los sectores sociales y políticos a los medios de
comunicación propiedad del Estado.
Párrafo.- El disfrute de estas libertades se ejercerá res-
petando el derecho al honor, a la intimidad, así como
a la dignidad y la moral de las personas, en especial la
protección de la juventud y de la infancia, de conformi-
dad con la ley y el orden público.
SECCIÓN II
DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES
Artículo 50.- Libertad de empresa. El Estado reconoce
y garantiza la libre empresa, comercio e industria. To-
das las personas tienen derecho a dedicarse libremente
a la actividad económica de su preferencia, sin más li-
mitaciones que las prescritas en esta Constitución y las
que establezcan las leyes.
1) No se permitirán monopolios, salvo en provecho del
Estado. La creación y organización de esos mono-
polios se hará por ley. El Estado favorece y vela por
la competencia libre y leal y adoptará las medidas
Constitución de la República Dominicana
90 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos
y restrictivos del monopolio y del abuso de posición
dominante, estableciendo por ley excepciones para
los casos de la seguridad nacional;
2) El Estado podrá dictar medidas para regular la eco-
nomía y promover planes nacionales de competiti-
vidad e impulsar el desarrollo integral del país;
3) El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo
y la forma que determine la ley, cuando se trate de
explotación de recursos naturales o de la prestación
de servicios públicos, asegurando siempre la exis-
tencia de contraprestaciones o contrapartidas ade-
cuadas al interés público y al equilibrio medioam-
biental.
Artículo 51.- Derecho de propiedad. El Estado recono-
ce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad
tiene una función social que implica obligaciones. Toda
persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de
sus bienes.
1) Ninguna persona puede ser privada de su propie-
dad, sino por causa justicada de utilidad pública
o de interés social, previo pago de su justo valor,
determinado por acuerdo entre las partes o senten-
cia de tribunal competente, de conformidad con lo
Constitución de la República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA | 91
establecido en la ley. En caso de declaratoria de Es-
tado de Emergencia o de Defensa, la indemnización
podrá no ser previa;
2) El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acce-
so a la propiedad, en especial a la propiedad inmo-
biliaria titulada;
3) Se declara de interés social la dedicación de la tierra
a nes útiles y la eliminación gradual del latifundio.
Es un objetivo principal de la política social del Es-
tado, promover la reforma agraria y la integración
de forma efectiva de la población campesina al pro-
ceso de desarrollo nacional, mediante el estímulo y
la cooperación para la renovación de sus métodos
de producción agrícola y su capacitación tecnológi-
ca;
4) No habrá conscación por razones políticas de los
bienes de las personas físicas o jurídicas;
5) Sólo podrán ser objeto de conscación o decomiso,
mediante sentencia denitiva, los bienes de perso-
nas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que
tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra
el patrimonio público, así como los utilizados o pro-
venientes de actividades de tráco ilícito de estu-
pefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a
Constitución de la República Dominicana
92 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
la delincuencia transnacional organizada y de toda
infracción prevista en las leyes penales;
6) La ley establecerá el régimen de administración y
disposición de bienes incautados y abandonados en
los procesos penales y en los juicios de extinción de
dominio, previstos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 52.- Derecho a la propiedad intelectual. Se re-
conoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva
de las obras cientícas, literarias, artísticas, invenciones
e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distin-
tivos y demás producciones del intelecto humano por
el tiempo, en la forma y con las limitaciones que esta-
blezca la ley.
Artículo 53.- Derechos del consumidor. Toda persona
tiene derecho a disponer de bienes y servicios de cali-
dad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre
el contenido y las características de los productos y ser-
vicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas
establecidas por la ley. Las personas que resulten lesio-
nadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala cali-
dad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas
conforme a la ley.
Artículo 54.- Seguridad alimentaria. El Estado promo-
verá la investigación y la transferencia de tecnología
Constitución de la República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA | 93
para la producción de alimentos y materias primas de
origen agropecuarios, con el propósito de incrementar
la productividad y garantizar la seguridad alimentaria.
Artículo 55.- Derechos de la familia. La familia es el
fundamento de la sociedad y el espacio básico para el
desarrollo integral de las personas. Se constituye por
vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de
un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por
la voluntad responsable de conformarla.
1) Toda persona tiene derecho a constituir una familia,
en cuya formación y desarrollo la mujer y el hom-
bre gozan de iguales derechos y deberes y se deben
comprensión mutua y respeto recíproco;
2) El Estado garantizará la protección de la familia. El
bien de familia es inalienable e inembargable, de
conformidad con la ley;
3) El Estado promoverá y protegerá la organización de
la familia sobre la base de la institución del matri-
monio entre un hombre y una mujer. La ley estable-
cerá los requisitos para contraerlo, las formalidades
para su celebración, sus efectos personales y patri-
moniales, las causas de separación o de disolución,
el régimen de bienes y los derechos y deberes entre
los cónyuges;
Constitución de la República Dominicana
94 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
4) Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles
en los términos que establezca la ley, sin perjuicio
de lo dispuesto en los tratados internacionales;
5) La unión singular y estable entre un hombre y una
mujer, libres de impedimento matrimonial, que for-
man un hogar de hecho, genera derechos y debe-
res en sus relaciones personales y patrimoniales, de
conformidad con la ley;
6) La maternidad, sea cual fuere la condición social o
el estado civil de la mujer, gozará de la protección
de los poderes públicos y genera derecho a la asis-
tencia ocial en caso de desamparo;
7) Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su
personalidad, a un nombre propio, al apellido del
padre y de la madre y a conocer la identidad de los
mismos;
8) Todas las personas tienen derecho desde su naci-
miento a ser inscritas gratuitamente en el registro
civil o en el libro de extranjería y a obtener los docu-
mentos públicos que comprueben su identidad, de
conformidad con la ley;
9) Todos los hijos son iguales ante la ley, tienen igua-
les derechos y deberes y disfrutarán de las mismas
Constitución de la República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA | 95
oportunidades de desarrollo social, espiritual y físi-
co. Se prohíbe toda mención sobre la naturaleza de
la liación en los registros civiles y en todo docu-
mento de identidad;
10) El Estado promueve la paternidad y maternidad
responsables. El padre y la madre, aun después de
la separación y el divorcio, tienen el deber com-
partido e irrenunciable de alimentar, criar, formar,
educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos
e hijas. La ley establecerá las medidas necesarias y
adecuadas para garantizar la efectividad de estas
obligaciones;
11) El Estado reconoce el trabajo del hogar como activi-
dad económica que crea valor agregado y produce
riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará
en la formulación y ejecución de las políticas públi-
cas y sociales;
12) El Estado garantizará, mediante ley, políticas segu-
ras y efectivas para la adopción;
13) Se reconoce el valor de los jóvenes como actores es-
tratégicos en el desarrollo de la Nación. El Estado
garantiza y promueve el ejercicio efectivo de sus de-
rechos, a través de políticas y programas que asegu-
ren de modo permanente su participación en todos
Constitución de la República Dominicana
96 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
los ámbitos de la vida nacional y, en particular, su
capacitación y su acceso al primer empleo.
Artículo 56.- Protección de las personas menores de
edad. La familia, la sociedad y el Estado, harán primar
el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán
la obligación de asistirles y protegerles para garantizar
su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de
sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitu-
ción y las leyes. En consecuencia:
1) Se declara del más alto interés nacional la erradi-
cación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o
violencia contra las personas menores de edad. Los
niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el
Estado contra toda forma de abandono, secuestro,
estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física,
sicológica, moral o sexual, explotación comercial,
laboral, económica y trabajos riesgosos;
2) Se promoverá la participación activa y progresiva
de los niños, niñas y adolescentes en la vida fami-
liar, comunitaria y social;
3) Los adolescentes son sujetos activos del proceso de
desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de
las familias y la sociedad, creará oportunidades para
estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta.
Constitución de la República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA | 97
Artículo 57.- Protección de las personas de la tercera
edad. La familia, la sociedad y el Estado concurrirán
para la protección y la asistencia de las personas de la
tercera edad y promoverán su integración a la vida ac-
tiva y comunitaria. El Estado garantizará los servicios
de la seguridad social integral y el subsidio alimentario
en caso de indigencia.
Artículo 58.- Protección de las personas con discapaci-
dad. El Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce
de todos los derechos humanos y libertades fundamen-
tales de las personas con discapacidad, en condiciones
de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de
sus capacidades. El Estado adoptará las medidas positi-
vas necesarias para propiciar su integración familiar, co-
munitaria, social, laboral, económica, cultural y política.
Artículo 59.- Derecho a la vivienda. Toda persona tie-
ne derecho a una vivienda digna con servicios básicos
esenciales. El Estado debe jar las condiciones necesa-
rias para hacer efectivo este derecho y promover planes
de viviendas y asentamientos humanos de interés so-
cial. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada
es una prioridad fundamental de las políticas públicas
de promoción de vivienda.
Artículo 60.- Derecho a la seguridad social. Toda persona
tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
Constitución de la República Dominicana
98 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar
el acceso universal a una adecuada protección en la enfer-
medad, discapacidad, desocupación y la vejez.
Artículo 61.- Derecho a la salud. Toda persona tiene
derecho a la salud integral. En consecuencia:
1) El Estado debe velar por la protección de la salud
de todas las personas, el acceso al agua potable, el
mejoramiento de la alimentación, de los servicios
sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamien-
to ambiental, así como procurar los medios para la
prevención y tratamiento de todas las enfermeda-
des, asegurando el acceso a medicamentos de cali-
dad y dando asistencia médica y hospitalaria gra-
tuita a quienes la requieran;
2) El Estado garantizará, mediante legislaciones y po-
líticas públicas, el ejercicio de los derechos económi-
cos y sociales de la población de menores ingresos y,
en consecuencia, prestará su protección y asistencia
a los grupos y sectores vulnerables; combatirá los
vicios sociales con las medidas adecuadas y con el
auxilio de las convenciones y las organizaciones in-
ternacionales.
Artículo 62.- Derecho al trabajo. El trabajo es un dere-
cho, un deber y una función social que se ejerce con la
Constitución de la República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA | 99
protección y asistencia del Estado. Es nalidad esencial
del Estado fomentar el empleo digno y remunerado.
Los poderes públicos promoverán el diálogo y concer-
tación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En
consecuencia:
1) El Estado garantiza la igualdad y equidad de muje-
res y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo;
2) Nadie puede impedir el trabajo de los demás ni
obligarles a trabajar contra su voluntad;
3) Son derechos básicos de trabajadores y trabaja-
doras, entre otros: la libertad sindical, la seguri-
dad social, la negociación colectiva, la capacita-
ción profesional, el respeto a su capacidad física
e intelectual, a su intimidad y a su dignidad per-
sonal;
4) La organización sindical es libre y democrática,
debe ajustarse a sus estatutos y ser compatible con
los principios consagrados en esta Constitución y
las leyes;
5) Se prohíbe toda clase de discriminación para acce-
der al empleo o durante la prestación del servicio,
salvo las excepciones previstas por la ley con nes
de proteger al trabajador o trabajadora;
Constitución de la República Dominicana
100 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
6) Para resolver conictos laborales y pacícos se reco-
noce el derecho de trabajadores a la huelga y de em-
pleadores al paro de las empresas privadas, siempre
que se ejerzan con arreglo a la ley, la cual dispondrá
las medidas para garantizar el mantenimiento de
los servicios públicos o los de utilidad pública;
7) La ley dispondrá, según lo requiera el interés ge-
neral, las jornadas de trabajo, los días de descan-
so y vacaciones, los salarios mínimos y sus formas
de pago, la participación de los nacionales en todo
trabajo, la participación de las y los trabajadores
en los benecios de la empresa y, en general, todas
las medidas mínimas que se consideren necesarias
a favor de los trabajadores, incluyendo regulacio-
nes especiales para el trabajo informal, a domicilio
y cualquier otra modalidad del trabajo humano. El
Estado facilitará los medios a su alcance para que
las y los trabajadores puedan adquirir los útiles e
instrumentos indispensables a su labor;
8) Es obligación de todo empleador garantizar a sus
trabajadores condiciones de seguridad, salubridad,
higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Esta-
do adoptará medidas para promover la creación de
instancias integradas por empleadores y trabajado-
res para la consecución de estos nes;
Constitución de la República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA | 101
9) Todo trabajador tiene derecho a un salario justo y
suciente que le permita vivir con dignidad y cu-
brir para sí y su familia necesidades básicas mate-
riales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago
de igual salario por trabajo de igual valor, sin dis-
criminación de género o de otra índole y en idénti-
cas condiciones de capacidad, eciencia y antigüe-
dad;
10) Es de alto interés la aplicación de las normas labora-
les relativas a la nacionalización del trabajo. La ley
determinará el porcentaje de extranjeros que pue-
den prestar sus servicios a una empresa como tra-
bajadores asalariados.
Artículo 63.- Derecho a la educación. Toda persona tie-
ne derecho a una educación integral, de calidad, per-
manente, en igualdad de condiciones y oportunidades,
sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes,
vocación y aspiraciones. En consecuencia:
1) La educación tiene por objeto la formación integral
del ser humano a lo largo de toda su vida y debe
orientarse hacia el desarrollo de su potencial creati-
vo y de sus valores éticos. Busca el acceso al conoci-
miento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes
y valores de la cultura;
Constitución de la República Dominicana
102 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
2) La familia es responsable de la educación de sus in-
tegrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educa-
ción de sus hijos menores;
3) El Estado garantiza la educación pública gratuita
y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y
medio. La oferta para el nivel inicial será denida
en la ley. La educación superior en el sistema públi-
co será nanciada por el Estado, garantizando una
distribución de los recursos proporcional a la ofer-
ta educativa de las regiones, de conformidad con lo
que establezca la ley;
4) El Estado velará por la gratuidad y la calidad de la
educación general, el cumplimiento de sus nes y la
formación moral, intelectual y física del educando.
Tiene la obligación de ofertar el número de horas
lectivas que aseguren el logro de los objetivos edu-
cacionales;
5) El Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente
como fundamental para el pleno desarrollo de la edu-
cación y de la Nación dominicana y, por consiguiente,
es su obligación propender a la profesionalización, a la
estabilidad y dignicación de los y las docentes;
6) Son obligaciones del Estado la erradicación del
analfabetismo y la educación de personas con ne-
Constitución de la República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA | 103
cesidades especiales y con capacidades excepcio-
nales;
7) El Estado debe velar por la calidad de la educación
superior y nanciará los centros y universidades
públicas, de conformidad con lo que establezca la
ley. Garantizará la autonomía universitaria y la li-
bertad de cátedra;
8) Las universidades escogerán sus directivas y se re-
girán por sus propios estatutos, de conformidad con
la ley;
9) El Estado denirá políticas para promover e incen-
tivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la
innovación que favorezcan el desarrollo sostenible,
el bienestar humano, la competitividad, el fortale-
cimiento institucional y la preservación del medio
ambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones
privadas que inviertan a esos nes;
10) La inversión del Estado en la educación, la ciencia
y la tecnología deberá ser creciente y sostenida, en
correspondencia con los niveles de desempeño ma-
croeconómico del país. La ley consignará los mon-
tos mínimos y los porcentajes correspondientes
a dicha inversión. En ningún caso se podrá hacer
transferencias de fondos consignados a nanciar el
desarrollo de estas áreas;
Constitución de la República Dominicana
104 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
11) Los medios de comunicación social, públicos y pri-
vados, deben contribuir a la formación ciudadana. El
Estado garantiza servicios públicos de radio, televi-
sión y redes de bibliotecas y de informática, con el
n de permitir el acceso universal a la información.
Los centros educativos incorporarán el conocimiento
y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus inno-
vaciones, según los requisitos que establezca la ley;
12) El Estado garantiza la libertad de enseñanza, recono-
ce la iniciativa privada en la creación de instituciones
y servicios de educación y estimula el desarrollo de
la ciencia y la tecnología, de acuerdo con la ley;
13) Con la nalidad de formar ciudadanas y ciudada-
nos conscientes de sus derechos y deberes, en todas
las instituciones de educación pública y privada,
serán obligatorias la instrucción en la formación so-
cial y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los
derechos y garantías fundamentales, de los valores
patrios y de los principios de convivencia pacíca.
SECCIÓN III
DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DEPORTIVOS
Artículo 64.- Derecho a la cultura. Toda persona tiene
derecho a participar y actuar con libertad y sin censura
Constitución de la República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA | 105
en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y dis-
frute de los bienes y servicios culturales, de los avances
cientícos y de la producción artística y literaria. El Es-
tado protegerá los intereses morales y materiales sobre
las obras de autores e inventores. En consecuencia:
1) Establecerá políticas que promuevan y estimulen,
en los ámbitos nacionales e internacionales, las di-
versas manifestaciones y expresiones cientícas, ar-
tísticas y populares de la cultura dominicana e in-
centivará y apoyará los esfuerzos de personas, insti-
tuciones y comunidades que desarrollen o nancien
planes y actividades culturales;
2) Garantizará la libertad de expresión y la creación
cultural, así como el acceso a la cultura en igualdad
de oportunidades y promoverá la diversidad cultu-
ral, la cooperación y el intercambio entre naciones;
3) Reconocerá el valor de la identidad cultural, indivi-
dual y colectiva, su importancia para el desarrollo
integral y sostenible, el crecimiento económico, la
innovación y el bienestar humano, mediante el apo-
yo y difusión de la investigación cientíca y la pro-
ducción cultural. Protegerá la dignidad e integridad
de los trabajadores de la cultura;
4) El patrimonio cultural de la Nación, material e in-
material, está bajo la salvaguarda del Estado que
Constitución de la República Dominicana
106 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
garantizará su protección, enriquecimiento, conser-
vación, restauración y puesta en valor. Los bienes
del patrimonio cultural de la Nación, cuya propie-
dad sea estatal o hayan sido adquiridos por el Esta-
do, son inalienables e inembargables y dicha titula-
ridad, imprescriptible. Los bienes patrimoniales en
manos privadas y los bienes del patrimonio cultural
subacuático serán igualmente protegidos ante la ex-
portación ilícita y el expolio. La ley regulará la ad-
quisición de los mismos.
Artículo 65.- Derecho al deporte. Toda persona tiene
derecho a la educación física, al deporte y la recreación.
Corresponde al Estado, en colaboración con los centros
de enseñanza y las organizaciones deportivas, fomen-
tar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas
actividades. Por tanto:
1) El Estado asume el deporte y la recreación como po-
lítica pública de educación y salud y garantiza la
educación física y el deporte escolar en todos los ni-
veles del sistema educativo, conforme a la ley;
2) La ley dispondrá los recursos, estímulos e incenti-
vos para la promoción del deporte para todos y to-
das, la atención integral de los deportistas, el apoyo
al deporte de alta competición, a los programas y
actividades deportivas en el país y en el exterior.
Constitución de la República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA | 107
SECCIÓN IV
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS
Y DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 66.- Derechos colectivos y difusos. El Estado
reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos,
los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones
establecidas en la ley. En consecuencia protege:
1) La conservación del equilibrio ecológico, de la fau-
na y la ora;
2) La protección del medio ambiente;
3) La preservación del patrimonio cultural, histórico,
urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.
Artículo 67.- Protección del medio ambiente. Consti-
tuyen deberes del Estado prevenir la contaminación,
proteger y mantener el medio ambiente en provecho de
las presentes y futuras generaciones. En consecuencia:
1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo indivi-
dual como colectivo, al uso y goce sostenible de los
recursos naturales; a habitar en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y adecuado para el de-
sarrollo y preservación de las distintas formas de
vida, del paisaje y de la naturaleza;
Constitución de la República Dominicana
108 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
2) Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción,
tenencia, comercialización, transporte, almacena-
miento y uso de armas químicas, biológicas y nu-
cleares y de agroquímicos vedados internacional-
mente, además de residuos nucleares, desechos tó-
xicos y peligrosos;
3) El Estado promoverá, en el sector público y priva-
do, el uso de tecnologías y energías alternativas no
contaminantes;
4) En los contratos que el Estado celebre o en los per-
misos que se otorguen que involucren el uso y ex-
plotación de los recursos naturales, se considerará
incluida la obligación de conservar el equilibrio
ecológico, el acceso a la tecnología y su transferen-
cia, así como de restablecer el ambiente a su estado
natural, si éste resulta alterado;
5) Los poderes públicos prevendrán y controlarán
los factores de deterioro ambiental, impondrán las
sanciones legales, la responsabilidad objetiva por
daños causados al medio ambiente y a los recursos
naturales y exigirán su reparación. Asimismo, coo-
perarán con otras naciones en la protección de los
ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y te-
rrestre.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.