Capítulo II. Características de la constitución dominicana

Páginas85-113
AutorJulio Brea Franco
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CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LA
CONSTITUCIÓN DOMINICANA
Como introducción a lo que pretende ser un análisis del sis-
tema constitucional dominicano, conviene iniciar el estudio ais-
lando aquellas características mas sobresalientes de nuestra Carta
Fundamental, documento solemne, que contiene el núcleo de
las principales normas que conforman nuestro ordenamiento.
Y decimos: núcleo de las principales normas, ya que –como lo
hicimos notar en el Capítulo anterior– el Derecho Constitucio-
nal de un Estado no se resuelve únicamente en su Constitución
formal. Deben tenerse también en cuenta las demás fuentes de
producción de las normas materialmente constitucionales, o sea,
la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Es con esta con-
ciencia que debemos iniciar el esfuerzo para alcanzar el objetivo
apetecido.
1. Constitución escrita unidocumental.
La Constitución formal de la República Dominicana es
unidocumental, es decir, es una constitución escrita –no con-
suetudinaria– cuyas normas se encuentran contenidas en un
documento solemne, redactado y votado por una Asamblea
Constituyente, expresión directa de la Nación. Nuestra Cons-
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tituyente, expresión directa de la Nación. Nuestra Constitución
fue proclamada el 6 de noviembre de 1844 y a su primer texto
se le denomina Constitución de San Cristóbal, en razón de que
fue elaborado en dicha ciudad que, por tal mérito, se convierte
en una especie de “Belén Legislativo”dominicano.
2. Procedimiento de emanación: popular y de facto.
Entre las tantas clasificaciones existentes de las constitu-
ciones modernas elaboradas por los especialistas, existe una que
toma como criterio diferencial el procedimiento de emanación.
Es decir, los sujetos u órganos que la confeccionan, así como
también su posición en relación al ordenamiento constitucional
anterior. Entonces, podemos decir que la Constitución Domini-
cana fue emanada por medio de un procedimiento popular, en
cuanto fue redactada y sancionada por una Asamblea Constitu-
yente creada con tal finalidad.
A tan solo cinco meses de haberse proclamado la inde-
pendencia de la parte oriental de la isla de Santo Domingo y
creado un Estado independiente con el nombre de República
Dominicana, la Junta Central Gubernativa presidida por Pedro
Santana, y compuesta por ocho miembros, expidió, el 24 de
julio de 1844, un decreto convocando a las asambleas electora-
les para que procedieran a elegir los diputados que integrarían
la Asamblea Constituyente para redactar la Constitución del
nuevo Estado. En base a este decreto –nuestro primer código
electoral– los representantes fueron elegidos entre el 20 y 30 de
agosto, reuniéndose por primera vez en San Cristóbal el 21 de
septiembre. De inmediato encomendaron a una comisión, entre
los que se encontraban Manuel Ma. Valencia y Buenaventura
Báez, la redacción de un proyecto que luego debía ser sometido
al análisis y discusión de la asamblea.
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La comisión culminó su trabajo el 21 de octubre y las deli-
beraciones concluyeron antes del 6 de noviembre de 1844, día
en que fue proclamada la Constitución por el Presidente de la
República.
En relación al ordenamiento constitucional anterior es más
evidente que el procedimiento de emanación de la Constitución
Dominicana, puede catalogarse como un procedimiento de fac-
to (o de hecho) ya que es el producto de la independencia o se-
paración de Haití, del que formábamos parte desde la ocupación
iniciada el 9 de febrero de 1822. Al crearse un nuevo Estado,
su ordenamiento constitucional representa u opera una ruptura
con el anterior.
3. Constitución derivada, no original.
La Constitución Dominicana es derivada, esto es, no aporta
ningún principio constitucional nuevo sino que se limita más
bien a realizar una obra de adaptación, es decir, trasplantar a
nuestro medio las experiencias constitucionales de otros países.
El texto de San Cristóbal refleja una clara influencia de una serie
de documentos constitucionales. Y para estudiar y comprender
el ordenamiento que ella establece debe partirse necesariamente
tratando de aislar y determinar la magnitud de las mismas. Veá-
mosla someramente:
a) Constitución Haitiana del 30 de septiembre de 1843:
Si se examinan comparativamente los textos haitiano y
dominicano se pueden identificar con facilidad alrededor
de 113 artículos que son idénticos o muy parecidos. Esta
influencia es explicable: en la Constituyente haitiana
participaron, como representantes de los Departamentos
Ozama y Cibao, algunos dominicanos, entre los que se
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encontraban precisamente Manuel Ma. Valencia (luego
Presi dente de la Constit uyente de San C ristóba l y dip uta-
do por Santo Domingo); Buenaventura Báez (también di-
putado a la Constituyente por Azua) y Juan Nepomuceno
Tejera (diputado por San Rafael). Y lo afirmado se refuerza
aun más porque tanto Valencia como Báez formaron parte
de la comisión redactora del proyecto que sirvió de base
para la Constitución Dominicana. (Ver apéndice II-1)
b) Constitución de los Estados Unidos de América de 1787:
El texto de San Cristóbal delata una clara influencia de la
Constitución federal norteamericana en cuanto adopta
la forma de gobierno constitucional pura republicana,
esto es, el sistema presidencial creado por los constitu-
yentes estadounidenses. (Ver apéndice I-2)
c) Constitución de Cádiz de 1812.
Tal como se ha demostrado (Malagón y Gil Arantegui), la
Constitución Española de 1812 incidió en nuestro sistema
constitucional, sobre todo en lo relativo a las diputacio-
nes provinciales y otras medidas. También esta influencia
es explicable. Luego de la cesión de la parte oriental de la
isla de Santo Domingo, de España a Francia, en base al
Tratado de Basilea de 1795, Juan Sánchez Ramírez logra
reconquistar para España el futuro territorio dominicano
en 1809. Del 1809 al 1821 fuimos colonia o provincia
española y de seguro que el texto de Cádiz del 12 fue bien
conocido por muchos de los prohombres que participarían
en la Constituyente de San Cristóbal. (Ver apéndice I-3)
d) Constituciones Francesas de 1799 y 1804.
La influencia de las Constituciones francesas es evidente
sobre todo en relación a las denominaciones atribuidas a
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las ramas del órgano legislativo previstas en la Constitu-
ción de 1844: Consejo Conservador para la Cámara Alta
y Tribunado para la Baja. (Ver apéndice I-4)
Estas son las principales influencias; pero existen también
otros documentos cuyo estudio es imprescindible para una
mejor comprensión de nuestra primera Carta Fundamental.
Estos son:
a) El Acta Constitutiva de Núñez de Cáceres, del 1º de
diciembre de 1821, que a su vez denota una clara in-
fluencia del Acta de Independencia de los Estados Nor-
teamericanos de 1776.
b) La Constitución Haitiana de 1816, que pudo haber
tenido influencia en lo relativo a la prohibición de la
esclavitud que se incluye en la Constitución de 1844.
c) El Acta de Separación Dominicana del 16 de enero de
1844, (que según Rodríguez Demorizi fue redactado
por Tomás Bobadilla y Briones –el “hombre del lápiz”–)
y que puede considerarse como el primer documento
con que se inicia la Colección de Leyes de la República
Dominicana y que refleja también una influencia de la
Declaración de Independencia norteamericana;
d) Por último, y aunque no tuvo influencia alguna en nues-
tros constituyentes, conviene tener presente el proyecto
de constitución de Juan Pablo Duarte para conocer tanto
el pensamiento político de la época como el de nuestro
patricio.
En definitiva, puede decirse que fueron las ideas políticas de
la época, contenidas o reflejadas en los principales documentos
constitucionales, las que influyeron grandemente en la elabora-
ción de nuestro sistema constitucional.
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La Constitución de San Cristóbal de 1844 influiría nota-
blemente en todo el arco de la evolución constitucional domi-
nicana. En efecto, todas las reformas posteriores han sido más
bien obras de retoque que rupturas con el orden establecido en
el 1844. La historia constitucional dominicana puede ser divi-
dida en tres grandes períodos: Primera República (1844-1861);
Segunda República (1865-1916) Tercera República (1924-1966).
Esta periodicidad es convencional y no responde a razones de
fondo ni a caracteres formales de nuestra Carta Fundamental.
Obedece más bien a consideraciones de orden político y cada
uno de ellos responde al hecho de haber recobrado la Repúbli-
ca su independencia. En efecto, en el 1865, de España; y en el
1924, al finalizar la ocupación norteamericana.
El gran número de reformas constitucionales introducidas
a nuestra Ley Sustantiva en toda la historia política dominicana
ha inducido a algunos a considerar que República Dominicana
ha tenido un número exagerado de Constituciones. Sin embargo
esta opinión no es correcta, ya que, cuantas veces hubo que hacer
una reforma, ésta no se realizó en forma de enmienda parcial,
sino que se votó el nuevo texto íntegramente, sin distinguir las
nuevas disposiciones de las viejas. Es esta la razón que explica la
proliferación de textos. A título de información, a continuación,
ofrecemos las reformas constitucionales que ha registrado la
Constitución Dominicana:
I– Primer período constitucional (1844-1861)
(Caudillaje de Pedro Santana)
Constitución de San Cristóbal – 6 de noviembre de
1844.
1– Reforma del 25 de febrero de 1854.
2– Reforma del 16 de diciembre de 1854.
3– Constitución de Moca – 19 de febrero de 1858.
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II– Segundo período constitucional (1865-1916)
(Caudillaje de Buenaventura Báez)
4– Reforma del 14 de noviembre de 1865.
5– Reforma del 27 de septiembre de 1866.
6– Reforma del 26 de abril de 1868.
7– Reforma del 14 de septiembre de 1872.
8– Reforma del 4 de abril de 1874.
9– Reforma del 12 de abril de 1875.
10– Acta Adicional del 31 de marzo de 1876.
11– Reforma del 7 de mayo de 1877.
12– Reforma del 6 de junio de 1878
(Liderazgo liberal Gregorio Luperón)
13– Reforma del 11 de febrero de 1879.
14– Reforma del 17 de mayo de 1880
15– Reforma del 23 de noviembre 1881.
(Caudillaje de Ulises Heureaux)
16– Reforma del 15 de noviembre de 1887.
17– Reforma del 12 de junio de 1896
(Lucha por el liderazgo nacional)
18– Reforma del 14 de junio de 1907.
19– Reforma del 22 de febrero de 1908.
Reforma del 29 de noviembre de 1916.
(quedó sin efecto para la ocupación americana).
III– Tercero período constitucional (1924-1966)
(El gobierno de Horacio Vásquez)
20– Reforma del 12 de junio de 1924.
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21– Reforma del 15 de junio de 1927.
22– Reforma del 9 de enero de 1929.
23– Reforma del 20 de junio de 1929.
(Caudillaje de Rafael Trujillo)
24– Reforma del 9 de junio de 1934.
25– Reforma del 10 de enero de 1942.
26– Reforma del 10 de enero de 1947.
27– Reforma del 1 de diciembre de 1955.
28– Reforma 7 de noviembre de 1959.
29– Reforma del 28 de junio de 1960.
30– Reforma del 2 diciembre de 1960.
(Período contemporáneo)
31– Reforma del 29 de diciembre de 1961.
32– Reforma del 16 de septiembre de 1962.
33– Reforma del 29 de abril de 1963.
34– Acta Institucional del 3 de septiembre de 1965.
35– Reforma del 28 de noviembre de 1966.
4. Forma y estructura de la Constitución Dominicana.
En cuanto a la forma y estructura de la Constitución
Dominicana, conviene concentrar la atención, primero, en el
texto-base de 1844, para luego abordar el documento actual-
mente vigente.
La Constitución de San Cristóbal, como por lo regular casi
todas las constituciones, está estructurada en tres grandes partes
fundamentales: (Ver apéndice I-5)
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a) Parte dogmática: consagrada a la declaración de los De-
rechos Humanos:
b) Parte orgánica: que contiene las normas relativas a la
organización de las instituciones del Estado;
c) Parte en la que se establece el procedimiento para la re-
forma constitucional.
Veamos en detalle. En cuanto a la primera parte, el
constituyente de 1844 hace una enumeración amplia de los
derechos políticos de los dominicanos (Títulos III De los
dominicanos y sus derechos, Capítulos I y II) consagrando
además una serie de disposiciones tendentes a garantizar, en-
tre otras libertades, la integridad física de los individuos, la
propiedad privada, el domicilio, el derecho de asociación y el
derecho de petición.
En lo relevante a la organización de las instituciones del Estado,
el constituyente dominicano se inspire en el principio de la separa-
ción de los poderes y en la tridivisión de los poderes del Estado:
El Poder Legislativo era ejercido por un Tribunado y
un Consejo Conservador y de la reunión conjunta de
los miembros de estas cámaras resultaba un Congreso
Nacional. Es evidente que en este aspecto no siguió a la
Constitución de Cádiz, en la cual el poder legislativo era
ejercido por las Cortes.
El Poder Ejecutivo era ejercido por un Presidente de la
República elegido indirectamente por un período de
cuatro años, no pudiendo ser reelegido sino después de
un intervalo de 4 años. El primer Presidente de la Repú-
blica fue Pedro Santana, elegido por dos períodos con-
secutivos según una ruptura constitucional contenida en
una de las disposiciones transitorias de la Constitución.
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El Poder Judicial, tal como es contemplado en el tex-
to constitucional de 1844, está reglamentado con una
profusión de normas que sobrepasa lo que regularmente
estilan las constituciones. Pero esta situación es explica-
ble en cuanto, para esa época, no teníamos leyes propias,
sino que estábamos regidos por la legislación haitiana.
Por tal razón se dictaron reglas de derecho público y de
derecho procesal. En base al Art. 45, el Poder Judicial se
delegaba a Jueces Árbitros, Alcaldes de Comunes, Jus-
ticias Mayores de Provincias, Tribunales de Consulados
y de Apelación, Consejos de Guerra, y a una Suprema
Corte de Justicia con asiento en Santo Domingo, Capi-
tal de la República.
En cuanto al procedimiento de reforma constitucional,
nuestro primer texto establecía que el Congreso Nacional, por
iniciativa del Tribunado, debía dictar un decreto de revisión
aprobado por las dos terceras partes de sus miembros. Este de-
creto debía contener los artículos y las disposiciones que debían
revisarse, así como también, el lugar y el momento en que debía
reunirse la Asamblea Revisora. En la sesión subsiguiente, el Con-
greso procedía a la revisión debiendo estar presentes no menos
de las dos terceras partes de sus miembros. (Ver apéndice XIV)
5. La forma y la estructura del texto de 1966.
El texto constitucional actualmente vigente fue proclamado
el 28 de noviembre de 1966. Está organizado en Títulos, a su vez
formados por Secciones, Artículos, Párrafos (en algunos artícu-
los), Incisos (o numerales) y Letras (o acápite o literal). El texto
contiene 14 títulos y 124 artículos que se pueden descomponer
en ocho partes, a saber: (Ver apéndice XV).
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Primera parte: Forma de Estado, Forma de Gobierno, límites
territoriales y régimen fronterizo.
TITULO I
Sección I – De la Nación, de su Soberanía y de su
Gobierno. Arts. 1– 4.
Sección II – Del Territorio. Arts. 5– 6.
Sección III – Del Régimen Económico y Social Fronte-
rizo. Arts. 7.
Segunda parte: Derechos Humanos.
TITULO II
Sección I – De los Derechos Individuales y Sociales.
Art. 8.
Sección II – De los Deberes. Arts. 9– 10.
TITULO III – Derechos Políticos
Sección I – De la Nacionalidad. Art. 11.
Sección II – De la Ciudadanía. Arts. 12– 15.
Tercera parte: Ordenamiento Institucional del Estado.
TITULO IV
Sección I – Del Poder Legislativo. Arts. 16-20.
Sección II – Del Senado. Arts. 21 – 23
Sección III – De la Cámara de Diputados. Arts. 24– 26.
Sección IV – Disposiciones comunes a ambas cámaras.
Arts. 27– 36.
Sección V – Del Congreso. Art. 37
Sección VI – De la Formación y Efectos de las leyes.
Arts. 38 – 48.
TITULO V.
Sección I – Del Poder Ejecutivo. Arts. 49 – 60.
Sección II – De los Secretarios de Estado. Art. 62
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TITULO VI.
Sección I – Del Poder Judicial. Art. 63.
Sección II – De la Suprema Corte de Justicia. Arts.
64– 67.
Sección III – De las Cortes de Apelación. Arts. 68 – 71.
Sección IV – Del Tribunal de Tierras. Art. 72.
Sección V – De los Juzgados de Primera Instancia.
Arts. 73 – 75
Sección VI – De los Juzgados de Paz. Arts. 76 – 77.
TITULO VII.
Sección I – De la Cámara de Cuentas. Arts. 78 – 71.
Cuarta parte: Ordenamiento Territorial.
TITULO VIII.– Del Distrito Nacional y los Municipios.
Arts. 82 – 85.
TITULO IX. – Del Régimen de las Provincias. Arts.
86–87.
Quinta parte: Elecciones.
TITULO X. – De las Asambleas Electorales. Arts. 88 – 92.
Sexta parte: Fuerzas Armadas.
TITULO XI. – De las Fuerzas Armadas. Arts. 93 – 94.
Séptima parte: Generales.
TITULO XII. – Disposiciones Generales. Arts. 95 – 115.
Octava parte: Reforma Constitucional.
TITULO XIII.– De las Reformas Constitucionales. Arts.
116 – 120.
TITULO XIV. – Disposiciones Transitorias. Arts. 121–124.
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6. Texto constitucional extensivo.
En relación al contenido de nuestra Constitución, podemos
decir que sigue una tendencia extensiva, esto es, no se limita
únicamente al establecimiento de la forma de gobierno y a su
funcionamiento, a la enunciación y consagración de los Dere-
chos Humanos, sino contiene además gran parte de las normas
constitucionalmente materiales, incluyendo la organización ad-
ministrativa y judicial, los principios fundamentales de derecho
civil y penal, así como también principios de naturaleza progra-
mática del Estado en materia social económica. Pero debemos
advertir que considerar nuestra Constitución como extensiva, es
tan sólo una interpretación. En efecto. Amiama Gómez, por el
contrario. Sostiene la tesis de que la nuestra es una Constitución
de tipo intermedio: ni muy breve, ni tampoco demasiado exten-
siva y explícita.
7. Naturaleza de las prescripciones constitucionales.
En cuanto a la naturaleza o contenido de las prescripciones
constitucionales de la Carta vigente, podemos aislar tres tipos:
a) Prescripciones obligatorias, es decir, que establecen dere-
chos y deberes. Ejemplo: Art. 8 incisos 1,2,3,5, etc.
b) Prescripciones directivas o programáticas que establecen
normas de las que el legislador ordinario no puede apar-
tarse. En otras palabras, son prescripciones que deter-
minan políticas o planes de acción futura del Estado en
determinadas materias. Ejemplo: Art. 8 inciso 17.
c) Prescripciones institucionales u organizativas que crean
las instituciones constitucionales sin establecer reglas de
conducta. Ejemplo: los Títulos IV al VII.
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8. Constitución semi-rígida.
Por el procedimiento de reforma que prevé el texto consti-
tucional vigente puede ser definido como semi-rígido, esto es,
reformable a través de un mecanismo diferente al utilizado para
la creación de las leyes ordinarias. En base a esto se crea una dife-
rencia y jerarquía entre las leyes constitucionales y las ordinarias.
Pero es semi-rígida, y no rígida, ya que el órgano competente
para modificarla es la Asamblea Nacional, un órgano consti-
tucional ordinario. En cambio, para ser rígida, el órgano debe
ser especial, como por ejemplo, la Asamblea Nacional Revisora
contemplada en el texto de la reforma de 1955.
A reserva de retornar con mayor profundidad sobre el
tema, el procedimiento de reforma previsto en nuestra Cons-
titución vigente comienza determinando los sujetos investidos
con el derecho de iniciativa, esto es, la facultad de proponer la
revisión o modificación de la Constitución. Estos son: el Poder
Ejecutivo o una tercera parte de los miembros de una u otra
cámara. La segunda fase del proceso consiste en convertir la
proposición modificadora en una ley de revisión que deberá de
determinar:
a) Cuándo deberá reunirse la Asamblea Nacional;
b) El objeto de la reforma, es decir, las motivaciones; y
c) Los artículos sobre los cuales versará la reforma.
Aprobada la ley de revisión, la Asamblea Nacional tendrá
que reunirse dentro de los 15 días siguientes a la publicación de
la ley, exigiéndose un quorum o número legal de la mitad más
uno de los miembros de cada cámara. La reforma será votada por
una mayoría calificada, es decir, de las dos terceras partes de los
presentes en cada cámara. Aprobada la reforma, el texto deberá
ser publicado “in extenso”.
El Sistema Constitucional Dominicano
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9. Caracterización ideológica de la Constitución
Dominicana.
Una constitución es un documento jurídico–político que
implícitamente es el reflejo de una ideología determinada. El
constitucionalismo, como proceso histórico, durante los úl-
timos dos siglos, ha estado claramente influido por una serie
de ideologías políticas, tales como: la liberal, la democrática, la
socialista y la cristiano-social. Sin pretender ser exhaustivos, las
constituciones se pueden clasificar en base a las ideologías que
las han influido. En tal virtud, podemos identificar cinco tipos
de constituciones, entre ellos, dos puros y dos compuestos, cuya
distinción puede realizarse tomando en consideración el modo
en que es regulada la institución de la propiedad. Los tipos pu-
ros, opuestos uno del otro son:
a) Constituciones liberales;
b) Constituciones socialistas.
Son constituciones compuestas aquellas que derivan de
una convergencia de la ideología liberal con la socialista o en
otras palabras, de un compromiso entre fuerzas políticas con-
tradictorias, sin que ninguna haya alcanzado preponderancia
sobre la otra. Este tipo de constitución es muy frecuente en
la actualidad. Se pueden aislar dos tipos de constituciones
compuestas según el compromiso se haya obtenido a favor
de la ideología liberal o de la socialista. Es decir, que sean
constituciones liberales burguesas con influencia de ideas so-
cialistas, sobre todo a nivel de prescripciones programáticas,
o constituciones socialistas con un residuo de concepciones
burguesas. En las primeras, el compromiso es aceptado como
permanente, en las segundas como provisional. Por tanto,
podemos hablar de:
Colección Clásicos de Derecho Constitucional
100
c) Constituciones democrático –sociales;
d) Constituciones democrático – populares.
Por último, y como una categoría aparte, de un tipo de
constitución de la que existe tan solo un ejemplo:
e) Constitución cristiano–social: Constitución del Estado
de Irlanda que refleja la ideología de la Iglesia Católica.
Ahora bien, cabría la pregunta: ¿Cómo podemos catalogar
la Constitución Dominicana? Pensamos que caería dentro de las
constituciones liberales cuyo paradigma o modelo lo podemos
encontrar la Constitución de los Estados Unidos de América y
la Constitución francesa del 1791. La características de este tipo
de constitución estriban en la proclamación de los derechos de
libertad, con una concepción negativa del Estado (laissez-faire)
y el particular relieve que asume el derecho de propiedad. Pero
como la Constitución Dominicana insiste también en una serie
de derechos sociales, se puede catalogar como una constitución
liberal con muy tímidos tintes democrático–sociales.
APÉNDICE AL CAPITULO II:
1.– Constituciones Haitianas.
1) Constitución del 8 de julio de 1801.
2) Constitución del 16 de junio de 1805.
3) Constitución del 27 de diciembre de 1806 (En vigor en el
Sur)
4) Constitución del 17 de febrero de 1807 (En vigor en el
Norte)
5) Constitución del 28 de marzo de 1811 (En vigor en el
Norte)
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101
6) Constitución del 2 de junio 1816.
7) Constitución del 30 de diciembre de 1843.
8) Constitución del 14 de noviembre de 1846.
9) Constitución del 19 de septiembre de 1849.
–Primera Reforma: 18 de julio de 1859.
–Segunda Reforma: 11 de diciembre de 1860.
10) Constitución del 14 de junio de 1867.
11) Constitución del 6 de agosto de 1874.
12) Constitución del 18 de diciembre de 1879.
–Primera Reforma: 14 de septiembre de 1880.
–Segunda Reforma: 24 de septiembre de 1880.
–Tercera Reforma: 29 de julio de 1883.
–Cuarta Reforma: 10 de octubre de 1884.
–Quinta Reforma: 7 de octubre de 1885.
–Sexta Reforma: 26 de junio de 1886.
13) Constitución de diciembre de 1888.
14) Constitución del 9 de octubre de 1889.
15) Constitución del 19 de junio de 1918.
–Primera Reforma: 10 y 11 de enero de 1928.
–Segunda Reforma: 1931.
16) Constitución del 15 de julio de 1932.
17) Constitución de 2 de junio de 1935.
–Primera Reforma: 8 de agosto de 1939.
–Segunda Reforma: 19 de abril de 1944.
–Tercera Reforma: 12 de octubre de 1946.
18) Constitución del 22 de noviembre de 1946.
19) Constitución del 25 de noviembre de 1950.
20) Constitución del 19 de diciembre de 1957.
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21) Constitución del 14 de junio de 1964.
22) Constitución del 14 de enero de 1971.
Fuente:
Mariñas Otero, Luis.– Las Constituciones de Haití, Madrid:
Ediciones de Cultura Hispanica, 1968.
Relación actualizada por JBF
2.– Cronología de la historia constitucional de los Estados
Unidos de América.
I. Período colonial.
1606 Fundación de Virginia (comercial).
1620 Plymouth. Peregrinos del Flor de Mayo (puritanos,
convenant).
1626 Nueva Amsterdam (Nueva York), conquistada en
1664.
1634 Maryland (católicos con Carta Real). Tolerancia.
1636 Harvard. New Haven.
1670 Charleston (Carolina).
1681 Pennsylvania (Cuáqueros, W. Penn). Libertad religiosa.
1733 Georgía.
1749 Nueva Escocia.
1754-63 Guerra con Franca y España (incorporación de Canadá
y Florida).
II. Guerra de Independencia.
1764 Sugar Act.
1765 Stamp Act. Congreso de Nueva York.
1773 Motín de Boston.
El Sistema Constitucional Dominicano
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1774 Leyes de represión. Congreso de Filadelfia. Declaración
de derechos.
1775 Acta de Unión Perpetua de los colonos.
1776 Declaración de Independencia.
1777 El Congreso establece órganos de gobierno.
1781 Los Estados aprueban la Confederación.
1784 Tratado de paz de París.
1787 Aprobación por una Convención de la Constitución
federal de los EE.UU.
1789 Ratificación de la Constitución. Washington, primer
Presidente.
III. Evolución de la Constitución.
1791 Fundación del Banco federal. Entran en vigor las
Enmiendas I a X.
1798 Entra en vigor la enmienda XI.
1801 Jeerson, tercer Presidente.
1804 Entra en vigor la Enmienda XII.
1808 Prohibición de la importación de esclavos.
1812 Guerra con Inglaterra.
1820 Cesión de Florida.
1845 Anexión de Texas. Guerra con México.
1846 Ocupación de Oregón.
1848 Tratado de paz. Anexión de Nuevo México, Arizona y
California.
1852 Publicación de ‘’La cabaña del tío Tom’’
1857 Sentencia ‘’Dred Scott’’, reconociendo la propiedad de
un esclavo huído.
1860 Lincoln, Presidente. Carolina del Sur se separa.
1861 Mississippi, Alabama, Florida, Georgía, Louisiana y
Texas se separan de la Unión. Guerra de Secesión.
Colección Clásicos de Derecho Constitucional
104
1863 Se declaran libres los esclavos de los Estados
Confederados.
1865 Lincoln, asesinado. Fin de la Guerra de Secesión. Entra
en vigor la Enmienda XIII.
1866 Enmienda concediendo el sufragio a los negros.
1868 Entra en vigor la Enmienda XIV.
1870 Enmienda estableciendo la igualdad de derechos.
Enmienda XV.
1882 Abolición de la poligamia (mormones).
1883 Reforma de la sucesión de la Presidencia.
1886 Fundación de la Federación Americana del Trabajo.
1898 Guerra con España. Anexión de Cuba y Filipinas.
1903 Tratado del Canal de Panamá. Sentencia ‘’Lottery Ca-
ses’’ estableciendo el poder para controlar el comercio
entre Estados.
1912 Wilson, Presidente.
1913 Ratificación de las enmiendas XVI y XVII.
1917 Entrada de los EE.UU. en la Guerra Europea.
1919 Entra en vigor la Enmienda XVIII. Prohibición de
bebidas alcohólicas.
1920 Entra en vigor la Enmienda XIX (sufragio femenino).
1929 Depresión y crisis económica.
1933 Roosevelt, Presidente. National Industrial Recovery
Act. Entra en vigor la Enmienda XX. Se anula por la
Enmienda XXI la ley seca.
1935 El Tribunal Supremo declara la N. I. R. A. inconstitu-
cional.
1936 Elecciones presidenciales; tema: el Tribunal Supremo.
1937 Proyectos de reforma del T.S. El T.S. modifica su ju-
risprudencia. Aprobación de la ley Wagner (relaciones
laborales).
1939 Creación de la Oficina de la Presidencia.
El Sistema Constitucional Dominicano
105
1947 Ley Taft-Harley.
1951 Enmienda XXII sobre la Presidencia.
1957 Unificación de la F.A.L. y del C.I.O.
1963 Enmienda XXIII sobre el Distrito Federal.
1964 Enmienda XXIV prohibiendo la denegación del voto
por el no pago de impuestos. Aprobación de la Ley de
Derechos civiles.
1967 Enmienda XXV sobre la sucesión presidencial.
Fuente:
García Pelayo, M. – Derecho Constitucional Comparado, Ma-
drid: Revista de Occidente, 1967, 8va.
Ed.
Jiménez de Parga, M.– Los Regímenes Políticos Contemporáneos,
Madrid: Tecnos, 1973, 5ta. Ed.
Sánchez Agesta, L.– Derecho Constitucional Comparado, Bar-
celona: Editora Nacional, 1971, 3ra. Ed.
3.– Cronología de la historia constitucional de España.
1808 Motín de Aranjuez. Sublevación de Madrid (2 de
mayo). Se constituyen a partir de esa fecha 18 Juntas
Provisionales Supremas. Constitución de Bayona. Vic-
toria de Bailén. Se constituye la Junta Central.
1810 Se constituye el Consejo de Regencia. Se reúnen las
Cortes (24 de septiembre).
1812 Las Cortes aprueban la Constitución (19 de marzo)
1813 Tratado de Valencay.
1814 Anulación de la Constitución.
1815 Batalla de Waterloo (18 de julio)
1820 Pronunciamiento de Riego y juramento de la
Constitución de 1812.
Colección Clásicos de Derecho Constitucional
106
1823 Intervención francesa. Fernando VII, Rey absoluto.
1833 Muerte de Fernando VII. Regencia de María Cristina.
1834 Estatuto Real.
1836 Motín en La Granja.
1837 Constitución progresista.
1839 Convenio de Vergara.
1840 Renuncia la Reina Regente.
1841 Espartero, Regente.
1843 Salida de Espartero, Isabel II.
1845 Constitución moderada.
1851 Concordato con la Santa Sede.
1854 Revolución de julio.
1856 Proyecto, no promulgado, de Constitución progresista.
Acta adicional.
1857 Reforma del Senado.
1868 Revolución de septiembre. Sale de España Isabell II.
1869 Constitución radical. Amadeo de Saboya, Rey.
Asesinato de Prim.
1873 Abdica Amadeo. Proclamación de la I República.
1874 El general Pavía, disuelve las Cortes. Martínez Campos
proclama Rey a Alfonso XII.
1876 Constitución de la Restauración.
1879 Fundación del Partido Socialista.
1883 Comisión de Reformas Sociales.
1885 Muerte de Alfonso XII. María Cristina, Regente.
1887 Ley de Asociaciones.
1888 Fundación de la Unión General de Trabajadores.
1890 Se establece el sufragio universal.
1892 Bases de Manresa.
1896 Consejo Nacional de Cooperativas Católicas Obreras.
1897 Asesinato de Cánovas.
1898 Guerra con los Estados Unidos de Norteamérica.
El Sistema Constitucional Dominicano
107
1902 Mayoría de edad de Alfonso XIII.
1903 Instituto de Reformas Sociales.
1907 Gobierno Maura. Reforma del sufragio. Escuadra.
Administración Local. Ley de huelgas.
1909 Semana trágica. Moret. Fundación de la C.N.T.
1910 Gobiernos Canalejas.
1912 Asesinato de Canalejas.
1916 Juntas militares.
1917 Asamblea de parlamentarios. Huelga general revolu-
cionaria. Guerra de Marruecos.
1921 Annual.
1923 Golpe de Estado de Primo de Rivera.
1927 Asamblea Nacional Consultiva.
1929 Proyecto de Constitución.
1930 Gobierno de Berrenguer.
1931 República. Constitución de la República. Separación
de la Iglesia y el Estado.
1932 Estatuto de Cataluña. Crisis social. Casas Viejas. Fun-
dación de F.F.
1933 Elecciones. Triunfo Radical – Ceda.
1934 Sublevación de Asturias y del Gobierno de Cataluña.
1936 Elecciones. Azaña, Presidente. Alzamiento 18 de julio.
1936 Franco, Jefe de Gobierno.
1937 Decreto de Unificación.
1938 Fuero del Trabajo.
1939 Termina la Guerra civil. Guerra mundial.
1940 Entrada de Italia en la Guerra. Encuentro de Franco y
Hitler en Hendaya.
1942 Ley de Cortes.
1945 Fuero de los Españoles. Rendición de Alemania y Ja-
pón. Ley del Referéndum.
1946 Debate en la O.N.U. sobre España.
Colección Clásicos de Derecho Constitucional
108
1947 Ley de Sucesión. España, Reino. Hungría y Rumanía,
comunistas.
1949 Pacto del Atlántico. OTAN.
1953 Concordato. Acuerdo con los Estados Unidos.
1957 Ley de Régimen jurídico. Reglamento de las Cortes.
1958 Ley de Principios del Movimiento.
1962 Matrimonio del Príncipe Juan Carlos y Sofía de Gre-
cia. Creación de la Vicepresidencia del Gobierno.
1964 Ley de Asociaciones.
1975 Muerte de Francisco Franco.
1979 Proclamación de la nueva Constitución de la
Monarquía Española.
1979 Referendum Constitucional.
4.– Cronología de la historia constitucional de Francia.
1789 Se abren los Estados Generales. Los E. G. se proclaman
Asamblea Nacional. Asalto de la Bastilla. Declaración
de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Abolición
de los derechos feudales.
1791 Aprobación de la Constitución. (Primera Constitución
revolucionaria). Se constituye la Asamblea Legislativa.
Proclamación de la I República.
1792 La Convención.
1793 Ejecución de Luis XVI. Comité de Salud Pública.
Constitución Termidoriana.
1794 Ejecución de Robespierre.
1795 Constitución del Directorio.
1798 Golpe de Estado del 18 Brumario.
1799 Constitución del Consulado.
1802 Consulado vitalicio.
1804 Imperio hereditario.
El Sistema Constitucional Dominicano
109
1814 Carta otorgada de Luis XVIII.
1815 Batalla de Waterloo.
1824 Muerte de Luis XVIII.
1830 Revolución de julio y caída de la dinastía de Borbón.
Carta pactada de Luis Felipe de Orleáns.
1848 Proclamación de la República. Elección por sufragio
universal (8.000.000 de electores). Revolución Social
en París. Constitución de la II República. Luis Napo-
león, Presidente.
1849 Elección de la Asamblea (450 diputados monárquicos
sobre 750).
1852 Constitución del II Imperio. Plebiscito del Imperio
hereditario.
1860 El Imperio liberal.
1870 Imperio parlamentario. Capitulación de la República.
La Commune.
1875 Ley relativa a la organización del Senado. Ley relativa a
la organización de los Poderes. Ley sobre las relaciones
de los Poderes Públicos.
1882 Enseñanza laica. Ferry.
1884 Divorcio.
1897 Aaire Dreyfus.
1901 Ley de Congregaciones Religiosas.
1905 Separación de la Iglesia y el Estado (Combes–Rouvier).
Se funda la Section Française de la Internationale Ou-
vriere (S.F.I.O.). Guesde, Jaures.
1907 Ley Briand de reuniones públicas (libertad religiosa)
1914 Guerra Europea.
1916 Verdun. Petain.
1917 Clemençeau, Presidente del Consejo.
1919 Tratado de Versalles.
1920 Escisión socialista. Partido Comunista.
Colección Clásicos de Derecho Constitucional
110
1924 Poincaré. Decretos– Leyes.
1933 Hitler, Canciller.
1934 Motín. Destitución de Chiappe.
1936 Frente Popular. 75 diputados comunistas.
1939 II Guerra Europea.
1940 Armisticio Gobierno Petain.
1944 Comité de Francia libre. De Gaulle. Liberación de
París.
1946 Constitución de la IV República.
1958 Golpe de Estado de Argel. Constitución de la V Repú-
blica.
1959 De Gaulle, Presidente.
1960 Poderes extraordinarios a De Gaulle.
1962 Reforma de la Constitución. Independencia de Argelia.
5.– Estructura de la Constitución de San Cristóbal.
TITULO I– De la Nación. Art. 1.
TITULO II– Del Territorio. Arts. 2–6.
TITULO III– De los Dominicanos y sus Derechos.
Capítulo I– De los Dominicanos Arts. 7–13.
Capítulo II– Derecho Público de los Dominicanos. Arts.
14–38.
TITULO IV.– De la Soberanía y del Ejercicio de los Poderes que
de ella emanan.
Capítulo I.– De la Soberanía. Arts. 39-45.
Capítulo II.– Del Poder Legislativo.
I– Del Tribunado y del ejercicio de sus atribuciones.
Arts. 46-58.
II– Del Consejo Conservador y sus atribuciones. Arts.
59-67.
El Sistema Constitucional Dominicano
111
III– Disposiciones comunes a los dos Cuerpos Colegis-
ladores. Arts. 68-90.
IV– Del Congreso Nacional. Art. 91-94
Capítulo III – Del Poder Ejecutivo.
I– Del Presidente de la República. Arts. 95-108.
II– De los Secretarios de Estado. Arts. 109-119.
CAPITULO IV– Del Poder Judicial.
I – De la Administración de la Justicia. Arts. 120-130.
II– De la Suprema Corte de Justicia. Arts. 131-135.
III– De los Tribunales de Apelación y demás Juzgados.
Arts. 136-139.
TITULO V– Del Gobierno Político de las Provincias.
I – Del Jefe Superior Político. Arts. 140-146.
II– De las Diputaciones Provinciales. Arts. 147-158
III– De los Ayuntamientos. Art. 159.
TITULO VI– De las Asambleas Primerias y Colegios Electora-
les.
I – De las Asambleas Primarias. Arts. 160-163.
II– De los Colegios Electorales. Arts. 164-168.
III– Disposiciones comunes a las Asambleas Primarias
y Colegios Electorales. Arts. 169-171.
TITULO VII– De la Hacienda Pública. Arts. 172-193.
TITULO VIII– De la Fuerza Armada. Arts. 183-193.
TITULO IX– Disposiciones Generales. Arts. 194-201.
TITULO X– De la Revisión de la Constitución. Arts. 202-204.
TITULO XI– Disposiciones Transitorias. Arts. 205-210.
TITULO ADICIONAL – Art. 211.
Colección Clásicos de Derecho Constitucional
112
6.– Constituciones de los países de América Latina.
Argentina – 25 de septiembre de 1860.
Bolivia – 2 de febrero de 1967.
Brasil – 15 de noviembre de 1822.
Colombia – 5 de agosto de 1886.
Costa Rica – 7 de noviembre de 1949.
Chile 11 de septiembre de 1980 (entró en
vigor el 11 de marzo de 1981)
Cuba – 24 de febrero de 1976.
Ecuador – 15 de enero de 1978
Guatemala – 15 de septiembre de 1967.
Haití – 14 de enero de 1971.
Honduras – 11 de enero de 1982.
México – 5 de febrero de 1917.
Nicaragua – 19 de julio de 1979 (Estatuto funda-
mental de los derechos y garantías de
los nicaragüenses).
Panamá – 11 de octubre de 1972.
Paraguay – 25 de agosto de 1967.
Perú – 12 de julio de 1979.
República Dominicana – 28 de noviembre de 1966.
El Salvador – 8 de enero de 1962.
Uruguay – 27 de noviembre de 1966.
Venezuela – 23 de enero de 1961.
Fuente:
Ruiz Massieu, J. F. Las constituciones y los partidos políticos
en América Latina. En El régimen consti-
tucional de los partidos políticos. México:
UNAM, 1975. Relación actualizada por
JBF.
El Sistema Constitucional Dominicano
113
Fuente de las cronologías de las historias constitucionales de
España y Francia:
García Pelayo, M. Derecho Constitucional Comparado. Ma-
drid: Revista de Occidente, 1967.
Jiménez de Parga, M. Los Regímenes Políticos Contemporáneos.
Madrid: Tecnos, 1973.
Sánchez Agesta, L. Derecho Constitucional Comparado. Bar-
celona: Editora Nacional, 1971.

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