Capítulo II: El despegue. 2012-2014

Páginas117-295
AutorMu-Kien Adriana Sang Ben
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CAPÍTULO II
EL DESPEGUE
2012- 2014
“Podemos sostener que el nuevo Tribunal Constitucional
establecido en la Constitución de 2010 de la República Do-
minicana es el décimo en la realidad latinoamericana en el
inicio de la segunda década del siglo XXI. Este se agrega a los
ya establecidos en las Constituciones de Bolivia, Colombia,
Chile, Ecuador, Guatemala y Perú, agregando a este grupo
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica;
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de El Salvador,
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de
Venezuela, que son también auténticos Tribunales Constitu-
cionales, en la medida que ejercen jurisdicción exclusivamen-
te constitucional, no tienen competencia en ámbitos de ju-
risdicción ordinaria, tienen plena autonomía jurisdiccional,
su potestad jurisdiccional no es revisada por otro tribunal
interno ni por el pleno de la Corte Suprema, ni su compe-
tencia puede ser atraída por el Tribunal de la Corte Suprema
ni su competencia puede ser atraída por el Tribunal pleno, a
petición de algunos de sus miembros, como sucede en el caso
de Paraguay, o parte jurisdicción normativa sea competencia
de la Corte Suprema en pleno, como ocurre en Nicaragua1.
1 NOGUEIRA ALCALÁ (Humberto), “El Tribunal Constitucional de República
Dominicana en la perspectiva comparativa con los tribunales constitucionales
latinoamericanos”, Revista de Derecho, Universidad Católica del Norte, Sección-Ensayos,
Año 19. #1, 2012, pp. 369-416. P. 370.
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El Tribunal Constitucional dominicano comparado con otras
experiencias.
El intelectual Humberto Nogueira Alcalá, profesor de la Univer-
sidad Católica del Norte en Chile, participó el XVII Encuentro Ibe-
roamericano de Derecho Procesal Constitucional, celebrado en Santo
Domingo en marzo 2011, justamente cuando estaba vivo el debate
sobre la pertinencia y las funciones de un Tribunal Constitucional en
República Dominicana. Su enjundioso artículo constituye un análisis
no contaminado con las discusiones que se venían produciendo en
el país. Es un trabajo objetivo y analítico. Muy importante para un
tribunal que iniciaba sus funciones.
Sostiene el autor que “la instauración de un sistema de jurisdic-
ción constitucional es indispensable para un Estado Constitucional
democrático del siglo XXI para el respeto de la fuerza normativa de
la constitución de los poderes constituidos, para el respeto irrestricto
de los derechos fundamentales y para la resolución de conflictos de
competencia. Por otra parte, es necesario destacar la fuerza con que se
han desarrollado los tribunales constitucionales en América Latina en
las últimas décadas, (…) ya tenemos diez tribunales constitucionales
en el subcontinente”2
Sobre el concepto de Tribunal Constitucional, el profesor señala
que son órganos supremos constitucionales de única instancia, con
carácter permanente, independiente, imparcial. Su función esencial,
principal y exclusiva es la interpretación y defensa jurisdiccional
de la Constitución. Esto lo hace a través de procesos contenciosos
constitucionales. El jurista y profesor sostiene que un Tribunal Cons-
titucional es un órgano que tiene como competencia exclusiva lo
contencioso constitucional, en consecuencia, no tiene competencias
que son propias de la jurisdicción ordinaria, ya sea en materia civil,
criminal o cualquier otra3.
2 Ibid. P. 371.
3 Ibid.
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Un elemento importante que nos recuerda el profesor es que
los Tribunales Constitucionales se encuentran integrados por jueces
en cuya elección participan autoridades políticas. Señala que esto
refuerza la legitimidad política del Tribunal, aunque sin descuidar
su legitimidad jurídica. Ahora bien, el jurista concuerda en que un
Tribunal Constitucional debe ser verdaderamente independiente
de cualquier otro poder o autoridad, debiendo estar dotado de un
estatuto constitucional que establezca su integración, su organización
y competencia4.
Señalaba también que el número de magistrados debía ser impar,
algo que cumplía muy bien el Tribunal Constitucional de la Repú-
blica Dominicana, pues la Constitución previó, en su artículo 186,
que estuviera integrado por 13 miembros. Además, considera que el
número de magistrados debe estar acorde con el ámbito de compe-
tencias y la cantidad de trabajo que tuviese. Sin embargo, señala que,
en el caso de América Latina, el número de jueces no guarda relación
directa con el número de competencias del tribunal5:
“Puede sostenerse que todos los magistrados de los Tribunales Cons-
titucionales de América Latina cumplen, al menos formalmente, con
los requisitos de idoneidad jurídica básica para desempeñarse adecua-
damente en el respectivo órgano jurisdiccional, conociendo y resol-
viendo las materias sometidas a su conocimiento con criterio jurídico,
aun cuando los textos no consideran expresamente una formación en
derecho público de los magistrados, con la excepción de Bolivia, cuya
Constitución de 2009, en su artículo 199, exige tener especialización
o experiencia acreditada de por lo menos ocho años en las disciplinas
de Derecho Constitucional, Administrativo o Derechos Humanos6.
Otro elemento que resalta el autor es que en siete de los diez tri-
bunales constitucionales que existen en América Latina, el Congreso
4 Ibid. P. 372.
5 Ibid. P. 373.
6 Ibid. P. 375.
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participa en la elección de los magistrados, ya sea que elija la totalidad
de los magistrados o una parte de estos. El primer escenario es el caso
de Costa Rica, El Salvador, Perú y Venezuela, donde es la totalidad
de los congresistas los que eligen a sus magistrados. Sin embargo, en
países como Chile o Guatemala, el Congreso elige un número de-
terminado de la matrícula total de magistrados. En el caso de Chile,
dos son electos por el Senado y dos propuestos por la Cámara de
Diputados, debiendo ser ratificados por el Senado. En Guatemala, el
Congreso participa eligiendo solamente uno de cinco. Bolivia es un
caso paradigmático, porque es el único país que los elige por el voto
ciudadano7. En el caso dominicano, ya se vio en el capítulo anterior,
esta función se encomienda al Consejo Nacional de la Magistratura,
compuesto por el Ejecutivo, representantes del Congreso, del Poder
Judicial y el Procurador General de la República.
Diferencia el autor el período de designación de los jueces domi-
nicanos con respecto a otros países. Según la Constitución de 2010,
en el artículo 187 se especifica que los jueces del Tribunal Consti-
tucional serían designados por un período único de nueve años, y
no podrían ser reelegidos, salvo los que en calidad de reemplazantes
hayan ocupado el cargo por un período menor de cinco años. Tal
como indica el autor, Nogueira Alcalá, la duración del mandato
de nueve años es la más usada en el derecho comparado; así ocurre
en Albania, Bulgaria, Eslovenia, España, Francia, Hungría, Italia,
Lituania, Macedonia, Polonia, Rumanía, Ucrania y Yugoslavia. En
otros países es de diez años, como es el caso de la República Checa
y Letonia; pero en Alemania y Rusia es de doce años; en Austria y
Bélgica el mandato no tiene plazo fijo, sino que el cumplimiento es
hasta que los magistrados cumplan los setenta años8.
Destaca el autor como un aspecto positivo la renovación parcial
de los magistrados de los tribunales constitucionales, ya que permite
7 Ibid. P. 377.
8 Cf. Ibid. P. 380.
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que los nuevos en sus cargos puedan aprender más rápido, gracias
al contacto con los que se encuentran en funciones y tienen más
experiencia. Este intercambio es de doble vía, porque los antiguos
pueden mejorar, modificar sus enfoques con el contacto de los más
nuevos, “lo que posibilita la renovación de enfoques y jurisprudencia
del respectivo Tribunal Constitucional”9.
Destaca Nogueira Alcalá el hecho de que la Constitución de
2010 establece la no-reelección para los magistrados, salvo los que
en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un período
menor de cinco años. “Nos parece conveniente, más aún, necesario,
para la independencia del Tribunal y la adecuada imparcialidad de los
magistrados, la regla de la no reelección para el período inmediata-
mente siguiente, sin excepciones. En tal sentido, nos parece adecuada
la técnica y normativa vigente en Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y
Venezuela. Esta es la regla también en el derecho comparado, como
ocurre en Alemania, Albania, Andorra, España, Francia, Italia, Litua-
nia, Polonia, Portugal o Rumanía. En los casos de Andorra y España,
se puede volver a ser elegido habiendo un período intermedio de no
integración del Tribunal Constitucional”10.
Nogueira Alcalá es crítico con el tema de la reelección de los
magistrados, pues condiciona sicológicamente en sus funciones al
magistrado que busca mantenerse para el próximo período. Por eso,
asegura que se impone la prohibición expresa en el texto constitucio-
nal. “Nos parece claramente desaconsejable la técnica de la reelección
inmediata, que está constitucionalmente consagrada en el caso de
Ecuador, El Salvador y Guatemala”11.
Destaca como un elemento positivo, en la República Dominica-
na, lo establecido en el artículo 16 de la Ley 137-11, que indica que
la función de los jueces del Tribunal Constitucional es de dedicación
9 Ibid. P. 380.
10 Ibid. P. 381.
11 Ibid.
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exclusiva, es decir, no pueden desempeñar otro cargo público ni
privado, ni ejercer cualquier profesión u oficio. Esto es cónsono con
la regla general señalada por él, de que los miembros de estos tribu-
nales no pueden ocupar otros cargos, ni formar parte de directivas en
partidos políticos, asociaciones, fundaciones, colegios profesionales,
empresas mercantiles; además, la función es incompatible con el
ejercicio libre de la abogacía. En algunos países se permite que el juez
puede ejercer la cátedra universitaria, aunque de manera limitada a
12 horas semanales o una cifra aproximada12.
Un señalamiento importante que hace Nogueira Alcalá es con
respecto al artículo 22 de la Ley No. 137-11, que en su literal C)
señala que el cargo de juez queda vacante “por destitución por la
comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, conforme
al procedimiento de juicio político establecido en la Constitución de
la República Dominicana”. El académico señala que “la posibilidad
de que los jueces del Tribunal Constitucional puedan ser objeto de
un juicio político o acusación constitucional, en mi consideración,
constituye un riesgo grave para la independencia e imparcialidad de
los jueces constitucionales en el desempeño de sus funciones jurisdic-
cionales”13. Advierte cómo en la historia reciente en América del Sur
han existido experiencias muy peligrosas, citando el caso de los jueces
del Tribunal Constitucional destituidos bajo el régimen de Fujimori
y restituidos en sus funciones por parte de una sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos; el intento de juicio político
pendiente por muchos años en Ecuador, a partir de 2003; la amenaza
de juicio contra los jueces del ex Tribunal Constitucional de Bolivia,
en 2008. Estos casos evidencian una “búsqueda de domesticación del
Tribunal Constitucional por el gobierno de turno”14.
12 Ibid. P. 383.
13 Ibid. P. 384.
14 Ibid.
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A juicio del profesor Nogueira Alcalá, es más adecuado que los
jueces de los Tribunales Constitucionales no sean susceptibles de ser
acusados constitucionalmente, sino que solamente puedan ser objeto
de imputación y condena en el caso de cometer delitos, debiendo ser
enjuiciados por un tribunal de justicia independiente e imparcial,
luego de un debido proceso, por delitos claramente tipificados en el
ordenamiento jurídico. Por supuesto, coincidimos con el jurista en la
importancia de que la elección de los magistrados se haga de manera
cuidadosa y tomando en cuenta su historial profesional y ético.
Finalmente, el autor destaca como algo positivo lo establecido
en su artículo 186 de la Constitución dominicana, en el sentido de
que se precisa que “los jueces que hayan emitido un voto disidente
podrán hacer valer sus motivaciones en la decisión adoptada”. Afirma
que los votos disidentes posibilitan a los jueces expresar públicamente
sus desacuerdos sobre el contenido y la argumentación de la sentencia
que cuenta con el voto mayoritario. Considera que los “Votos disi-
dentes o de minoría, constituyen un elemento para analizar la con-
sistencia y fundamento de las sentencias por parte de la comunidad
jurídica que tiene como tarea la crítica de la calidad y fundamento
de los fallos de la jurisdicción constitucional. Su existencia incentiva
a los magistrados a encontrar puntos de consenso, como asimismo
posibilita que los magistrados hagan un esfuerzo adicional de argu-
mentación jurídica para convencer de la corrección de sus posiciones,
lo que además produce un efecto pedagógico sobre la ciudadanía”15
Hasta aquí hemos destacado, tomando como referencia la Consti-
tución, la Ley Orgánica del TC y el estudio del profesor Nogueira Alcalá,
algunos de los elementos de la estructura y composición del Tribunal
constitucional de la República Dominicana, en contraste con la expe-
riencia comparada, especialmente en América Latina. A continuación,
recorremos los inicios del TC y sus primeros dos años de experiencia.
15 Ibid. P. 385.
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Elección de los primeros trece jueces del Tribunal Constitucional
Para evitar que la memoria histórica se perdiera, recordemos que
el Consejo Nacional de la Magistratura procedió de conformidad con
la disposición decimonovena de la Constitución, que estableció que
para garantizar la renovación gradual de la matrícula del Tribunal, sus
primeros trece integrantes se sustituirían en tres grupos, dos de cuatro
y uno de cinco. Los electos por seis años tenían la opción de postu-
larse nuevamente, pero ninguno optó por esa facilidad. Entonces, el
CNM eligió los cuatro jueces que durarían seis años en el tribunal;
luego, los otros cuatro, que durarían nueve años, y por último, los
cinco jueces que tendrían que terminar su período a los doce años de
ser electos.
El propio presidente narra con detalles las peripecias de los
primeros meses. Un elemento importante que destaca en todas sus
alocuciones es que los 13 miembros del Tribunal actuaron con es-
píritu de cuerpo, es decir que sus integrantes sabían el gran reto que
tenían enfrente y debían mantenerse unidos, a saber:
1. Milton Ray Guevara, presidente. Electo por 12 años.
2. Víctor Joaquín Castellanos. Electo por 12 años.
3. Lino Vásquez, segundo sustituto del presidente Electo por
12 años.
4. Justo Pedro Castellanos. Electo por 12 años.
5. Rafael Díaz Filpo. Electo por 12 años.
6. Wilson Gómez Ramírez. Electo por 9 años.
7. Ana Isabel Bonilla. Electa por 9 años.
8. Katia Miguelina Jiménez. Electa por 9 años.
9. Hermógenes Acosta. Electo por 9 años.
10. Víctor Gómez Bergés. Electo por 6 años.
11. Jottin Cury David. Electo por 6 años.
12. Idelfonso Reyes. Electo por 6 años.
13. Leyda Margarita Piña. Electa por 6 años. Primera sustituta
del presidente.
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Narra el presidente que los primeros pasos, escritos ahora, 12
años después, parecen cosas de una novela. Como no tenían nada
para operar, tenían que ser muy creativos para hacer lo que les
correspondía:
Después que nos juramentamos en el Palacio Nacional, celebramos
un almuerzo en un restaurant y allí mismo tuvimos nuestra toma de
posesión en un Pleno Administrativo sui géneris. Como no teníamos
local, empezamos a tratar de conseguir algo provisional. En un exceso
de optimismo, pensamos que lo lograríamos en 48 horas. Partimos
absolutamente de cero. El primer paso fue sacarle el Registro Nacional
del Contribuyente (RNC) al Tribunal. Luego, empezar a cumplir con
todos los trámites burocráticos que se exigen para que una entidad
pública pueda funcionar.
En un esfuerzo extraordinario pudimos organizar, en tiempo récord,
una Audiencia Solemne, en que, estrenando togas y birretes, defini-
mos las líneas maestras del trabajo del Tribunal16.
Los inicios del Tribunal Constitucional. 2012. La gran prueba.
“En este mismo lugar, el lunes 9 de octubre de 2006, se abrió el
proceso de reforma de la Constitución, mediante consulta popular
sin precedentes, con un discurso a la nación y a las representaciones
diplomáticas acreditadas en el país, por el excelentísimo señor pre-
sidente de la República, doctor Leonel Fernández Reyna, visionario
inspirador y propulsor de la misma, con la finalidad de sentar las
bases para la modernización institucional, quien nos honra con su
presencia. Gracias, señor presidente. Además, aquí en este recinto se
entrenaron los coordinadores de la Consulta Popular.
(…)
La Comisión Ejecutiva para desarrollar la Consulta Popular estuvo
presidida por Monseñor Agripino Núñez Collado, rector magnífico
16 Milton Ray Guevara. “La Nueva Constitución de 2010 y la Justicia Constitucional
Dominicana”, Casa de América Latina, París, Francia 25 de septiembre de 2012. En ¡Vivir
en Constitución! (2015). Discursos del presidente del Tribunal Constitucional. Vol. I. Santo
Domingo, Editora Búho. P. 136.
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de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, quien respaldó
con entusiasmo, institucional y personal, las actividades que culmina-
ron con la proclamación de nuestra Constitución el 26 de enero de
2010.
(….)
Señoras y señores: La feliz convergencia de la conmemoración del
natalicio de Juan Pablo Duarte con el segundo aniversario de la
proclamación de la constitución de 2010 nos coloca ante dos efe-
mérides trascendentales que nos interpelan con fuerza inusitada. Se
trata de dos acontecimientos conectados por lazos que van más allá
de las distancias que marca el tiempo. La Constitución de 2010 es la
continuación, con las adaptaciones que impone el momento actual,
de lo más elevado y perdurable del ideario constitucional duartiano”17.
Un año decisivo
El 26 de enero del año 2012, dos años después de proclamada la
nueva Constitución de la República, se celebró en la Universidad Au-
tónoma de Santo Domingo la Audiencia Solemne de instalación del
Tribunal Constitucional. Fue encabezada por su presidente, doctor
Milton Ray Guevara, además de contar con la presencia de los demás
integrantes del organismo, los magistrados Leyda Piña, primera
sustituta, Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto, Idelfonso Reyes,
Katia Miguelina Jiménez, Hermógenes Acosta, Justo Pedro Castella-
nos, Víctor Joaquín Castellanos, Rafael Díaz Filpo, Wilson Gómez,
Ana Isabel Bonilla, Víctor Gómez Bergés y Jottin Cury David.
El acto fue muy concurrido, como reseña la prensa nacional.
Estuvo el rector de la UASD, Mateo Aquino Febrillet, quien pro-
nunció las palabras de bienvenida. En su intervención, agradeció al
17 Milton Ray Guevara. “Audiencia Solemne de Instalación del Tribunal Constitucional”.
Aula Magna de la Universidad Autónoma de Santo Domingo Santo Domingo, República
Dominicana 26 de enero de 201. ¡Vivir en Constitución! (2012). Discursos del presidente
del Tribunal Constitucional. Vol. 1. Pp. 17-20.
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Tribunal Constitucional por escoger a esta entidad educativa para la
realización del acto, pues significaba una gran distinción.
A la actividad asistieron, además, el presidente del Senado,
Reynaldo Pared Pérez, el presidente de la Cámara de Diputados,
Abel Martínez Durán y el presidente del Tribunal Superior Electoral,
Mariano Rodríguez. También hizo acto de presencia el procurador
general de la República, Radhamés Jiménez Peña, así como repre-
sentantes de las diferentes organizaciones políticas del país. Otras
personalidades asistentes al acto fueron integrantes del Consejo
Nacional de la Magistratura; miembros del cuerpo diplomático y
consular acreditados en el país y decenas de profesionales del De-
recho. La invocación religiosa estuvo a cargo de monseñor Ramón
Benito Ángeles Fernández, director de Comunicación y Prensa de
la Arquidiócesis de Santo Domingo, y el reverendo Fidel Lorenzo
Merán, del Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (CODUE).
Era un momento ideal para que el presidente del organismo
sentara las bases de las tareas y los retos que enfrentaría esta nueva
institución. En la referida Audiencia, el magistrado presidente se
refirió al control directo o concentrado de la constitucionalidad en
nuestro país, citando como ejemplo histórico el artículo 61.5 de
la efímera Constitución de Horacio Vásquez de 1924. Al respecto,
precisó lo siguiente:
“Con la reforma constitucional proclamada el 26 de enero de 2010, la
República Dominicana ingresa al concierto de las naciones civilizadas
que han optado por la instauración de un Tribunal Constitucional
como guardián e intérprete supremo de la constitución y del sistema
de derechos y libertades en ella reconocidos. La idea no era nueva. En
1924, la Constitución, en su artículo 61, numeral 5to., incorporó el
sistema de control directo o concentrado. En consecuencia, no era
necesario que existiese una litis o conflicto para incoar un recurso de
inconstitucionalidad. En efecto, en dicho artículo se establece como
atribución de la Suprema Corte de Justicia: “Decidir en primera y
última instancia sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos,
resoluciones y reglamentos… en interés general, sin que sea necesario
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que haya controversia judicial, cuando se trate de leyes, decretos,
resoluciones y reglamentos atentatorios a los derechos individuales
consagrados por la presente Constitución”. Este sistema sólo estuvo
vigente hasta la reforma constitucional de 1927 ya que en el artículo
61, numeral 5to., de la Constitución, en las atribuciones de la Su-
prema Corte de Justicia, se lee: “Decidir en último recurso sobre la
constitucionalidad de las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos
en todos los casos que sean materia de controversia entre partes”18.
Señalaba en su discurso que la reforma constitucional del 14 de
agosto de 1994 introdujo el control concentrado de constituciona-
lidad, pero como facultad de la Suprema Corte de Justicia. Además,
quedó vigente el control difuso, “volviéndose así al sistema de control
mixto, que paulatinamente se ha convertido en una síntesis del mo-
delo norteamericano y el modelo europeo”19.
Milton Ray Guevara destacaba que la idea de una jurisdicción
constitucional independiente era una aspiración bastante generali-
zada, que emergía en cada propuesta de reforma constitucional en
el país. Sin embargo, pudo materializarse porque hubo “un acto de
voluntad política para que en una histórica decisión, pactada entre los
líderes más relevantes de los partidos con representación congresio-
nal, me refiero al presidente Leonel Fernández Reyna y el ingeniero
Miguel Vargas Maldonado, se incluyese el Tribunal Constitucional
en la misma Constitución. La razón de ser de ese consenso progresivo
estriba en la conciencia asumida por la comunidad nacional sobre
el papel trascendente que, en la defensa del Estado de derecho, ha
jugado la “jurisdicción constitucional de la libertad”20.
Consciente de los debates que ocurrieron previamente a la apro-
bación del Tribunal Constitucional en la Constitución del 2010, Ray
Guevara señalaba la importancia de un organismo de esa naturaleza
18 Ibid. P. 23.
19 Ibid. P. 24.
20 Ibid.
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para el fortalecimiento de la democracia. ¿Por qué es importante
que en un país democrático exista un Tribunal Constitucional, es
decir, que haya un control directo de la Constitución? El magistrado
presidente responde a estas preguntas con mucha certeza:
“La relevancia del Tribunal Constitucional desborda los límites de sus
naturales atribuciones en materia de derechos y libertades, si bien estas
constituyen la quintaesencia de su razón de ser. La creación constitu-
cional de un sistema de precedentes con base en las decisiones de este
órgano, las cuales tienen carácter vinculante para todos los poderes
públicos, plantea una transformación tal en nuestra realidad jurídica
que modifica sustancialmente el sistema tradicional de fuentes del de-
recho y la estructura jerárquica del orden normativo nacional. En otras
palabras, la comunidad nacional, el liderazgo político, las academias,
las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación
y la sociedad en su conjunto, deben hacer conciencia cabal de las
implicaciones, exigencias y desafíos que tenemos por delante para que
el Tribunal Constitucional pueda cumplir su tarea de apuntalar los
derechos fundamentales. Por ello, he planteado en varios escenarios
que una democracia constitucional sin Tribunal Constitucional es
como una primavera sin flores”21.
El magistrado reconocía la importancia del Tribunal para garan-
tizar la supremacía de la Constitución, lo cual realiza a través de las
competencias que le encomienda la propia Constitución y su Ley
Orgánica. Resultan ilustrativas las siguientes palabras del Dr. Ray
Guevara:
“Como se puede apreciar, el principio de supremacía de la Cons-
titución y la proclamación de la nulidad de todos los actos que le
sean contrarios, responde a la cuestión de los límites al ejercicio del
poder. Pero consciente de las dificultades para convertir en realidad el
postulado del artículo 6, el artículo 184 nos coloca ante la perspectiva
de su efectividad y garantía cuando dispone que “Habrá un Tribunal
Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la
21 Ibid. P. 25.
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[
defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fun-
damentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen
precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos
del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria”. ”22
Pero el magistrado es más contundente todavía para definir la
razón de la existencia de un Tribunal Constitucional en la República
Dominicana:
“Señoras y señores, las cuestiones esenciales que les han sido enco-
mendadas, por nuestra Ley Suprema, al Tribunal Constitucional
que queda formalmente instalado con esta Audiencia Solemne son:
garantizar que la Constitución mantenga su sitial en la cúspide de
la pirámide normativa, que los derechos sean respetados y que cada
uno de los órganos del Estado ejerza sus funciones con arreglo a los
límites que la Constitución establece. El control abstracto y direc-
to de normas generales y abstractas, la resolución de los conflictos
de competencia entre órganos del Estado, el control preventivo de
constitucionalidad de los tratados internacionales, la revisión de de-
cisiones firmes dadas por los tribunales de administración de justicia,
configuran, en sentido general, el abanico de competencias a través de
las cuales se estructura la misión limitadora del poder por parte del
Tribunal Constitucional”23
Definida la función del Tribunal Constitucional, el magistrado
presidente se refirió entonces a la dimensión de sus responsabili-
dades. Esos trece miembros electos por el Consejo Nacional de la
Magistratura en diciembre del año 2011 tenían sobre sus hombros
un reto muy grande. Ellos eran los que iban a dar vida a una idea,
pero de la que no había experiencia práctica en el país. Para hacer su
planteamiento, el magistrado se hace muchas preguntas:
“Quiero referirme, ahora, a la gran responsabilidad que pesa sobre los
hombros de los jueces que hemos de llevar a cabo la delicada labor de
22 Ibid. P. 27.
23 Ibid.
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administrar la justicia constitucional en el país. Los bienes jurídicos
protegidos por los derechos fundamentales constitucionalmente
consagrados suelen contarse entre los más preciados por cada persona
y por la sociedad en su conjunto. ¿Cuál es el alcance de la libertad de
expresión en una democracia constitucional? ¿Cuáles son los límites
constitucionalmente aceptables que se pueden imponer al Estado en
la regulación de la actividad económica en un sistema de libre mer-
cado incardinado, al mismo tiempo, en un Estado Social? ¿Cuál es la
frontera entre las políticas públicas que son competencia del Ejecutivo
y la decisión del juez constitucional, cuando se da un desencuentro
entre el respaldo presupuestario y el mandato de ejecución de la
política de que se trate? ¿Cómo conciliar la escasez de recursos y las
demandas crecientes de la sociedad con relación al gasto público y
social? ¿Se extienden los llamados derechos sobre el propio cuerpo a
la posibilidad de disponer de los órganos propios para colocarlos en el
mercado de los bienes de consumo? ¿Cuál es el rol del Estado social en
países con elevados niveles de pobreza y pobreza extrema? “24
Estas preguntas plantean problemas clave sobre los diferentes
debates doctrinales, y como señalaba el propio presidente del Tri-
bunal Constitucional dominicano, son temas que, necesariamente,
“estremecen la conciencia moral y jurídica de jueces constitucionales
de los más variados signos ideológicos. Los mismos agitan la con-
ciencia pública de nuestras complejas sociedades, sacando al derecho
de los tribunales de justicia y convirtiéndole en un instrumento de
construcción de la razón pública”25.
En sus reflexiones planteaba que “la autoridad de los jueces está
estrechamente ligada a la “racionalidad sustantiva” presente en la con-
fección de sus decisiones. La independencia de la judicatura y su com-
promiso con el diálogo público constituyen la fuente de su particular
pretensión de competencia y, por ello, se erigen en el fundamento de su
autoridad. Nuestro Tribunal Constitucional es un órgano autónomo,
24 Ibid. P. 31.
25 Ibid.
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[
los jueces constitucionales sólo deben estar sometidos a la Constitución
como garantía de su plena y absoluta independencia”26.
Los grandes retos del Tribunal Constitucional
El presidente del Tribunal Constitucional concluyó su interven-
ción planteando los retos y desafíos del nuevo organismo:
1. “Función pedagógica del TC. Lo primero que señala el
magistrado es la función pedagógica, y para lograrlo deberá
contribuir en la promoción del debate constitucional de
forma permanente, ya fuera a través de eventos nacionales e
internaciones.
2. Carrera administrativa. Decía que debían sentar las bases de
una carrera administrativa en la jurisdicción constitucional.
3. Legitimidad y funcionamiento. Un punto importante y
clave es que en el ámbito administrativo interno partían de
la nada, pero debían, a ritmo acelerado, ponerlo en funcio-
namiento y siendo un modelo de gestión. “La legitimidad de
nacimiento del Tribunal Constitucional deberá ser reforzada
por su legitimidad de funcionamiento”27.
4. Política de Transparencia. Las actuaciones del Tribunal se-
rían pautadas por una política de transparencia, de acceso y
pronto despacho de los recursos recibidos.
5. Esquema de tratamiento de expedientes. El TC encontró
una mora de 285 expedientes de la antigua Suprema Corte
de Justicia, incluyendo alrededor de 20 recursos que databan
del año 2002. En ese sentido, se aplicaría un esquema de
“acordeón” que permitiera conocer los nuevos recursos e ir
resolviendo, paulatinamente, los casos heredados”28.
26 Ibid.
27 Ibid. P. 33.
28 Ibid.
133
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
6. Espacio físico para trabajar. Se requería de un local propio
para el Tribunal. Se les había facilitado una parte del edificio
que alojaba al Instituto Nacional de Estabilización de Precios
(INESPRE), en la Plaza de la Bandera, pero debían buscar
un local provisional donde pudiesen instalar una estructura
administrativa mínima”29.
Al finalizar el discurso, el presidente del Tribunal Constitucio-
nal aprovechó el momento para solicitar al señor presidente de la
República, que en ejercicio de su facultad de iniciativa legislativa,
sometiera al Congreso Nacional un proyecto de ley que declarara el
26 de enero de cada año, como “Día de la Justicia Constitucional”30.
Otra solicitud que hizo al término del discurso fue que se
adoptaran las providencias necesarias para que se hiciera realidad el
mandato consagrado en el artículo 63, numeral 13, de nuestra carta
magna, que reza: “Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudada-
nos conscientes de sus derechos y deberes, en todas las instituciones
de educación públicas y privadas, serán obligatorias la instrucción
en la formación social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de
los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de
los principios de convivencia pacífica”31. Finalizó con un llamado al
pueblo para que aprendiera a vivir en Constitución.
“Las dominicanas y dominicanos debemos aprender a vivir en
Constitución. Será la mejor manera de contribuir a la existencia
de una sociedad más justa y más humana. Somos un ejemplo de
pueblo, que levantó las banderas de la libertad para reclamar el
respeto a la Constitución y el retorno a la constitucionalidad sin
elecciones. Las metas del porvenir institucional del país están
claramente definidas por nuestra Constitución, la más avanzada
Iberoamericana. (…)
29 Ibid. Pp. 33-34.
30 Ibid. P. 34.
31 Ibid.
134
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
En este momento, permítanme compartir con ustedes estos hermosos
conceptos del profesor Bidart Campos, que aparecen en su obra “Para
vivir la Constitución”. (…) Hay que volver a pensar que la consti-
tución necesita de nuestro esfuerzo, de nuestra acción, de nuestro
compromiso, de nuestra responsabilidad. Nadie crea que al instalarse
las autoridades de la constitución va a quedar todo resuelto y todo
saneado. Será el comienzo de un itinerario, que deberán recorrer
nuestros pasos por el carril tantas veces insinuado de la constitución.
La constitución no va a caminar sola. Ella sin nosotros es inerte.
Nosotros, sin ella, carecemos de trayectoria. Esta es la gran convocato-
ria. No seamos ingenuos ni descreídos. A la democracia tenemos que
vivirla, en solidaridad, todos, en común. Si deseamos llegar a decir: “la
democracia que somos”, pensamos que en este “somos” nadie queda
fuera, nadie debe quedar fuera. Y para eso convenzámonos que cada
cual es un fragmento de la constitución”. Finalmente, necesitamos que
el recuerdo del Cristo de la Libertad, Juan Pablo Duarte, esté más vivo
que nunca y una de las mejores manera de recordarle es diciendo y aca-
tando: “La Constitución es la norma suprema y sagrada a la que deben
acomodar todos sus actos, así los gobernados así los gobernantes”.32
Era la primera experiencia de un Tribunal Constitucional en Repú-
blica Dominicana. La sociedad estaba a la expectativa sobre sus acciones
y conformación. Incluso, algunos artículos de prensa eran directos al
decirles que su independencia se pondría a prueba con los expedientes
que heredaron de la Suprema Corte de Justicia. Un artículo que salió
publicado el 19 de enero, es decir, antes de que el tribunal se instalara
formalmente, exponía los casos que tendría que evaluar y sancionar el
pleno del organismo, algunos de los cuales eran muy controversiales.
“Los jueces del Tribunal Constitucional (TC) tendrán que poner a
prueba su independencia al fallar los recursos de inconstitucionalidad
que la anterior Suprema Corte de Justicia (SCJ) no conoció, ya que al
menos cinco de los más importantes fueron sometidos por partidos y
dirigentes políticos. Las acciones en inconstitucionalidad contra la ley
32 Ibid. p. 35.
135
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
orgánica del Tribunal Constitucional que limita a 75 años la edad para
pertenecer a ese tribunal, contra la ley orgánica del Consejo Nacional
de la Magistratura (CNM) y la conformación de ese organismo, así
como contra la ley general de presupuesto del 2012, figuran entre
los recursos más importantes que tendrá que conocer el TC. Sendos
recursos contra esas leyes y decisiones fueron sometidos por los
partidos Revolucionario Dominicano (PRD), Revolucionario Social
Demócrata (PRSD), Alianza País, Demócrata Institucional y por el
dirigente reformista Amable Aristy Castro”. 33
Una de las grandes críticas que se le hacía a la Suprema Corte de
Justicia es que había mucho retraso en todo los expedientes de materia
constitucional. Era una queja que había estado saliendo constantemen-
te en la prensa nacional, y que el propio presidente del Tribunal señaló,
pues en su alocución ofreció un número exacto de 285 expedientes,
algunos de los cuales tenían más de 20 años de recibidos.
Pero antes de iniciar las sesiones para evaluar los expedientes re-
cibidos, el Tribunal tenía que organizarse. Tenían incluso que resolver
asuntos logísticos: local, personal de apoyo, materiales para operar,
presupuesto mínimo para instalarse, equipos, sólo para mencionar
algunos elementos.
Un local provisional ofrecido por la Universidad Iberoamericana
(UNIBE). Las primeras tareas
Ninguno de los dos tribunales nuevos tenía local donde operar.
Tuvieron que recurrir a universidades amigas. El Tribunal Superior
Electoral operó durante largos meses en la en la Universidad Ibe-
roamericana (UNIBE). De allí pasó a la PUCMM por unos meses,
hasta que le fue asignada como sede provisional la primera planta
del edificio que alojaba al Instituto de Estabilización de Precios
33 Wanda MÉNDEZ. “Casos de inconstitucionalidad. Jueces del TC a prueba en
conocimiento de recursos”. Listín Diario, jueves, 19 de enero de 2012.
136
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
(INESPRE), inaugurada el 7 de agosto de 2012. Resuelto, aunque
fuese temporalmente el tema del local, eran necesarios los aprestos
administrativos. El Pleno de jueces necesitaba una estructura mínima
para poder operar. Al respecto, resultan ilustrativas las siguientes
palabras del magistrado presidente del TC:
“Concomitantemente con la adaptación a la sede de UNIBE, empeza-
mos a dotarnos de una excelente estructura administrativa que sirviera
de soporte a la parte jurisdiccional. Aprobamos el organigrama y dife-
rentes manuales para el desempeño de las funciones. Hemos recibido
en ese campo una valiosa ayuda del Ministerio de la Administración
Pública. Todo el personal del tribunal, salvo aquel considerado de
confianza, será el producto de concursos y evaluaciones públicas,
como lo establece nuestra ley orgánica”34
Una de las primeras tareas fue definir la misión, la visión y los
valores de la institución, que quedaron plasmadas así:
MISIÓN “Garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del
orden constitucional, el respeto a la dignidad humana y la protección
efectiva de los derechos fundamentales para consolidar el Estado Social y
Democrático de Derecho”.
VISIÓN “Ser un órgano al servicio de la sociedad, de reconocida
legitimidad nacional e internacional, cuya labor contribuya a generar una
cultura de respeto a la Constitución y a incidir en el comportamiento
democrático de los poderes y de las instituciones públicas”
VALORES:
Justicia
Eficacia
Compromiso social
Transparencia
Integridad
Innovación
Independencia35
34 Milton Ray Guevara, Discursos del Presidente…vol. 1, op.cit, P. 83.
35 Tribunal Constitucional. “Memoria Institucional. Primer Año de Gestión”. 2012. P.11.
Cabe destacar que estos valores institucionales fueron ampliados a partir de la aprobación
137
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Fuente: Julio José Rojas, secretario emérito del TC.
Entrega simbólica del listado de expedientes transferidos desde la Suprema Corte de
Justicia al Tribunal Constitucional.
del Reglamento Ético y Disciplinario del TC en el año 2018, resultando: justicia; eficacia;
eficiencia; compromiso social; transparencia; integridad; innovación; independencia;
lealtad; y, confidencialidad.
DGII expide RNC del TC.UNIBE. 2012. Celulares de los jueces
mientras sesionaban.
138
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Magistrado Víctor Gómez Bergés trabajando con su equipo en el patio español de
UNIBE.
Primera sesión del pleno en provincias. San Cristóbal. Fuente: Julio José Rojas,
secretario emérito del TC.
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UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Definido lo anterior, se pasó inmediatamente a establecer los ob-
jetivos estratégicos que guiarían la acción del Tribunal Constitucional:
1. Eje Estratégico uno: Relacionarse de manera efectiva con los
Poderes del Estado.
A. Relaciones con el Poder Legislativo
“El Tribunal Constitucional está contemplado en el artículo
184 de la Constitución vigente, el cual define sus objetivos
fundamentales, el estatus de sus decisiones respecto de otros
poderes del Estado y establece su autonomía administrativa y
presupuestaria. Sin embargo, debe mantener eficientes canales
de comunicación con el Poder Legislativo para viabilizar sus opi-
niones sobre los recursos de acción directa e impulsar la ejecu-
ción de acciones de coordinación orientadas al afianzamiento de
las actividades del Tribunal Constitucional, permitiendo que se
fortalezca la protección irrestricta de los derechos fundamentales
en el proceso de formulación de la normativa legal”36.
B. Relaciones con el Poder Judicial
“En las relaciones con el Poder Judicial, el Tribunal Constitu-
cional priorizó las acciones de coordinación y obtención de
expedientes, acelerando la aplicación de la Justicia Constitucio-
nal mediante los precedentes vinculantes, la interpretación de
la Constitución y el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.
Otro componente fundamental que se ha contemplado para el
desarrollo de estas relaciones consistirá en la programación de
actividades orientadas a la capacitación de los jueces y miembros
del Ministerio Público en materia constitucional, a través de un
Centro de Estudios Constitucionales”37.
36 Ibid. P. 21.
37 Ibid.
140
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
C. Relaciones con el Poder Ejecutivo
“Las relaciones del Tribunal Constitucional con el Poder Ejecutivo
se enmarcan dentro de la coordinación necesaria para la obtención
de óptimos resultados administrativos y en materia de políticas pú-
blicas, en respeto absoluto de la autonomía que le confiere el artículo
184 de la Constitución y el artículo 1ero. de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales
No. 137-11. Igualmente, se busca sistematizar la provisión oportu-
na de las partidas presupuestarias asignadas, a modo de lograr los
objetivos y metas establecidos en el Plan Estratégico Institucional y
cubrir los servicios y actividades programadas a estos fines”38.
En la memoria se destaca que para ese año que finalizaba, “el
Tribunal Constitucional obtuvo un presupuesto de RD$ 400
millones de pesos, puesto a disponibilidad a través de dos
provisiones: una de RD$ 150 millones como presupuesto or-
dinario, contemplada dentro de la Ley de Presupuesto y Gastos
Públicos del 2012, y otra de RD$ 250 millones, asignados en el
Presupuesto Complementario. En adición, el Gobierno Central
proveyó las facilidades y equipamiento iniciales para el estable-
cimiento, puesta en funcionamiento, e inicio de las actividades
del Tribunal Constitucional, siendo el aporte más relevante la
habilitación de la sede provisional del mismo”39.
2. Eje Estratégico 2: Relacionarse con la Ciudadanía y con Orga-
nismos Constitucionales de otros países.
En el Plan Estratégico 2012-2015 del Tribunal Constitucional
se establecieron objetivos específicos en las relaciones con la
ciudadanía y los organismos constitucionales de otros países. En
los objetivos estratégicos de este eje se contemplaron estrategias
de relaciones públicas, de suministro de información a través de
38 Ibid.
39 Ibid.
141
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
la página web, y actividades de capacitación e intercambio de
experiencias con otros Tribunales Constitucionales40.
3. Eje Estratégico 3. Establecer el Desarrollo y Fortalecimiento Ins-
titucional en todas las áreas del Tribunal Constitucional como
un objetivo constante.
Las Comisiones Operativas
Una de las decisiones más importantes fue organizarse los jueces
por comisiones operativas, a fin de viabilizar la labor jurisdiccional del
tribunal. Se crearon tres comisiones operativas. Cada comisión tenía
un coordinador escogido por un año, y las mismas serían renovadas
cada 2 años. En sus inicios, eran las siguientes41:
a) Comisión operativa de acciones directas de inconstitucionali-
dad, integrada por tres magistrados;
b) Comisión operativa de control preventivo de tratados in-
ternacionales y conflictos de competencia, constituida por tres
magistrados; y
c) Comisión operativa de revisión de amparo y de sentencias
firmes, conformada por seis magistrados.
En esas comisiones operativas se recibían los expedientes, se
sorteaban y se distribuían entre los jueces. Acto seguido se procedía a
su estudio y posteriormente, un magistrado presentaba el proyecto de
sentencia al Pleno. Se discutía. Para aprobarse, debe contar con nueve
votos. “La aprobación es precedida de amplios, conceptuosos, y hasta
encendidos debates que han sabido durar cuatro días, con treinta
horas o más de discusiones. En la decisión se hacen constar los votos
salvados o concurrentes y los votos disidentes. Una vez adoptada la
40 Ibid. P. 23.
41 Las comisiones operativas se establecieron posteriormente en el Reglamento Jurisdiccional
del TC y dejaron de estar divididas en función del tipo de proceso.
142
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
decisión, se le entrega al secretario, se envía a un corrector de estilo,
es firmada y posteriormente colocada en nuestro portal”42.
De acuerdo con el presidente del Tribunal Constitucional, ese
organismo heredó de la Suprema Corte de Justicia un importante nú-
mero de casos, a los cuales se han agregado los que se habían recibido
directamente. Para septiembre de 2012, el organismo tenía un total
de 268 casos de Acción Directa de Inconstitucionalidad, de los cuales
221 habían sido interpuestos ante la Suprema.
Se crea la Secretaría del Tribunal Constitucional
La Secretaría del tribunal es un órgano instituido por la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Cons-
titucionales. Esta instancia desempeña un papel muy importante
como principal órgano de apoyo al Tribunal Constitucional. Es la
Secretaría la que recibe, guarda y tramita los expedientes que llegan
al Tribunal Constitucional. También apoya al Pleno, al presidente y a
los demás órganos administrativos del Tribunal en el desarrollo de sus
funciones, y sirve además de enlace entre el TC y sus usuarios. La Se-
cretaría colabora al presidente en la tramitación y notificación de las
acciones directas de inconstitucionalidad.43 La primera persona que
ocupó el cargo de secretario fue el Dr. Julio Rojas Báez, quien tenía
una amplia formación académica. 44 En septiembre del año 2012, el
Pleno de jueces decidió, mediante sentencia, que el secretario de esa
corte sea la persona con la facultad de notificar las sentencias y no los
abogados de las partes como se estilaba anteriormente.45
42 Milton Ray Guevara. “La Nueva Constitución de 2010 y la Justicia Constitucional
Dominicana”, Casa de América Latina, París, Francia 25 de septiembre de 2012. En ¡Vivir
en Constitución! (2015). Discursos del presidente del Tribunal Constitucional. Vol. 1. Santo
Domingo, Editora Búho. 84.
43 Cf. Ibid.
44 Véase el Anuario del año 2012 donde aparece una amplia referencia sobre la trayectoria
profesional del Secretario.
45 “TC dispone que el secretario sea quien notifique”. Listín Diario, sábado, 15 de septiembre
de 2012.
143
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
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PRIMERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENC IA TC/0001/12
Referencia: Expediente No.2011-5745
relativo a la acción de amparo incoada
por el señor Bianet de Jesús Marcelino
Martínez, contra el Estado Dominicano
y el Jefe de la Policía Nacional, Mayor
General José Polanco Gómez P. N.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, el seis (6) de febrero del año
dos mil doce (2012).
El Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Milton L. Ray
Guevara, Leyda Margarita Piña Medrano, Lino Vásquez Sámuel, Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla, Justo Pedro Castellanos Khouri,
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Wilson
S. Gómez Ramírez, Víctor Gómez Bergés, Katia Miguelina Jiménez Martínez
e Idelfonso Reyes; en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, y especícamente las previstas en los artículos 185 de la Constitución
y 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales No.137-11, de fecha trece (13) de julio de 2011, dicta la
siguiente sentencia:
I.- ANTECEDENTES
1.- Descripción de la sentencia recurrida.
La sentencia No.108-2011, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada
por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el doce República
Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 2/6 (12) de octubre de dos mil once
(2011). Dicho fallo rechazó la acción de amparo incoada por el señor Bianet
de Jesús Marcelino Martínez contra del Estado Dominicano y el Jefe de la
Policía Nacional, Mayor General José Polanco Gómez P. N.
144
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
2.- Pretensiones del recurrente en revisión.
El señor Bianet de Jesús Marcelino Martínez, mediante instancia de fecha (8)
de diciembre de dos mil once 2011, apoderó de una acción de amparo a la
Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.
El impetrante entabló dicha acción con el propósito de obtener protección
a los siguientes derechos fundamentales que considera vulnerados por los
demandados, el Estado Dominicano y el Jefe de la Policía Nacional, Mayor
General José Polanco Gómez P. N, a saber: el derecho de igualdad ante la ley,
el derecho a garantía de los derechos fundamentales y el derecho a la tutela
judicial efectiva establecidos respectivamente en los artículos 39, 68 y 69 de
la Constitución Dominicana.
3.- Fundamentos de la sentencia recurrida.
La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo rechazó, en cuanto
al fondo, la acción de amparo interpuesta, “por no haberse demostrado
conculcación de derechos fundamentales”, fundada en los siguientes motivos:
“Considerando, que para mayor abundamiento y sin menoscabo de lo anterior, el
texto de la nueva Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010,
es de aplicación inmediata, según ella misma arma, y en su artículo 128, numeral
1, letra c, expresa: Atribuciones del presidente de la República dirige la policía interior
y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas
Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado. 1) En su
condición de Jefe del Estado le corresponde: … c) Nombrar o destituir los integrantes
de las jurisdicciones militar y policial, por lo que el constituyente no sólo mantiene
la voluntad de dejar al presidente de la República la facultad de ser la autoridad
suprema de la Policía Nacional, sino que amplía estos poderes cuando expresa que
al Jefe del Estado le corresponde nombrar o destituir los integrantes de la jurisdicción
policial, sin agregar otra condición, razón por la cual este entiende que en el caso
no se evidencia violación constitucional alguna. Considerando: Que la acción de
amparo es una acción autónoma que tiene por nalidad la protección de la violación
o conculcación de un derecho fundamental, que ciertamente al accionante Teniente
Coronel BIANET DE JESUS MARCELINO MARTINEZ, con la referida comunicación
emitida por la Ocina del Jefe de la Policía Nacional, no se le han violentado
derechos fundamentales. Considerando: Que para que el Juez de amparo acoja el
recurso, es necesario que se haya conculcado o amenazado un derecho fundamental
consagrado en la Constitución de la República o en los Tratados Internacionales; que
en la especie no se ha podido comprobar ninguna violación, ni siquiera la posibilidad
de violación de derechos fundamentales del accionante, en tal virtud este Tribunal
Superior Administrativo, procede a rechazar la acción de amparo interpuesta por el
señor BIANET DE JESUS MARCELINO MARTINEZ, en fecha 10 de mayo del año 2011,
contra el Jefe del Estado Mayor de la Policía Nacional, Mayor General José Polanco
Gómez, P. N., por improcedente, mal fundada y carente de base legal”.
145
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
4.- Hechos y argumentos jurídicos del recurrente en revisión.
El recurrente pretende que se revoque la decisión objeto del recurso de
revisión y, para justicar dichas pretensiones, alega, entre otros motivos:
a) Que “al mezclar este expediente con otro de la Fuerza Aérea
Dominicana (…), dicha sentencia debe ser anulada por este error que
cometió el tribunal”;
b) y b) “Que carece de veracidad y de lógica el argumento empleado
por el Tribunal Superior Administrativo de que el presidente de la
República puede hacer y deshacer lo que considere con los miembros
de las Fuerzas Armadas, pues los tratados internacionales así como
las convenciones sobre los derechos humanos han establecido la
protección de los derechos fundamentales que le asiste al ciudadano,
sin importar su índole y que ese derecho después de haber sido
conculcado debe de ser respetado inmediatamente y nosotros
somos como República Dominicana signatarios de esos tratados de
derechos humanos”.
5.- Hechos y argumentos jurídicos de los recurridos en revisión.
Los recurridos pretenden la desestimación del recurso de revisión que nos
ocupa y la conrmación del fallo relativo a la acción de amparo, alegando que:
“por una parte, el presente recurso de revisión de amparo es extemporáneo
y, por otra parte, el mismo no evidencia ni especial trascendencia ni
relevancia constitucional ni para la interpretación, aplicación y general
ecacia de la Constitución ni para la determinación del contenido, alcance y
concreta protección de los derechos fundamentales, razones por las cuales
en la especie el recurso debe ser declarado inadmisible”
II.- CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
6.- Síntesis del conicto.
Conforme a la documentación depositada en el expediente y a los hechos
invocados por las partes en la especie, se trata de que el señor Bianet de Jesús
Marcelino Martínez pretende la revocación de la orden general No.019-2011,
dictada por la Jefatura de la Policía Nacional, el 1 (uno) de marzo de dos mil
once (2011), mediante la que fue cancelado de la referida institución.
En ocasión del conocimiento del presente recurso, el Tribunal Constitucional
se limitará a examinar la admisibilidad del referido recurso.
146
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
7.- Competencia.
El Tribunal Constitucional es competente para conocer del presente recurso
de revisión, en virtud de lo establecido en los artículos 185 de la Constitución
y 94 de la referida Ley No.137-11.
8. Inadmisibilidad del recurso de revisión.
El Tribunal Constitucional estima que el presente recurso de revisión resulta
inadmisible por las siguientes razones:
a) La sentencia objeto de revisión fue noticada al recurrente el
veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011), que es la fecha
de inicio del cómputo del plazo para recurrir en revisión, mediante el
ocio administrativo No.108-2011 de la Secretaria General del Tribunal
Superior, el doce (12) de octubre de 2011.
b) El recurso de revisión fue interpuesto el ocho (8) de diciembre de dos
mil once (2011), es decir, con posterioridad al plazo de cinco (5) días
establecido en el artículo 95 de la referida Ley No.137-11, que dispone lo
siguiente: “Interposición. El recurso de revisión se interpondrá mediante
escrito motivado a ser depositado en la secretaría del juez o tribunal
que rindió la sentencia, en un plazo de cinco días contados a partir de la
fecha de su noticación”.
c) Si la parte perjudicada no recurre en revisión la decisión, dentro del
plazo legal, corresponde presumir que ha renunciado a la impugnación.
Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, el Tribunal
Constitucional
DECIDE:
PRIMERO: DECLARA inadmisible, por extemporáneo, el recurso de
revisión incoado por el señor Bianet de Jesús Marcelino Martínez, contra la
sentencia No.108-2011 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo, en fecha doce (12) de octubre de dos mil once, en virtud de
lo que establece el artículo 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
y los Procedimientos Constitucionales No.137-11, de fecha trece (13) de julio
de dos mil once (2011).
SEGUNDO: ORDENA la comunicación de esta sentencia, por secretaría, para
su conocimiento y nes de lugar, a la parte recurrente, señor Bianet de Jesús
Marcelino Martínez, y a los recurridos, el Estado Dominicano y el Jefe de la
Policía Nacional, Mayor General José Polanco Gómez P. N.
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UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
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TERCERO: DECLARA el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 72, in ne, de la Constitución, y los artículos 7 y 66
de la referida Ley No.137-11.
CUARTO: DISPONE su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Firmada: Milton L. Ray Guevara, Juez presidente; Leyda Margarita Piña
Medrano, Jueza Primera Sustituta; Lino Vásquez Sámuel, Juez Segundo
Sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Juez; Ana Isabel Bonilla, Jueza;
Justo Pedro Castellanos Khouri, Juez; Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Juez;
Jottin Cury David, Juez; Rafael Díaz Filpo, Juez; Wilson Gómez, Juez; Víctor
Gómez Bergés, Juez; Katia Miguelina Jiménez Martínez, Jueza; Idelfonso
Reyes, Juez; Julio José Rojas Báez, Secretario.
Esta sentencia es dada y rmada por los señores jueces que anteceden, en la
audiencia celebrada el día, mes y año anteriormente expresados, y publicada
por mí, Secretario General del Tribunal Constitucional que certico.
Julio José Rojas Báez
Secretario
Tribunal Constitucional
El proceso no se detiene. El Tribunal Constitucional trabaja en
todos los planos.
Durante el primer año, el Tribunal Constitucional realizó mu-
chas acciones formativas dirigidas especialmente a los magistrados y
a sus asistentes. Algunos ejemplos:
1. Sesión de trabajo con el magistrado Pascual Sala, presidente
del Tribunal Constitucional de España y su conferencia
“Dialogo entre las altas cortes”.
2. Taller de “Buenas prácticas para una óptima administración
de justicia constitucional”, con la participación del profesor
Carlos Gaviria, expresidente de la Corte Constitucional de
Colombia y la magistrada Ana Virginia Calzada, presidenta
de la Sala Constitucional de Costa Rica.
148
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
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3. Talleres sobre “La motivación y la argumentación interpre-
tativa en la justicia constitucional” con el profesor Francisco
Javier Ezquiaga, de la Universidad del País Vasco.
4. Ciclo de conferencias:
“La construcción del orden social seguritario”, ofrecido por
el catedrático Ignacio Muñagorri Laguia de la Universidad
del País Vasco, en el marco de una cooperación triangular,
incluyendo a la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
• Conferencia del magistrado de la Corte Interamericana,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor, sobre “El control convencional
y los jueces constitucionales”.
Conferencia “La prueba en los procesos constitucionales”,
por la catedrática Ana Giacomette;
Conferencia “Cuestiones prioritarias de constitucionalidad”,
ofrecida por el reputado abogado francés, François Henri Briard.
5. Participación de tres jueces del Tribunal en la Novena Confe-
rencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, celebrada
en el mes de mayo, en Cádiz. Allí el país fue elegido sede
de la Décima Conferencia, a celebrarse a principios del año
2014.
6. Cabe destacar que los magistrados y el secretario asistieron
a importantes eventos de formación en El Salvador, Hon-
duras y Colombia. Asimismo, las magistradas Leyda Piña,
primera sustituta del presidente, Ana Isabel Bonilla y Katia
Miguelina Jiménez, participaron en Bogotá, Colombia, en
el trascendente Encuentro de Magistradas Constitucionales
“Por una justicia de género”.
7. Se negociaba con la Pontificia Universidad Católica Madre y
Maestra, la creación de una maestría en constitucional para
jueces, letrados y asistentes constitucionales.
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UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
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El año fue intenso en todos los ámbitos. A nivel de cooperación
nacional e internacional el dinamismo fue intenso. Recibió apoyo
de muchas embajadas, entre las que se pueden mencionar: Estados
Unidos, Venezuela, España, Francia y México. Los organismos de
cooperación bilaterales y multilaterales también se hicieron presentes.
Por ejemplo, con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD) suscribieron un acuerdo con el propósito de aportar en
los procesos de construcción de capacidades internas del Tribunal
Constitucional, en lo que se refería a la transparencia e integridad
de la gestión. Este proyecto implicaba la ejecución de un sistema
de transparencia documental y del sistema del centro de gestión del
SIGOB (Gestión para la Gobernabilidad).
Otro aporte importante de la cooperación internacional, esta vez
bilateral, fue con la USAID. El acuerdo fue suscrito el 23 de abril
del año 2012. Y en poco tiempo se vieron los resultados. Además
del apoyo técnico, el organismo donó a la organización equipos y
mobiliarios que ayudarán a que los jueces y sus equipos pudieran
trabajar en mejores condiciones.
También se lograron acuerdos con FINJUS para la realización de
actividades formativas y la ejecución de programas de formación con
el sistema de justicia y la sociedad civil, a fin de fortalecer la justicia
constitucional dominicana.
Otro acuerdo firmado en marzo del año 2012, fue con la Corte
Constitucional de Colombia, presidida por el magistrado Dr. Gabriel
Eduardo Mendoza. La cooperación bilateral establecida a través del
acuerdo permitía a ambas instituciones la realización de programas
y actividades que contribuyan al desarrollo y el fortalecimiento de la
justicia constitucional en ambos países.
Por otra parte, el Ministerio de Administración Pública y el
Tribunal Constitucional, firmaron un convenio de cooperación téc-
nica en fecha 4 de enero de 2012. El Ministerio de Administración
Pública se comprometió a: 1. Apoyar en el diseño de la estructura
150
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
organizacional del Tribunal Constitucional; 2. Asesorar en el diseño
de la estructura de cargos para el adecuado funcionamiento del Tri-
bunal Constitucional; 3. Asesorar en el diseño de implantación de los
sistemas y subsistemas de gestión de recursos humanos en el Tribunal
Constitucional; 4. Acompañar los funcionarios del Tribunal Consti-
tucional en el proceso de reclutamiento y selección del personal que
integrará su estructura; 5. Facilitar la autoevaluación por parte del
Tribunal Constitucional para diagnosticar anualmente su gestión y
definir planes de mejora.
El TC tiene local y logo institucional
El 7 de agosto de 2012 fue inaugurado el nuevo local del Tribunal
Constitucional, ubicado en las antiguas instalaciones de INESPRE.
Aunque no era la sede digna para un organismo de esa naturaleza,
al menos podían contar con un lugar propio para operar sin tantas
limitaciones.
El discurso central fue pronunciado por el doctor Milton
Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional. En su in-
tervención resaltó la importancia de que esa alta corte tuviera su
casa donde operar, ya que hasta ese momento estaba funcionando,
primero en un área que le había cedido la Universidad Iberoame-
ricana (UNIBE) y posteriormente, en igual condiciones, en la
Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM),
gracias a la condescendencia de sus autoridades. El magistrado
Ray Guevara dijo que todo estaba dispuesto para que el Tribunal
Constitucional comenzara a funcionar en su nueva sede a partir
del miércoles siguiente.
151
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Fuente: Tribunal Constitucional
La ceremonia contó con la presencia de los magistrados del Tri-
bunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Su-
perior Electoral, la Junta Central Electoral, los presidentes del Senado
y la Cámara de Diputados, diplomáticos acreditados en República
Dominicana, funcionarios civiles y militares e invitados especiales.
El acto se desarrolló a partir de las 8:00 de la noche y se inició
con la interpretación del himno nacional, a cargo de la banda de
música de la Marina de Guerra. La invocación al Señor estuvo a
cargo de monseñor Agripino Núñez Collado, rector magnífico de
la PUCMM, y el reverendo Fidel Lorenzo Merán, presidente del
Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (CODUE).
Por otro lado, en diciembre de ese importante año 2012, el Tri-
bunal Constitucional pudo tener su logo institucional. Para lograrlo
organizó un concurso. Hubo una participación de 63 participantes.
El ganador fue Francisco Soto Ortiz, estudiante de Arte y Diseño
Gráfico de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD),
quien participó con el seudónimo “El Puma”. Recibió 50,000 pesos en
152
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
efectivo, 20,000 en bonos y sendos certificados, uno correspondiente
al primer lugar y otro como participante. Las menciones de honor
correspondieron a Marcos Antonio Belén Almonte, de la UASD, que
participó con el seudónimo “Digrafil”; Samuel Vásquez Castellanos,
de APEC, bajo el alias “El Pequeño Monstruo”, y Elizabeth de Jesús
López, con el seudónimo “Luna Saturno”. Las tres menciones de
honor recibieron bonos y certificados de parte del jurado.
El jurado decidió, además, otorgar una mención especial a la
estudiante Andrea Nicole Peralta Martínez, de UNIBE, que parti-
cipó con el seudónimo “Aguamarina”, también recibió bonos y un
certificado que la acreditaba como tal. El jurado estaba compuesto
por el doctor Milton Ray Guevara, los magistrados Justo Pedro Cas-
tellanos y Rafael Díaz Filpo, por el PNUD Federico Jovine y Grissel
Chahín, y por la Universidad Autónoma de Santo Domingo, María
del Pilar Domingo, decana de la Facultad de Arte. Asimismo, Andrés
Hernández, decano de la Facultad de Artes y Comunicaciones de
UNAPEC; Isabel Fiallo, directora de la Escuela de Comunicaciones
de UNIBE, y Claudia Montás, directora ejecutiva de la entonces
LIDAP -hoy ADECC-, quien ostentó la representación de Mario
Dávalos, presidente del organismo.
153
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
TC DECLARA A UNANIMIDAD AL PATRICIO JUAN PABLO DUARTE
“PRIMER CONSTITUCIONALISTA DOMINICANO”
Diciembre 2012
El Tribunal Constitucional, en una moción presentada y motivada por su
presidente, magistrado Milton Ray Guevara, declaró al fundador de la
República y de la nacionalidad dominicana, Juan Pablo Duarte, como primer
constitucionalista dominicano.
El doctor Ray Guevara informó que la decisión se adoptó a unanimidad por
los trece jueces que integran el Pleno del organismo, en una sesión realizada el
pasado 11 de diciembre y dada a conocer esta semana.
En los considerandos de la medida se indica que uno de los primeros actos del
patricio, Juan Pablo Duarte, en su proyecto de constituir un nuevo Estado que
se llamaría República Dominicana, fue redactar un proyecto de Constitución
política. Señala que: En la jornada primigenia de la República, el 16 de julio
de 1838, el patricio, al juramentar a los miembros de la sociedad patriótica La
Trinitaria, dio a conocer su proyecto de Ley Fundamental para el nuevo Estado
que se crearía con el esfuerzo mancomunado de todos los dominicanos.
Agrega que: A pesar de solo habernos llegado aspectos fragmentarios de
ese proyecto de Constitución, los postulados del mismo nos muestran el
profundo sentido democrático, social y plural de sus enunciados, su énfasis
en la justicia, su apoyo al municipio y su estricto apego a las normas de
moralidad pública y honestidad ciudadana. El doctor Ray Guevara expuso que
el cuarto considerando resalta que el ejemplo del patricio ha constituido una
permanente exhortación para todos los dominicanos a respetar el imperio de la
ley y a vivir de acuerdo con un código de conducta que permita la construcción
de la nación a que todos aspiramos. (…)
El Tribunal Constitucional organiza una serie de actividades a celebrarse en
enero próximo con motivo del bicentenario del natalicio del patricio Juan
Pablo Duarte y de la conmemoración de su primer año de funcionamiento, tras
su creación por la Constitución proclamada el 26 de enero de 2010.
Fuente: Anuario 2012. Año del Bicentenario del nacimiento de Juan Pablo Duarte. Santo
Domingo. Imprenta AMSI. SRL. Marzo 2013.
154
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
La sociedad a la expectativa
El tribunal estaba inmerso en su organización interna y en la
necesidad de dar respuesta a los expedientes acumulados por años
en la Suprema Corte de Justicia. Pero además de sus preocupaciones
administrativas, jurídicas y organizativas, tenía que dar respuesta a
muchas presiones sociales. Era de esperarse que las sentencias que
emitiera el Tribunal Constitucional serían analizadas al dedillo por
los defensores del organismo, por los partidos políticos, pero, sobre
todo, por los opositores a su creación. El primer año se emitieron 104
sentencias, cifra muy superior al número de decisiones emitidas en el
primer año de gestión de muchos tribunales constitucionales.
El Tribunal Constitucional publicó en el año 2022, un resumen
de las sentencias más relevantes desde el año 2012 hasta el 2021. Con
respecto al año que nos ocupa, fueron seleccionadas cuatro sentencias
relevantes:
1. TC/0012/12 del 9 de mayo de 2012| accionante, recurrente o
beneficiario: Lauriana del Villar. Temática: Derecho de fami-
lia. Derecho a la pensión. Uniones de hecho. Interpretación
conforme a la Constitución del artículo 252 de la Ley núm.
873, Orgánica de las Fuerzas Armadas Dominicanas, para
que en lo adelante se interprete en el sentido de que: Tendrá
derecho a pensión el o la sobreviviente de un matrimonio o
de una unión marital de hecho con por lo menos un año de
duración, salvo el caso de que hayan engendrado hijos o que
el fallecimiento hubiere sido causado por un accidente o por
las causales del artículo 247.
2. TC/0018/12 del 13 de junio de 2012| accionante, recurren-
te o beneficiario: Licdos. Petra Rodríguez, Eusebio Jiménez
Celestino, Cristino Lara Cordero, Mariana Polanco Rivera,
José Antonio Paredes, Ángel Zorrilla, Marino Rosario Men-
doza, José Miguel de la Cruz Piña (Defensores Públicos) |
155
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Temática: Debido proceso. Derecho de defensa. Privados
de libertad. En relación a la protección de los derechos
fundamentales de los internos preventivos, esta sentencia
conoció un recurso de revisión de sentencia de amparo en
el que un grupo de defensores públicos alegaba la violación
al derecho a la defensa de sus representados por parte de la
fiscalía del Distrito Judicial Duarte, ya que esta establecía
unas formalidades para el acceso de estos representantes le-
gales a los recintos de detención que conculcaban las normas
constitucionales. El TC estableció que dichas formalidades
claramente infringían las normas constitucionales; por ende,
todo recinto de detención debe poseer un protocolo que
regule las entradas y salidas de los defensores públicos y los
abogado
3. C/0033/12 del 15 de agosto de 2012 | accionante, recurren-
te o beneficiario: Juan José Dalmasí Duluc y compartes |
Temática: Derecho a la igualdad. Sentencia que conoce de
una acción directa en inconstitucionalidad contra la Ley
núm. 2569 de 1950, que exigía a los dominicanos residentes
en el extranjero el pago del 50 % más de lo que paga el resto
de los dominicanos por concepto de recargo del valor de los
bienes sucesorales. Esta decisión declaró inconstitucional
los artículos 15 y 16 de dicha norma, por ser contrarios a
los principios de igualdad y equidad consagrados en nuestra
Constitución.
4. TC/0049/12 del 15 de octubre de 2012 | accionante, recu-
rrente o beneficiario: Agua Boy, S. A., Puriequipos, S. A.,
Agua Vitalidad, Procesadora de Agua Willna (Agua Willna),
Agua Jady (Ago Jady), Procesadora y Distribuidora de Agua
Mol, C. por A., Agua Liana, C. por A., Brayan Industrial
S. R. L., Agua San Felipe, Agua Astral, C. por A., Agua
Luz, S. R. L., Grupo Nima, Grupo Dogo, Agua La Tinaja,
156
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Agua Yaguajal, Agua La Consciente, S. A. y Purificadora
de Agua Jenny | Temática: Derecho al agua. En ocasión de
un recurso de revisión de amparo interpuesto por un grupo
de empresas cuyo objeto social es la venta y distribución de
agua a granel, el TC reconoció que la Comisión Nacional
de Normas y Sistemas de Calidad, el Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Industria y
Comercio y la Dirección de Normas y Sistemas de Calidad
(DIGENOR) tienen facultad para adoptar oportunamente
las providencias orientadas a garantizar la mejor calidad en
el agua potable, que se suministra a la población, incluyendo
el agua comercializada “a granel”, pero siempre en estricta
observancia del debido proceso de ley. El Tribunal señaló que
se conculcó el derecho fundamental a la libertad de empresa
de los recurrentes en revisión y se afectó la garantía de acceso
al agua potable a segmentos pobres de la población. 46
Algunas sentencias fueron cuestionadas por la opinión pública.
Ante la oleada de críticas, el Tribunal Constitucional se vio en la
necesidad de responder en la persona de su presidente, el magistrado
Milton Ray Guevara.
“El presidente del Tribunal Constitucional dominicano, Milton Ray
Guevara, dijo que la principal responsabilidad de garantizar el cum-
plimiento de los fallos constitucionales corresponde a las autoridades
públicas, poderes y órganos del Estado.
Precisó que “ni la supremacía de la Constitución, ni la defensa del
orden constitucional, ni los derechos fundamentales de los ciudada-
nos reconocidos o declarados en una sentencia, serían efectivos si la
administración no se somete a la Constitución y a la ley”.
46 Tribunal Constitucional. Centro de Estudios Constitucionales. “Sentencias relevantes del
Tribunal Constitucional. Período 2012-2021”. Pp.11-12.
157
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
“Sin dudas, el pleno cumplimiento de las sentencias del Tribunal
Constitucional es garantía de seguridad jurídica y de tutela judicial”
(…)
Manifestó que las sentencias constituyen el acto más importante
del Tribunal Constitucional (TC) y que se le ha otorgado una tri-
ple dimensión, porque son actos procesales, tareas encaminadas a
la interpretación creadora del derecho, y tienen dimensión política
respondiendo a los principios de congruencia, motivación, decisión
colegial y eficacia.
Destacó el establecimiento del TC en la Constitución Dominicana
de 2010, y su creación el 22 de diciembre de 2011, iniciando sus
labores el 28 de diciembre de ese mismo año, como órgano especia-
lizado de justicia constitucional, para garantizar la supremacía de la
Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de
los derechos fundamentales, conforme a su artículo 184. Explicó que
el TC es un órgano constitucional autónomo e independiente, situado
en el vértice de la organización política del Estado, en posición de
paridad con el resto de los poderes y órganos primarios establecidos
en la Constitución”47
En la memoria anual de 2012, el Tribunal constitucional pre-
sentó una serie de gráficas que demuestra el duro y arduo trabajo
que realizaron ese año. Se hizo una selección para que el lector pueda
apreciar la intensidad de esos 365 días de dura prueba para un nuevo
organismo sobre el cual no había experiencia en la República Domi-
nicana y que había generado muchas controversias. Debían demostrar
la pertinencia del tribunal y la eficacia de sus jueces.
47 “Constitucionales. Piden Garantizar el respeto a sentencias”. Listín Diario, sábado, 18 de
junio de 2016.
158
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
GRÁFICO NO. 1
GRÁFICO NO. 2
Fuente: Memoria institucional del año 2012.
159
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Fuente: Memoria institucional del año 2012.
GRÁFICO NO. 4
160
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Fuente: Memoria institucional del año 2012.
161
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ACUERDOS SUSCRITOS  2012
Acuerdos Suscritos Fecha de
Suscripción
1. Convenio de Cooperación Técnica entre el Ministerio de Administración
Pública y el TC .
4 de enero del
2012
2. Acuerdo Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Fundación
Institucionalidad y Justicia (FINJUS) y el TC.
6 de febrero del
2012
3. Memorando de Entendimiento entre la Agencia de los Estados Unidos para el
Desarrollo Internacional (USAID) y el TC.
23 de abril del
2012
4. Convenio Marco de Colaboración entre el Tribunal Constitucional de Perú y
el TC
10 de julio del
2012
5. Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional entre el Comisionado de
Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia y el TC.
10 de agosto del
2012
6. Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional con la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y el TC.
27 de agosto del
2012
7. Acuerdo Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Ponticia
Universidad Católica Madre (PUCMM) y Maestra y el TC.
5 de septiembre
del 2012
8. Acuerdo de Cooperación entre el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica
(CODUE) y el TC.
14 de septiembre
del 2012
9. Acuerdo marco de cooperación interinstitucional entre la Asociación
Dominicana de Rectores de Universidades (ADRU) y el TC
12 de octubre
20212
10. Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad Autónoma de Santo
Domingo (UASD) y el TC.
17 de octubre de
2012
11. Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional entre la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica y el TC.
22 de octubre del
2012
12. Carta de Intención celebrado entre el Tribunal Constitucional Plurinacional
de Bolivia y el TC.
9 de noviembre
del 2012
13. Convenio de Colaboración entre el Colegio Dominicano de Periodistas y el TC. 21 de noviembre
del 2012
14. Acuerdo Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de
Educación y el TC.
28 de noviembre
de 2012
15. Acuerdo Marco de Cooperación entre la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y el TC.
29 de noviembre
del 2012
Fuente: Tribunal Constitucional. Dirección de Relaciones Internacionales. Octubre 2022.
162
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Al finalizar el año 2012, la prensa estaba también a la expectativa
e hizo su propio balance del trabajo de las altas cortes, especialmente
de las dos nuevas, el Tribunal Superior Electoral y el Tribunal Cons-
titucional. La periodista que hizo el análisis destacaba las dificultades
iniciales que habían vivido estos dos nuevos organismos, fundamen-
tales para la democracia. Con respecto al Tribunal Constitucional
señalaba sus problemas y destacaba sus logros en el primer año:
“El país estrenó nuevas cortes este año 2012, haciendo buenos aportes
a la estructura de justicia del país con el fallo de sentencias y un pliego
de acciones positivas implementadas en sus respectivas áreas, contri-
buyendo a la consolidación del estado de derecho e independencia
judicial. Producto de la reforma constitucional del 2010, República
Dominicana cuenta con dos nuevos órganos judiciales; el Tribunal
Constitucional (TC) y el Tribunal Superior Electoral (TSE). El Con-
sejo Nacional de la Magistratura (CNM) acompañó la designación
de los miembros de estas dos cortes con la renovación de la Suprema
Corte de Justicia (SCJ), cuyos jueces tenían entre 11 y 14 años en el
cargo. El TC y el TSE confrontaron dificultades económicas y de es-
pacios físicos en su primer año de operación. Empezaron a funcionar
con un presupuesto de 200 millones de pesos y en locales prestados
por universidades. Luego fueron ubicados en edificios que ocupan
instituciones públicas. Actualmente, el TSE funciona en el quinto
nivel del edificio del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
(INDRHI), que fue remodelado para esos fines, desde los primeros
meses del año. Mientras, el TC opera desde mediado de agosto en el
edificio del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), pero
las audiencias las sigue celebrando en la sala augusta de la SCJ, por
carecer de espacio.
El mismo día de la inauguración del local y frente al presidente de la
República, en ese entonces, Leonel Fernández, el presidente del TC,
Milton Ray Guevara, expuso las precariedades con que el tribunal
iniciaba su labor. Control constitucional El TC fue apoderado de más
de 300 expedientes. Una parte los recibió de la SCJ, que antes tenía
facultad para conocer esa materia. Ha fallado 74 acciones y recursos,
cuyas sentencias están publicadas en su página web. Este año, el
TC agotó una activa agenda que comprendía la difusión de la carta
163
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
magna y la capacitación de su personal. Con ese propósito, firmó 19
acuerdos con diversas entidades nacionales e internacionales. (…). La
adquisición de mobiliarios y equipos de oficina los realiza a través del
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Para
el 2013 le fue asignado un presupuesto de 550 millones de pesos”48
Así terminó el año 2012 para el Tribunal Constitucional. Un
año importante y crucial. Tenían que demostrar la validez de su
organismo, pero ante todo su eficacia. Se iniciaba un nuevo año, un
nuevo desafío para el organismo.
2013: Hacia el fortalecimiento institucional
“El presidente del Tribunal Constitucional (TC), magistrado Milton
Ray Guevara, presentó la memoria del primer año de gestión de la
alta corte y resaltó los logros alcanzados, pese a haber desarrollado sus
actividades en un marco de limitaciones. Ponderó la entrega al trabajo
de todos los magistrados que integran el Pleno del organismo, a quie-
nes definió como profesionales de amplia trayectoria y de profunda
capacidad a la hora de poner sus servicios a favor de las tareas propias
del TC, en beneficio de la población. Afirmó que el país debe sentir
satisfacción y orgullo de los miembros del Tribunal Constitucional”49
El 27 de enero del año 2013, el Tribunal Constitucional (TC)
conmemoró con muchos actos el primer aniversario de su creación.
Entre las actividades se realizó una misa de acción de gracias celebrada
en la Catedral Primada de América, una audiencia solemne para ren-
dir cuentas de las actividades, y finalizó con ofrenda en el Altar de la
Patria. En los actos estuvieron presentes todos los jueces, pues además
del magistrado presidente, Milton Ray Guevara, le acompañaron los
magistrados: Leyda Margarita Piña Medrano y Lino Vásquez Sámuel,
48 Wanda Méndez. “Surgen nuevas Cortes en 2012”. Listín Diario, jueves, 20 de diciembre
de 2012.
49 “Anuario 2013”. Tribunal Constitucional. Marzo 2014. P. 76.
164
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
primera y segundo sustitutos; Jottin Cury David, Katia Miguelina
Jiménez Martínez, Rafael Díaz Filpo, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Hermógenes Acosta de los Santos, Justo Pedro Castellanos Khoury,
Víctor Gómez Bergés, Wilson Gómez Ramírez, Víctor Joaquín Cas-
tellanos Pizano e Idelfonso Reyes. Asistieron, además, el secretario
del TC, Julio José Rojas Báez, directores departamentales y asistentes
constitucionales, entre otros funcionarios y empleados de la institu-
ción. La misa fue oficiada por Su Eminencia Reverendísima, cardenal
Nicolás de Jesús López Rodríguez.
Con esos actos se cerró un ciclo: el que se había iniciado en el
año 2012 y todos los jueces trabajaron arduamente para demostrar la
pertinencia del Tribunal Constitucional, pero, sobre todo, la calidad
y la eficiencia de sus acciones. De comenzar sin lugar donde sesionar,
tener una casa, aunque no era ni es la ideal, y organizar internamente
el funcionamiento del organismo con un cuerpo administrativo efi-
ciente. Había mucho que celebrar, pero tenían todavía muchos retos
que enfrentar.
Un plan estratégico 2013-2016
“El Tribunal Constitucional presenta su Plan Estratégico actualizado
2013-2016, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 189 de la
Constitución de la República Dominicana, promulgada en fecha 26
de enero de 2010, y para coadyuvar con el mandato estipulado en
el artículo cuarto de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y
de los Procedimientos Constitucionales, No.137-11, promulgada en
fecha 13 de junio de 2011.
Desde junio del pasado año 2012 iniciamos el desarrollo y for-
talecimiento institucional con la realización del primer taller de
planificación estratégica, el cual produjo los insumos necesarios para
la consecución de nuestro primer PEI y POAI 2012-2015. En ese
primer taller emitimos la declaración de nuestra Misión, Visión y
Valores, así como los lineamientos y objetivos estratégicos que nos
165
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
permitieron exhibir unos resultados exitosos al transcurrir el primer
año de gestión.
Esta segunda versión del plan estratégico 2013-2016, se alimenta nue-
vamente, del trabajo consensuado y en equipo, de todo el personal que
participó en el segundo taller llevado a cabo el pasado mes de junio, en
el cual fue ratificada la declaración de 2012. Los participantes del área
jurisdiccional y del área administrativa fueron capaces de desarrollar
su propio análisis interno detectando sus fortalezas y debilidades, y
revisando y complementando el análisis del entorno, detectando
oportunidades y riesgos que pudiere enfrentar el TC en su quehacer
de defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía. Quedaron
establecidos y aprobados los ejes estratégicos generales siguientes: en
primer lugar “Consolidar el Fortalecimiento institucional”, en segun-
do lugar “Adecuar la prestación de los servicios que brinda el TC” y
tercero “Fortalecer la Gestión jurisdiccional”.
Este tipo de actividad beneficia primero al Tribunal Constitucional,
porque le facilita un instrumento de proyección y medición que
permite un monitoreo efectivo de las ejecuciones de sus acciones y
recursos. Además, sirve de base para la elaboración del presupuesto de
2014 del TC, y las áreas de trabajo logran disponer de un mecanismo
que permite implementar iniciativas particulares de forma eficiente,
eficaz y coherente con los ejes estratégicos. Durante el proceso de ela-
boración del plan, se contó con la colaboración de todo el personal de
soporte del TC y con el apoyo irrestricto del Pleno de este Tribunal. ”50
Al iniciar el año, lo primero que hizo el Tribunal Constitucional
fue poner en marcha el nuevo plan estratégico institucional 2013-
2016, tomando como referencia la Ley 1-12 sobre la Estrategia
Nacional de Desarrollo 2030 (END 2030) y el Plan Plurianual del
Sector Público 2013-2016. El Tribunal se alineaba al Primer Eje es-
tablecido en el artículo 7 de la referida ley, que procuraba “un Estado
Social y Democrático de Derecho, con instituciones que actúan con
50 “Tribunal Constitucional Plan Estratégico Institucional. 2013-2016”. Resumen Ejecutivo.
Dirección de Planificación & Desarrollo Institucional. Septiembre 2013.
166
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
ética, transparencia y eficacia al servicio de la sociedad responsable
y participativa, que garantiza la seguridad y promueve la equidad,
la gobernabilidad, la convivencia y el desarrollo nacional y local”51
La ley planteaba además, en ese mismo artículo en su párrafo que
los objetivos generales que se procuraban lograr en el Primer Eje
Estratégico eran los siguientes:
Objetivo General
1.1. Administración pública eficiente, transparente y orientada a
resultados. Objetivo General
1.2. Imperio de la ley y seguridad ciudadana. Objetivo General
1.3. Democracia participativa y ciudadanía responsable. Objetivo
General 1.4. Seguridad y convivencia pacífica.52
A partir de lo anterior, el TC se encontraba vinculado a las
siguientes líneas estratégicas:
1. Articular mecanismos institucionales que faciliten el acceso
a la ciudadanía a la jurisdicción constitucional.
2. Actualizar la legislación adjetiva para adecuarla a los princi-
pios constitucionales y los avances del derecho comparado.
A partir de entonces el TC definió tres ejes estratégicos del Tri-
bunal Constitucional
51 Ley 1-12 sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END 2030). P. 24. Microsoft
Word - Ley núm. 1-12 Ley Orgánica de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (intec.
edu.do)
52 Ibid.
167
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Fuente: Plan Estratégico 2013-2016
Se planteaba un Marco Estratégico del Tribunal Constitucional.
Planteaban que la Misión, Visión y Valores constituían el marco
estratégico del TC. Después de analizar estos aspectos, se tomaron las
siguientes decisiones:
1. La Misión establece la razón de ser del Tribunal Constitu-
cional. La declaración de la Misión del TC fue ratificada por
el Pleno de trece (13) jueces, bajo la Resolución de fecha
veintiuno (21) de septiembre del 2012: “Garantizar la supre-
macía de la constitución, la defensa del orden constitucional,
el respeto a la dignidad humana y la protección efectiva de
los derechos fundamentales para consolidar el estado social
y democrático de derecho”, ya que se adecuaba a los linea-
mientos de la END.
2. La visión, concebida como la proyección en el tiempo, fue
ratificada por el Pleno de trece (13) jueces, bajo la Resolución
de fecha veintiuno (21) de septiembre del 2012.
1
2
3
Consolidar el fortalecimiento
institucional.
Adecuar la prestación de
los servicios que brinda el
Tribunal Constitucional.
Fortalecer la gestión
jurisdiccional.
Figura 1
Ejes estratégicos del Tribunal Constitucional
168
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
3. La declaración de los Valores del TC también fue ratificada
por el Pleno de trece (13) jueces, bajo la Resolución de fecha
veintiuno (21) de septiembre del 2012:
“Justicia: Actuaremos con justicia para reconocer, respe-
tar y hacer valer los derechos de las personas, apegados
a las reglas y normas que establecen un marco adecuado
para las relaciones entre personas e instituciones, autori-
zando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas
en la interacción de individuos e instituciones.
Eficacia: Estamos comprometidos con el logro de los
objetivos propuestos, es decir, con la realización de ac-
tividades que permitan alcanzar las metas establecidas.
Trabajar con eficacia es la única forma de alcanzar el óp-
timo resultado. Para ello debemos poner nuestro empeño
en lograr la solución de todos los casos recibidos, en los
plazos previstos por la ley, y de cumplir oportunamente
con todas las actividades de soporte.
Compromiso Social: El TC tiene el compromiso
consciente y congruente de cumplir integralmente con
la finalidad de la institución tanto en lo interno, como
en lo externo, considerando las expectativas de todos
sus usuarios, en lo económico, social o humano y am-
biental y demostrando el respeto por los valores éticos,
la gente, las comunidades y el medio ambiente y para
la construcción del bien común. Debemos cumplir
con rigor las leyes, reglamentos, normas y costumbres,
respetando los legítimos derechos y compromisos
adquiridos.
Transparencia: Debemos ser capaces de tomar decisiones
y acciones con el objeto dar a los ciudadanos y ciudadanas
información clara, precisa, accesible y abundante sobre
diferentes dimensiones del desempeño institucional.
169
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Practicaremos la rendición de cuentas y la transparencia,
explicando nuestras acciones a los ciudadanos y ofrecien-
do información requerida sobre el funcionamiento del
TC, aceptando el escrutinio público.
Integridad: El primer principio de liderazgo es impartir
justicia en las decisiones y ello solo se logra con la integri-
dad de nuestros actos. Hemos elegido hacer lo correcto,
lo que va de acuerdo a los principios, no necesariamente
lo más conveniente para los intereses, es el cumplimiento
del deber como misión. Implica obrar de acuerdo a los
principios de verdad, de respeto a los compromisos con-
traídos y de honestidad consigo mismo y con los demás.
Asumimos en nuestras actuaciones exhibir una conducta
apegada a la verdad, a la legalidad, y a la rendición de
cuentas permanente.
Innovación: Cambiaremos sustancialmente el modo
tradicional de llevar a cabo la gestión jurisdiccional,
modificando de manera significativa las formas habitua-
les de la misma, y por tanto, aportando avances en los
objetivos organizativos planteados, utilizando tecnología
de punta para convertir las ideas y el conocimiento en
procesos y servicios nuevos o mejorados, que los usuarios
reconozcan y valoren. Perseguir como resultado final un
TC operando totalmente de manera digital.
Independencia: Nuestras decisiones serán tomadas de
manera autónoma y libre, ya que la verdadera justicia
depende de las garantías que rodean a quienes la admi-
nistran. La independencia institucional del TC es una
condición primordial que establece no estar sujeto a
ningún mandato imperativo”53
53 Ibid. PP. 10-11.
170
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Con el objetivo de garantizar su misión y visión el TC definió los
ejes y objetivos estratégicos transcritos a continuación:
1. Consolidar el Fortalecimiento Institucional, que implicaba:
Mantener, promover y fortalecer acuerdos y convenios
nacionales internacionales.
Mejoramiento de la página web.
Nuevo sistema informático administrativo y financiero.
Desarrollar el programa de relatoría para sintetizar y
sistematizar los precedentes del Tribunal Constitucional.
Implementar una adecuada política comunicacional
orientada a profundizar y fortalecer la imagen de la
institucional del TC.
Documentar los procedimientos Operativos de la Direc-
ción Administrativa.
Implementar un Sistema de Gestión y de Información
Gerencial.
Sistematizar y Mejorar el Sistema de Trámites de
Documentos.
Desarrollar e implementar un sistema de monitoreo de
cumplimientos de metas y objetivos.
Implementar un sistema de puntos de control de
procesos.
Actualización e Implementación del Manual de Descrip-
ción y Valoración de cargos.
Creación e implementación del programa de Inducción
y manual bienvenida del TC.
Diseño e implementación del sistema de evaluación del
desempeño.
Continuar contratación del personal mediante concursos
por competencias.
Implementar un Plan/Programa de Difusión y Divulga-
ción de la Constitución Dominicana.
171
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Consolidar el Sistema de Seguridad Institucional.
Afianzar el Sistema de Transparencia Institucional
2. Adecuar la prestación de los servicios que brinda el TC
Contar con equipamiento informático, de comunica-
ciones y sistemas modernos apropiados incluyendo el
TRANSDOC.
Gestionar la sede definitiva acorde con la dignidad de sus
funciones y su naturaleza de Tribunal ciudadano.
Crear un sistema de formación continua para todo el
personal del TC.
Optimización de los recursos humanos a través de la
rotación de funciones y responsabilidades en el seno de
la Secretaría.
Implementar reuniones de seguimiento periódicas para
la autoevaluación de la Secretaría.
• Desarrollar programas de educación continua para el
personal de Secretaría para la comprensión de los proce-
sos y procedimientos constitucionales a fin de mejor en
la atención del usuario respecto a estos.
Difundir informaciones de tipo práctica sobre los proce-
sos y procedimientos Constitucionales ante los tribunales
para que estén más informados.
Optimizar el proceso de gestión de las adquisiciones.
Optimizar los Servicios de Transporte.
Ofrecer un servicio de recepción de personal y de llama-
das de calidad.
Diseñar e Implementar un programa mitigación de
riesgos en casos de desastres (plan de Contingencia).
Desarrollar e implementar un plan de Mantenimiento
Preventivo.
Implementar Sistema informático de Administración de
Empleados.
172
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Elaboración e implementación de políticas de Gestión
Humana.
• Crear el Centro de Estudios Constitucionales, para
lograr la capacitación continua y realizar los estudios que
permitan incrementar la eficacia y eficiencia en todos los
procesos del TC.
3. Fortalecer la gestión jurisdiccional
Designación de los letrados por concurso público.
Creación de la unidad de seguimiento para la ejecución
de las sentencias.
Aumento del rendimiento en la solución de los casos
Periódico, programa de televisión, aplicaciones sobre la
constitución incluyendo los de niños y niñas.
Fortalecimiento del modelo de gestión de la secretaría
del tribunal.
Vigencia plena del reglamento jurisdiccional.
Sensibilizar a los usuarios (ciudadanos y abogados) en la
utilización de los procesos y procedimientos constitucio-
nales para su correcto uso y tramitación para su fallo por
el Tribunal Constitucional.
Desarrollo de un software de gestión integral de
expedientes.
Difundir informaciones, estadísticas y resúmenes perio-
dísticos acerca de las resoluciones y sentencias que emite
el pleno del TC.
Facilitar el acceso de los usuarios a la Resoluciones y
Sentencias a través de APPS en teléfonos inteligentes y
tabletas.
Agilizar el proceso de conocimiento y fallo de los expe-
dientes y asuntos sometidos al TC.54
54 Ibid.
173
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
4. Estadística de Carga Procesal
El principal producto del Tribunal Constitucional vista su natu-
raleza y mandato, son las sentencias que emite ante las acciones y
recursos interpuestos. Estas sentencias se toman por resoluciones
del pleno bajo la categoría “Resoluciones Jurisdiccionales”. Las
estadísticas contenidas en las siguientes tablas se consideran a
partir de sentencias emitidas55
Fuente de las gráficas: Plan Estratégico 2013-2016.
55 Ibid. Pp.12, 13 y 14.
174
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
El dinamismo de las actividades no se detiene.
Durante el año 2013, el tribunal decidió ir a los pueblos para
presentarse. Recorrieron la geografía nacional, teniendo diálogos con
todos los sectores de la sociedad en las diferentes localidades. Los
jueces se involucraron; y, además de su labor fundamental que son
las sentencias, participaron en distintas actividades. En el anexo a
este capítulo hicimos un cuadro resumen de las múltiples activida-
des en que participaron los 13 jueces, tanto a nivel nacional como
internacional.
Otro elemento importante es que continuaron con la firma de
acuerdos, tanto a nivel nacional como internacional, como lo indica
el cuadro siguiente:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ACUERDOS SUSCRITOS
2013
Acuerdos Suscritos Fecha de Suscripción
1. Acuerdo Marco de Cooperación Interinstitucional
entre el Tribunal Constitucional Plurinacional de
Bolivia y el TC
1 de febrero del 2013
2. Acuerdo de Colaboración Interinstitucional entre la
Corte Constitucional del Ecuador y el TC
1 de febrero del 201
3. Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre la
Academia Dominicana de Lengua y el TC
17 de marzo del 2013
4. Acuerdo de Cooperación Técnica Horizontal entre la
Corte Constitucional de Colombia y el TC
29 de marzo del 2013
5. Acuerdo Marco de Cooperación Interinstitucional
entre la Universidad Católica Tecnológica del Cibao
(UCATEI) y el TC
13 de abril del 2013
Fuente: Tribunal Constitucional. Dirección de Relaciones Internacionales. Octubre 2022.
175
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Como forma de que los periodistas dominicanos conozcan
mejor la Constitución, el Tribunal Constitucional (TC), la Pontificia
Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y el Colegio
Dominicano de Periodistas (CDP), realizaron en febrero 2013, un
diplomado para comunicadores sociales titulado “Constitución,
derechos fundamentales y comunicación social”. El coordinador del
diplomado fue el licenciado Ramón Núñez.
En el acto, el doctor Ray Guevara dictó la conferencia magistral:
“Evolución de la Constitución en la República Dominicana”. El 21
de febrero, la chilena Claudia Castro trató el tema “Manejo ade-
cuado y ético de la información” en el módulo uno del diplomado;
el martes 26 de febrero, el doctor Flavio Darío Espinal desarrolló
el módulo dos: “Introducción al constitucionalismo dominicano”,
y el jueves 28, la magistrada Leyda Piña, primera sustituta del pre-
sidente del TC, tuvo a su cargo el módulo tres: “El Estado social
y democrático de derecho en la Constitución dominicana”. En los
meses de marzo y abril intervinieron especialistas como Eduardo
Jorge Prats, Julio José Rojas Báez (secretario del TC), Manuel Valerio
Jiminián, José Alberto Cruceta Almánzar, Adriano Miguel Tejada,
la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez, Berenice Barinas
Ubiñas, el magistrado Hermógenes Acosta de los Santos y Nassef
Perdomo Cordero, entre otros participantes como conferencistas.
El diplomado para comunicadores sociales fue clausurado el jueves
dos de mayo 2013.56
Una de las actividades más relevantes auspiciada por el Tribunal
Constitucional y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD), fue el concurso de Ensayos sobre Temas Constitucionales.
La importante actividad tenía como objetivo fomentar la cultura
constitucional entre los estudiantes de derecho de las distintas uni-
versidades del país. Se estableció, como requisito fundamental, ser
56 Cf. “Anuario 2013”. Tribunal Constitucional. Marzo 2014.
176
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
estudiante de la carrera de derecho de cualquier universidad del país;
los trabajos debían ser inéditos y acogiéndose a temas sugeridos:
1) Importancia del Tribunal Constitucional para el Estado
Social y Democrático de Derecho;
2) Estudio Comparativo entre los Sistemas de Justicia Consti-
tucional de Iberoamérica y de República Dominicana, y,
3) Acción de Inconstitucionalidad en los Diversos Sistemas de
Justicia Constitucional. 57
El concurso inició formalmente con la publicación de sus bases
en periódicos de circulación nacional. Para motivar la participación,
varias comisiones de magistrados visitaron a las principales univer-
sidades del país durante los días finales de septiembre. Cada trabajo
debía ser presentado con un seudónimo y sin ninguna identificación
sobre la identidad del participante o la institución donde cursaba sus
estudios. Asimismo, las bases del concurso exigían que todo ensayo
concursante debía ser inédito, es decir que no haya sido publicado en
libros, revistas o periódicos en el país o en el extranjero.
Se conformó un comité integrado por jurados y observadores
que tuvieron a su cargo la selección de los ensayos ganadores de los
primeros lugares y las menciones honoríficas en esta primera edición
del concurso:
1. Dr. Milton Ray Guevara, magistrado presidente Tribunal
Constitucional
2. Dr. Víctor Joaquín Castellanos, juez Tribunal Constitucional
3. Dr. Víctor Gómez Berges, juez Tribunal Constitucional
4. Lic. Julio José Rojas Báez, secretario Tribunal Constitucional
5. Lic. Federico Jovine, encargado Planificación y ODM-PNUD
6. Dr. Antonio Medina, decano Facultad de Derecho UASD
7. Dr. Alejandro Moscoso Segarra, decano Facultad de Derecho
de APEC
57 Cf. “Ensayos sobre Temas Constitucionales”. Tribunal Constitucional. Programa de las
Naciones de la República Dominicana Unidas para el Desarrollo. Abril, 2014.
177
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
8. Dr. Julio Miguel Castaños, decano Facultad de Derecho
PUCMM
9. Dr. José Pérez Gómez, decano Facultad de Derecho UNIBE
10. Dra. Ana Rosa Bergés, decana Facultad de Derecho UNPHU
11. Lic. Pablo Enrique Ulloa, director Gral. Administrativo y
Financiero Tribunal Constitucional
12. Lic. Myrna Pichardo, directora de Comunicaciones Tribunal
Constitucional
13. Lic. Tomasina Tolentino, directora Administrativa Tribunal
Constitucional58
Hubo 18 propuestas presentadas por estudiantes de derecho de
las diferentes universidades del país. Los ganadores obtuvieron las
mayores puntuaciones en base a los criterios de calidad, metodología
y originalidad. El 8 de febrero de 2013 se realizó el acto de premiación
del Primer Concurso de Ensayos sobre Temas Constitucionales, en la
sede del PNUD. Fue encabezado por los magistrados Víctor Joaquín
Castellanos Pizano y Víctor Gómez Bergés. Los ganadores fueron:
El primer lugar lo obtuvo el joven Kelvin Williams Herrera
de Jesús, estudiante de la Universidad Iberoamericana
(UNIBE), quien presentó su ensayo con el seudónimo El
Federalista del Siglo XXI. Recibió 50 mil pesos en efectivo,
20 mil en bonos para libros y un diploma.
El segundo lugar correspondió a la joven Delfia Mercedes
López Cohén, de la Pontifica Universidad Católica Madre y
Maestra (PUCMM), quien participó con el seudónimo de
Niña Efa, y su premio consistió en 35 mil pesos en efectivo,
15 mil en bonos para libros y un diploma.
El tercer lugar fue para Roberto Antonio Medina Reyes,
también de la Pontifica Universidad Católica Madre y
58 Ibid.
178
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Maestra (PUCMM), quien utilizó el seudónimo de El Pe-
queño Escritor. Su premio fue de 20 mil pesos en efectivo,
10 mil en bonos para libros y un diploma.
Recibieron menciones de honor los jóvenes: Gabriel Podestá
Ornes, Víctor Manuel López González y Víctor Ascanio
Santana Díaz. Los tres son estudiantes procedentes de la
Universidad Iberoamericana (UNIBE). También fueron
reconocidos los estudiantes Federica Tortorella, de la Uni-
versidad Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), y Rogelio Jor-
ge Pineda Paniagua, de la Universidad Autónoma de Santo
Domingo (UASD).59
Participación en eventos internacionales
1. Visita oficial al Tribunal Constitucional de España para
coordinación y planificación de la X Conferencia Ibe-
roamericana de Justicia Constitucional. Una delegación
en representación del Tribunal Constitucional de la Repú-
blica Dominicana, encabezada por el magistrado presidente
e integrada, además, por el magistrado Justo Pedro Caste-
llanos Khoury y el doctor Nelson Reyes Ureña, director de
Relaciones Internacionales e Interinstitucionales, se trasladó
a Madrid del 18 al 25 de mayo, donde se reunieron con
funcionarios del Tribunal Constitucional español, con el ob-
jetivo de coordinar y planificar lo concerniente a la X Con-
ferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, prevista
a realizarse del 12 al 15 de mayo de 2014. Es importante
resaltar el hecho de que siendo esta alta corte un organismo
de reciente creación, en el marco de la Constitución de
2010, se haya escogido al país como sede de un evento de la
59 Ibid.
179
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
trascendencia de la Conferencia Iberoamericana de Justicia
Constitucional. 60
2. Conferencia internacional de acceso individual a la justi-
cia constitucional Celebrada en Arequipa, Perú, desde el
28 de mayo al 1ro de junio de 2013. El magistrado presi-
dente encabezó una delegación integrada por los magistrados
Ana Isabel Bonilla Hernández y Hermógenes Acosta de los
Santos, además del director de Relaciones Internacionales e
Interinstitucionales, Dr. Nelson Reyes Ureña.
3. Conferencia en la Universidad Brigham Young, Utah,
Estados Unidos. El presidente del Tribunal Constitucional
de la República Dominicana, magistrado Milton Ray Gue-
vara, participó en Utah, Estados Unidos, en la conferencia
titulada “La religión y los derechos humanos”, a la que
asistieron unos 88 delegados de 42 países. En el evento, que
se desarrolló del 6 al 8 de octubre, el doctor Ray Guevara ex-
puso el tema “Cómo las cortes o tribunales constitucionales
manejan las tensiones entre las religiones y otros derechos
humanos”, el cual compartió con Rana R. Arna’out, juez de
la Corte Juvenil de Jordania. La conferencia forma parte del
XX Simposio Internacional de Derecho y Religión, auspi-
ciado por el Centro Internacional de Estudios en Derecho y
Religión de la Universidad de Brigham Young (BYU).
4. Actos del primer aniversario de la Corte Constitucio-
nal de Ecuador y simposio “Procesos constituyentes y
legitimidad de la justicia constitucional”. El magistrado
presidente del Tribunal Constitucional de la República
Dominicana participó en Quito, Ecuador, en los actos del
primer aniversario de la Corte Constitucional de ese país, co-
rrespondiendo a una invitación de sus autoridades. Durante
60 “Memoria Institucional 2013”. Tribunal Constitucional. Junio 2014.
180
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
esta misión, en que le acompañó el director de Relaciones
Internacionales e Interinstitucionales, Dr. Nelson Reyes
Ureña, asistió también al seminario internacional “Procesos
constituyentes y legitimidad de la justicia constitucional”
del 6 al 8 de noviembre, invitado por el magistrado Patri-
cio Pazmiño Freire, presidente de la Corte Constitucional
ecuatoriana.
5. Condecoración. El presidente del Tribunal Constitucional
de la República Dominicana, doctor Milton Ray Guevara es
declarado huésped ilustre de la Ciudad de Quito, Ecuador,
por el Concejo Metropolitano, representado por su Alcalde,
Augusto Barrera. La distinción se produjo en el marco de
la celebración del primer aniversario de la Corte Constitu-
cional de Ecuador, a la que asistieron los presidentes de los
tribunales y cortes constitucionales invitados por el presi-
dente de la entidad, magistrado Patricio Pazmiño Freire,
quienes participaron en el seminario internacional “Procesos
constituyentes y legitimidad de la justicia constitucional”.61
Primer Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia
Constitucional. El Tribunal Constitucional en la democracia
contemporánea.62
“Este intercambio de ideas entre magistrados, juristas y académicos
ha sido el inicio de un diálogo plural y abierto sin precedentes en el
país. En este contexto se expresaron con total libertad las más varia-
das concepciones sobre el derecho y la justicia constitucional. (…)
Todavía se respira el frescor del enjundioso debate de cierre pautado
entre dos destacados juristas españoles, pero que contó también con la
“intervención oficiosa” de dos exmagistrados de España y Colombia.
61 Ibid.
62 Tribunal Constitucional. Primer congreso internacional sobre derecho y justicia
constitucional. “El Tribunal Constitucional en la democracia contemporánea.” Noviembre,
2014.
181
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Se trató sin duda, de un evento memorable que culmina solemnemen-
te con esta publicación”63
Con esta trascendente actividad inició el año el Tribunal Consti-
tucional pues se realizó los días 29,30 y 31 de enero 2013 en el Hotel
V Centenario. Contó con 28 expositores, la mitad dominicanos y
la otra mitad internacionales. Llegaron al país los presidentes de los
tribunales constitucionales de Bolivia, Ecuador y Perú; así como
integrantes de las cortes constitucionales de Costa Rica, Chile,
Colombia y España y reconocidos juristas y profesores de Derecho
Constitucional.
Como bien decía el magistrado presidente Milton Ray Guevara
en sus palabras que el congreso internacional tenía la finalidad de
promover iniciativas de estudio sobre derecho constitucional y dere-
chos fundamentales. Anunciaba que no sería el primero, sino que se
convertiría en un espacio para la discusión y reflexión de los temas
fundamentales. Las ponencias fueron luego recogidas en un libro que
fue puesto a circular en noviembre de 2014.
En la primera jornada celebrada el 29 de enero, después de la
inauguración ocial, se trataron los siguientes temas:
1) Evolución del control de constitucionalidad del Tribunal
Constitucional de la República Dominicana, presentada por
el magistrado Milton Ray Guevara.
2) Legitimidad política del Tribunal Constitucional y argu-
mentación constitucional, a cargo del Dr. Manuel Atienza
de España.
3) La sala constitucional de Costa Rica: experiencias, impacto
y lecciones, cuyo ponente fue el Dr. Ernesto Jinesta Lobo de
Costa Rica.
63 Ibid. P. 16.
182
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
4) Panel: Contextos sociales en la declaración de los derechos
fundamentales en República Dominicana. Participantes:
magistrada primera sustituta del presidente del TC, Leyda
Margarita Piña, magistrado José Alberto Cruceta; Cristóbal
Rodríguez, de República Dominicana.
5) Argumentación jurídica en la interpretación constitucional, con-
ferencia ofrecida por el Dr. Dominique Rousseau, de Francia.
6) Garantías normativas y su eficacia jurídica, presentada por el
Dr. José Luis García Guerrero de España.
Segunda jornada celebrada el 30 de enero de 2013, se
desarrollaron las siguientes actividades:
1) Panel: Los tribunales constitucionales: motores de cambios
sociales: magistrado Víctor Joaquín Castellanos; Dr. Pedro
Balbuena; magistrado Claudio A. Medrano; Lic. José Darío
Suárez, República Dominicana.
2) Eficacia normativa de los derechos sociales, culturales y
económicos, presentada por el Dr. Carlos Gaviria Díaz de
Colombia.
3) Teoría e interpretación constitucional, presentada, Dr. An-
tonio López Castillo, de España.
4) Consolidación de la justicia constitucional en un Estado so-
cial y democrático de derecho, presentada por el magistrado
Patricio Pazmiño Freire, de Ecuador.
5) Panel: Derechos y libertades fundamentales en un Estado
social y democráticos de derecho. Dra. Rosalía Sosa Pérez:
magistrado Domingo Gil; Lic. Nassef Perdomo, de Repúbli-
ca Dominicana.
6) Precedente constitucional y seguridad jurídica presentada
por el magistrado Urviola Hani de Perú.
7) Neoconstitucionalismo y garantismo, presentada por el Dr.
Manuel Aragón Reyes, de España.
183
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
8) Bases para un debate: el positivismo, pospositivismo y norma
jurídica en el Estado social democrático de derecho (debate).
Dr. Juan Antonio García Amado y Dr. Manuel Atienza Ro-
dríguez de España.
Tercera jornada celebrada el 31 de enero de 2013, se desarrollaron
las siguientes actividades:
1) Justificación y decisión judicial, a cargo del Dr. Juan Manuel
Pellerano Gómez, República Dominicana.
2) La tutela de los derechos humanos por la jurisdicción constitu-
cional, presentada por Eduardo Sherling Campos, de México.
3) Las minorías, culturas y grupos sociales y protección consti-
tucional. Presentada por la magistrada María Victoria Calle,
de Colombia.
4) Revisión constitucional (amparo y sentencias firmes) y diálogo
del Tribunal Constitucional y la jurisdicción ordinaria, presen-
tada por el magistrado Ruddy Flores Monterrey, de Bolivia.
5) Fuentes del derecho y justicia constitucional, conferencia pre-
sentada por el Dr. Marcos Francisco Massó Garrote, de España.
6) Panel: Supremacía, integridad y protección constitucional
de los derechos fundamentales: magistrada Esther Galán
Casasnovas, magistrado Bernabel Moricete, Dr. Flavio Darío
Espinal, de República Dominicana.
7) El Tribunal Constitucional de Chile a lo largo de sus 40 años
de vida, a cargo de la ministra Marisol Peña, de Chile.
8) Retos y perspectivas del Tribunal Constitucional, por Eduar-
do Jorge Prats, de República Dominicana.
Labor jurisdiccional 2013
“La labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional puede ser
considerada como estupenda. Se están edificando los cimientos
de un proceso irreversible de fortalecimiento del respeto a la
184
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Constitución, los derechos ciudadanos y la instauración de una
democracia política y social. El juez constitucional, se ha dicho, no
es sólo intérprete y juez sino también creador de normas jurídicas.
Nuestra tarea ha sido realizada con plena conciencia de nuestras
responsabilidades, en absoluta libertad y transparencia, con total
independencia”64
Durante el año 2013, un año que trajo muchas controversias
por algunas decisiones del Tribunal, se incrementó la productividad
del Tribunal. En la Audiencia Solemne de Rendición de Cuentas co-
rrespondiente a ese año se precisó que de 104 sentencias emitidas en
2012 se aumentaron a 290 en 2013, lo que representa un incremento
del 178%. Los gráficos que se presentan a continuación sostienen
estas afirmaciones.
Fuente: Memoria 2013.
64 Milton Ray Guevara. “Audiencia solemne de rendición de cuentas 2013”. 27 de enero
2014. P. 20.
SENTENCIAS CONOCIDAS EN AUDIENCIAS POR MES
21 20 20
0 0 0 0 0 0 0
10 10
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
185
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
SENTENCIAS CONOCIDAS EN AUDIENCIAS %
RSA
2 %
ADI
98 %
Tipo Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total año
ADI 2 4 11 13 1 6 13 7 26 8 6 16 113
CPTI 0 0 2 0 1 0 1 0 2 3 1 3 13
CC 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1
RDJ 2 3 3 7 2 5 5 2 1 2 4 4 40
RSA 0 0 6 4 6 2 6 3 9 8 7 26 77
AD 1 1 1 2 0 2 0 0 0 0 1 0 8
S 0 1 5 2 1 2 0 0 2 0 10 15 38
TOTAL 5 9 28 28 11 17 25 12 41 21 29 64 290
Tabla No. 4
EMISIÓN DE SENTENCIAS
Fuente: Memoria institucional del año 2013.
Tabla No. 1
PARÁMETROS DE RECEPCIÓN EXPEDIENTES
186
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Tabla No. 6
DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES Y EMISIÓN DE SENTENCIAS
87
16
1
135
251
3
47
77
617
113
13
1
40
77
8
38
0
290
87
15
0
42
165
11
28
20
368
Fuente: Memoria institucional del año 2013.
187
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
En la rendición de cuentas correspondiente a ese año, el magis-
trado presidente defendió con pasión y firmeza la acción del tribunal,
señalando que esa realidad formaba parte integral de su gestión:
“Esto se tradujo, además, en el desarrollo de un riguroso arsenal
jurisprudencial constitucional que ha enriquecido el acervo jurídico
nacional y ha empezado a impactar en las bases institucionales de la
Nación. Las decisiones que el Tribunal adoptó, como veremos luego,
abordan variados aspectos de la vida social, política y económica del
país, revelando el empuje de una jurisdicción constitucional protecto-
ra del ciudadano que ha asumido el reto de constitucionalizar la socie-
dad, para que la Constitución sea efectivamente la Biblia institucional
de la Nación dominicana.
El camino de la Constitución hay que hacerlo caminándolo, en ex-
presión de Germán Bidart Campos. El Tribunal Constitucional ha
estado transitando por los senderos de un Estado social y democrático
de derecho, con el compromiso firme y decidido de que los valores y
principios de la Constitución cobren vida en la práctica de las institu-
ciones y en la cotidianidad de la ciudadanía. Se trata de un activismo
jurídico que parte de la textura abierta de la Constitución y rescata
el legado intemporal de la tradición dominicana, pues como señalé
el pasado año: «La cultura de la Constitución requiere vislumbrar el
pasado para que la sabiduría de los Padres de la Patria y los héroes
y heroínas inmortales, junto con sus aspiraciones y utopías, nos ilu-
minen; desarrollar el presente a partir de las necesidades prioritarias
de la ciudadanía para efectivizar la función esencial del Estado, que
es garantizar la protección efectiva de los derechos de la persona; y
trazar la ruta hacia el futuro para asegurar la indisoluble unidad de la
Nación, patria común de todas las dominicanas y dominicanos».
Los integrantes del Tribunal Constitucional estamos conscientes de
que en un Estado social y democrático de derecho existe una plurali-
dad de intereses en tensión que necesariamente ha de encontrar eco en
las decisiones jurisdiccionales. Por ello, es imposible que las sentencias
del Tribunal satisfagan plenamente a todos los contendientes y la socie-
dad en general. Ello explica por qué desde sus primeras decisiones, el
Tribunal Constitucional se ha revelado como organización ideológica-
mente plural, en la que las opiniones jurídicas divergentes encuentran
188
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
espacios institucionales para expresarse legítimamente. Los votos di-
sidentes y salvados que acompañan a importantes decisiones son una
muestra del fiel compromiso que el Tribunal Constitucional asume
en la búsqueda de ser un espacio ciudadano, que refleje la diversidad
de valores y principios que convergen en una sociedad abierta. Eso
se ha logrado con gran armonía interna. Pasados los debates, a veces
muy fuertes, tras la votación todo vuelve a la normalidad, en fraternal
convivencia, sin ningún tipo de malquerencias personales” 65
Asimismo, se defendió la independencia judicial, así como una
serie de principios que guiaban el accionar de los miembros de esa
Alta Corte.
“La no intervención foránea: “Debemos recordar, además, que
cuando la pretensión de desconocer la fuerza vinculante de las
decisiones del Tribunal Constitucional obedezca a presiones o
injerencias foráneas es un grave atentado a la soberanía nacional.
En efecto, el artículo 3 de la Constitución expresa con claridad
meridiana que: «La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre
e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno
de los poderes públicos organizados por la presente Constitución
puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una
intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos
de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la
personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le
reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no
intervención constituye una norma invariable de la política interna-
cional dominicana”66
Precedente vinculante: “Hemos sostenido que la asignación de
carácter de precedente vinculante a las decisiones del Tribunal
Constitucional replantea el papel de la jurisprudencia constitucio-
nal como fuente de derecho. Estas decisiones vienen a constituir lo
que el Profesor Dominique Rousseau ha denominado una «carta
65 Milton Ray Guevara. “Audiencia solemne de rendición de cuentas 2013”. 27 de enero
2014. Tribuna Constitucional. Pp. 1-2.
66 Ibid. P. 3.
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UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
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jurisprudencial de derechos y libertades», porque «la lista de [estos]
no se cierra cuando los constituyentes han terminado de redactar la
Constitución, ella puede ser enriquecida, completada o modificada
en la medida de la evolución de las decisiones» de la jurisdicción
constitucional. (…) La fuerza expansiva de los precedentes vincu-
lantes refuerza la importancia de la función pedagógica que ha de
cumplir el Tribunal Constitucional. La Constitución, en efecto,
contiene una «carta de navegación» y al Tribunal Constitucional
corresponde orientar a los poderes públicos y los órganos del Es-
tado al puerto seguro del Estado social y democrático de derecho
que ella anuncia. Esto es particularmente importante en lo que
respecta a los otros órganos jurisdiccionales, pues los precedentes
direccionan la aplicación de la Constitución y sirven de bujía
inspiradora a los criterios que habrán de sustentar el Poder Judicial
y el Tribunal Superior Electoral, para la tutela jurisdiccional de
derechos fundamentales”67
El presidente del Tribunal Constitucional pasó a exponer las
sentencias destacadas, indicando que “las decisiones que reseña-
remos evidencian el desarrollo de una jurisdicción constitucional
responsable que, cual Ulises encadenado, no ha dejado seducirse por
cantos de sirenas ni ha perdido la senda del destino trazado por la
Constitución”68 Por su importancia, se ha elaborado un cuadro con
las sentencias destacadas. Para la subdivisión que se presenta se utilizó
el resumen realizado en el discurso de rendición de cuentas.
67 Ibid. P. 4.
68 Ibid. P. 5.
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SENTENCIAS DESTACADAS – 2013
Selección hecha por el presidente del Tribunal Constitucional
ACCIONES DIRECTAS EN INCONSTITUCIONALIDAD
1. Sentencia TC/0058/13 El Tribunal rechazó una acción directa en inconstitucionalidad
promovida por la Asociación de Instituciones Educativas Privadas del
Distrito 15-03 (AINEP), contra los acápites F y G del artículo 48 de la Ley
No. 136-03, el artículo 1ro. de la Ley No. 86-00, y la Resolución Especial
dictada por el Consejo Nacional de Educación de fecha 6/7/11.
“El Tribunal destacó la prohibición de expulsar, en el transcurso del año
escolar, a los niños, niñas y adolescentes de los centros educativos por
falta de pago de los padres, la cual no está impuesta a los profesores,
sino a los centros de enseñanza, protegiéndose con ello el derecho a
la educación y evitando que los niños sean usados como medio para
constreñir a los padres a cumplir con su obligación de pago”
2. Sentencia TC/110/13 El Tribunal declaró no conforme con la Constitución una Resolución de
la Procuraduría General de la República que regula el otorgamiento de
la fuerza pública. Sin embargo, atendiendo a razones muy poderosas
como son «la integridad física y hasta la vida de los intervinientes
durante la ejecución de una sentencia, así como la alteración del orden
y paz públicos», decidió diferir por un plazo de dos años los efectos
de la declaratoria de inconstitucionalidad, exhortando a los Poderes
Públicos competentes a adoptar en dicho plazo las medidas legislativas
o de otro carácter que regulen la materia.
3. Sentencia TC/200/13 El Tribunal se pronuncia respecto una acción directa de
inconstitucionalidad incoada por el Dr. Rafael Molina Morillo
y compartes contra la Resolución No. 086- 11 de INDOTEL que
aprueba el «reglamento para la obtención y preservación de los
datos e informaciones por parte de los proveedores de servicios de
telecomunicaciones: Entre otras cosas, el Tribunal consideró que
permitir la interceptación de datos, sin una orden judicial que le
ampare, violenta el derecho a la intimidad (derecho al secreto y
privacidad de la comunicación).
4. Sentencia TC/0127/13 Estimó la acción directa en inconstitucionalidad incoada por el
señor Ramón Licinio Vargas Hernández contra el Decreto 391-12
de expropiación. En la especie, el Tribunal constató que el decreto
impugnado fue dictado con el propósito de eludir el cumplimiento de
una sentencia denitiva e irrevocable que anuló, por inconstitucional,
un previo decreto expropiatorio, lo que supone una clara violación al
principio de seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva y al derecho
de propiedad.
191
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
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5. Sentencia TC/0159/13 Rechazó la acción directa en inconstitucionalidad incoada por el señor
Whenshy Wilkerson Medina Sánchez, contra la Ley núm. 12-00, de
fecha dos (02) de marzo de dos mil (2000), que modica la parte nal
del artículo 68 de la Ley Electoral núm. 275-97, de fecha veintiuno (21)
de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), en lo relativo a
la nominación de candidatos, exigiendo una proporción mínima de un
treinta y tres por ciento de mujeres en la participación política.
6. Sentencia TC/0161/13 El Tribunal Constitucional consideró que la Resolución núm. 080-09,
de 11 de agosto de 2009, dictada por el Consejo Directivo del Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) es inconstitucional
porque al prever un cargo generalizado que se aplicaría por igual
a todos los usuarios de las telefonías, tanto móvil como ja, y sin
importar que hagan uso o no del servicio de portabilidad, coloca a los
usuarios en la obligación de realizar un pago por un servicio que no
están recibiendo o no han decidido utilizar, solo con el único interés
de beneciar y proteger las inversiones económicas de un conjunto
de entidades privadas. El Tribunal adoptó una sentencia integradora o
aditiva para restringir el cobro a los «usuarios que opten por el servicio
de portabilidad numérica» y, adicionalmente, moduló los efectos
temporales de la decisión, para procurar la restitución de los valores
sufragados por aquellos usuarios a quienes se les aplicó el cargo sin
haber optado por la portabilidad.
7. Sentencia TC/0163/13 El Tribunal Constitucional determinó que la exigencia establecida en
el artículo 112 del Código Procesal Penal de matriculación obligatoria
en el Colegio de Abogados para ejercicio de la función de defensor,
no controvierte el derecho fundamental a la libertad de asociación
establecido en el artículo 47 de la Constitución, puesto que el Colegio
de Abogados de la República Dominicana tiene una función pública,
y que las normas imperativas de derecho público, que obligan a los
individuos a asociarse en colegios profesionales es válida, y no puede
considerarse contraria a la libertad de asociación que dispone el texto
constitucional.
8. Sentencia TC/0266/13 El Tribunal estimó que el párrafo II del artículo 168 de la Ley núm. 189-
11, sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la
República Dominicana, al establecer la no motivación de la sentencia
que resuelve sobre la demanda incidental del embargo inmobiliario,
riñe con el espíritu del derecho y de la Constitución, contraviniendo
los principios elementales de la sana administración de justicia y
desnaturaliza la esencia del poder judicial, pues la motivación de toda
decisión judicial constituye una garantía del debido proceso.
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MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
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CONTROL PREVENTIVO DE TRATADOS INTERNACIONALES
9. Sentencia TC/0136/13, El Tribunal verica que el contenido del «Protocolo de Tegucigalpa a la
Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)», del
trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), que
establece el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), y su
«Acuerdo Único», de los jefes de Estado del Sistema de la Integración
Centroamericana, suscrito el veintisiete (27) de junio de dos mil trece
(2013), en San José, Costa Rica, que reconoce a la República Dominicana
como «Miembro Pleno del SICA», no contradice los preceptos y normas
establecidas en nuestra Constitución.
10. Sentencia TC/0139/13 El Tribunal verica que el «Acuerdo entre las Naciones Unidas y el
Gobierno de la República Dominicana, sobre Medidas para Acelerar
la Importación, la Exportación y el Tránsito de los Envíos de Socorro
en caso de Desastre y Emergencia», rmado en la ciudad de Santo
Domingo, en fecha 16 de enero del año 2013, no contradice los
preceptos y normas establecidas en nuestra Constitución.
CONFLICTOS DE COMPETENCIA
11. Sentencia TC/0152/13 El Tribunal conoció un conicto de competencia a instancia del Director
del Distrito Municipal de Verón-Punta Cana contra el Ayuntamiento
Municipal de Salvaleón de Higüey. En esta sentencia quedaron
denidos los ámbitos competenciales de los Distritos Municipales
respecto de los Municipios de los que forman parte. En efecto, el
Tribunal Constitucional reconoció que los Distritos Municipales tienen
autonomía para diseñar la ejecución presupuestaria de sus ingresos,
debiendo presentar trimestralmente el informe de ejecución al
Concejo Municipal del Ayuntamiento respectivo, pero carecen de
facultad autónoma para crear ocinas de planeamiento urbano que
otorguen permisos relacionados a la construcción, demolición y uso de
los terrenos que se encuentren en su territorio, así como para imponer
arbitrios municipales, ya que para tales nes requieren la previa
autorización del Concejo de Regidores del Municipio al que pertenecen.
REVISIÓN DE DECISIONES JURISDICCIONALES
12. Sentencia TC/0009/13 Esta sentencia fue emitida a propósito de un recurso de revisión de decisión
jurisdiccional, el Tribunal ja el alcance del compromiso que tienen los
tribunales de dictar decisiones motivadas como parte de la sujeción a
la garantía constitucional del debido proceso. Y es que en esencia, la
motivación del fallo, exigencia común a todo pronunciamiento emanado de
los tribunales de justicia, constituye la manera de justicar cómo se valoran
los hechos y el criterio jurídico seguido en cada caso, lo cual se traduce en un
elemento imprescindible de la tutela judicial efectiva.
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UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
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13. Sentencia TC/0059/13 Fue emitida a propósito de un recurso constitucional de revisión
jurisdiccional interpuesto por los señores Rafael Arias y Rosaida Arias.
En este contexto, el Tribunal reconoce la imprescriptibilidad de la
reclamación judicial de liación, toda vez que el derecho a la dignidad
humana y el derecho al apellido del padre son derechos fundamentales
que se encuentran tutelados en la Constitución de la República y en
los tratados que forman parte del bloque de la constitucionalidad,
y están directamente vinculados al valor central del Estado social y
democrático de derecho.
14. Sentencia TC/0094/13 Sienta un precedente de extrema importancia, relativo al valor de
la continuidad del criterio jurisprudencial, en ocasión de un recurso
de revisión de decisión jurisdiccional, que declara inadmisible
un recurso de casación sobre una sentencia que condena a unos
abogados como litigantes temerarios, caso en que se había sentado
como criterio jurisprudencial la admisibilidad de los recursos. Al
comprobarse el cambio de criterio ante el mismo presupuesto
procesal de admisibilidad sin la debida justicación, este Tribunal
estableció lo siguiente: «El valor de la continuidad del criterio
jurisprudencial radica en que la variación del mismo, sin una debida
justicación, constituye una violación a los principios de igualdad y
de seguridad jurídica
15. Sentencia TC/0194/13 Emitida en ocasión de un recurso de revisión de decisión jurisdiccional,
el Tribunal consideró que en virtud de que el inmueble objeto a partir,
es decir, el islote «Cayo Levantado», per tenece al dominio público del
Estado, conformado por bienes que no son susceptibles de propiedad
privada, porque le pertenecen a todos los (as) dominicanos (as), la
jurisdicción ordinaria debió pronunciarse respecto a la naturaleza
jurídica del mismo y que al no hacerlo incurrió en violación del debido
proceso. Por lo tanto, el Tribunal procedió a declarar la nulidad de la
sentencia recurrida.
16. Sentencia TC/0262/13 Emitida a propósito de un recurso de revisión de decisión
jurisdiccional interpuesto por el Sr. Iván Miguel Tineo Paulino, el
Tribunal constató que la decisión objeto del recurso de revisión
provenía de un juzgado de primera instancia y que por vía de
consecuencia el recurrente tenía la posibilidad de recurrir en
apelación o casación, según correspondiera. Por lo tanto, del tribunal
avocarse a conocer la revisión habría violado su precedente reiterado
sobre el agotamiento previo de las vías jurisdiccionales disponibles
para remediar la violación de un derecho. Así las cosas, procedió a
declarar inadmisible el recurso de revisión.
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SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
17. Sentencia TC/0231/13 Emitida a propósito de una solicitud de suspensión de ejecución de
sentencia interpuesta por el Partido Revolucionario Dominicano
(PRD), el Tribunal consideró que de ejecutarse la sentencia «podría
causar un daño irreparable a la estructura del sistema jurisdiccional
integral (justicia ordinaria, justicia electoral y justicia constitucional)
instaurado por el constituyente en la Carta Sustantiva proclamada el
26 de enero de 2010.
18. Sentencia TC/0250/13 Emitida a propósito de un requerimiento de suspensión de ejecución de
sentencia, los recurrentes alegaron que de ejecutarse la sentencia de
desalojo serían perjudicados sus derechos fundamentales. El Tribunal
consideró que de permitir la ejecución de la sentencia de desalojo, los
efectos de la misma causaban más daños a los recurrentes que a la otra
parte del conicto y que los daños causados podrían ser irreparables a
la hora de evaluar el recurso de revisión interpuesto. Por ello, se decidió
suspender la ejecución de la decisión impugnada hasta tanto este
decida el recurso de revisión.
19. Sentencia TC/0151/13 Fue emitida a propósito de la demanda en suspensión de ejecución
interpuesta por HCT Transport, S. A. contra la señora Yodali Rodríguez,
cuya sentencia demandada es la núm. 771, dictada por la Tercera
Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de noviembre de 2012,
el Tribunal Constitucional juzga improcedente la suspensión de una
sentencia contentiva de una condena de prestaciones laborales. Con
esta decisión el Tribunal rearma la especial relevancia constitucional
de las prestaciones laborales.
REVISIÓN DE HÁBEAS DATA
20. Sentencia TC/0204/13 Emitida a propósito de un recurso de revisión de hábeas data,
interpuesto por la Sra. Rosa Elena Rijo, la recurrente solicitó la
nulidad de la sentencia alegando falta de base legal y errónea
interpretación de la Constitución y de los procesos constitucionales,
estado de indefensión por violación a la Carta Sustantiva y
desnaturalización de los hechos de la causa. El Tribunal consideró
que los documentos solicitados por la recurrente, como es la
constancia del pago de los impuestos correspondientes al contrato
de venta de inmuebles de su propiedad, le revisten importancia. El
Tribunal procedió a anular la sentencia y ordenó que en un plazo
de cinco (5) días la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
procediera a la entrega de las certificaciones solicitadas por la
recurrente.
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UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
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REVISIÓN DE AMPARO
21. Sentencia TC/0027/13 El Tribunal rechaza en cuanto al fondo un recurso de revisión en materia
de amparo interpuesto por la Policía Nacional, contra una sentencia
que acoge una acción de amparo interpuesta por un ciudadano a
n de obtener el retiro de una cha policial sin que este tuviera un
expediente en su contra.
22. Sentencia TC/0068/13 Emitida a propósito de un recurso de revisión constitucional
en materia de amparo interpuesto por el Ing. Hipólito Mejía
Domínguez y compartes, contra la Sentencia TSE-024/2012 emitida
por el Tribunal Superior Electoral, este Tribunal rechazó el recurso,
considerando, entre otras cosas, que «los partidos políticos, al
imponer sanciones disciplinarias a los miembros a los que se impute
la comisión de un hecho contrario a sus estatutos, deben respetar
los cánones constitucionales relativos a la tutela judicial efectiva y
al debido proceso». Por tanto, las normas relativas al debido proceso
se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas,
de conformidad con el artículo 69, numeral 10 de la Constitución
dominicana
23. Sentencia TC/0071/13 Emitida a propósito de un recurso de revisión de amparo interpuesto
por la señora Yuderki Mercedes Santos Taveras, con relación al cierre
del acceso a la comunidad de Los Solares realizado por la sociedad
Concesionaria Autopistas y Carreteras, S. A. (CODACSA) y el Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones, el Tribunal consideró vulnerado el
derecho al libre tránsito y ordenó viabilizar el ejercicio libre del derecho
de tránsito. Conviene destacar que en esta sentencia también fueron
tratados aspectos procesales sobre el recurso de revisión en materia de
amparo, así como en lo que respecta al plazo.
24. Sentencia TC/0109/13 Emitida en ocasión de un recurso de revisión de amparo interpuesto
por Denny F. Silvestre Zorrilla, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito
Nacional, el Tribunal vericó que existía una confrontación de derechos
fundamentales, especícamente entre el derecho de propiedad y los
derechos del niño y de la familia. En este punto, el Tribunal reiteró el
criterio de la retención o incautación por parte del Ministerio Público
de un arma de fuego, ante la existencia de hechos relacionados con
violencia intrafamiliar y en defensa del interés superior del niño, en
tanto exista un proceso penal abierto contra la persona afectada por
la incautación.
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MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
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25. Sentencia TC/0203/13 Emitida en ocasión de un recurso de revisión en materia de amparo,
interpuesto por el Sr. Juan Prebisterio Meli, donde este alegó la
vulneración al derecho a la igualdad, a la protección de las personas de
la tercera edad y con discapacidad, y a la seguridad social. El Tribunal
consideró que el juez de amparo antes de emitir la decisión no procedió
a vericar las causas reales de imposibilidad para el trabajo, el derecho
a pensión y que incumplió el principio de celeridad y razonabilidad que
prima en un caso como el que le ocupaba. Por ello, el Tribunal ordenó
la revocación de la sentencia y dispuso a los órganos competentes la
compensación y pago correspondiente a la pensión por discapacidad
en favor del impetrante.
26. Sentencia TC/0205/13 Emitida a propósito de un recurso de revisión en materia de amparo
incoado por el Ministerio de Hacienda, el Tribunal recordó que el derecho
de propiedad no es absoluto y reconoció la potestad expropiatoria de la
administración, pero que para la expropiación perfeccionarse requiere
se cumplan los mandatos constitucionales, uno de estos y el conculcado
en el presente caso, el pago del justo precio. La familia Carmona llevaba
21 años expropiadas y no indemnizadas. Por consiguiente, el Tribunal
consideró que no era posible aplicar el plazo establecido (30 días desde
que el agraviado tuvo conocimiento de la conculcación del derecho)
para incoar la acción.
27. Sentencia TC/0233/13 Relativa a un recurso de revisión constitucional en materia de amparo
incoado por la Dirección General de Prisiones, el tribunal consideró que
la Dirección General de Prisiones no tiene la potestad constitucional ni
legal para proceder a trasladar a un interno de centro penitenciario sin
la previa autorización de autoridad competente. El Tribunal rechazó el
recurso de revisión y conrmó la sentencia parcialmente, procediendo
a modicar lo referente al derecho a la libertad.
28. Sentencia TC/0237/13 A propósito de un recurso de revisión en materia de amparo incoado
por el Sr. Juan Alberto Fañas Bonilla, el recurrente alegó la conculcación
del derecho de propiedad, a la dignidad humana y al derecho de
igualdad, debido a que el Ministerio de Interior y Policía le revocó su
licencia de porte y tenencia de arma de fuego. El Tribunal consideró
que el Ministerio de Interior y Policía actuó correctamente al revocar
la licencia al recurrente, toda vez que este sufrió condena penal
relacionada con sustancias controladas en el extranjero, y conforme
a la legislación nacional, se constituye en un impedimento legal que
lo descalica para que se le benecie con el otorgamiento de licencia
para tener o portar arma de fuego. Por lo tanto, procedió a rechazar el
recurso de revisión y raticar la sentencia
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UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
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29. Sentencia TC/0168/13 Dictada por el Tribunal Constitucional con motivo de un recurso de
revisión de sentencia de amparo interpuesto por la señora Juliana
Deguis Pierre, según instancia depositada en la Cámara Civil y Comercial
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata,
el 30 de julio de 2012. Dicho recurso fue recibido en la secretaría del
Tribunal Constitucional el 4 de septiembre de 2012. En esta sentencia,
rendida el 23 de septiembre de 2013. El Tribunal Constitucional
rearmó la validez de la disposición establecida en la Constitución
dominicana del 20 de junio de 1929, que excluye de la nacionalidad
dominicana por ius solis a los hijos e hijas nacidos en el país de padres
extranjeros en tránsito, la cual fue reproducida en la Constitución de
1966, vigente a la fecha de nacimiento de la mencionada recurrente
Juliana Deguis Pierre, el 1º de abril de 1984.
Esta categoría de extranjeros en tránsito, introducida por primera
vez en la Constitución de 1908, gura ininterrumpidamente con su
naturaleza de excepción a la regla genérica de aplicación del ius soli en
todas las Constituciones dominicanas posteriores a la del 20 de junio
de 1929 hasta la actualidad; o sea, desde hace casi un siglo, a saber: en
las de 1934, 1942, 1947, 1955, 1959, 1960 (junio y diciembre), 1961,
l962, 1963, 1966, 1994, 2002 y, nalmente, en el artículo 18.3 de la
Constitución de 2010.69
Fuente: Milton Ray Guevara. Audiencia Solemne de Rendición de Cuentas 2013. 27 de enero 2014.
Otra sentencia de suma relevancia es la TC/0167/13, emitida a
propósito de un recurso de revisión en materia de amparo incoado
por la sociedad comercial Falconbridge Dominicana, S.A. (Xstrata
Nickel Falcondo). El conflicto se originó a raíz de la exploración
puesta en ejecución por dicha empresa con miras a la explotación
de Loma Miranda. Frente a esto, la Fundación Padre Rogelio Cruz,
Miguel Ángel Reinoso Sicard y compartes presentaron una acción de
amparo contra dicha empresa, la cual fue acogida.70
El Tribunal rechazó el recurso de revisión y confirmó la sentencia
dictada por el juez de amparo, dando así preponderancia a la protec-
ción del medio ambiente. En este sentido, el TC sostuvo lo siguiente:
69 Más adelante se destina un acápite sobre la polémica que originó esta sentencia y otras más.
70 TC/0167/13, de 17 de septiembre, 7.2
198
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
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“Si bien la explotación de los yacimientos mineros puede constituir
una importante actividad generadora de riqueza que contribuye
con el impulso del desarrollo económico, no es menos cierto que la
necesaria protección del medio ambiente entraña tomar en cuenta
los efectos devastadores que con frecuencia produce esta actividad,
y cuando los estudios relativos al impacto ambiental de estos arroja
resultados de tan alta negatividad, como expresan los informes
expuestos por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD), capítulo República Dominicana, y por la Academia de
Ciencias de la República Dominicana, es preciso concluir que se
ha pretendido la exploración y explotación de yacimientos mineros
(recursos naturales no renovables) sin la existencia de un criterio
medio ambiental sostenible.”71
Esto es una muestra de la importancia de las decisiones emitidas
por el Tribunal Constitucional y su impacto para la protección de
los derechos fundamentales y el desarrollo de la institucionalidad
democrática. 72
Finalmente, en la audiencia solemne el presidente del Tribunal,
hablando en nombre de todos los jueces, señaló que el Tribunal
Constitucional había realizado “un significativo aporte a la protección
de los derechos fundamentales, al seguir profundizando en el 2013
el desarrollo de la acción de amparo como una vía efectiva para la
protección de derechos fundamentales”73 En las sentencias emitidas
se establecen lineamientos claros sobre el tema del amparo: He aquí
las ideas del pleno en la materia: en esta rendición de cuentas se re-
saltaron varios elementos. Primero, cómo el Tribunal Constitucional
estaba haciendo historia en el ejercicio de su función jurisdiccional y
pedagógica; y segundo, se dieron respuesta a algunas críticas e inquie-
tudes sobre el quehacer del Tribunal Constitucional.
71 Ibid., 10.33
72 En la rendición de cuentas correspondiente al 2013 se expusieron algunos criterios que el
Tribunal había precisado con relación al Amparo.
73 Ibid. P. 18.
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UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
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La sentencia 168-13
Una de las sentencias más comentadas y paradigmáticas del
Tribunal es la TC/0168/13, del 23 de septiembre de 2013. El caso
tiene su origen en que la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre
había depositado el original de su acta de nacimiento en el Centro
de Cedulación del municipio de Yamasá con la intención de que le
fuera expedida su cédula de identidad y electoral. Esta petición fue
rechazada por el Junta Central Electoral con el argumento de que la
señora Juliana, siendo hija de nacionales haitianos en tránsito, fue
inscrita irregularmente en la Oficialía del Estado Civil. Es entonces
cuando esta interpone una acción de amparo ante la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Monte Plata. La sentencia emitida a propósito del amparo fue objeto
de un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional.74
A raíz de este caso el Tribunal emite la paradigmática sentencia
TC/0168/13, cuyo dispositivo citamos continuación:
“PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión
de amparo interpuesto por la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre
contra la Sentencia núm. 473/2012, dictada por la Cámara Civil,
Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Monte Plata, en atribuciones de amparo, en fecha diez (10)
de julio de dos mil doce (2012).
SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el indicado recurso
de revisión, y, en consecuencia, REVOCAR la referida Sentencia
núm. 473/2012, ya que la recurrente señora Juliana Dequis (o Deguis)
Pierre, si bien nació en el territorio nacional, es hija de ciudadanos
extranjeros en tránsito, lo cual la priva del derecho al otorgamiento
de la nacionalidad dominicana, de acuerdo con la norma prescrita
por el artículo 11.1 de la Constitución de la República promulgada
el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos sesenta y seis
(1966), vigente a la fecha de su nacimiento.
74 Véase TC/0168/13, del 23 de septiembre, y documentación de referencia que consta en las
presentes memorias.
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TERCERO: DISPONER que la Junta Central Electoral, en aplica-
ción de la Circular núm. 32 emitida por la Dirección del Registro del
Estado Civil el diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011),
adopte las siguientes medidas: (i) restituya en un plazo de diez (10)
días laborables, contados a partir de la notificación de esta sentencia,
el original de su certificado de declaración de nacimiento a la señora
Juliana Dequis (o Deguis) Pierre; (ii) proceda a someter dicho do-
cumento al tribunal competente, tan pronto como sea posible, para
que este determine su validez o nulidad; y (iii) proceda de la misma
manera respecto a todos los casos similares al de la especie, con el
debido respeto a las particularidades de cada uno de ellos, ampliando
el aludido plazo de diez (10) días cuando las circunstancias así lo
requieran.
CUARTO: DISPONER, asimismo, que la Dirección General de
Migración, dentro del indicado plazo de diez (10) días, otorgue un
permiso especial de estadía temporal en el país a la señora Juliana
Dequis (o Deguis) Pierre, hasta que el Plan nacional de regularización
de los extranjeros ilegales radicados en el país previsto en el artículo
151 de la Ley de Migración núm. 285-04 determine las condiciones
de regularización de este género de casos.
QUINTO: DISPONER, además, que la Junta Central Electoral eje-
cute las medidas que se indican a continuación: (i) Efectuar una au-
ditoría minuciosa de los libros registros de nacimientos del Registro
Civil de la República Dominicana desde el veintiuno (21) de junio
de mil novecientos veintinueve (1929) hasta la fecha, dentro del pla-
zo de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia (y
renovable hasta un año más al criterio de la Junta Central Electoral)
para identificar e integrar en una lista documental y/o digital a todos
los extranjeros inscritos en los libros-registros de nacimientos del
Registro Civil de la República Dominicana; (ii) Consignar en una
segunda lista los extranjeros que se encuentran irregularmente ins-
critos por carecer de las condiciones requeridas por la Constitución
de la República para la atribución de la nacionalidad dominicana
por ius soli, la cual se denominará Lista de extranjeros irregularmente
inscritos en el Registro Civil de la República Dominicana. (iii) Crear
libros-registro especial anuales de nacimientos de extranjeros desde
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UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
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el veintiuno (21) de junio de mil novecientos veintinueve (1929)
hasta el dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007), fecha en
que la Junta Central Electoral puso en vigencia el Libro Registro
del Nacimiento de Niño (a) de Madre Extranjera No Residente en
la República Dominicana mediante Resolución . 02-2007; y, luego,
transferir administrativamente los nacimientos que figuran en la Lis-
ta de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil de la
República Dominicana a los nuevos libros-registros de nacimientos
de extranjeros, según el año que corresponda a cada uno de ellos. (iv)
Notificar todos los nacimientos transferidos de conformidad con el
párrafo anterior al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que
este, a su vez, realice las notificaciones que correspondan, tanto a las
personas que conciernan dichos nacimientos, como a los consulados
y/o embajadas o legaciones diplomáticas, según el caso, para los fines
legales pertinentes.
SEXTO: DISPONER, asimismo, que la Junta Central Electoral remita
la Lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil de
la República Dominicana al Ministro de Estado de Interior y Policía,
que preside el Consejo Nacional de Migración, para que esta última
entidad, de acuerdo con el mandato que le otorga el artículo 151 de
la Ley de Migración núm. 285-04, efectúe lo siguiente: (i) Elabore, de
acuerdo con el primer párrafo del indicado artículo 151, dentro de los
noventa (90) días posteriores a la notificación de la presente sentencia,
el Plan nacional de regularización de extranjeros ilegales radicados en
el país; (ii) Rinda al Poder Ejecutivo, conforme a lo que dispone el
segundo párrafo del referido artículo 151, un informe general sobre
el indicado Plan nacional de regularización de extranjeros ilegales ra-
dicados en el país, con sus recomendaciones, dentro del mismo plazo
enunciado en el precedente literal a).
SÉPTIMO: EXHORTAR al Poder Ejecutivo a proceder a implemen-
tar el Plan nacional de regularización de extranjeros ilegales radicados
en el país.
OCTAVO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia por Se-
cretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la recurrente señora
Juliana Dequis (o Deguis) Pierre, a la parte recurrida, Junta Central
Electoral, así como al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Interior y
202
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Policía, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Consejo Nacional
de Migración y a la Dirección General de Migración.
NOVENO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución y
los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, de fecha trece
(13) de junio de dos mil once (2011).
DÉCIMO: DISPONER la publicación de la presente sentencia en el
Boletín del Tribunal Constitucional”75
Importante es destacar que la votación de la sentencia 168-13
no fue unánime, ya que las juezas Katia Miguelina Jiménez y Ana
Isabel Bonilla emitieron votos disidentes, en los cuales expresaron las
razones de la disidencia. Por la extensión de ambas posiciones, solo se
presentarán los elementos esenciales de ambas posiciones.
“VOTO DISIDENTE DE LA MAGISTRADA ANA ISABEL BO-
NILLA HERNÁNDEZ 76
(…)
2. Fundamentos del voto disidente
2.1. Considerando que el Tribunal Constitucional ha entendido que
en el presente recurso de revisión subyace un interés de reconoci-
miento de la nacionalidad dominicana de parte de la señora Juliana
Dequis (o Deguis) Pierre. Sin que la recurrente lo haya planteado en
sus pretensiones, el Tribunal procedió a analizar si le reconocía o no la
calidad de nacional dominicana.
2.2. En su análisis, el Tribunal Constitucional al interpretar el artí-
culo 11 de la Constitución de mil novecientos sesenta y seis (1966),
vigente al momento del nacimiento y declaración de la recurrente,
concluyó que ella no es dominicana, en virtud de la segunda excepción
75 Ibid.
76 sentencia-tc-0256-14-c.pdf (windows.net)
203
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
contenida en el numeral 1 de dicho artículo referida a la condición de
extranjeros en tránsito, que consideró aplicable a sus padres. (…)
2.3. El Diccionario Manual de la Lengua Española define “en tránsito
como la persona que viaja de un punto a otro, que se encuentra espe-
rando un trasbordo en un aeropuerto intermedio entre la ciudad de
salida y la de llegada. Es decir, se trata de pasajeros que hacen estadías
por corto tiempo, antes de llegar a su destino final, de esta definición
se infiere, que transeúnte es aquel que está de tránsito en el país, por
un período corto de tiempo.
2.4. Discrepamos de la decisión mayoritaria expresada en este caso,
porque entendemos que la disposición que debe ser aplicable a la re-
currente, es la parte capital del referido artículo 11 de la Constitución
de 1966: “todas las personas que nacieren en el territorio de la Repú-
blica” que es el fundamento del Jus Soli y no la segunda excepción
del numeral 1, en razón de que la prolongada permanencia de sus
padres en el país, aunque de manera ilegal, no configura la condición
de extranjeros en tránsito. El hecho de que la recurrente naciera en
territorio dominicano, ya le otorgaba el derecho a la nacionalidad
dominicana.
2.5. El Reglamento núm. 279, del doce (12) de mayo de mil novecien-
tos treinta y nueve (1939), para la aplicación de la Ley de Inmigración
núm. 95, de mil novecientos treinta y nueve (1939), en su sección
V, titulada Transeúntes, en su literal a, define extranjeros en tránsito
como: “aquellos que entran a la República con el propósito principal
de proseguir al través del país con destino al exterior (…)”.
2.6. La Ley núm. 95/39, conforme con la Constitución de mil
novecientos sesenta y seis (1966), y el sistema del Jus Soli, establece
en su artículo 10 numeral 10, párrafo segundo que: Las personas
nacidas en la República Dominicana, son consideradas nacionales de
la República Dominicana, sean nacionales o no de otros países, con-
secuentemente deberán usar documentos requeridos a los nacionales
de la República Dominicana. Es por esto, que cuando los padres de la
recurrente acuden por ante el Oficial del Estado Civil del Municipio
de Yamasá, a declarar el nacimiento de su hija, lo hacen en razón del
vínculo que esta tiene con el suelo en el que ha nacido. La presenta-
ción de sus documentos, (fichas que lo identifican como braceros)
204
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
es fundamentalmente como prueba de la filiación con ella, ya que
como extranjeros no tienen que probar su vínculo con el país, pues lo
relevante en el sistema de Jus Soli, es que un niño o niña haya nacido
en el territorio del Estado.
2.7. A este respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) estableció que: (…) la Sección V del Reglamento de Migra-
ción de la República Dominicana núm. 279 de 12 de mayo de 1939,
vigente al momento de la solicitud de inscripción tardía de nacimien-
to en el presente caso, la cual es clara al establecer que el transeúnte
tiene solamente la finalidad de pasar por el territorio, para lo cual
se fija un límite temporal de no más de diez días. La Corte observa
que, para considerar a una persona como transeúnte o en tránsito,
independientemente de la clasificación que se utilice, el Estado debe
respetar un límite temporal razonable, y ser coherente con el hecho de
que un extranjero que desarrolla vínculos en un Estado no puede ser
equiparado a un transeúnte o a una persona en tránsito.
2.8. Que el Tribunal Constitucional haya calificado como extranjeros
en tránsito a los padres de la recurrente a la luz de la Constitución
de mil novecientos sesenta y seis (1966), y de la Ley núm. 95, de mil
novecientos treinta y nueve (1939), tiene como consecuencia desco-
nocer su calidad de nacional dominicana. Los honorables magistrados
no tomaron en consideración que el nacimiento en el país de personas
de descendencia haitiana, tiene su origen en el ingreso a República
Dominicana de sus ascendientes, como trabajadores temporeros para
el corte de la caña o como trabajadores agrícolas, contratados, unas ve-
ces por el Estado y otras veces por empresas privadas; se trata pues, de
personas que una vez vencidos sus contratos de trabajo, no regresaron
a Haití, se asentaron en suelo dominicano y han permanecido en el
país de manera ilegal durante muchos años, por lo que no pueden ser
considerados extranjeros en tránsito.
2.9. Las personas nacidas en territorio de la República Dominicana,
durante la vigencia de la Constitución de mil novecientos sesenta
y seis (1966), hijas e hijos de padres haitianos residentes ilegales
en el país, como en el caso de la recurrente, están protegidos por
el Jus Soli, por el hecho de su nacimiento, y por generar en el país,
vínculos de diversas índole. En este sentido, en la sentencia Yean y
205
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Bosico, de fecha ocho (8) de septiembre de dos mil cinco (2005),
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) consideró
que: En un sistema de jus soli, sólo hace falta el hecho de que un
niño (a) haya nacido en el territorio del Estado y que la condición
migratoria de sus padres no puede ser una condición para el otorga-
miento de la nacionalidad, exigir la prueba de la misma, constituye
una discriminación.
2.10. Los asuntos relacionados con la nacionalidad han sido compe-
tencia de la jurisdicción interna, no obstante y en consonancia con
principios de derecho internacional, esta competencia se ha visto so-
metida a limitaciones en interés de evitar la conculcación de derechos
relativos a la personalidad jurídica, condición esencial para el disfrute
y ejercicio de otros derechos fundamentales.
2.11. En relación con este tema, la Corte Internacional de Justicia,
ha considerado la nacionalidad como un vínculo jurídico que posee
en su base un hecho social de cohesión, de adhesión, es decir, una
unión efectiva de existencia, intereses y sentimientos, en donde los
factores tales como la historia, la lengua, y la cultura juegan un papel
preponderante. Este vínculo se prueba a través de cualquier hecho o
acción por parte del individuo o el Estado que demuestre una relación
entre ambos.
2.12. La importancia de la nacionalidad reside en que ella, como
vínculo jurídico y político que liga una persona con un Estado de-
terminado, permite que el individuo adquiera y ejerza los derechos y
responsabilidades propias de la pertenencia a una comunidad política.
De esta manera, la nacionalidad se convierte en un prerrequisito para
el ejercicio de determinados derechos.
2.13. En conclusión, en cuanto al aspecto de la nacionalidad, conside-
ramos que el criterio mayoritario ha interpretado de forma errónea el
artículo 11 de la Constitución dominicana de mil novecientos sesenta
y seis (1966) y ha centrado la controversia en el estatus migratorio
de los padres de la recurrente y no en la demanda de entrega por
parte de la Junta Central Electoral de sus documentos de identidad
y electoral, ni en el estado de indefinición que le ha provocado la
privación del ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en violación
a lo dispuesto por el artículo 3 de la Convención Americana sobre
206
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Derechos Humanos, que establece “Toda persona tiene derecho al
reconocimiento de su personalidad jurídica”.
2.14. La Convención establece en su artículo 18 que los Estados tienen
la obligación, no sólo de proteger el derecho al nombre, sino también la
de brindar las medidas necesarias para facilitar el registro de la persona,
inmediatamente después de su nacimiento. Es decir, los Estados deben
garantizar que la persona sea registrada con el nombre elegido por sus
padres. El nombre y los apellidos son esenciales para establecer formal-
mente el vínculo entre la persona, la sociedad y el Estado.
2.15. Restringir el derecho al nombre y al registro de la persona, es
lesionar la dignidad humana, tal es el caso de la recurrente, que luego
de haber sido inscrita en el Registro Civil, ha sido despojada de sus
documentos de identidad, por una autoridad administrativa, sin que
un Tribunal competente haya pronunciado su validez o nulidad de
los mismos, mediante una sentencia con autoridad de cosa juzgada,
lo que constituye una vulneración a las garantías de la tutela judicial
efectiva y del debido proceso, consignadas en los artículos 68 y 69 de
la Constitución.
2.16. Estas garantías fundamentales han sido refrendadas por el Tri-
bunal Constitucional en su sentencia TC-0010-12, cuando expresa
que un funcionario en sus actuaciones, aun en ejercicio de aquellas
facultades discrecionales, debe dar motivos razonables y por escrito.
Con esta sentencia el Tribunal procuró cerrar las posibilidades del
ejercicio arbitrario de la administración pública, incompatible en un
estado de derecho.
3. Sobre el carácter retroactivo de la decisión adoptada
3.1. El principio de irretroactividad de la ley significa que esta opera ha-
cia el porvenir y no puede afectar las consecuencias jurídicas anteriores
a su puesta en vigencia. Es decir, la ley se aplica en forma inmediata y
hacia el futuro, no puede afectar la existencia de hechos, actos o efectos
jurídicos derivados de una ley anterior, salvo que la nueva ley resulte
más favorable para el que este sub judice o cumpliendo condena.
3.2. El objetivo principal de la irretroactividad de la ley es proteger la
seguridad jurídica al mantener situaciones consolidadas con anterio-
ridad, fortaleciendo la confianza del ciudadano en el ordenamiento
207
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
jurídico, evitando el temor al cambio súbito de la legislación; lo que
generaría incertidumbre e inestabilidad, razón por la que la irretroacti-
vidad impide que la nueva ley valore hechos anteriores a su existencia,
modifique los efectos resultantes de la ley anterior y anule derechos
reconocidos por esta.
3.3. La Corte Constitucional de Colombia en su sentencia
C-549/93, al valorar el principio de irretroactividad de la ley y su
importancia para la seguridad jurídica, afirma lo siguiente: “La na-
turaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según
la cual, en la generalidad de las circunstancias se prohíbe, con base
en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar
la seguridad y estabilidad jurídicas, que una ley tenga efectos con
anterioridad a su vigencia”.
3.4. En el recurso de revisión, la recurrida, invoca el principio de
irretroactividad para justificar su negativa de entregar a la recurrente
su cédula de identidad y electoral, en que si lo hiciera violaría los artí-
culos 11 y 47 de la Constitución de 1966, vigente al momento de la
declaración de la recurrente, y los artículos 6 y 18 de la Constitución
de 2010.
3.5. El artículo 47 de la Constitución de 1966 (artículo 110 de la del
2010), establecía: La Ley solo dispone y se aplica para lo por venir. No
tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que este sub judice
o cumpliendo condena. En ningún caso la ley ni poder público alguno
podrá afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones
establecidas conforme a una legislación anterior.
3.6. En sentido contrario, somos de opinión que como se violaría el
principio de irretroactividad de la ley consignado en el artículo 47 de
la Constitución de mil novecientos sesenta y seis (1966) y 110 de la
Constitución de dos mil diez (2010), sería si en este caso se aplicara
el criterio establecido por la honorable Suprema Corte de Justicia en
la sentencia del catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005),
-al decidir el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley núm. 285-
04-, y que sirve de sustento a la tesis que iguala a los extranjeros en
tránsito con los extranjeros residentes ilegales.
3.7. En este contexto, igualar la condición de extranjero en tránsito
con la de extranjero residente ilegal, es violatorio al principio de
208
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
irretroactividad de la ley, porque la Constitución dominicana, hasta
la reforma del dos mil diez (2010), guardó silencio en lo relativo a los
extranjeros residentes ilegales para los fines de nacionalidad; Es en su
artículo 18, numeral 2, que se establece que son dominicanas y do-
minicanos, “quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la
entrada en vigencia de esta constitución”, razón por la cual el derecho
a la nacionalidad de la recurrente otorgado por la Constitución de mil
novecientos sesenta y seis (1966), está reconocido en la Constitución
de dos mil diez (2010).
3.8. El numeral 3, del referido artículo 18 de la Constitución expresa,
que son dominicanos y dominicanas: Las personas nacidas en territorio
nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de
legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en
tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera
persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en
las leyes dominicanas. En ese tenor, la Ley General de Migración núm.
285, de fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil cuatro (2004), en su
artículo 36 numeral 10 expresa: “Los no residentes son considerados
como personas en tránsito para los fines de aplicación del artículo
11 de la constitución” (el artículo 11, de la Constitución de 1966, es
sustituido por el artículo 18 en la Constitución del 2010).
3.9. El criterio mayoritario aplica estas disposiciones al caso de la recu-
rrente, retrotrayendo sus efectos al 1 de abril de 1984, fecha de su naci-
miento, lo que equivale a vulnerar el principio de irretroactividad de la ley
consagrado en el Artículo 2 del Código Civil Dominicano que expresa:
“La ley no dispone sino para el porvenir: no tiene efecto retroactivo”.
4. Consideraciones finales
4.1. Con el más absoluto respeto a la posición mayoritaria de esta
decisión, nos permitimos expresar las siguientes consideraciones:
4.1.1. La razón fundamental de esta decisión (ratio decidendi) de
considerar que personas extranjeras que han residido en el país de ma-
nera ilegal por varios años son extranjeros en tránsito o transeúntes,
constituye una interpretación errónea, pues en nuestro criterio, las
personas en tránsito o transeúntes son aquellas que permanecen por
corto tiempo en un país que no es su destino final, que no es el caso
209
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
de los padres de la recurrente, pues su larga permanencia en el país,
aunque de manera ilegal, no permite la calificación de transeúntes o
extranjeros en tránsito.
4.1.2. Como consecuencia de esta interpretación restrictiva y con
carácter retroactivo, esta sentencia declara a la recurrente como ex-
tranjera en el país en el que ha nacido, apartándose del precedente
vinculante ya establecido por la Corte Interamericana sobre Derechos
Humanos y del Bloque de constitucionalidad.
4.1.3. La decisión objeto de este voto disidente, en su Ordinal Cuarto
ordena a la Dirección General de Migración otorgar a la recurrente un
permiso especial de estadía temporal en el país, hasta tanto se deter-
mine su regularización, desconociendo el derecho de esta a residir en
su país de origen, con el que ha creado vínculos sociales y culturales de
permanencia, esta medida se traduce en una penalidad por el estatus
migratorio de sus padres.
4.1.4. Desde nuestra óptica, esta decisión contradice la misión de este
Tribunal Constitucional, de preservar la supremacía de la Constitu-
ción, el respeto a la dignidad humana y el pleno goce de los derechos
fundamentales, en un plano de igualdad y de conformidad con el
Bloque de Constitucionalidad.
5. Propuesta de solución de la magistrada que presenta el voto
disidente
5.1. Consideramos, contrario a lo decidido, que el Tribunal Constitu-
cional debió decidir:
5.1.1. Ordenar a la Junta Central Electoral, la entrega pura y simple,
sin ninguna condición, de los documentos solicitados por la señora
Juliana Dequis (o Deguis) Pierre. (Centro de la controversia y funda-
mento de su recurso).
5.1.2. Amparar y reconocer el derecho a la nacionalidad dominicana
de la recurrente, por haber nacido en territorio dominicano. En razón
de que el Tribunal decidió abordar una “pretensión subyacente” a la
demanda de la recurrente. Firmado: Ana Isabel Bonilla Hernández,
Jueza”77
77 Ibid.Pp.108-128
210
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
“VOTO DISIDENTE DE LA MAGISTRADA KATIA MIGUELI-
NA JIMÉNEZ MARTÍNEZ.
(…)
8. La recurrente Juliana Deguis al ser desprovista de la nacionali-
dad dominicana queda apátrida
8.1. Tal como el consenso de este tribunal señala, en virtud del ar-
tículo 1 de la Convención para reducir los casos de apatridia, “todo
Estado contratante concederá su nacionalidad a la persona nacida en
su territorio que de otro modo sería apátrida”.
8.2. Asimismo, el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos
del Niño dispone que El niño será inscripto inmediatamente después
de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a
adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer
a sus padres y a ser cuidado por ellos. 2. Los Estados Parte velarán
por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación
nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los
instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo
cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
8.3. En ese mismo sentido, la Declaración Universal de derechos del
Hombre de 1948, en su Art. 15, reza que “toda persona tiene derecho
a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su naciona-
lidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”.
8.4. Sin embargo, el Tribunal Constitucional alega que ninguno de
los citados mandatos internacionales aplica al caso que nos atañe, ni a
ningún otro caso de similar o de igual naturaleza. En efecto, tal nega-
tiva por parte del Estado dominicano de otorgar su nacionalidad a los
hijos de extranjeros en tránsito bajo ninguna circunstancia genera una
situación de apatridia. En el caso particular de los hijos de padres hai-
tianos en tránsito, cabe resaltar que el artículo 11.2 de la Constitución
haitiana de 1983, aplicable en la especie, estipula expresamente que
obtendrán nacionalidad haitiana originaria todos aquellos individuos
nacidos en el extranjero de padre y madre haitianos191
8.5. De manera que, con respecto al derecho a la nacionalidad para
los hijos de haitianos en República Dominicana, se sustenta una
inaplicabilidad del jus soli de la Constitución Dominicana debido al
211
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
jus sanguini’ previsto en la Constitución Haitiana, en virtud de que
esta última “prevé el principio de sujeción perpetua a la nacionalidad
haitiana respecto a los hijos de nacionales haitianos, en razón de lo cual
se imposibilita la pérdida de dicha nacionalidad una vez adquirida por
nacimiento o posteriormente”.
8.6. Conviene superar la creencia errónea de que el jus sanguini excluye
al jus soli, es decir que si la Constitución del país de los ascendientes del
hijo nacido en territorio distinto al de estos últimos prevé la posibilidad
de adquirir la nacionalidad de estos, se pierde la reconocida por el hecho
del lugar del nacimiento. Por lo general, ambos criterios (jus soli y jus
sanguini) no se excluyen, sino que son combinados por las legislaciones de
la mayoría de los países. Ahora bien, cuando de lo que se trata es de adqui-
rir una nacionalidad que no se posee por nacimiento, normalmente los
caminos para obtenerla son el matrimonio, la naturalización o la elección.
En ninguno de estos casos se confiere la nacionalidad automáticamente.
Sin embargo, la posición que externa el consenso es: exclusión de la
nacionalidad dominicana por el jus sanguini de la Constitución haitiana,
lo cual configura una excepción que no está contenida en la Constitución
dominicana, ni del 1966 ni en la actual del 2010192. (…)
9. La sentencia contiene medidas contradictorias con sus funda-
mentos y su parte resolutiva
9.1. El fallo respecto del cual discrepamos adolece de un verificable
contrasentido, pues no obstante a que en todo su desarrollo se sustenta
en la tesis de que la declaración del nacimiento de la señora Deguis se
realizó de manera irregular, en su parte resolutiva se adopta la medida
siguiente: TERCERO: DISPONER, en contrapartida, que la Junta
Central Electoral, en aplicación de la Circular No. 32 emitida por la
Dirección del Registro del Estado Civil el diecinueve (19) de octubre
de dos mil once (2011), adopte las siguientes medidas: a) restituya
en un plazo de diez (10) días laborables, contado a partir de la noti-
ficación de esta sentencia, el original de su certificado de declaración
de nacimiento a la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre. De ahí
que cabría preguntar de qué le servirá a la recurrente un certificado
de acta de nacimiento que el Tribunal Constitucional ha afirmado no
sólo que es irregular, sino que a esta no le corresponde la nacionalidad
dominicana.
212
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
9.2. Además, es ostensible que el fallo incurre en manifiesta contra-
dicción cuando al afirmar que el acta de nacimiento de la recurrente
es irregular y que no le corresponde la nacionalidad dominicana,
se “proceda a someter dicho documento al tribunal competente,
tan pronto como sea posible, para que este determine su validez o
nulidad”. Entre las causas que originan tales contradicciones está
el hecho de que este tribunal constitucional, tal y como indicamos
en el desarrollo del título 3 del presente voto disidente, ha resuelto
cuestiones de legalidad ordinaria estando apoderado de un recurso
de revisión de sentencia amparo.
10. Sobre la aplicación del efecto inter comunis en la sentencia
10.1. En primer lugar es preciso destacar que cuando el literal c) del
ordinal 3ro del fallo ordena que se, “proceda de la misma manera
respecto a todos los casos similares al de la especie, con el debido
respeto a las particularidades de cada uno de ellos, ampliando del
aludido plazo de diez (10) días cuando las circunstancias así lo requie-
ran”, se viola el principio de relatividad de las sentencias de amparo,
según el cual los efectos son inter partes, por lo que sólo benefician
o perjudican a quienes han sido partes. Adviértase que este Tribunal
está apoderado de un recurso de revisión de sentencia de amparo, en
el cual la recurrente es Juliana Deguis y la Junta Central Electoral es la
entidad del Estado que figura como recurrida.
10.2. De lo anterior se deriva que la acción de amparo se traba entre
una persona o personas que denuncian la vulneración de sus derechos
fundamentales, y otra u otras a quien o quienes se imputa dicha viola-
ción. Sin embargo, en esta sentencia se adoptan medidas cuyos efectos
rebasan el ámbito de quienes han sido partes del proceso, utilizando
como justificación para tal actuación la aplicación del efecto inter
comunis, el cual ha sido empleado antes por la Corte Constitucional
de Colombia.
10.3. En la especie, el consenso indica que conviene señalar que los
elementos que configuran la especie obligan al Tribunal Constitucional
a adoptar medidas que trascienden la situación particular de la señora
Juliana Dequis ( o Deguis) Pierre, otorgando a esta sentencia efectos
213
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
inter comunis, puesto que tiende a proteger los derechos fundamen-
tales de un amplísimo grupo de personas inmersas en situaciones que
desde el punto de vista fáctico y jurídico coinciden o resultan similares
a la de la recurrente. En ese sentido, este Tribunal estima que, en casos
como el que ocupa nuestra atención, la acción de amparo rebasa el
ámbito de la vulneración particular que reclama el accionante, y que
su mecanismo de tutela debe gozar del poder expansivo y vinculante
que permita extender la protección de los derechos fundamentales
a otras personas ajenas al proceso que se encuentren en situaciones
análogas.
10.4. En efecto, la Corte Constitucional de Colombia ha establecido
que en casos excepcionales, cuando la protección de derechos funda-
mentales de los peticionarios atenta contra derechos fundamentales de
los no tutelantes, la Corte Constitucional ha admitido que los efectos
de las sentencias de tutela proferidas en el trámite de revisión de los
fallos de instancia, se extiendan a personas que no han instaurado la
acción respectiva, por considerar que al conceder el amparo exclusiva-
mente en beneficio de los tutelantes, sin considerar los efectos que tal
decisión tendría frente a quienes no interpusieron la acción de tutela,
podría implicar la vulneración de otros derechos fundamentales. (…)
10.6. Ahora bien, en el presente caso no procedía otorgar efecto inter
comunis a la sentencia, puesto que tal como claramente se expone,
el objetivo de esta figura es proteger en debida forma los derechos
fundamentales, garantizando la integridad y supremacía de la Cons-
titución, situación que tal como hemos abordado en el desarrollo del
presente voto disidente no se configura en la especie, en razón de que
las medidas tomadas por este consenso no tutelan efectivamente los
derechos fundamentales de la recurrente, al dejarla desprovista de la
nacionalidad dominicana, deviniendo en apátrida.
10.7. Por tanto, no existe justificación ni legitimación que permita
alterar la regla según la cual las sentencias de amparo tienen un efec-
to inter partes, ya que en este caso no existe razón alguna para que
los efectos del fallo sean inter comunis, pues este se limita a ordenar
medidas de carácter provisional que no benefician a la accionante ni
a otros en situación similar a la de esta, en la protección efectiva de
sus derechos fundamentales. Muy por el contrario. El consenso ha
214
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
determinado que la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre, si bien
nació en el territorio nacional, es hija de ciudadanos extranjeros en
tránsito, lo cual la priva del derecho al otorgamiento de la naciona-
lidad dominicana, de acuerdo con la norma prescrita por el artículo
11.1 de la Constitución de la República promulgada el veintinueve
(29) de noviembre de mil novecientos sesenta y seis (1966), vigente
a la fecha de su nacimiento, por lo que se ha agravado su situación, al
despojarla de la nacionalidad dominicana, dejarla en estado de apá-
trida y constreñirla a solicitar la nacionalidad haitiana. De ahí que en
atención al efecto inter comunis que ha abrazado el consenso, miles
de personas que nacieron en suelo dominicano y sus padres sean de
origen haitiano, aun cuando hayan sido declarados en el registro
civil, como lo fue Juliana Deguis, serán también desnacionalizados,
máxime cuando las medidas que contiene la presente sentencia se
retrotraen al veintiuno (21) de junio de mil novecientos veintinueve
(1929).
Finalmente, y dado los motivos expuestos en el contenido de este
voto, reiteramos nuestro desacuerdo rotundo con la sentencia alcan-
zada con los votos favorables de la mayoría de jueces de este tribunal
constitucional”
La sentencia generó muchas opiniones en el plano nacional
como internacional. El revuelo mediático que produjo la sentencia
TC/0168/13, tanto a favor como en contra, hizo que en octubre
de ese año, el Tribunal hiciera una declaración en la cual resaltaba
algunos aspectos vinculados a la decisión.
215
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
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DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
31 DE OCTUBRE 2013
En nuestra condición de vocero ocial del Tribunal Constitucional consideramos
pertinente, de manera excepcional, dirigirnos a la Nación para expresar nuestra
satisfacción por la respetuosa acogida que han dispensado a nuestro fallo
TC/0168/13 el señor presidente de la República, Licenciado Danilo Medina
Sánchez, el honorable Congreso Nacional, la Consultoría Jurídica del Poder
Ejecutivo, la Junta Central Electoral, el Ministerio de Interior y Policía, la Dirección
General de Migración, el Consejo Nacional de Migración y otras instancias
públicas de nuestro país; así como por el cálido apoyo recibido de otros sectores
de la vida nacional, de diversas personalidades, entre las cuales se destacan
monseñor Nicolás de Jesús Cardenal López Rodríguez, monseñor Agripino Núñez
Collado, y de la población en general. Expresamos igualmente nuestro respeto a
las opiniones disidentes, que son consustanciales a la vida democrática.
Mediante la antes mencionada decisión, el Tribunal Constitucional dispuso, entre
otras medidas, la elaboración del Plan nacional de regularización de extranjeros
ilegales radicados en el país, a cargo del Consejo Nacional de Migración, de
acuerdo con la Ley de Migración No. 285-04, al tiempo que exhortó al Poder
Ejecutivo a implementar dicho plan.
Conamos plenamente en las autoridades que tienen la responsabilidad de
aplicar los mandatos de nuestra sentencia y de que la misma se cumplirá con
estricto apego a los derechos fundamentales y valores que consagra nuestra
Constitución, en especial la dignidad humana, la integridad personal, la libertad
y la seguridad ciudadana.
216
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
De igual manera, estimamos oportuna la ocasión para precisar algunos aspectos
relevantes de dicha sentencia, que indicamos a continuación:
1. El presente caso se contrae a que la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre
depositó el original de su acta de nacimiento en el Centro de Cedulación del
Municipio de Yamasá, y requirió la expedición de su cédula de identidad y
electoral; petición que no fue acogida por la Junta Central Electoral bajo el
fundamento de que la solicitante, siendo hija de nacionales haitianos en tránsito,
fue inscrita de manera irregular en la Ocialía del Estado Civil de Yamasá. Dicha
señora consideró que esa negativa violaba sus derechos fundamentales, por lo
que accionó en amparo contra la Junta Central Electoral ante la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata.
Esta jurisdicción rechazó su pretensión mediante sentencia que fue recurrida en
revisión ante el Tribunal Constitucional.?
2. Al respecto, cabe indicar que la cédula de identidad y electoral constituye un
documento esencial en el ordenamiento jurídico nacional, puesto que dentro
del marco del estado civil de las personas acredita, entre otros aspectos, la
identidad (nombres y apellidos), el sexo, la situación conyugal (casado o soltero),
la nacionalidad (Estado al que se está jurídicamente vinculado), la mayoría de
edad (prescrita a los 18 años) y la titularidad de la ciudadanía (los derechos
y deberes que corresponden al ciudadano dominicano), que comprende,
especialmente, la facultad de elegir y ser elegido para las funciones públicas
del Gobierno nacional. O sea, que este documento –la cédula de identidad y
electoral, diferente a la cédula de identidad para extranjeros- solo corresponde a
los ciudadanos dominicanos.
3.Tal como indica la decisión TC/0168/13, en la República Dominicana existe una
gran cantidad de extranjeros que aspiran a obtener la nacionalidad dominicana,
cuya mayor parte son indocumentados de nacionalidad haitiana. En efecto,
la Unión Europea, el Fondo sobre Población de las Naciones Unidas (UNFPA)
y la Ocina Nacional de Estadísticas (ONE) realizaron en el país, en el año dos
mil doce (2012), laPrimera EncuestaNacionalde Inmigrantes enlaRepública
Dominicana (ENI2012), con el propósito de recopilar datos sobre los inmigrantes
y los hijos de inmigrantes nacidos en el territorio nacional.
4.De acuerdo a losresultados de dicha investigación, el total de inmigrantes
alcanza 524 mil 632 personas, es decir, el 5.4% del total de la población
nacional, que en el año 2012 se aproximaba a los 10 millones. De esos 524 mil
632 extranjeros, la cantidad de 458 mil 233 nació en Haití, lo cual representa el
87.3% de la población total de inmigrantes en el país. Estas cifras muestran la
217
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
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prevalencia de ciudadanos haitianos en relación con los demás inmigrantes
establecidos en la República Dominicana. Conviene consignar que después de la
inmigración haitiana, “Las diez comunidades principales por orden de tamaño
de la población registrada son: Estados Unidos (13,514), España (6,720), Puerto
Rico (4,416), Italia (4,040), China (3,643), Francia (3,599), Venezuela (3,434), Cuba
(3,145), Colombia (2,738) y Alemania (1, 792)”.
5.En la ya mencionada encuesta, la suma de los inmigrantes y sus descendientes
constituye la población de origen extranjero. Su magnitud se sitúa en 768 mil
783 personas, de las cuales 668 mil 145 son originarias de Haití, y constituyen
el 6.87% de la población que habita en el territorio nacional. Un porcentaje muy
signicativo de estos no posee documento de identidad de su país. De acuerdo
con informaciones publicadas en la prensa dominicana, la Dirección General de
Migración solo tiene legalmente registrados la cantidad de 11 mil inmigrantes
haitianos, que representa un ínmo 0.16% del total de estos últimos.
6.Con relación a la nacionalidad, esta se adquiere por nacimiento (ius soli), por
ascendencia (ius sanguini) o por naturalización. Si bien esta última modalidad
ha existido siempre en nuestra vida republicana, el grado de incidencia de las
dos primeras ha sido mayor aunque con uctuaciones en nuestra historia
constitucional. Ahora bien, la más relevante modicación al régimen de
adquisición de la nacionalidad dominicana por ius soli fue reintroducida en la
Constitución del 20 de junio de 1929 (se adoptó por vez primera en el artículo 7
de la Constitución de Santiago de los Caballeros de 1908). Dicha modicación
reviste una particular importancia para este caso, en vista de que fue la primera
que sustrajo, de manera ininterrumpida, a los hijos nacidos en el país de padres
extranjeros en tránsito del principio general de adquisición de la nacionalidad
por nacimiento, en los términos siguientes: “Son dominicanos: (…) 2° Todas
las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los
hijos legítimos de los extranjeros residentes en la República en representación
diplomática o que estén de tránsito en ella” (artículo 8.2).
7.Esta categoría de extranjeros en tránsito gura con su naturaleza de excepción
a la regla genérica de aplicación del ius soli en todas las Constituciones
dominicanas posteriores (o sea, desde hace casi un siglo), a saber: en las de 1934,
1942, 1947, 1955, 1959, 1960 (junio y diciembre), 1961, 1962, 1963, 1966, 1994,
2002 y, nalmente, en el artículo 18.3 de la Constitución de 2010.
8.Desde hace más de treinta años, nuestra Suprema Corte de Justicia ha denido
y reiterado el concepto de extranjero en tránsito, en el sentido de admisión
temporal más o menos extensa, diferente a la estancia breve o momentánea del
pasajero de paso por el país, sujeta al plazo máximo de diez días previsto en el
218
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Reglamento de Inmigración No. 279 de 1939. Así lo ha establecido en el contexto
de litigios que conciernen la anza judicatum solvi, tanto respecto a las
personas jurídicas como a las personas físicas. Y en todos los casos ha vinculado
la transitoriedad de la estancia del extranjero en el territorio nacional a la
inexistencia de jación legal de su domicilio en el país o a la falta de titularidad
de un permiso de residencia otorgado por las autoridades dominicanas; o sea,
que la jurisprudencia tradicional dominicana reconoce como extranjeros en
tránsito a los que no tienen domicilio legal en la República (personas jurídicas)
o a los que carecen de permiso legal de residencia (personas físicas). No se trata,
en consecuencia, de una nueva categoría migratoria introducida por el Tribunal
Constitucional. Se trata de la letra y del espíritu de los textos constitucionales.
9. Más aún, en la Ley de Migración 285-04, promulgada por el presidente
Hipólito Mejía el 15 de agosto de 2004, artículo 36, párrafo I, se establece: “Los no
residentes son considerados personas en Transito, para los nes de aplicación del
artículo 11 de la Constitución de la República”. Además, el artículo 152 de dicha
Ley, reza: “El que haya ingresado bajo alguna condición legal temporal y haya
extralimitado su permanencia, independientemente de su estatus actual, será
considerado como un no residente”. En adición a lo anterior, el Reglamento No.
631-11, de aplicación de la Ley General de Migración No. 285-04, promulgado por
el presidente Leonel Fernández, el 19 de octubre del año 2011, en su artículo 68
consagra “Para los nes de aplicación de la Ley y este Reglamento, los Ex tranjeros
No Residentes y los Extranjeros que ingresen o hayan ingresado y que residan
o hayan residido en territorio dominicano sin un estatus migratorio legal al
amparo de las leyes migratorias son considerados personas en tránsito”.
10. Manteniendo la misma concepción jurisprudencial, y respetando las
disposiciones constitucionales y legales, la Suprema Corte de Justicia, presidida
por el Dr. Jorge Subero Isa, reiteró mediante la Sentencia No. 9 del 14 de diciembre
de 2005 el concepto de extranjeros en tránsito, de acuerdo con la Constitución
de 1966, en los siguientes términos: “(…) cuando la Constitución en el párrafo
1 de su artículo 11 excluye a los hijos legítimos de los extranjeros residentes
en el país en representación diplomática o los que están en tránsito en él para
adquirir la nacionalidad dominicana por jus soli, esto supone que estas personas,
las de tránsito, han sido de algún modo autorizadas a entrar y permanecer por
un determinado tiempo en el país; que si en esta circunstancia, evidentemente
legitimada, una extranjera alumbra en el territorio nacional, su hijo (a), por
mandato de la misma Constitución, no nace dominicano” Si esta interpretación
se aplica a los de tránsito, con mayor razón a todos los extranjeros inmigrantes
ilegales.
219
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
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11. Con relación a la supuesta retroactividad que se atribuye a la Sentencia
TC/0168/13, conviene enfatizar que esta última se fundamenta en la Constitución
dominicana del 28 de noviembre de 1966 (que se encontraba vigente el 1 de abril
de 1984, fecha de nacimiento de la señora Juliana Dequis o Deguis Pierre), texto
que, al igual que todas las Constituciones anteriores, de manera ininterrumpida
a partir de la del 20 de junio de 1929, prevé como excepción al principio de
adquisición de la nacionalidad dominicana por ius soli a los hijos nacidos en el
país de extranjeros en tránsito.
12.En efecto, al referirse a la nacionalidad, la Constitución de 1966 establecía
en el artículo 11.1 lo siguiente: “(…) 1. Todas las personas que nacieren en el
territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros
residentes en el país en representación diplomática o los que estén en tránsito
en él”. El padre de la señora Juliana, señor Blanco Dequis (o Deguis), se identicó
ante el Ocial del Estado Civil, en ocasión de la declaración de nacimiento
mediante la cha No. 24253; mientras que su madre, la señora Marie Pierre, se
identicó mediante la cha o documento No. 14828. Conforme a las indicadas
informaciones los padres de la accionante en amparo no eran residentes legales
en el país. Como fue establecido por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata.
13.En ese sentido, no hay retroactividad en una sentencia que lo que hace es
determinar la ley aplicable en el momento en que surge el derecho reclamado.
Por tanto, si la reclamante nació en el país, con posterioridad al año 1966, hija
de extranjeros en tránsito, sencillamente nunca ha sido dominicana por ius soli.
En efecto, cuando una sentencia establece que al momento de su nacimiento
el marco legal vigente no le atribuye derecho a la nacionalidad, no hace más
que declarar una situación conforme a la Constitución y a la ley de entonces,
no constituir una situación nueva, por lo que no cabe aquí hablar de aplicación
retroactiva de ninguno de ambos instrumentos normativos.
14.De igual manera, también resultaría estrictamente apegado al principio de
la irretroactividad de la ley cualquier caso que eventualmente fuese evaluado
desde 1929, en vista de que se tomaría en cuenta la Constitución vigente a la
fecha de nacimiento de la persona de que se trate.
15.Resulta importante destacar que en el Derecho Internacional Público, desde
hace casi un siglo, la conguración de las condiciones para el otorgamiento de
la nacionalidad ha sido internacionalmente reconocida como parte del dominio
reservado o competencia nacional exclusiva del Estado. En ese sentido, en nuestro
país, todo cuanto concierne a la determinación y reglamentación de cuestiones
migratorias ha correspondido desde hace muchas décadas al Congreso Nacional,
en su función legislativa. Por tanto, carece de todo fundamento jurídico y asidero
legal la pretensión de cuestionar esta facultad soberana del Estado dominicano.
220
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
16. Por otra parte, respecto a la imputación de que la referida Sentencia
TC/0168/13 genera la apatridia de los hijos de extranjeros en tránsito, conviene
precisar que, en nuestro Derecho, las personas nacidas en el territorio nacional
cuyos padres tengan ese estatus solo adquirirán la nacionalidad dominicana
cuando no tengan derecho a otra nacionalidad, es decir, cuando devengan
apátridas. Esta regla se fundamenta en las normativas previstas en la Convención
sobre los Derechos del Niño, y en el Pacto internacional sobre derechos civiles y
políticos.
17.En el caso particular de los hijos de padres haitianos en tránsito, cabe resaltar
que el artículo 11.2 de la Constitución haitiana de 1983, aplicable en el caso de la
señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre, cuyo nacimiento tuvo lugar el 1 de abril
de 1984, dispone expresamente que obtendrán nacionalidad haitiana originaria
todos aquellos individuos nacidos en el extranjero de padre y madre haitianos:
“Son haitianos de origen (…) 2.- Todo individuo nacido en el extranjero de padre
o madre haitianos” Obsérvese, por tanto, que este texto constitucional prevé el
principio de sujeción por descendencia a la nacionalidad haitiana de los hijos
de nacionales haitianos, sin importar el país en que hayan nacido, en razón
de lo cual se imposibilita la pérdida de dicha nacionalidad una vez adquirida
por nacimiento. La nacionalidad haitiana originaria por ius sanguini ha sido
consagrada en la mayor parte de las Constituciones de la República de Haití
desde hace casi un siglo.
18.Queremos dejar constancia, además, de que, contrario a los señalamientos
de supuestos despojos de nacionalidad y desnacionalización de presuntos
ciudadanos dominicanos que supuestamente promueve la Sentencia TC/0168/13,
esta última no hace más que contribuir a la regularización del estatus migratorio
de esas personas, actualmente en total desamparo legal, las cuales tendrán la
oportunidad de insertarse en la vida económica, social y jurídica de la República
Dominicana, con todas las garantías propias de un Estado social y democrático
de derecho. Se trata, pues, de una sentencia responsable y justa que busca
corregir situaciones que laceran la dignidad humana.
19.Exhortamos a los poderes públicos responsables de la aprobación y puesta en
ejecución del Plan nacional de regularización de extranjeros ilegales radicados
en el país, a adoptar todas las providencias necesarias para que el mismo
se aplique con el más absoluto respeto de las prerrogativas del ser humano,
particularmente en el caso de las personas de comprobado arraigo y lealtad a
los principios cardinales de la República Dominicana.
20.Finalmente, el Tribunal Constitucional reitera ante la comunidad nacional
e internacional su compromiso indeclinable de “garantizar la supremacía de la
Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos
fundamentales”.
221
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
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21.A manera de evocación histórica, recordamos la siguiente expresión del Padre
de la Patria y Primer Constitucionalista Dominicano, Juan Pablo Duarte, “Los
enemigos de la Patria, por consiguiente nuestros, están todos muy acordes en
estas ideas: destruir la nacionalidad aunque para ello sea preciso aniquilar a la
nación entera”.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta y un (31) días de octubre de dos mil trece (2013), año del bicentenario de
Juan Pablo Duarte.
Fuente: Tribunal Constitucional
El debate fue tan encendido tanto a nivel nacional como in-
ternacional, que el presidente se refirió especialmente a la sentencia
168-13 en su discurso de rendición de cuentas al término del agitado
año 2013, presentando sus memorias en enero 2014.
222
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
MILTON RAY GUEVARA.
AUDIENCIA SOLEMNE DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2013.
27 DE ENER O 2014.
La Sentencia TC/0168/13 fue dictada por el Tribunal Constitucional con motivo de
un recurso de revisión de sentencia de amparo interpuesto por la señora Juliana
Deguis Pierre, según instancia depositada en la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, el 30 de julio
de 2012. Dicho recurso fue recibido en la secretaría del Tribunal Constitucional el
4 de septiembre de 2012. En esta sentencia, rendida el 23 de septiembre de 2013,
el Tribunal Constitucional rearmó la validez de la disposición establecida en la
Constitución dominicana del 20 de junio de 1929, que excluye de la nacionalidad
dominicana por ius soli a los hijos e hijas nacidos en el país de padres extranjeros
en tránsito, la cual fue reproducida en la Constitución de 1966, vigente a la fecha
de nacimiento de la mencionada recurrente Juliana Deguis Pierre, el 1º de abril
de 1984.
Esta categoría de extranjeros en tránsito, introducida por primera vez en
la Constitución de 1908, gura ininterrumpidamente con su naturaleza de
excepción a la regla genérica de aplicación del ius soli en todas las Constituciones
dominicanas posteriores a la del 20 de junio de 1929 hasta la actualidad; o sea,
desde hace casi un siglo, a saber: en las de 1934, 1942, 1947, 1955, 1959, 1960
(junio y diciembre), 1961, l962, 1963, 1966, 1994, 2002 y, nalmente, en el artículo
18.3 de la Constitución de 2010. Los extranjeros en tránsito, a juicio del Tribunal
Constitucional, y tal como se indica en la referida sentencia, se encuentran
compuestos por los cuatro grupos de personas que constituyen la categoría de
extranjeros «No Inmigrantes», según el artículo 3 de la Ley de Inmigración No. 95,
de 1939, vigente a la fecha de nacimiento de la recurrente Juliana Deguis Pierre
(1º de abril de 1984):
1º Visitantes en viaje de negocio, estudio, recreo o curiosidad;
2º Personas que transitan a través del territorio de la República en viaje al
extranjero;
3º Personas que estén sirviendo algún empleo en naves marítimas o aéreas;
y 4º Jornaleros temporeros y sus familias.
Es decir, aquellos extranjeros a los que se otorga una admisión temporal más
o menos extensa en el país; categoría esta última diferente a la estancia breve
o momentánea del pasajero de paso que se dirige a otro destino, que gura
especícamente en el indicado segundo subgrupo del artículo 3 de la referida Ley
No. 95, respecto al cual el Reglamento de Inmigración No. 279, de 1939, estimaba
que un «período de 10 días se considerará suciente para poder pasar a través de
la República» (literal «a» , in ne, Sección 5ta).
223
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
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Al utilizar en el caso de la Sentencia TC/168/13 las categorías de la antigua Ley
No. 95 de 1939, el Tribunal Constitucional aplicó implícitamente el principio
de ultractividad de ley, en cuya virtud todo hecho, acto o negocio jurídico se
rige por la ley vigente al momento de su ocurrencia, realización o celebración;
principio que se encuentra establecido en la última parte del artículo 110 de la
Constitución, a cuyo tenor: “En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán
afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas
conforme a una legislación anterior”.
Cabe destacar que dicho principio había sido precisado previamente por el
Tribunal en la Sentencia TC/0015/2013 al señalar que, aunque una norma
derogada «no podrá seguir rigiendo o determinando situaciones jurídicas
nacidas con posterioridad a la fecha en que quedó derogada, sí continuará
rigiendo las situaciones jurídicas surgidas a su amparo, por efecto de la llamada
ultractividad de la ley».
Desde hace más de treinta años, la Suprema Corte de Justicia ha denido
y reiterado el concepto de extranjero en tránsito, en el sentido previamente
indicado, o sea, distinguiéndolo claramente de la idea del pasajero que
se encuentra simplemente de paso por el territorio nacional, como se ha
previamente indicado. Así lo ha establecido, en efecto, dicha alta Corte, en el
contexto de litigios que conciernen la anza judicatum solvi, tanto respecto a las
personas jurídicas como a las personas físicas. Y en todos los casos ha vinculado
la transitoriedad de la estancia del extranjero en el territorio nacional a la
inexistencia de jación legal de su domicilio en el país o a la falta de titularidad
de un permiso de residencia otorgado por las autoridades dominicanas.
En otras palabras, nuestra jurisprudencia tradicional reconoce como extranjeros
en tránsito a los que no tienen domicilio legal en la República (personas
jurídicas) o a los que carecen de permiso legal de residencia (personas
físicas). Manteniendo la misma concepción jurisprudencial, y respetando las
disposiciones constitucionales y legales relativas a la materia, el máximo tribunal
del Poder Judicial reiteró, mediante la Sentencia No. 9, del 14 de diciembre de
2005, el concepto de extranjeros en tránsito, de acuerdo con la Constitución de
1966, en los siguientes términos: «Cuando la Constitución en el párrafo 1 de su
artículo 11 excluye a los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país
en representación diplomática o los que están en tránsito en él para adquirir
la nacionalidad dominicana por ius soli, esto supone que estas personas, las
de tránsito, han sido de algún modo autorizadas a entrar y permanecer por
un determinado tiempo en el país; que si en esta circunstancia, evidentemente
legitimada, una extranjera alumbra en el territorio nacional, su hijo (a), por
mandato de la misma Constitución, no nace dominicano.» ; interpretación esta
que al aplicarse a los extranjeros en tránsito, debe también ser aplicada, con
mayor razón, a todos los extranjeros ilegales.
224
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Los extranjeros en tránsito no constituyen, por tanto, una nueva categoría
migratoria introducida por el Tribunal Constitucional, sino que resulta de la
aplicación inevitable de la letra y el espíritu de la Constitución, adecuadamente
concretizada por el legislador y la jurisprudencia. Cabe señalar que la aplicación
del concepto de extranjero en tránsito en la Sentencia 168-13 no afecta el principio
de irretroactividad de la ley, pues esa decisión se limitó a determinar el derecho
aplicable a la señora Juliana Deguis Pierre en el momento en que planteó su
pretensión ante el Tribunal Constitucional. En ese orden de ideas, al disponer esa
sentencia que dicha recurrente no tiene derecho a la nacionalidad dominicana,
no hizo más que juzgar su situación dentro del marco jurídico vigente a la fecha
de su nacimiento, el 1º de abril de 1984; o sea, la Constitución del 28 de noviembre
de 1966 y las leyes migratorias en vigor de entonces, entre las que se encuentra la
mencionada Ley de Inmigración No. 95 de 1939 y su Reglamento de Aplicación
No. 271. En ese sentido, no se puede hablar en el caso de retroactividad de
ningún instrumento normativo, pues al evaluar la situación jurídica que afecta
la pretensión de la accionante, conforme al marco constitucional y legal en vigor
en aquel entonces (1984), el Tribunal Constitucional se limitó a comprobar un
simple hecho: que la señora Juliana Deguis Pierre nunca ha sido dominicana.
La declaración de esa circunstancia no constituye una situación nueva, por lo
que no procede aquí invocar en modo alguno la aplicación retroactiva de la
ley. En este caso, el Tribunal Constitucional advir tió, asimismo, con argumentos
similares a los utilizados por la Corte Constitucional de Colombia, que la posible
existencia de un «error» de las autoridades administrativas «no es una razón
constitucionalmente admisible para ordenar la expedición de la cédula de
ciudadanía reclamada, y de paso, conceder la nacionalidad».
Esto implica que no se puede invocar la existencia de derechos fundamentales
al amparo de una actuación administrativa errónea, aunque aquella tendiera a
congurar la apariencia de un buen derecho, pues el Tribunal Constitucional no
puede tutelar derechos inexistentes, ni su función garantista puede ser puesta
al servicio de la subsanación de actuaciones jurídicas inconstitucionales, por
mucho que estas hayan permanecido en el tiempo, pues la nulidad constitucional
no prescribe. Lo anterior es consecuencia del principio de inconvalidabilidad
establecido en el artículo 7.7 de la LOTCPC, según el cual: «La infracción a los
valores, principios y reglas constitucionales, está sancionada con la nulidad y se
prohíbe su subsanación o convalidación». Es por ello que, en el ordenamiento
jurídico dominicano, la seguridad jurídica ni el principio de favorabilidad pueden
ser invocados válidamente para subsanar un acto inconstitucional. Un acto
declarado nulo en un proceso de amparo no puede conservar ningún efecto
jurídico; la nulidad constitucional es absoluta e insubsanable y, como el acto es
nulo desde su nacimiento, no puede producir ningún efecto válido ni tampoco
puede reconocérsele ecacia jurídica alguna.
225
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Queremos dejar constancia, nalmente, de que las medidas dispuestas en
la sentencia en aplicación del principio constitucional de la favorabilidad, o
sea, la elaboración del Plan nacional de regularización de extranjeros ilegales
radicados en el país, contribuyen a la regularización del estatus migratorio de la
recurrente Juliana Deguis Pierre, así como el de todos aquellos extranjeros que,
en circunstancias análogas, se encuentran actualmente en total desamparo
legal, puesto que tendrán la oportunidad de insertarse en la vida económica,
social y jurídica de la República Dominicana, con todas las garantías propias de
un Estado social y democrático de derecho. Este precedente fue raticado en las
sentencias TC/0275/13 y TC/0290/13, de los días 26 y 30 de diciembre de 2013,
respectivamente.
Milton Ray Guevara. Audiencia Solemne de rendición de cuentas 2013. 27 de enero 2014.
Pp,14-16.
Publicaciones del TC en relación a la sentencia TC/0168/13
El Tribunal Constitucional cuenta con varias publicaciones
sobre la sentencia TC/0168/13. Destacamos las siguientes: 1) Jorna-
da Internacional sobre la adquisición de la nacionalidad, con especial
referencia al caso de la República Dominicana (2015), en conjunto
con el El Instituto de los Derechos Humanos de la Universidad
Complutense de Madrid (UCM) y la Pontificia Universidad Católica
Madre y Maestra (PUCMM); 2) La Sentencia TC/0168/13. Antología
de una defensa esencial (2014), que contiene una selección de trabajos
publicados principalmente en medios de comunicación impresos y
de circulación nacional en apoyo a la referida sentencia, siendo el
compilador el magistrado Justo Pedro Castellanos Khoury; 3) “Im-
procedencia de las principales objeciones a la Sentencia TC/0168/13 del
Tribunal Constitucional de la República Dominicana” (2022), a cargo
del magistrado Víctor Joaquín Castellanos Pizano y la abogada Dulce
María Vargas Corona.
226
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
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2014. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL BUSCA LEGITIMARSE
“El Tribunal Constitucional viene a dar gracias, en ocasión de su tercer
aniversario. Tres años en que hemos levantado de la nada, una juris-
dicción constitucional generosamente reconocida dentro y fuera del país,
que actúa como guardiana de la Constitución y protectora de los derechos
fundamentales, sobre todo de los sectores vulnerables, mujeres, niños,
agricultores y trabajadores. Pero también, haciendo honor a Duarte y a
Los Trinitarios, defiende de manera firme, vigorosa e irrenunciable, la
soberanía y la identidad nacionales. La mística del trabajo en el TC es
extraordinaria, con la preponderancia de la mujer y la juventud se asu-
men los desafíos jurisdiccionales con entereza y competencia profesional”.78
Al concluir el año 2014, el Tribunal Constitucional cumplía tres
años de activa labor. Los dos primeros se caracterizaron por dar a
conocer al gran público y al especializado qué era el Tribunal y en
qué consistía su jurisdicción. Ya para el tercer año se había cumplido
esa meta. En el 2014 podían dedicarse a consolidar el equipo y seguir
trabajando en lo fundamental: las sentencias.
Coincidió el tercer año del Tribunal Constitucional con el 170
aniversario de la Primera Constitución, proclamada el 6 de noviem-
bre de 1844, en la villa de San Cristóbal. “Esa carta magna revistió
de fuerza jurídica las aspiraciones que, desde el Manifiesto del 16 de
enero del mismo año, animaron a las dominicanas y los dominicanos,
a liberarse del yugo de la opresión extranjera y emprender el camino
hacia una libertad soberana”79 Por estas maravillosas coincidencias, el
Tribunal Constitucional organizó muchas actividades en el mes de
noviembre 2013, para lo cual elaboró un amplio programa de activi-
dades que resaltaban la cultura de la Constitución y la dominicanidad.
1. “Caminata por la Constitución” para avivar, a través de la
sana recreación, en el corazón y alma de cada dominicana y
78 Milton Ray Guevara. “Discurso presentado en la audiencia solemne de rendición de
cuentas 2014”. Tribunal Constitucional. Enero 2015. P. 31.
79 Tribunal Constitucional. “Anuario 2014”. Enero 2015.
227
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
dominicano el amor por la Constitución, Biblia Institucio-
nal de la República y carta magna de la dominicanidad.
2. Continuamos con una exitosa “Jornada de Lectura de la
Constitución”, en la cual 277 niños y adolescentes de 15
centros educativos públicos y privados, leyeron a viva voz
cada uno de los artículos de la Ley Fundamental del país, en
el Auditórium Profesor Juan Bosch de la Biblioteca Nacional
Pedro Henríquez Ureña.
3. Se realizó, asimismo, el concierto “Gala por la Constitución”,
a cargo de la Orquesta Sinfónica Nacional y otros artistas
invitados, bajo la dirección del maestro Caonex Peguero
Camilo, en la sala Eduardo Brito del Teatro Nacional, con
composiciones y canciones de autores dominicanos, inter-
pretadas por Niní Caffaro y Maridalia Hernández.
4. Se realizó la conferencia “Antecedentes, origen y contexto
de la Constitución”, a cargo del constitucionalista Adriano
Miguel Tejada.
5. Se puso a circular la monumental obra “La Constitución do-
minicana y sus reformas (1844-2010)”, libro en dos tomos
que compila todos los textos constitucionales que ha tenido
el país desde la fundación de la República hasta la actualidad.
6. Posteriormente se pusieron en circulación dos magnas obras:
“La justa causa de la libertad”, que contiene el Proyecto de
Constitución de Duarte y el Manifiesto de 16 de enero del
1844; y la “Sentencia 168-13. Antología de una defensa
esencial”.
7. Este aniversario culminó a finales de noviembre con el II
Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitu-
cional, titulado “Los Derechos Económicos y Sociales y su
Exigibilidad en el Estado Social y Democrático de Derecho”.
En esta magnífica actividad participaron quinientos treinta
y tres (533) profesionales del derecho y estudiantes, con
228
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
la participación de destacados conferencistas nacionales y
extranjeros.80
El Tribunal que da la cara al pueblo: una iniciativa novedosa
Una de las grandes iniciativas que toma cuerpo en esta pri-
mera etapa del TC es el haber decidido presentarse en las distintas
provincias que conforman el país. Ello, con el objetivo de darse a
conocer en los distintos rincones de la geografía nacional y tener
un encuentro cara a cara con el pueblo. El resultado de esta vasta
experiencia se encuentra en una enjundiosa obra de dos volúmenes
titulada “El Tribunal que da la cara al pueblo” (2023), que contiene
las conferencias pronunciadas por las magistradas y los magistrados
del TC en cada visita.
Las labores jurisprudenciales del año
“Es fácil apreciar, que resulta un esfuerzo más que imposible, resumir
el alcance, los efectos y los precedentes creados por cuatrocientas
siete (407) sentencias. Estamos conscientes que la síntesis realizada es
imperfecta, pero siempre quedará el Boletín Constitucional, el Reper-
torio de Jurisprudencia, y la página web del Tribunal para examinar
todas nuestras decisiones.
Quiero destacar ahora, que el trabajo realizado por el Tribunal, que
ha sido tan valorado, dentro y fuera del país, se debe en adición a
la entrega, a la formación y al sentido de compromiso de nuestros
magistrados, a la calidad, desvelo, consagración, entusiasmo que han
demostrado nuestros letrados de adscripción temporal, y nuestros
funcionarios y empleados. No en vano, se considera que nuestro
Tribunal tiene uno de los mayores estándares de competencia y
formación profesional en Latinoamérica”81
80 Cf. Ibid.
81 Ibid. P. 13.
229
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Ya se había convertido en una costumbre de que alrededor del
26 de enero de cada año, se celebraba una sesión solemne en la cual
el magistrado presidente presentaba una rendición de cuentas del año
anterior. En el año 2014 las celebraciones del tercer aniversario se
hicieron el 27 de enero.
La audiencia solemne de rendición de cuentas estuvo encabezada
por la licenciada Margarita Cedeño de Fernández, vicepresidenta de
la República; el magistrado presidente, doctor Milton Ray Guevara y
los miembros del Pleno del Tribunal Constitucional: Leyda Margari-
ta Piña Medrano, primera sustituta; Lino Vásquez Sámuel, segundo
sustituto, Víctor Gómez Bergés, Justo Pedro Castellanos Khouri,
Hermógenes Acosta de los Santos, Rafael Díaz Filpo, Wilson Gómez
Ramírez, Idelfonso Reyes, Ana Isabel Bonilla Hernández, Katia Mi-
guelina Jiménez Martínez, Víctor Joaquín Castellanos Pizano y Jottin
Cury David, además del secretario del Tribunal, licenciado Julio José
Rojas Báez.
El discurso del magistrado, aunque señaló que el centro de su
intervención sería “la labor jurisdiccional, reseñando algunas de las
sentencias más relevantes y otros tópicos de interés institucional”82,
aprovechó la oportunidad para tocar otros tópicos. El día anterior
se había conmemorado un nuevo natalicio de Juan Pablo Duarte,
destaca su figura diciendo:
“Nunca como ahora se hace necesario que el pueblo dominicano, en
las universidades, en las escuelas, en las empresas, en los campos, en
las fábricas, en las instituciones públicas y privadas, establezca una
conversación con Duarte, para que la fuerza de su espíritu firme, vi-
sionario y constructor de patria impregne el pensamiento, la acción
y las obras de todos los dominicanos que creemos en una República
Dominicana libre, independiente, soberana y eterna”83
82 Ibid.
83 Ibid.
230
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Ese año se conmemoraban dos importantes efemérides: el 170
aniversario de la Primera Constitución que fue firmada, como se sabe,
el 6 de noviembre de 1844, razón por la cual el Tribunal Constitucional
realizó muchas actividades, que ya fueron descritas en páginas anteriores.
Y la Constitución del año 2010 había alcanzado su primer lustro:
“Este aniversario del TC, coincide con el inicio del primer lustro de
la proclamación de la Constitución, en un momento crucial para el
afianzamiento del Estado social y democrático de derecho, que las
dominicanas y los dominicanos, hemos escogido soberanamente, como
senda para el desarrollo social y el progreso individual de las y los inte-
grantes de nuestra Nación, organizada en Estado libre e independiente.
Conviene recordar, y me cito: “la Constitución de 2010 no fue el pro-
ducto de un acontecimiento dislocador del aparato institucional. En
lugar de huelgas, marchas y movilizaciones para su adopción, primó el
diálogo y el debate amplio”. Es una Constitución pactada que sintetizó
el compromiso de una consulta sin precedentes en el país, pasando por
el tamiz consolidador de una Comisión de Juristas. Luego se produjo
un responsable acuerdo político que le dio sustento y viabilidad a los
trabajos de la Asamblea Nacional Revisora de la Constitución.
Esta Constitución, como he planteado, “es la continuación, con las
adaptaciones que impone el momento actual, de lo más elevado y
perdurable del ideario constitucional duartiano. Un ideario que tiene
en su centro la promesa de una República que tenga en la ley la fuente
única de toda autoridad legítima; en la separación de poderes, el muro
de contención de la arbitrariedad; y en los derechos y libertades, las
únicas posibilidades válidas de progreso y desarrollo: aquel que tiene
el ser humano como su finalidad y su razón de ser”84
En su discurso afirma que el mérito de la Constitución de 2010 es
que supo “traducir, armónicamente, las aspiraciones de una sociedad
plural”. Y, seguía diciendo, que el documento se situaba en el con-
texto de una Nación que había tomado conciencia de su soberanía,
84 Ibid. P. 15.
231
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
que aspiraba a dejar en el pasado los atavismos de épocas en las que
un jefe lo determinaba todo, y no estaba dispuesta a dejarse doblegar
por presiones foráneas.85 Después hizo referencia a la Constitución
Restauradora de 1865 y a la Revolución Constitucionalista de 1965.
Al terminar esas referencias históricas, pasó entonces a tratar el
tema central de su discurso: La carga procesal del Tribunal. Señalaba
que, a pesar de las múltiples precariedades de las instalaciones físicas
e inexistencia de los equipos necesarios y adecuados, en el año 2014
el Tribunal Constitucional había obtenido resultados extraordinarios
en su labor jurisdiccional.
Destacaba en su discurso el trabajo en equipo, y, sobre todo, el
gran esfuerzo de los 13 magistrados que integraban el Pleno. Solo así
era posible producir cuatrocientos siete (407) sentencias, cifra que
con respecto al año anterior, es decir, 2013, representa un aumento
del 40 % de productividad. En el año 2013, año se habían adoptado
doscientos noventa (290) decisiones. ¿Por qué el aumento? El magis-
trado responde la pregunta:
“Los resultados obtenidos se inscriben en un programa de mayor
rendimiento, sustentado en su reglamento jurisdiccional, modelo de
gestión y la distribución de expedientes entre cuatro (4) comisiones
de trabajo, para que los fallos emitidos por el organismo sean cada
vez mayores y en el menor tiempo posible, en beneficio de un mejor
servicio de justicia constitucional para los ciudadanos. Cada despacho
de los magistrados que conforman nuestro Pleno se empeñó en hacer
su trabajo con profesionalidad, entrega y sentido de compromiso.
Esto contribuyó para que el prestigioso matutino Diario Libre, nos
considerara como la “Institución del Año”, generoso reconocimiento
que se constituye en reto y estímulo para nuestra acción”86
De las 407 sentencias emitidas, el magistrado presidente se-
leccionó 15 sentencias destacadas. Decía antes de pasar a nombrar
las sentencias, que el Tribunal continuaba actuando “como un
85 Ibid. P. 16.
86 Ibid. P. 20.
232
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
verdadero “Guardián” de la carta magna y garante de los principios
constitucionales que consagra el texto patrio. Esta función garantista
se ha afianzado con decisiones trascendentales para el funcionamien-
to de la institucionalidad democrática que sustenta la Constitución,
la defensa de los bienes del patrimonio público y la protección de los
derechos fundamentales de la ciudadanía”87 Por su importancia, se
transcriben a continuación:
SENTENCIAS DESTACADAS – 2013
1. Sentencia
TC/0031/14
El recurrente solicitó la pensión de sobrevivencia por la muerte de su
concubina, y la Administradora de Fondos de Pensiones condicionó la
evaluación de su solicitud a que el recurrente regularizara el estatus de su
cédula de identidad, presumiblemente cancelada. El Tribunal determinó que
“la cédula de identidad es un documento de creación legal a través del cual
se materializa la individualidad de las personas, cuya nalidad y objetivo es
comprobar la plena identicación y determinar la capacidad jurídica de una
persona. Así pues, la exigencia de la presentación de la cédula de identidad y
electoral válida, no constituye una medida desproporcionada ni irrazonable y
por el contrario, con ello se persiguen nes constitucionales legítimos.
2. Sentencia
TC/0011/14
El Tribunal determinó que el procedimiento disciplinario aplicado a los
defensores públicos no puede realizarse menoscabando las normas
constitucionales ni en desmedro del debido proceso. Reiteró que las
garantías de la tutela judicial efectiva y del debido proceso, mantienen pleno
vigor en los procesos administrativos y benecian su fortalecimiento. El
Tribunal determinó que, en la especie, la utilización del amparo resultó una
vía idónea y efectiva para tutelar el derecho a obtener un juicio disciplinario
justo, imparcial e igualitario, de manera que se garantice el debido proceso
de ley. Asimismo, recalcó la importancia de contar con un juzgador imparcial.
3. Sentencia
TC/0083/14
El Tribunal estimó que la existencia de vínculos de consanguinidad, o
familiares, entre un vocal y el director de un Distrito Municipal, no constituye
una causa de incompatibilidad de las previstas en la ley. Lo que sí les está
prohibido es participar “en la discusión de los asuntos en los cuales tenga
interés un familiar suyo, o cuando existe un vínculo de consanguinidad con los
representantes o asesores legales de los interesados en la cuestión discutida”.
Asimismo, se advirtió que el concejo de regidores de un ayuntamiento no
tiene facultad para destituir a un vocal elegido por el voto popular, ya que,
en caso de comisión de una falta grave lo que procede es el juicio político.
87 Ibid. P. 20.
233
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
4. Sentencia
TC/0020/14
Se conoció una litis entre los ayuntamientos municipales de Jaquimeyes y
Barahona, por el control y administración de las salinas marinas de Puerto
Alejandro. El Tribunal estableció que las salinas ubicadas en los municipios
del territorio nacional no constituyen bienes patrimoniales propiedad de
los municipios, sino que son recursos naturales patrimonio de la Nación,
conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución. Sin embargo, en
virtud de la Ley No. 5775, del 28 de diciembre de 1961, “los municipios que
territorialmente se encuentren en los lugares donde las salinas marítimas
radiquen, podrán explotar y administrar dicho recurso natural, y también
mediante arrendamiento con particulares, siempre y cuando estos paguen
los arbitrios municipales al ayuntamiento correspondiente de conformidad
con la ley”. D e modo que, al constituirse Jaquimeyes en Municipio, por Ley No.
192-04, del 7 de julio de 2004, corresponde a este el control y administración
de las salinas de Puerto Alejandro, por estar ubicadas dentro de sus límites
territoriales.
5. Sentencia
TC/0177/14
El Tribunal determinó que, de conformidad con la Constitución,
la Ley orgánica No. 29-11 y la Ley Orgánica No. 137-11; el Tribunal
Superior Electoral no tiene competencia para conocer amparos de
cumplimiento relativos a la ley municipal. En la especie se decidió una
controversia que no abordaba ni una cuestión contenciosa electoral ni
un diferendo interno entre partidos; se trataba de un acto que debió
ser conocido por el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial
de la provincia Valverde, en atribuciones contencioso-administrativas.
6. Sentencia
TC/0339/14
El Tribunal consideró que el artículo 13 y otras disposiciones conexas de
la Ley No. 2334 de 1885, sobre Registro de los Actos Civiles, Judiciales y
Extrajudiciales, es inconstitucional. Dicha ley requería, para la expedición
de copias de las sentencias, el pago de una tasa que resulta irrazonable y
desproporcionada con el servicio de derecho de registro, lo que impide
la obtención y ejecución de la sentencia, vulnerándose la tutela judicial
efectiva. El Tribunal adoptó una decisión manipulativa del tipo condicional,
para de esta manera adecuar los artículos 12, 14 y 41, a los requerimientos
constitucionales, para que sean conformes a la ley suprema, eliminando
el derecho proporcional de la ley cuestionada, debiendo entenderse que
se aplicará una tasa ja para el registro de sentencias que tengan carácter
de ejecutoriedad. Los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad
fueron diferidos, es decir no entrarán en vigencia, hasta el 1º de enero del
2017, para garantizar “una afable transición” de la declarada situación de
inconstitucionalidad al estado de normalidad.
234
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
7. Sentencia
TC/0193/14
El Tribunal ponderó que al momento de la emisión de la decisión, los
hermanos Olga Hillevi Astrid Nova Muñoz (de 82 años) y Juan Bautista Nova
Muñoz (de 76 años) llevaban aproximadamente 38 años expropiados, sin el
pago del justo precio. El Tribunal, reiterando los lineamientos del proceso
de expropiación y sobre la procedencia del amparo de cumplimiento en
controversias de esta naturaleza, determinó, que el Ministerio de Hacienda
había omitido darle cumplimiento a la decisión que ordenaba el pago
de la expropiación y, en consecuencia, consideró que “la actuación de la
Administración, cuando se aparta del mandato de la Constitución, se divorcia
de la función esencial de un Estado Social y Democrático de Derecho”. Por
ello, rechazó el recurso de revisión sometido por el Ministerio de Hacienda,
conrmó la sentencia de amparo de cumplimiento, ordenó que el pago de
la suma adeudada sea sometido al Congreso Nacional como corresponde, a
los nes de garantizar su consignación en el Proyecto de Ley de Presupuesto
General del Estado 2015, y por último, jó un astreinte por la suma de
RD$5,000.00 pesos, en favor del Cuerpo de Bomberos de Santiago por cada
día de incumplimiento
8. Sentencia
TC/0254/14
El Tribunal determinó que existían las condiciones excepcionales para
la suspensión de ejecución de la sentencia de amparo, que ordenaba a
la Comisión de Exaltación y al Ministerio de Cultura “trasladar los restos
del coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó al Panteón de la Patria”, en
cumplimiento del mandato de la Ley No. 4-13 del 15 de enero de 2013, en
razón de la controversia sobre la autenticidad de los restos del “héroe de abril
del 65” que serían trasladados. El Tribunal entendió que con la ejecución de
la sentencia de amparo se podría causar un daño al patrimonio histórico
y cultural de la Nación, y por ello ordenó la suspensión hasta tanto sea
decidido el recurso de revisión constitucional, en materia de amparo sobre
el diferendo.
9. Sentencia
TC/0209/14
El Tribunal determinó que en el sistema registral dominicano, el Abogado
del Estado posee la más elevada legitimidad para asumir la representación
del interés público o social, no sólo de manera directa en el proceso de
saneamiento, sino también con motivo de la adjudicación de derechos
sobre la propiedad inmobiliaria registrada, en los que el Estado dominicano
tenga algún interés o aparente tenerlo, ya sea como titular o como garante
de la seguridad jurídica. Al existir una litis que procura dilucidar la doble
titularidad del derecho de propiedad registrado sobre un mismo inmueble,
la participación del Abogado del Estado es legítima, por lo que el recurso de
casación interpuesto por este debió ser admitido. El caso fue devuelto a la
Suprema Corte de Justicia, para que sea fallado con estricto apego al debido
proceso.
235
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
10. S entencia
TC/0322/14
El Tribunal determinó que en el Reglamento No. 254-06, dictado por el
Poder Ejecutivo para regular los NCF (número de comprobante fiscal),
no existe norma que autorice a la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII), a realizar el bloqueo de su emisión o impedir que las
empresas contribuyentes lo utilicen. La finalidad del NCF es acreditar la
transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios,
para efectos tributarios; este mecanismo tiende a evitar o reducir la
evasión fiscal. Consideró, igualmente, que dicha Dirección General
no puede utilizar las nuevas tecnologías y medios electrónicos para
impedir y bloquear las actividades empresariales, lo cual va en contra
del denominado “derecho a la buena administración”. Este incluye la
satisfacción de necesidades de interés colectivo a través de los servicios
públicos que ofrece el Estado
11. S entencia
TC/0368/14
Relativa al control preventivo de constitucionalidad de la Enmienda de DOHA
al protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
Cambio Climático, el Tribunal señaló que esta enmienda forma parte del
compromiso asumido por el Estado para la protección del medio ambiente
y la reducción de los efectos adversos del cambio climático, por el peligro
que representa para el Estado dominicano debido a la ubicación geográca
de nuestro país. La enmienda es compatible con la Constitución, en virtud
de lo establecido en el artículo 66, que reconoce como derechos colectivos
y difusos la conservación del equilibrio ecológico y la protección del medio
ambiente.
12. S entencia
TC/334/14
Fue dictada con motivo de una acción directa en inconstitucionalidad
contra los artículos 71 y 72 de la Ley No. 65-00, sobre Derecho de Autor
del 21 de agosto de 2000, que prohíben la importación paralela de los
soportes contentivos de obras audiovisuales, sin el consentimiento del
autor o su representante autorizado en el país. El Tribunal rechazó la acción,
considerando que el derecho de propiedad intelectual constituye la principal
excepción a la libertad de empresa y libre competencia. Su naturaleza
es otorgar a su titular un derecho exclusivo y excluyente sobre su objeto,
por lo que es indispensable su protección jurídica, para garantizar una
compensación adecuada por el uso de las obras y ofrecer la oportunidad
de obtener un rendimiento satisfactorio de las inversiones. Estos derechos,
-libre empresa y competencia-, se relacionan directamente con la dignidad
humana y suponen introducir en la economía de mercado unos monopolios
legales o derechos de exclusividad, que son imprescindibles para su correcto
desarrollo
236
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
13. S entencia
TC/0351/14
Se abordó un recurso de revisión en materia de amparo incoado por la
empresa Trilogy Dominicana, S. A. El Tribunal determinó que el espectro
radioeléctrico es parte de aquellos bienes intangibles, de dominio público,
natural, escaso e inalienable, que forma parte del patrimonio del Estado y
que por su función social están sometidos a una regulación especial, cuya
utilización y otorgamiento de derecho de uso se harán de conformidad
con la ley. Esto garantiza los servicios de telecomunicaciones en todo el
territorio nacional. En consecuencia, los particulares no ostentan el derecho
de propiedad sobre las frecuencias radioeléctricas, únicamente pueden
disponer de las mismas en virtud de los permisos que sean otorgados por el
órgano regulador de las telecomunicaciones.
14. S entencia
TC/0305/14
Fue dictada a propósito de un conicto de competencia entre la Junta Central
Electoral y el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Contrataciones
Públicas (DGCP), dependencia del Ministerio de Hacienda. Esta contiene un
precedente vinculante en relación a los presupuestos procesales del conicto
de competencia, que complementa y enriquece el precedente denido
en la Sentencia TC/0061/12. Reconoce que los órganos jerárquicamente
subordinados tienen legitimación pasiva, pero explica que es necesario poner
en causa al órgano superior para que je su posición en torno al objeto del
proceso, pudiendo este último condicionar las pretensiones del subordinado
por razones de oportunidad, conveniencia o mérito.
Para el Tribunal, las atribuciones constitucionales a tutelar en el proceso
competencial, no pueden interpretarse en sentido restrictivo, sino que han
de abarcar tanto las competencias fundamentales expresamente señaladas
en la Constitución, como las competencias accesorias e instrumentales que
implícitamente se deriven de aquellas, en caso de una actuación, que voluntaria
o en cumplimiento de una norma jurídica, produzca una lesión a la jerarquía, la
territorialidad o las funciones de los poderes y órganos legitimados para accionar.
Esta sentencia ha delineado el estatuto de los órganos constitucionales
autónomos o extra poder, creados directamente por la Constitución para
actualizar y perfeccionar el principio de la separación de los poderes, ante
la necesidad de separar determinadas funciones públicas de los procesos
normales de gobierno.
En ese sentido, para el Tribunal: “a) constituyen órganos fundamentales
del Estado, pues están situados en el vértice de la organización política,
en posición de relativa paridad e independencia respecto de los poderes
públicos tradicionales; b) escapan a toda línea jerárquica y a los controles
de vigilancia y tutela jurídica de la autoridad rectora de la Administración
Pública; c) reciben directamente de la Constitución el estatus y competencias
esenciales que denen su posición institucional en la estructura del Estado;
y d) concretan externamente las formas de gobierno y el Estado maniesta a
través de ellos su voluntad con la máxima ecacia formal”.
237
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
15. Sentencia
TC/0256/14
Esta sentencia generó muchas reacciones. Por su importancia la
destacaremos fuera del cuadro.
Fuente: Milton Ray Guevara. Discurso presentado en la audiencia solemne de rendición de
cuentas 2014.Tribunal Constitucional. Enero 2015
Leyenda: (RDJ) revisión decisión jurisdiccional / (RSA) revisión sentencia de amparo / (S) suspensión de
sentencias / (ADI) acción directa en inconstitucionalidad / (RCD) recursos de casación declinados por
la Suprema Corte de Justicia / (CPTI) control preventivo de tratados internacionales / (CC) conflictos de
competencias / (ES) ejecuciones de sentencias / (AD) amparo directo.
ADI • 66
CPTI • 13
CC • 3
RDJ • 304
RSA • 293
AD • 0
S • 103
RCD • 23
ES • 2
Gráfica No. 1
Recepción de expedientes durante el año 2014
120
100
80
60
40
20
0
16
46 51
33
352828
100
33
45 52
7076
61
41
48
47
108
75
47
68
84
44
55
52
82 82
59
74
85
Año 2012 Año 2013 Año 2014
Gráfica No. 3
Tendencia de recepción de expedientes al 31 de diciembre de 2014
La Gráfica No. 3 refleja la tendencia de recepción de expedientes a partir de julio de 2012. Se observa
una línea de tendencia ascendente que se extiende a lo largo del período para obtener resultados más
aciertos, reflejándose un incremente durante los meses futuros.
Fuente: Memoria institucional del año 2014.
238
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
La sentencia 256-14
En el año 2014 se emitió la sentencia TC/0256/14, que declaró
inconstitucional el Instrumento de Aceptación de la Competencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Fue una decisión de gran trascendencia en la opinión pública.
A continuación, presentamos algunos fragmentos de sus votos
disidentes. Además, incluimos algunas precisiones realizadas en la
Audiencia Solemne de Rendición de Cuentas del TC con relación
a la misma.
Gráfica No. 8
Emisión de sentencias por procedencia durante el año 2014
Leyenda: (ADI) acción directa en inconstitucionalidad / (CPTI) control preventivo de tratados internacio-
nales / (CC) conflictos de competencias / (RDJ) revisión decisión jurisdiccional / (RSA) revisión sentencia
de amparo / (AD) amparo directo / (S) suspensión de sentencias / (RCD) recursos de casación declinados
por la Suprema Corte de Justicia / (ES) ejecuciones de sentencias.
152
10
0
0
58
0
1
28
0
0
63
3
2
0
10
0
25
55
ADI •
CPTI •
CC •
RDJ •
RSA •
AD •
S •
RCD •
ES •
239
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
SENTENCIA TC/0256/DEL 4 DE NOVIEMBRE 2014
ACEPTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
Quiero referirme de manera particular a la Sentencia TC/0256/14 del 4 de
noviembre de 2014, que aborda la acción directa en inconstitucionalidad contra
el Instrumento de Aceptación de la Competencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (Corte IDH). Hare varias puntualizaciones antes de
referirme al fondo de la controversia:
Primero: El Tribunal Constitucional se pronuncia mediante sentencias,
decidiendo sobre los asuntos apoderados en el marco de sus respectivas
competencias constitucionales y legales; y no al margen de estas. Los jueces
no pueden estatuir o fallar por disposiciones generales, en estricto apego al
Estado de derecho y el respeto al principio de separación de poderes.
Segundo: Dicha acción directa –TC-01-2005-0013- constituyó un proceso
constitucional pendiente de fallo ante la Suprema Corte de Justicia, durante
siete años.
Tercero: Conviene aclarar que en el caso de nuestra sentencia TC/0136/13,
el instrumento de aceptación fue citado en un contexto donde la
constitucionalidad de dicho documento de aceptación no fue cuestionada. En
consecuencia, tratándose del control preventivo de un acuerdo internacional
distinto, no podíamos emitir pronunciamiento alguno sobre la aceptación,
sin incurrir en juzgamiento por disposición general.
Cuarto: Las citas por nuestro Tribunal de la jurisprudencia de la Corte
Interamericana, son simples citas de desarrollo doctrinal de dicha Corte,
en temas o cuestiones, analizadas por esta. El Tribunal Constitucional
dominicano, desde el inicio de sus labores, en una práctica habitual, ha citado
decisiones del Tribunal Constitucional de España, Tribunal Constitucional de
Perú, de la Corte Constitucional de Colombia, de la Corte Constitucional de
Ecuador, y del Tribunal Plurinacional de Bolivia, entre otros. Este Tribunal es
signatario del Convenio Interinstitucional de Intercambio Jurisprudencial
entre Cortes, Tribunales y Salas Constitucionales de Latinoamérica, “Pacto
Ibagué”, del 20 de septiembre 2014.
Quinto: La referencia sobre el carácter vinculante de las decisiones de la
Corte Interamericana, a que se hace alusión en la Sentencia TC/0084/13, debe
ser precisada:
a) En dicha sentencia no se examina la compatibilidad con la
Constitución del instrumento de aceptación de la competencia
de dicha Corte, tampoco si el Estado dominicano estaba sujeto
a la jurisdicción de la misma
240
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
b) Asimismo no se planteaba, en la referida decisión, el alcance de
la vinculatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana,
dictadas con relación al Estado Dominicano, cuestión vinculada
a la válida aceptación de la referida Corte, que sí fue valorada en
la sentencia TC/0256/14;
c) La sentencia TC/0084/13 fue el producto de una interpretación
realizada a la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
convención que forma parte del bloque de constitucionalidad –
TC/0050/12-, y que la Ley Orgánica del Tribunal indica que debe
ser tomada en consideración;
d) El acuerdo rmado por nuestro Tribunal con la Corte
Interamericana corresponde al espíritu de cordialidad,
diálogo, respeto y cooperación, que hemos promovido con
otras instituciones extranjeras de la misma categoría. Ello es
absolutamente ajeno a las labores jurisdiccionales de cada
órgano, en el marco de sus respectivas y soberanas competencias
y/o atribuciones jurídicas.
La decisión adoptada no cuestiona el derecho de los poderes públicos
dominicanos competentes, para adherirse a la Corte Interamericana. El
meollo de la decisión referida fue señalar que no se agotó el procedimiento
constitucional requerido, exigencia que el Tribunal había convertido ya en
precedente –caso de Ley número 91, de fecha tres (3) de febrero de mil
novecientos ochenta y tres (1983), que creó el Colegio de Abogados.
Fuente: Milton Ray Guevara. Discurso presentado en la audiencia solemne de
rendición de cuentas 2014.Tribunal Constitucional. Enero 2015
Hubo tres votos disidentes. Los jueces Katia Miguelina Jiménez,
Ana Isabel Bonilla y Hermógenes Acosta no votaron a favor de la
resolución que obtuvo los 9 votos requeridos. Sus argumentos fueron
los siguientes:
1. VOTO DISIDENTE DE LA MAGISTRADA ANA ISABEL
BONILLA HERNÁNDEZ
“En ejercicio de la facultad prevista en los Artículos 186 de la Cons-
titución dominicana y 30 de la Ley núm. 137-11 del Tribunal Cons-
titucional y de los procedimientos constitucionales, y con el debido
241
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
respeto al criterio mayoritario expresado en la presente sentencia,
relativa al Expediente núm. TC-012005-0013, basándonos en nues-
tra posición adoptada en la deliberación de la misma, procedemos a
emitir un voto disidente”88
Sus argumentos fueron los siguientes:
“La Convención Americana de Derechos Humanos es un tratado in-
ternacional que ha sido ratificado por el Congreso Nacional, mediante
Resolución núm. 739, de fecha veinticinco (25) de diciembre de mil
novecientos setenta y siete (1977) y publicada en la Gaceta Oficial
núm. 9461, del dieciocho (18) de febrero de mil novecientos setenta
y ocho (1978)”
“El Artículo 93, literal l) de la Constitución dominicana de 2010,
antiguo Artículo 37.14 de la Constitución de 1994, relativo a las
atribuciones del Congreso Nacional, dispone sobre la aprobación o
desaprobación de los tratados y convenciones internacionales que
suscriba el Poder Ejecutivo. l) Aprobar o desaprobar los tratados y
convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo. 2.6.
En el presente caso, luego del análisis combinado de los textos antes
citados, podemos concluir que la aceptación de la jurisdicción conten-
ciosa de la Corte IDH”
es una disposición de la Convención Americana de Derechos Huma-
nos que ya había sido firmada y ratificada por el Estado dominicano,
con lo cual se daba cumplimiento a lo establecido en la Constitución,
por lo que el Gobierno del presidente Leonel Fernández Reyna, cuan-
do el veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y nueve
(1999) emitió el instrumento de aceptación de la competencia de la
Corte IDH, lo hizo en cumplimiento de los compromisos derivados
de la ratificación de la Convención en el marco de sus atribuciones
constitucionales como máximo representante del Estado dominicano,
por lo que entendemos que el procedimiento realizado por el pre-
sidente de la República en aquel momento, no se puede considerar
como una violación a la Constitución”
88 sentencia-tc-0256-14-c.pdf (windows.net)
242
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
“En conclusión, la Convención Americana de Derechos Humanos
es un tratado que ha sido ratificado por el Estado dominicano, y
la aceptación de la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH no es
un tratado o convención especial que ameritara de una ratificación
congresual distinta a la dada al tratado internacional que la contiene
(Convención IDH), razón por la cual entendemos que el Tribunal
Constitucional, contrario a lo decidido por el criterio mayoritario
debió rechazar la presente acción directa de inconstitucionalidad, y
declarar conforme con la Constitución el instrumento de aceptación
de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
suscrito por el presidente de la República el diecinueve (19) de febrero
de mil novecientos noventa y nueve (1999)”.89
2. VOTO DISIDENTE DEL MAGISTRADO HERMÓGENES
ACOSTA DE LOS SANTOS
“En relación con la Sentencia TC/0256/14 del 4 de noviembre de
2014, correspondiente al expediente núm. TC-01-2005-0013, relativo
a la acción directa de inconstitucionalidad incoada en fecha veinticinco
(25) de noviembre de dos mil cinco (2005) contra el Instrumento de
Aceptación de la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (suscrito por el presidente de la República el 19 de febrero de
1999) por los señores Lic. Juan Manuel Rosario, Dr. Pelegrín Castillo
Semán, Dr. Pedro Manuel Casals Victoria, Dr. Juan Miguel Castillo
Pantaleón, Dr. Mario Bonetti, Lic. Leila A. Roldán, Lic. Nelys Ma-
ría del Orbe Pérez, Dr. Deomedes Olivares Rosario, Dr. José Miguel
Vásquez García, Dr. Germinal Muñoz Grillo, Dr. Heggard Louné
Brazobán, Lic. Consuelo Despradel Dájer, Dra., Lucy Arraya, Lic.
Sócrates Antonio Ramírez Quiñónez, Dr. José Miguel Moreno Roa,
Lic. Máximo E. Taulé Mañón, Dr. Bienvenido Solís Roa, Dr. Víctor
A. Disoné, Lie. Pedro Pablo Severino Diloné, Dra. Margarita Reyes
Paulino, Dr. Pablo Montero, Lic. Lérida C. Tobal Lebrón, Lic. Sócrates
Manuel Álvarez, Lic. Fiordaliza E. Reyes García, Lic. Alfredo Olmes,
Lic. Alfredo Carrasco, Lic. Felipe J. Salas, Lic. Manuel Mejía Matos,
Dr. Marcelo Francisco García, Amelia Rocha Pichardo, Lic. Florentino
Rodríguez Clase, Dr. Ulises Espaillat Guzmán, Lic. Beatriz Rocha
89 Ibid.
243
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Pichardo, Lie. Agustín López Henríquez, Lic. Juan Francisco Santos,
Dr. Martín Rodríguez Bello, Lic. Amaury Germán Taveras Vásquez,
Beayanvel Cortorreal Rocha, Lic. John Edwin Campos Jiménez, Lic.
Evelin Ramírez, Blayisvel Cortorreal Rocha, Lic. Rafael Evangelista
Beato, Lic. Liliana Esther Luzón, Lic. Rafael Silverio Ferreras, Lic.
Yomarys A. Paredes Acosta y Lic. Dileia Rocha Pichardo. Con el debido
respeto al criterio mayoritario desarrollado en esta sentencia y conforme
a la opinión que mantuvimos en la deliberación, procedemos a explicar
las razones por las cuales no estamos de acuerdo con el mismo. Este voto
disidente lo ejercemos amparándonos en el artículo 186 de la Consti-
tución, texto según el cual “(…) Los jueces que hayan emitido un voto
disidente podrán hacer valer sus motivaciones en la decisión adoptada”
y en el artículo 30 de la Ley No. 137-11”90
“Publicar una sentencia sin los votos disidentes constituye una
sanción de carácter moral para los titulares de dicho voto que solo
se justifica cuando se incurre en la falta de no enviar a la secretaría
los mismos dentro del plazo previsto, lo cual no ha ocurrido en la
especie. De manera que considero que he sido sancionado de manera
injusta e injustificada. 10. Lo más grave es que publicar una sentencia
sin los votos disidentes en las circunstancias indicadas en el párrafo
anterior es contrario a los artículos 186 de la Constitución y al 30 de
la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Pro-
cedimientos Constitucionales, de fecha 13 de junio de 2011; textos
que son categóricos al indicar que los votos deben consignarse en la
sentencia. En efecto, según el referido artículo 186 de la Constitución
“El Tribunal Constitucional estará integrado por trece miembros y sus
decisiones se adoptarán con una mayoría calificada de nueve o más
de sus miembros. Los jueces que hayan emitido un voto disidente
podrán hacer valer sus motivaciones en la decisión adoptada45”; y
según el 30 de la indicada Ley 137-11 “Los jueces no pueden dejar de
votar, debiendo hacerlo a favor o en contra en cada oportunidad. Los
fundamentos del voto y los votos salvados y disidentes se consignarán
en la sentencia sobre el caso decidido”.91
90 Ibid.
91 Ibid.
244
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
“A) Regularidad del instrumento de aceptación de la competencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La acción en inconstitucionalidad a que se refiere el expediente tiene
como objeto declarar contrario a la Constitución el instrumento
mediante el cual el Estado dominicano aceptó la competencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En fecha 19 de febrero de 1999, el presidente de la República manifestó
su voluntad de aceptar la competencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. En dicho instrumento de aceptación se expresa
lo siguiente:
POR CUANTO: El Gobierno de la República Dominicana ratificó
la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, el 22 de
Noviembre de 1969, en fecha 19 de Abril de 1978.
POR CUANTO: El artículo 33 de la Convención Interamericana so-
bre Derechos Humanos, del 22 de Noviembre de 1969, crea la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
POR CUANTO: El artículo 62 de la Convención Interamericana so-
bre Derechos Humanos, del 22 de Noviembre de 1969, establece que
todo Estado Parte puede, en momento del depósito de su instrumento
de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momen-
to posterior, declarar que reconoce la obligatoria de pleno derecho y
sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los
casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.
POR CUANTO: El Gobierno de la República Dominicana por medio
del presente Instrumento, declara que reconoce como obligatoria de
pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos
a la interpretación o aplicación de la Convención Interamericana
sobre Derechos Humanos, del 22 de Noviembre de 1969
“En fecha 25 de marzo de 1999 y en cumplimiento de la disposición
indicada en el párrafo anterior, el doctor Flavio Darío Espinal de-
positó, en su calidad de Representante Permanente de la República
Dominicana ante la Organización de los Estados Americanos, el
referido documento de aceptación de la competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
245
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
“Según el criterio mayoritario de este Tribunal, el referido instru-
mento de aceptación debió someterse a la aprobación del Congreso
Nacional y al no cumplirse con dicho requisito se violó el artículo 37,
numeral 14 de la Constitución de 2002,”
“Contrario al criterio mayoritario, consideramos que en la especie no
era necesaria la aprobación congresual, en razón de que según el artícu-
lo 62.1 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos,
la aceptación de la competencia puede hacerse sin necesidad de una
convención especial. En efecto, en el mencionado texto se establece lo
siguiente: “Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de
su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en
cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria
de pleno derecho y sin convención especial46, la competencia de la
Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación
de esta Convención”
3. VOTO DISIDENTE DE LA MAGISTRADA KATIA MIGUE-
LINA JIMÉNEZ MARTÍNEZ.
“Con el debido respeto hacia el criterio mayoritario reflejado en la
sentencia y de acuerdo con la opinión que mantuvimos en la delibera-
ción, nos sentimos en la necesidad de ejercitar la facultad prevista en
el artículo 186 de la Constitución y en el artículo 30 de la Ley núm.
137-11, a fin de ser coherente con la posición mantenida”
El pleno de este Tribunal Constitucional, por mayoría de votos,
decidió ordenar la publicación de la sentencia que declara la in-
constitucionalidad del documento de aceptación de la competencia
contenciosa del referido órgano internacional de control concentrado
de convencionalidad, sin que se le diera la oportunidad a los jueces en
minoría para que redactaran sus respectivos argumentos discrepantes,
lo cual es práctica asidua de este tribunal, cónsona con lo dictado en
la Constitución y la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Consti-
tucional y de los Procedimientos Constitucionales. Esto es constatable
al pasar balance a los cientos de sentencias que ha dictado a lo largo
de los tres años de funcionamiento de esta Alta Corte. En efecto,
en el año 2012 este Tribunal dictó 104 sentencias y en 28 de ellas
figuran los votos particulares de distintos magistrados que integran
el mismo. En el año 2013 se emitieron 290 sentencias, y en 66 de
246
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
ellas se insertaron los votos disidentes y salvados de los magistrados
que ejercieron esa facultad. En lo que va del año 2014, y hasta el 4
de noviembre a las 16:15 horas, de las 255 sentencias publicadas en
el portal web del Tribunal Constitucional, se incorporaron en 138 de
ellas, los votos particulares de los jueces de este órgano que pusieron
en práctica esa prerrogativa”92
Como ya se indicó, el voto particular forma parte de la sentencia, y ella
ha de recoger el conjunto de los razonamientos que le dieron origen,
a favor o en contra, razón por la cual los votos disidentes o salvados
habrán de incorporarse en la sentencia y publicarse simultáneamente
con esta, pues conforman un todo indisoluble. Además, en la senten-
cia del consenso no se agota una verdad jurídica irrefragable, por lo
que se debe permitir que el debate continúe abierto. Peter Häberle,
asegura que los votos disidentes son la jurisprudencia constitucional
(alternativa) del futuro. 3.7. Por otro lado, el derecho a disentir que
tienen los jueces sobre una determinada decisión, el cual se ve ma-
terializado a través de su voto, es un desprendimiento del derecho
a la libertad de expresión, que nuestra Constitución consagra en su
artículo 49, disponiendo que “Toda persona tiene derecho a expresar
libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio,
sin que pueda establecerse censura previa”. Al ser el derecho al voto
particular de los jueces un desprendimiento del derecho a la libertad
de expresión, consagrado constitucionalmente y desarrollado legisla-
tivamente mediante una ley orgánica, una decisión, que por demás
ha sido aprobada administrativamente y sin previa agenda, no podría
limitarlo ni condicionar su ejercicio, sin desbordar sus facultades. 3.8.
De ahí, que las facultades del pleno de este honorable Tribunal no
alcanzan para quebrantar el derecho que tienen sus jueces para disen-
tir y que los motivos de sus discrepancias se inserten en la sentencia,
pues, reiteramos, lo contrario viola la propia Constitución”93
De forma inopinada se ha colocado a la suscrita en una situación de ex-
trema precariedad para ejercer un derecho que pautan la Constitución
y las leyes de la República, decisión de la cual también tuvimos noticia
92 Ibid.
93 Ibid.
247
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
a través del periódico matutino El Día, de fecha 4 de noviembre del
2014, que daba cuenta que la noche anterior hubo una reunión de
jueces de este Tribunal, para tratar lo relativo a la publicación de la
sentencia, aprobada con una votación de 10 a favor y 3 en contra.
Luego de dar a conocer el dispositivo de la sentencia se notificará a
las partes y se incorporarán los votos disidentes si así lo deciden los
que votaron contrarios a la decisión. Posteriormente, el Pleno de este
Tribunal aprobó por votación mayoritaria, esta vez 9 votos contra 4,
publicar la sentencia in extenso sin los votos disidentes”94
CONCLUSIÓN: El Tribunal Constitucional debió rechazar la acción
en inconstitucionalidad y considerar regular y válido el instrumento de
aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, depositado en la Secretaría General de la Organización
de los Estados Americanos en fecha 25 de marzo de 1999. Nota: El
presente voto ha sido remitido por correo electrónico al Secretario
del Tribunal Constitucional el día, mes, hora y año señalados, a fin
de que a primera hora de esta mañana proceda a insertar el mismo a
la sentencia que previamente fue publicada incompleta. También a
primera hora de este día remitiremos a dicha secretaría la versión física
del mismo. “95
Así terminaron esos dos activos y largos años. Un tribunal que se
creado sin haber tenido las condiciones mínimas para trabajar, logró
iniciar con precariedades, pero a fuerzas de voluntad, obtuvo su sede,
sesionó por todo el país, se dio a conocer a la ciudadanía mediante
conferencias y contactos con diferentes órganos de la sociedad civil,
sin descuidar su labor principal: la jurisdiccional. Tuvo controversias,
duras controversias, pero esas dificultades no obvian el trabajo serio y
tesonero que desarrollaron durante sus dos primeros años de intensa
y efectiva labor.
94 Ibid.
95 Ibid.
249
ANEXOS
Anexo 1
ACTIVIDADES Y TAREAS DE LOS JUECES DURANTE EL 2013
Magistrado Milton
Ray Guevara,
presidente.
“La Constitución de Duarte y la creación del Tribunal
Constitucional”, pronunciada durante la presentación
del Tribunal Constitucional y sus jueces en la provincia
San Juan de la Maguana el día 15 de enero.
• “La Constitución de 2010: contenidos y coincidentes
en materia de seguridad y defensa con el proyecto
constitucional del general Juan Pablo Duarte y el
Maniesto del 16 de Enero de 1844”, en el Instituto
Superior para la Defensa y Escuela de Graduados
en Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario, Ministerio de la Fuerzas Armadas, 16 de
enero.
• Discurso de rendición de cuentas en el primer
aniversario del Tribunal Constitucional, en el desarrollo
de la “Audiencia Solemne de Rendición de Cuentas”,
Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia, 25 de
enero.
• Palabras solemnes en misa de acción de gracias
en ocasión del primer aniversario del Tribunal
Constitucional, en la Catedral Primada, 25 de enero.
• Graduación Escuela Abraham Lincoln, Central
Romana, en el Hotel Casa de Campo, La Romana, 14
de junio.
• “Santiago y el liberalismo constitucional”, conferencia
pronunciada en la presentación del Tribunal
Constitucional y sus jueces en la provincia Santiago,
auditorio de la PUCMM, 9 de septiembre.
• “Papel de la justicia constitucional”, conferencia
pronunciada ante la matrícula del Club Nueva Nagua,
en la provincia María Trinidad Sánchez, en fecha 29
250
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Magistrada Leyda
Piña:
Durante el año 2013,
la magistrada Leyda
Margarita Piña Medra-
no ejerció sus funcio-
nes como coordina-
dora de la Comisión
Operativa de Acciones
Directas de Inconstitu-
cionalidad, de la cual
también forman parte
los magistrados Katia
Miguelina Jiménez
Martínez y Jottin Cury
David
Participación durante el Primer Congreso Internacional
de Derecho y Justicia Constitucional organizado
por el Tribunal Constitucional, al presentar el panel
“Contextos sociales en la declaración de los derechos
fundamentales en República Dominicana”
Participación en los diversos actos celebrados en
conmemoración del 169 aniversario de la Constitución
de la República Dominicana.
Conferencista invitada del Ministerio de la Mujer
con el tema “La mujer dominicana en los textos
constitucionales de 1963 y 2010”.
Durante la presentación del Pleno del Tribunal
Constitucional en la provincia La Vega, presentó la
conferencia titulada “El ciudadano en la Constitución
dominicana de 2010”.
Lino Vásquez
Sámuel
Segundo sustituto del
presidente es el coor-
dinador de la Comisión
Operativa de Control
Preventivo de Constitu-
cionalidad de Tratados
Internacionales y Con-
ictos de Competencia.
En el año 2013, confor-
me resolución del Pleno
del Tribunal Constitu-
cional se decidió remi-
tir a esta comisión los
expedientes sobre revi-
sión constitucional de
decisiones jurisdiccio-
nales y revisión consti-
tucional de sentencias
de amparo
En el mes de marzo, el magistrado Vásquez Sámuel
formó parte de una comisión ocial institucional
que realizó un viaje de intercambio de experiencias
y apreciación de buenas prácticas al Tribunal
Constitucional de Perú. La delegación, orientada
a asuntos jurisdiccionales y de administración de
justicia constitucional, estuvo integrada, además,
por la magistrada Ana Isabel Bonilla Hernández,
la Lic. Manolita Sosa y los letrados de adscripción
temporal Carmen Amaro y Amaury Reyes. Esta misión
se desarrolló en el marco de implementación del
convenio de cooperación interinstitucional suscrito
por las máximas autoridades de los tribunales
constitucionales de Perú y de República Dominicana
251
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Lino Vásquez
Sámuel
Realizó el máster en Argumentación Jurídica de la
Universidad de Alicante, Madrid, que incluyó diversos
módulos, que, en su conjunto, ofrecieron un programa
completo con las diversas perspectivas y disciplinas
desde las que cabe encarar el razonamiento jurídico.
Este máster se dividió en dos fases: una a distancia
(cuatro módulos) y una presencial (dieciséis módulos),
impartida en la sede física de la Universidad de
Alicante.
Participó como conferencista en la “II Jornadas
Nacionales sobre Justicia Constitucional, Foro del
proceso autonómico constitucional”, el marco del foro
internacional previsto en el programa “Fortalecimiento
de la independencia del sistema judicial en Bolivia”,
con el objetivo de impulsar la independencia judicial
en Bolivia y contribuir en la construcción de una nueva
justicia constitucional. El magistrado Vásquez Sámuel
tuvo a cargo la presentación del tema “Elementos
administrativos y de gestión en la administración del
Tribunal Constitucional de la República Dominicana”.
Este programa contó con el auspicio del Tribunal
Constitucional boliviano, la Agencia de Cooperación
Española y la Unión Europea. El evento se celebró en
Cochabamba, Bolivia, desde el 14 al 18 de octubre.
Durante la misma visita, organizó junto con el
magistrado presidente, Dr. Milton Ray Guevara,
un conversatorio con los miembros del Tribunal
Constitucional que versó sobre el mismo tema de la
conferencia ofrecida e n la UASD. En esta ocasión, la
actividad se celebró en el salón del Pleno de la sede
del Tribunal Constitucional, donde los magistrados
presentes interactuaron con el doctor Pegoraro.
Presentación de la Constitución dominicana infantil
en la provincia Samaná, actividad encabezada por el
presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez
y a la que asistieron además, el presidente del Tribunal
Constitucional, doctor Milton Ray Guevara, el senador
Prim Pujals Nolasco, los diputados de la provincia
Juan José Morales Cisneros y Miguel Ángel Jazmín,
y autoridades municipales y provinciales de esa
demarcación.
252
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Lino Vásquez
Sámuel
Coordinó el diplomado para periodistas “Constitución:
derechos fundamentales y comunicación social”, que
se inició en febrero y fue realizado con los auspicios
del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) y la
Ponticia Universidad Madre y Maestra (PUCMM).
Posteriormente, coordinó su clausura y participó en
la premiación a los mejores trabajos presentados
durante su desarrollo
Trabajó arduamente en la coordinación general
del “Ciclo de conversatorios para periodistas”,
fruto también del Convenio Interinstitucional de
Colaboración con el Colegio de Periodistas de la
República Dominicana y el Tribunal Constitucional,
que forma parte de una serie de iniciativas con miras
al fortalecimiento y la difusión del conocimiento
de los derechos y deberes constitucionales con el
objetivo de crear espacios de reexión y debate sobre
el nuevo orden en la jurisdicción constitucional. Estos
conversatorios se celebraron en las provincias La
Vega, La Romana, San Juan de la Maguana y Santiago.
Forma parte de la Comisión de organización del II
Concurso de Ensayos sobre Temas Constitucionales
del Tribunal Constitucional que busca estimular en
jóvenes estudiantes universitarios dominicanos la
investigación en temas relacionados al Derecho
Constitucional.
Realizó la coordinación general de la segunda
edición del diplomado para periodistas “Constitución:
derechos fundamentales y comunicación social”,
que será celebrado en Santiago de los Caballeros en
febrero de 2014, así como también de la segunda
jornada de ciclos de conversatorios para periodistas,
que será celebrado en Samaná, Puerto Plata, Bonao
y Neiba.
253
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Hermógenes Acosta
De Los Santos
Coordinador de la
Comisión Operativa
de Revisión Constitu-
cional de Sentencias
Jurisdiccionales y
Revisión de Senten-
cias en Amparo. Esta
comisión celebró 43
reuniones de trabajo
en el transcurso del
año 2013.
Integrante del comité organizador y moderador en
el Primer Congreso Internacional sobre Derecho
y Justicia Constitucional celebrado por el Tribunal
Constitucional del 29 al 31 de enero
Pronunció, en representación del Tribunal
Constitucional, la conferencia “Los recursos de
revisión constitucional”.
El magistrado Acosta de los Santos fue miembro
de la comisión creada por el Pleno del Tribunal
Constitucional –conformada también por la
magistrada Ana Isabel Bonilla Hernández y los
magistrados Víctor Gómez Bergés, Jottin Cury David,
Wilson Gómez Ramírez y Víctor Joaquín Castellanos
Pizano– que realizó un descenso al residencial Reparto
Don Domingo y sus inmediaciones en el municipio
San Juan de la Maguana, con la nalidad de conocer
la realidad en cuanto al caso marcado con el número
TC-05- 2012-0035, relacionado con la construcción
de una regola para irrigar predios agrícolas, la cual se
desborda e inunda tierras urbanizadas.
Integrante del comité organizador y moderador en
el Primer Congreso Internacional sobre Derecho
y Justicia Constitucional celebrado por el Tribunal
Constitucional del 29 al 31 de enero.
Pronunció, en representación del Tribunal
Constitucional, la conferencia “Los recursos de
revisión constitucional”.
Responsable, junto con el magistrado Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, de la rueda de prensa realizada en
la provincia Santiago, con la nalidad de presentar el
Tribunal Constitucional.
254
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Hermógenes Acosta
De Los Santos
Integrante de la comisión creada por el Pleno del
Tribunal Constitucional para realizar un descenso al
Instituto Politécnico Aragón, en el municipio Santo
Domingo Norte, con la nalidad de conocer la realidad
en cuanto al caso marcado con el número TC-05-
2012-0071, relacionado con la no aceptación de una
menor en dicho centro educativo por no cumplir con
los requisitos referente a la edad. La comisión estuvo
compuesta, además, por los magistrados Justo Pedro
Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Víctor Gómez Bergés y Wilson S. Gómez Ramírez.
Integrante de la comisión creada por el Pleno del
Tribunal Constitucional, junto a los magistrados
Idelfonso Reyes y Ana Isabel Bonilla Hernández, que
realizó un descenso a la provincia Barahona para
visitar las alcaldías de Jaquimeyes y Barahona con
la nalidad de conocer la realidad en cuanto al caso
marcado con el numero TC-05-2012-0004, relacionado
con la administración de la salina de Puerto Alejandro.
Encargado, conjuntamente con el magistrado Wilson
Gómez Ramírez, de la rueda de prensa realizada en
la provincia La Vega con la nalidad de presentar al
Tribunal Constitucional en esa demarcación.
Ana Isabel Bonilla
La magistrada Ana
Isabel Bonilla Her-
nández es integran-
te de la Comisión
Operativa de Control
Preventivo de Cons-
titucionalidad de Tra-
tados Internacionales
y Conictos de Com-
petencia
Formó parte de la delegación ocial que visitó el
Tribunal Constitucional de Perú para un intercambio
de experiencias y socialización de buenas prácticas,
conjuntamente con el magistrado Lino Vázquez
Sámuel, la Lic. Manolita Sosa y los letrados de
adscripción temporal Carmen Amaro y Amaury Reyes.
En esta misión, otra parte de la delegación se orientó
a asuntos administrativos y de planicación.
255
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Ana Isabel Bonilla Participó en la conferencia “Acceso individual a la
justicia constitucional en América Latina”, realizada
en Arequipa, Perú, con los auspicios de la Comisión
Europea y la Comisión de Venecia. La delegación del
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
fue encabezada por el magistrado presidente,
Dr. Milton Ray Guevara y participaron además el
magistrado Hermógenes Acosta de los Santos y
el Dr. Nelson Reyes Ureña, director de relaciones
Internacionales e Interinstitucionales.
Presentación del Tribunal Constitucional en la
provincia San Juan de la Maguana con la conferencia
“La Constitución de Duarte y la creación del Tribunal
Constitucional”, desarrollada en el auditorio Ing.
Sinencio A. Ramírez Suazo (CURO-UASD)
Audiencia Solemne de Rendición de Cuentas del
Tribunal Constitucional que se celebró en la Sala
Augusta de la Suprema Corte de Justicia, así como
de los demás actos conmemorativos del primer
aniversario de la institución.
Acto de puesta en circulación del Anuario del
Tribunal Constitucional, en el Auditorio del Centro de
Exportación e Inversión de la República Dominicana
(CEI-RD).
Representación del Tribunal Constitucional en el foro
“Los primeros 500 días del Tribunal Constitucional”,
realizado en la Ponticia Universidad Católica Madre
y Maestra (PUCMM)
II Curso sobre “La interpretación de la Constitución”,
organizado por el Tribunal Constitucional e impartido
en la Ponticia Universidad Católica Madre y Maestra
(PUCMM).
256
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Justo Pedro
Castellanos Khoury
El magistrado Justo
Pedro Castellanos
Khoury es integrante
de la Comisión Ope-
rativa de Revisión
Constitucional de
Sentencias Jurisdic-
cionales y Revisión
de Sentencias de Am-
paro.
Durante 2013 el magistrado Justo Pedro Castellanos
Khoury fue designado integrante de las comisiones
de trabajo para la participación del Tribunal
Constitucional en la Feria Internacional del Libro,
Santo Domingo 2014 y para la realización del Segundo
Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia
Constitucional del mismo año. Se le asignó además
el seguimiento de las actividades concernientes a la
celebración de la X Conferencia Iberoamericana de
Justicia Constitucional, para lo cual fue designado
secretario pro témpore de la Conferencia
Visita a las autoridades del Tribunal Constitucional de
España en comisión encabezada por el magistrado
presidente, Dr. Milton Ray Guevara, en la que también
participó el Dr. Nelson Rojas Ureña, director de
Relaciones Internacionales e Interinstitucionales del
Tribunal. La nalidad de la visita fue tratar aspectos
concernientes a las actividades preparatorias y propias
del desenvolvimiento y cierre de la X Conferencia
Iberoamericana de Justicia Constitucional
Ponente en el “Seminario iberoamericano sobre
procesos constitucionales de protección a los
derechos fundamentales”, celebrado en Cartagena
de Indias, Colombia, en su condición de secretario
pro témpore, coordinador de la X Conferencia
Iberoamericana de Justicia Constitucional
Presentación del Pleno de magistrados en la
provincia San Juan de la Maguana, encabezada por su
presidente, doctor Milton Ray Guevara, y celebración
de una audiencia en la sala de la Corte de Apelación
del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana.
Durante estas actividades, los magistrados recibieron
una placa de reconocimiento con la que la Alcaldía
de San Juan de la Maguana los declaró “Huéspedes
Distinguidos”.
257
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Justo Pedro
Castellanos Khoury
Acto solemne de investidura en la Universidad
Autónoma de Santo Domingo (UASD) de los
magistrados Manuel Atienza Rodríguez y Carlos
Gaviria Díaz como profesores honorarios de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Políticas de esa alta casa de
estudios. Ambos magistrados estaban en el país en
condición de exponentes en el Primer Congreso
Internacional de Derecho y Justicia Constitucional
celebrado por el Tribunal Constitucional.
Reconocimiento realizado por la Academia de
Ciencias de la República Dominicana (ACRD) a los
expositores en el Primer Congreso Internacional de
Justicia y Derecho Constitucional organizado por el
Tribunal Constitucional.
Acto de inauguración del diplomado para periodistas
auspiciado por el Tribunal Constitucional, bajo los
acuerdos de cooperación interinstitucional suscritos
con la Ponticia Universidad Católica Madre y Maestra
(PUCMM) y el Colegio Dominicano de Periodistas
(CDP).
Miembro de la primera cohorte del máster sobre
Derecho Constitucional coordinado por la Universidad
Castilla-La Mancha y la Ponticia Universidad Católica
Madre y Maestra (PUCMM).
Participación en la conferencia “Santiago y
el liberalismo constitucional”, como parte de
las actividades de presentación del Tribunal
Constitucional y sus jueces ante la provincia Santiago
Organización y preparación del instructivo de
realización de tertulias constitucionales. Participación
en la tertulia jurídica “Interpretación del artículo 53 de
la Ley Orgánica”.
258
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Víctor Joaquín
Castellano Pizano
Es integrante de la
Comisión de Revisión
de Sentencias Juris-
diccionales y Sen-
tencias de Amparo
y de la Comisión de
Trabajo para la selec-
ción de libros de la bi-
blioteca del Tribunal
Constitucional
Actividades solemnes correspondientes al primer
aniversario del Tribunal Constitucional: audiencia
solemne en Sala Augusta de Suprema Corte de
Justicia y ofrenda oral en el Altar de La Patria
Ceremonia de reconocimiento y otorgamiento de
grado (honoris causa) a los juristas Manuel Atienza
y Carlos Gaviria, auditorio Manuel del Cabral de la
Biblioteca de la Universidad Autónoma de Santo
Domingo (UASD)
Primer Congreso Internacional organizado por el
Tribunal Constitucional sobre Derecho y Justicia
Constitucional. Intervino como presentador del
catedrático y especialista francés Dominique
Rousseau, como panelista con el tema “Los tribunales
constitucionales: motores de cambios sociales” y
como supervisor del equipo de transcripción para la
relatoría del Congreso
Reconocimiento en categoría de “Visitantes
Distinguidos” otorgado por el Ayuntamiento del
Distrito Nacional a los expositores internacionales
del Primer Congreso Internacional sobre Derecho y
Justicia Constitucional
Reconocimiento en categoría de “Jurista Destacado”
otorgado por la Academia de Ciencias de la República
Dominicana a los expositores internacionales del
Primer Congreso Internacional sobre Derecho y
Justicia Constitucional
Jornadas de formación para magistrados y letrados
realizadas con los auspicios de la AECID
Conferencista magistral con el tema “El precedente
constitucional” en el seminario “Estudio de la
jurisprudencia constitucional dominicana”,
organizado por el Comité para el Estudio y Difusión
del Derecho en América Latina (CEDDAL).
Representante del Tribunal Constitucional en
conversatorio con periodistas realizado en Santiago
de los Caballeros, conjuntamente con el magistrado
Víctor Gómez Bergés y el destacado catedrático
español Marcos Francisco Massó Garrote.
259
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Víctor Joaquín
Castellano Pizano
Reunión conversatorio en ocasión de visita al
Tribunal Constitucional del Dr. Fernando Castillo
Víquez, magistrado de la Sala Constitucional de Costa
Rica, tratando el tema “Funcionamiento de la Sala
Constitucional de Costa Rica”
Reunión-conversatorio organizado por el Tribunal
Constitucional en ocasión de la visita del Dr. Klaus
Roxin, destacado jurista alemán en el área del derecho
público
Representante del Tribunal Constitucional en la
conferencia “Los retos y las vicisitudes del control
de convencionalidad”, impartida por el Dr. Fernando
Castillo Víquez en el auditorio de la Suprema Corte de
Justicia.
Recepción al magistrado Humberto Sierra, de la
Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en
el salón del Pleno, en ocasión de su visita al país en
actividades docentes. Asistió además a la conferencia
impartida por este, con el tema “Exigibilidad de los
derechos económicos y sociales”, impartida en el
salón multiusos de la Universidad APEC
Jottin Cury David
El magistrado Jottin
Cury David es inte-
grante de la Comi-
sión Operativa de
Acción Directa en In-
constitucionalidad.
Participación en la XIX Jornada de Derecho
Constitucional que organiza el Consejo de Garantías
Estatutarias de Cataluña, la Agencia Catalana de
Cooperación y el Centro de Estudios y Formación
Constitucional de Centroamérica y El Caribe (CEFFCA)
realizada en Panamá.
Curso “La interpretación de la Constitución”, facilitado
por los Dres. Juan Ignacio Moreno y Juan Fernando
Durán en la Ponticia Universidad Católica Madre y
Maestra (PUCMM). Estas jornadas fueron auspiciadas
por el Tribunal Constitucional con la colaboración de
la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (AECID)
260
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Jottin Cury David Actividades formales y sociales celebradas durante
el Primer Congreso Internacional sobre Derecho y
Justicia Constitucional “Tribunal Constitucional en la
democracia contemporánea”
Maestría en Derecho Constitucional, concentración
jurisdiccional, Ponticia Universidad Católica Madre y
Maestra (PUCMM) - Universidad de Castilla-La Mancha
(UCLM)
Firma de los acuerdos de colaboración
interinstitucional con el Tribunal Plurinacional de
Bolivia y el Tribunal Constitucional de Ecuador
Acto de apertura del diplomado para comunicadores
sociales “Constitución: derechos fundamentales y
comunicación social”, impartido en las instalaciones
de la Ponticia Universidad Católica Madre y Maestra
(PUCMM).
Miembro de la comitiva que recibió a la Sra. Cristina
Rojas Rodríguez, miembro de la Comisión de Derecho
Internacional del Colegio de Abogados de Costa Rica,
en visita girada al Tribunal Constitucional dominicano
Participación institucional en el encuentro por la visita
del Jurista Español José Antonio Xiol Ríos al Tribunal
Constitucional dominicano
Miembro de la comitiva que recibió al magistrado
Humberto Sierra, de la Corte Constitucional
de Colombia en ocasión de su visita al Tribunal
Constitucional dominicano
Reunión para recibir en el Tribunal Constitucional
dominicano al magistrado Gerardo Eto Cruz, del
Tribunal Constitucional de Perú
Presentación de la conferencia El poder jurisdiccional
del Estado, los derechos fundamentales, el control
constitucional y el constitucionalismo en República
Dominicana”, en la Escuela de Graduados de Comando
y Estado Mayor Naval (EGCEMN) de la Marina de
Guerra
261
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Rafael Díaz Filpo
Es integrante de la
Comisión Operativa
de Revisión Constitu-
cional de Sentencias
Jurisdiccionales y Re-
visión de Sentencias
en Amparo; ha elabo-
rado 45 proyectos de
sentencias y redacta-
do 15 votos particu-
lares: diez salvados y
cinco disidentes
Conferencia magistral dictada por el jurista Dr. Lucio
Pegoraro, titulada “Modelos comparados de justicia
constitucional y circulación de la metodología
interpretativa comparada en la actividad judicial: el
caso de la Constitución dominicana”.
Seminario “Los derechos fundamentales, de
conformidad con el derecho internacional de los
derechos humanos. Procesos y garantías”, Ponticia
Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
Acto de presentación de los jueces del Tribunal
Constitucional en la provincia La Vega, instalaciones de
la Universidad Católica Tecnológica del Cibao (UCATECI
Conferencia magistral, “Los retos y las vicisitudes del
control de convencionalidad”, dictada por el jurista
Fernando Castillo Víquez, magistrado de la Sala
Constitucional de Costa Rica, Suprema Corte de Justicia.
II Taller de Planicación Estratégica 2013-2016,
coordinado por la Dirección de Planicación y
Desarrollo Institucional.
Acto solemne del 6 de noviembre de 2013, en
conmemoración del 169 aniversario de la Constitución,
provincia San Cristóbal.
Charla sobre el origen y evolución de la Constitución
dominicana, dictada por el Sr. Radhamés Jiménez,
ex procurador general de la República, provincia San
Cristóbal
Firma del Convenio de Colaboración Interinstitucional
entre la Contraloría General de la República y el
Tribunal Constitucional
Taller “Análisis de las sentencias destacadas de la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos, TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL de la República Dominicana 50
instalaciones de la Ponticia Universidad Católica
Madre y Maestra (PUCMM).
Seminario “Los derechos fundamentales, de
conformidad con el derecho internacional de los
derechos humanos. Procesos y garantías”, Ponticia
Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
Acto de puesta en circulación de la Memoria
institucional del primer año de gestión del Tribunal
Constitucional, auditorio de la Junta Central Electoral.
262
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Wilson Gómez
Ramírez
Es integrante de la
Comisión Operativa
de Revisión Constitu-
cional de Sentencias
Jurisdiccionales y Re-
visión de Sentencias
en Amparo. Ha pre-
sentado a la comisión
34 proyectos de sen-
tencias, de los cuales
17 fueron publicados
Participante en la especialidad “Justicia constitucional:
interpretación y aplicación de la Constitución”,
Universidad Castilla-La Mancha, España, julio.
Participante como moderador del tema “La protección
constitucional de los derechos de las minorías en las
sociedades multiculturales” en la “XX Jornada de
Derecho Constitucional”, Managua, Nicaragua
Actividades académicas programadas en el marco
del componente de formación bajo el convenio de
cooperación suscrito por el Tribunal Constitucional
con la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (AECID) y otras iniciativas
promovidas por el Tribunal.
Presentación a la Comisión Operativa de revisión de
34 proyectos de sentencia.
Participación en comisiones especiales de
comprobación de designaciones relacionadas con
expedientes de los cuales está apoderado el Pleno
Curso “La interpretación de los derechos
fundamentales, de conformidad con el derecho
internacional de los derechos humanos. Procesos y
garantías”, auspiciado por el Tribunal Constitucional
de la República Dominicana y la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
Coordinador del acto de homenaje a la Constitución y
los valores patrios con motivo de celebrarse el Día de
la Constitución (ofrenda en el Altar de la Patria y acto-
homenaje ante el busto del patricio Juan Pablo Duarte
destacado en la parte frontal de la sede provisional
del Tribunal Constitucional)
Conferencista del Instituto Duartiano sobre los temas
“Duarte, la Constitución y los símbolos patrios”, “Uso
adecuado de los símbolos patrios” y “Valores patrios y
la educación nacional”, en colegios, liceos, escuelas, la
Escuela Naval de la Marina de Guerra, en Nueva Jersey
y Nueva York , (Estados Unidos), durante los meses de
enero, febrero y agosto
Conferencista invitado por la Junta Central Electoral
con el tema “Duarte, la Constitución y los símbolos
patrio
263
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Wilson Gómez
Ramírez
Responsable de la conferencia “La Constitución de
2010 y el proyecto de ley sobre los símbolos patrios”
(coloquios), Hotel Occidental El Embajador, ocina
Russin, Vecchi & Heredia Bonetti
Expositor en la cumbre del bicentenario del
nacimiento de Juan Pablo Duarte con el tema “La
Constitución de 2010 y su impacto en los símbolos
patrios”, coauspiciada por la Comisión Permanente de
Efemérides Patrias (CPEP), el Instituto Duartiano y la
Biblioteca Nacional.
Víctor Gómez
Bergés
Es integrante de la
Comisión Operativa
de Control Preven-
tivo de Constitucio-
nalidad de Tratados
Internacionales y
Conictos de Compe-
tencia
Participación en la puesta en circulación de la
Constitución dominicana infantil en Madrid y
Barcelona, España.
Responsable de la conferencia “El derecho
internacional ayer y hoy” en la isla de Curazao en
el marco de la V Jornada Continua de Derecho
Internacional y Relaciones Internacionales, evento
auspiciado por el Centro de Desarrollo de Habilidades
Profesionales (CEDEHAPRO).
Participante en el curso “La garantía internacional
de los derechos humanos y su proyección en los
Estados”, impartido por la Universidad Pompeu Fabra,
Barcelona, España, del 19 de junio al 5 de julio
Miembro del jurado que escogió a los ganadores
del Primer Concurso Nacional de Ensayos sobre
Temas Constitucionales, en compañía del magistrado
presidente Milton Ray Guevara, el doctor Víctor
Joaquín Castellanos Pizano y el Lic. Julio José
Rojas Báez, juez miembro y secretario del Tribunal
Constitucional, respectivamente, y Federico Jóvine
Rijo, del Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD), entre otros.
Ceremonia solemne de reconocimiento de la Alcaldía
de San Juan de la Maguana al Tribunal Constitucional,
así como en el acto de otorgamiento de condición de
“Huéspedes Distinguidos” en esa demarcación.
264
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Víctor Gómez
Bergés
Conferencia magistral “La Constitución de Duar te y
la creación del Tribunal Constitucional”, dictada por
el magistrado presidente del Tribunal Constitucional,
Dr. Milton Ray Guevara, en el Centro Universitario
Regional del Oeste de la UASD en la provincia San
Juan de la Maguana
Coordinación y pronunciación de palabras de
apertura del taller dirigido al personal de la Dirección
de Comunicaciones del Tribunal Constitucional e
impartido por el Departamento de Ceremonial de
Estado y Protocolo del Ministerio de Relaciones
Exteriores (MIREX). Este evento se realizó en el Salón
de Eventos de la segunda planta del edicio que aloja
la sede provisional del Tribunal Constitucional.
Conferencia magistral “La interpretación de los
derechos fundamentales de conformidad con el
derecho internacional de los derechos humanos,
procesos y garantías” dic tada por los doctores
Alejandro Saiz Arnaiz y Ramón García Albero en
la Ponticia Universidad Católica Madre y Maestra
(PUCMM).
Curso “La interpretación de los derechos
fundamentales de conformidad con el derecho
internacional de los derechos humanos. Procesos
y garantías”, con los auspicios del Tribunal
Constitucional, la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Ponticia
Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Este
curso fue impartido por los doctores Alejandro Saiz
Arnaiz y Ramón García Albero.
Palabras centrales de presentación del Conversatorio
Regional de Capacitación para Periodistas de San Juan
de la Maguana. La referida actividad fue auspiciada
por el Tribunal Constitucional y el Colegio Dominicano
de Periodistas.
Máster sobre Derecho Constitucional coordinado
por la Universidad Castilla-La Mancha y la Ponticia
Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
La maestría se inició en julio de 2013 y naliza en
septiembre de 2014
265
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Katia Miguelina
Jiménez Martínez
Es integrante de la
Comisión Operativa
de Acción Directa en
Inconstitucionalidad.
El Pleno de magistra-
dos aprobó 93 sen-
tencias elaboradas
por esta comisión,
las cuales fueron
publicadas; fungió
como relatora en 33
proyectos de senten-
cias y redactó cuatro
votos disidentes, 14
salvados y cinco par-
ticulares.
Participó en el Primer Encuentro Regional de Juezas
de IAWG de América Latina y el Caribe. XX Encuentro
Nacional AMJA “Justicia y Género”. Puer to Iguazú,
Argentina, del 12 al 16 de marzo. Durante la actividad,
la magistrada Jiménez Martínez dictó una conferencia
magistral titulada “La Constitución dominicana: una
visión de mujer”.
Sostuvo un encuentro con los miembros del Tribunal
Constitucional de Chile, encabezado por el presidente
de la entidad, ministro Raúl Bertelcen Repetto, quien
ofreció un almuerzo en su honor, al que asistieron los
miembros de esa alta corte.
Fue galardonada por sus aportes tanto en la alta
corte como en su pasada gestión como presidenta
de la Asociación de Jueces Dominicanos para la
Democracia.
Participó en la especialidad “Justicia constitucional,
interpretación y aplicación de la Constitución”
(Universidad de Castilla-La Mancha, España, del 6 al
27 de julio
Panel “El papel de las juezas de las altas cortes”,
con motivo del Día Internacional de la Mujer. La
magistrada Jiménez Martínez disertó sobre el tema
“Una mirada de mujer a la Constitución del 2010”, en
la que destacó que ha sido esta Carta Política la que
con una visión de género le ha reconocido a la mujer
importantes prerrogativas.
La magistrada Katia Miguelina Jiménez fue declarada
“Visitante Ilustre” por la municipalidad de Santiago,
en Chile. El reconocimiento consistió en la entrega de
un pergamino a cargo de la alcaldesa, Carolina Tohá
Morales. También fue galardonada por sus aportes
tanto en la alta corte como en su pasada gestión como
presidenta de la Asociación de Jueces Dominicanos
para la Democracia.
Asimismo, la magistrada fue declarada Visitante
Distinguida” de la ciudad de Barahona. También
fue reconocida por la Seccional del Colegio de
Abogados de la provincia sureña, por sus aportes en
la administración de justicia en el país y sus logros en
el Tribunal Constitucional
266
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Katia Miguelina
Jiménez Martínez
La Alcaldía Municipal de Barahona realizó un
reconocimiento a la magistrada Katia M. Jiménez,
el cual se encuentra contenido en la Resolución No.
13-212 dictada por la Sala Capitular del Cabildo del
municipio Barahona.
Curso de posgrado “Justicia constitucional,
interpretación y aplicación de la Constitución”,
seminario “Buenas prácticas para una óptima
administración de justicia constitucional”.
Fue galardonada por sus aportes tanto en la alta
corte como en su pasada gestión como presidenta
de la Asociación de Jueces Dominicanos para la
Democracia.
Participó en el Primer Encuentro Regional de Juezas
de IAWG de América Latina y el Caribe. XX Encuentro
Nacional AMJA “Justicia y Género”. Puer to Iguazú,
Argentina, del 12 al 16 de marzo. Durante la actividad,
la magistrada Jiménez Martínez dictó una conferencia
magistral titulada “La Constitución dominicana: una
visión de mujer”
Idelfonso Reyes
Incorpora la Comi-
sión Revisión Consti-
tucional de Senten-
cias Jurisdiccionales
y Revisión de Sen-
tencias en Amparo.
Este despacho ha
realizado 30 proyec-
tos de sentencias, de
los cuales 19 fueron
publicados. Fueron
redactados seis vo-
tos disidentes, cinco
votos salvados y dos
renuncias a votos
particulares
Presentación del Tribunal Constitucional y sus jueces
en la provincia San Juan de la Maguana.
Primer Congreso Internacional de Derecho y
Justicia Constitucional, celebrado por el Tribunal
Constitucional
Ciclo de reuniones de retroalimentación al trabajo
del consultor Enric Fossas en la consultoría para
elaboración de normativa interna y reglamento
jurisdiccional del Tribunal Constitucional.
Conversatorios con los representantes de la rma
consultora KPMG en ocasión de los trabajos que
realizan para la elaboración de una propuesta de
Modelo de gestión del Tribunal Constitucional
267
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Idelfonso Reyes Conversatorio con el jurista y docente Lucio Pegoraro,
en torno al tema “Modelos compartidos de justicia
constitucional y circulación de la metodología
interpretativa comparada en la actividad
jurisdiccional”
Enhestamiento de la bandera y develación del busto
de Juan Pablo Duarte en la explanada frontal del
edicio que alberga la sede provisional del Tribunal
Constitucional, con motivo del Día de la Constitución.
Presentación del Tribunal Constitucional y sus jueces
en la provincia Hermanas Mirabal
Participación institucional en la presentación del
Tribunal Constitucional y sus jueces en la provincia
Santiago de los Caballeros y en conferencia
desarrollada en el teatro de la Ponticia Universidad
Católica Madre y Maestra (PUCMM)
Encuentro sostenido con los profesores franceses
Emmanuel Cartier y Gilles Toulemonde, en ocasión de
su visita al Tribunal Constitucional.
Participación en misiones de descenso en atención
a expedientes de los cuales está apoderado el
Tribunal Constitucional y que necesitan constatación:
Jaquimeyes y Ayuntamiento Municipal de Barahona,
entre otros.
Acto de rma de acuerdo de colaboración
interinstitucional suscrito con la Contraloría General
de la República para fomentar la difusión de la
información de cada una de las instituciones hacia sus
respectivos empleados y servidores.
268
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Julio José Rojas
Báez
La Secretaría del Tri-
bunal Constitucional
se ha concentrado
en realizar una labor
dirigida al estudio
y análisis de la Ley
núm. 137-11, Orgáni-
ca del Tribunal Cons-
titucional y los Pro-
cedimientos Consti-
tucionales, a los nes
de contribuir con la
creación de una base
normativa para su
operación que ree-
je sus provisiones y
las expectativas del
Tribunal. Bajo crite-
rios vanguardistas de
eciencia y con ape-
go a los principios
rectores contenidos
en la referida ley, la
Secretaría, como ór-
gano de apoyo del
Tribunal,
Tramitación de 368 expedientes.
Gestión de edición de 290 sentencias.
Digitalización de los expedientes que reposan en el
archivo de la Secretaría.
Distribución de los expedientes en disco compacto
(CD) a magistrados y a usuarios.
• Implementación de la unidad de relatoría.
• Coordinación y realización de las relatorías de las
sentencias publicadas.
Preparación de resúmenes ejecutivos de sentencias a
solicitud de la Presidencia.
Asistencia en la preparación de los documentos para
la contratación de servicios por parte del Tribunal
Constitucional, en el marco de la Ley núm. 340-06
sobre Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios
del Estado.
Apoyo en la redacción de comunicados de prensa de
las sentencias a solicitud de la Presidencia.
Implementación de la política cero papel, reduciendo
la tramitación y entrega física de los expedientes a
los despachos y usuarios, optando por un sistema
digitalizado.
Implementación de la política cero papel, reduciendo
la tramitación y entrega física de los expedientes a
los despachos y usuarios, optando por un sistema
digitalizado.
Asistencia a Presidencia en la provisión de los insumos
de las agendas a ser conocidas por el Pleno.
Apoyo en la preparación de los acuerdos de
colaboración a ser suscritos entre el Tribunal
Constitucional y las instituciones públicas o privadas,
previo a la creación de la unidad legal.
Fuente: Memoria Institucional 2013. Tribunal Constitucional. Junio 2014.
269
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
ACTIVIDADES Y TAREA DE LOS JUECES DURANTE EL 2014
Magistrado Milton
Ray Guevara,
presidente
“Constitución y tratados”, pronunciada durante el
Congreso de Derecho Constitucional y Administrativo.
Universidad Católica de Santo Domingo, 17 de enero.
Discurso de rendición de cuentas en el segundo
aniversario del Tribunal Constitucional, durante la
celebración de la “Audiencia solemne de rendición
de cuentas” (Sala Augusta de la Suprema Cor te de
Justicia, 27 de enero).
Higüey: una simiente del Tribunal Constitucional”,
pronunciada durante la presentación del Tribunal
Constitucional y sus jueces en la provincia La
Altagracia, 31 de enero.
Discurso en ocasión de la ceremonia inaugural
de la X Conferencia Iberoamericana de Justicia
Constitucional, (13 de marzo.
“Tribunal Constitucional: espacio ciudadano”,
pronunciada en la Universidad Tecnológica del Sur
(27 de marzo), como orador invitado en el marco de
35 aniversario de dicha casa de altos estudios.
Discurso como orador invitado de la CXLII Ceremonia
de Graduación Ordinaria de la Universidad Nacional
Pedro Henríquez Ureña,15 de abril.
Palabras en acto ocial auspiciado por la Cámara de
Diputados en ocasión lanzamiento de la Constitución
en el sistema braille, 23 de abril.
Palabras en ocasión de la puesta en circulación del
periódico institucional La Voz del Constitucional
(auditorio Profesor Juan Bosch, Biblioteca Nacional,
28 de abril.
“Retos del Tribunal Constitucional en un Estado de
derecho social y democrático” (Universidad Católica
Tecnológica de Barahona [UCATEBA], 21de mayo.
Palabras en ocasión de la puesta en circulación del
Boletín Constitucional 2013 (Ponticia Universidad
Católica Madre y Maestra [PUCMM], 29 de julio.
270
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Magistrado Milton
Ray Guevara,
presidente
“Aporte jurisprudencial del Tribunal Constitucional
dominicano”, pronunciada en ocasión de la XXVIII
Jornada Notarial del Colegio Dominicano, 9 de
agosto.
Palabras en el enhestamiento de la bandera nacional
en ocasión de la conmemoración del 151 aniversario
de la Restauración, 15 de agosto.
“Fundamento dogmático y doctrinario de la
Constitución dominicana”, pronunciada en ocasión
de la apertura del Diplomado de Formación de
Liderazgo en Políticas Sociales (Instituto Tecnológico
de las Américas [ITLA], 30 de agosto).
“Escenarios históricos y su inuencia en la
Constitución de 1994” (Escuela Nacional de la
Judicatura, 11 de septiembre).
Discurso de apertura del Segundo Congreso
Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional
“Los derechos económicos y sociales y su exigibilidad
en el Estado social y democrático de derecho”
(salón Malecón Terrace del Hotel Sheraton, 26 de
noviembre)
Conferencia magistral “Duar te: primer
constitucionalista dominicano”, dictada en ocasión
de la presentación del Tribunal Constitucional y
sus jueces en la provincia San Francisco de Macorís
(Universidad Católica Nordestana [UCNE], 20 de
noviembre)
Conferencia magistral “Génesis de los derechos
económicos y sociales”, pronunciada en
conmemoración del 170 aniversario de la
Constitución de la República, en el Senado de la
República por invitación de la licenciada Cristina
Lizardo Mézquita en su calidad de presidenta del
Senado. (4 de noviembre)
Palabras de apertura del “Seminario sobre la Ley 107-
2013, sobre Derechos y Deberes de los Ciudadanos
y Procedimientos Administrativos”, dirigido a jueces
y letrados del Tribunal Constitucional, impartido por
la Dra. Zulima Sánchez Sánchez y el profesor Juan
Manuel Guerrero Galvá, 4 de diciembre
271
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Magistrada Leyda
Piña:
Durante el año 2014,
la magistrada Leyda
Margarita Piña Me-
drano, primera susti-
tuta del presidente,
continuó ejerciendo
sus funciones como
coordinadora de una
de las comisiones
operativas del Pleno
del Tribunal Consti-
tucional.
En su calidad de primera sustituta del presidente,
tramitó al Pleno los proyectos de sentencias
discutidos entre los miembros para nes de
deliberación y fallo.
En su calidad de jueza primera sustituta, y en
cumplimiento de lo previsto en el art. 182 de la
Constitución de la República, sobre “Escogencia de
los jueces Tribunal Constitucional” y el art. 12 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y
los Procedimientos Constitucionales, modicada por
la Ley núm. 145-11, sobre la Presidencia, ocupó por
varias ocasiones dicha posición, realizando gestiones
propias de ella, tanto en el ámbito administrativo
como en el jurisdiccional.
En estas funciones, recibió la visita de cortesía de los
magistrados de la Corte Centroamericana de Justicia
(CCJ), Carlos Guerra Gallardo, vicepresidente de la
Corte, y Francisco Darío Lobo Lara, miembro, quienes
fueron recibidos el 10 de julio. Esta visita se desarrolló
en el salón del Pleno y se trataron asuntos relativos a
las funciones de ambas instituciones, entre otros.
Posteriormente, el 16 de julio recibió la visita de una
delegación de estudiantes de la Universidad Católica
del Este (UCADE), acompañada del diputado Hamlet
Amado Melo, de la provincia La Altagracia. Esta
visita estuvo motivada por el propósito del grupo
de estudiantes de término de la carrera de Derecho
de conocer de manera directa las funciones de este
tribunal.
Comisión para la organización del II Encuentro
Iberoamericano de Justicia Constitucional con
Perspectiva de Género, con el tema “La no violencia
contra la mujer”. El Tribunal sería sede de este
encuentro a realizarse en marzo de 2015 y durante
el cual se evaluarán los progresos que las cortes
y tribunales participantes han alcanzado en esta
materia. En orden a esta celebración se realizaron
reuniones de trabajo con diferentes sectores,
instituciones y con áreas del Tribunal, orientadas al
mejor desenvolvimiento de este evento.
272
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Magistrada Leyda
Piña:
Comisión para la propuesta y posterior adquisición
de souvenirs con el objetivo de dotar al Tribunal
Constitucional de obsequios institucionales en base a
criterios de racionalidad de precios, representatividad
e identicación institucional.
Jornada de lectura integral de la Constitución
(6 de noviembre), celebrada como parte de las
actos conmemorativos del 170 aniversario de la
Constitución dominicana. En la actividad participaron
estudiantes de centros educativos públicos y
privados de la provincia Santo Domingo y el Distrito
Nacional. El evento fue iniciativa de la magistrada
Piña Medrano, quien tuvo a su cargo las palabras de
presentación del acto, orientado, según sus palabras,
a generar una cultura constitucional en los niños en
edad escolar.
Moderadora de la conferencia “Los derechos
económicos y sociales en el constitucionalismo
latinoamericano”, pronunciada por el Dr. César
Rodrigo Landa Arroyo durante el desarrollo del
Segundo Congreso Internacional de Derecho y
Justicia Constitucional (27 de noviembre).
Conferencista invitada en el marco de la celebración
del Día de la Constitución en el municipio Higüey,
provincia La Altagracia, con la ponencia “El rol del
Tribunal Constitucional en el proceso democrático
de la República Dominicana”. Higüey, provincia
La Altagracia. Esta actividad fue desarrollada por
iniciativa de la ocina legislativa del diputado
Hamlet Melo con el auspicio del Centro Universitario
Regional del Este (CURE).
Distinción: El gobierno local del municipio La Vega
le otorgó en marzo, en conmemoración del Día
Internacional de la Mujer, un reconocimiento en
honor a su persona y trayectoria profesional (marzo).
Distinción: La Universidad Nacional Pedro Henríquez
Ureña (UNPHU) la declaró “Orgullo UNPHU” al valorar
su espíritu de superación y sus éxitos profesionales
como licenciada en derecho egresada de esa casa de
altos estudios.
273
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Lino Vásquez
Sámuel
Segundo sustituto
del presidente.
Durante los meses de enero y febrero coordinó
la Comisión de Control Preventivo de Tratados
Internacionales y Conictos de Competencia.
Esta Comisión conocía además, los expedientes
relativos a la revisión constitucional de decisiones
jurisdiccionales y de sentencia de amparo.
En el mes de marzo, por mandato del Pleno, se
reestructuraron las comisiones y en la actualidad el
magistrado coordina la nueva Comisión Operativa
núm. 2, integrada por los magistrados Rafael Díaz
Filpo e Idelfonso Reyes. Esta comisión tiene plenitud
de competencia para conocer todos los procesos
constitucionales que contemplan la Constitución
y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los
Procedimientos Constitucionales No. 137-11.
Participó en la Jornada Internacional sobre la
Adquisición de la Nacionalidad, con especial
referencia al caso de la República Dominicana,
celebrada el 3 de abril en la Sala de Juntas de la
Facultad de Derecho del Instituto de Derechos
Humanos de la Universidad Complutense de Madrid,
organizada por esa academia y la de Alcalá de
Henares.
Asistió al “Encuentro Constitucional por la Tierra”, en
Ibagué, Colombia, en fecha 22 de julio, atendiendo
de manera honrosa a la invitación que le fue girada
al magistrado presidente del Tribunal Constitucional,
doctor Milton Ray Guevara, por el doctor Luis Ernesto
Vargas Silva, presidente de la Corte Constitucional de
Colombia, que tuvo como ejes temáticos y objetivos,
deliberar acerca de: Derecho al agua, participación
y consulta previa relacionada con la explotación de
recursos naturales, cambio climático y Constitución,
desplazamiento por motivos ambientales,
participación y litigio, biodiversidad, minería y
ambiente.
274
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Lino Vásquez
Sámuel
Segundo sustituto
del presidente.
Coordinó el curso “Constitución, Derechos
Fundamentales y Comunicación Social”, dirigido a
140 comunicadores sociales y periodistas radicados
en la ciudad de Nueva York . Esta capacitación
educativa se enmarca dentro de los acuerdos
del Tribunal Constitucional (TC), la Universidad
Autónoma de Santo Domingo (UASD), el Colegio
Dominicano de Periodistas (CDP), y esta vez, con el
apoyo del Comisionado Dominicano de Cultura en
Nueva York.
Coordinador General de la comisión organizadora
del II Congreso Internacional sobre Derecho y
Justicia Constitucional por designación del Pleno del
Tribunal Constitucional, integrada además por los
magistrados Ana Isabel Bonilla y Hermógenes Acosta.
Esta segunda edición se dedicó a “Los derechos
económicos y sociales y su exigibilidad en el Estado
Social y Democrático de Derecho”, cuyo objetivo fue
centrar la discusión en el modelo del Estado Social en
el contexto del constitucionalismo contemporáneo –
evolución, situación actual, sostenibilidad y niveles
de garantías constitucionales– dentro del concepto
racional normativo de Constitución.
Coordinador General de la segunda edición del
Diplomado para Periodistas: Constitución: Derechos
Fundamentales y Comunicación Social, en esta
ocasión dirigido a comunicadores de la ciudad de
Santiago de los Caballeros. El mismo inició el 6 de
mayo, con el objetivo de fortalecer el conocimiento
de los directores de medios, periodistas y líderes de
opinión en materia constitucional, como forma de
crear una cultura en la materia y formar profesionales
de la comunicación en el manejo responsable y
ético de la información que surge de la Justicia
Constitucional.
275
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Lino Vásquez
Sámuel
Segundo sustituto
del presidente.
Coordinador General del Segundo Ciclo de
Conversatorios para Periodistas. Continuando con
los trabajos fruto del Acuerdo Interinstitucional de
Colaboración con el Colegio de Periodistas de la
República Dominicana y el Tribunal Constitucional,
que forma parte de una serie de iniciativas con miras
al fortalecimiento y la difusión del conocimiento
de los derechos y deberes constitucionales con el
objetivo de crear espacios de reexión y debate sobre
el nuevo orden en la jurisdicción constitucional.
Estos conversatorios se celebraron en las provincias
de Santa Bárbara de Samaná, Puerto Plata, Santiago
Rodríguez, Barahona y Bonao.
Coordinador General del Diplomado en Derecho
Constitucional y Procedimiento en la Provincia de
Santa Bárbara de Samaná. El Tribunal Constitucional
(TC), en coordinación con la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de
Santo Domingo (UASD), el Colegio de Abogados
de la República Dominicana y la Asociación de
Abogados de los Municipios de Samaná y Sánchez
Inc., organizaron el citado diplomado, con el objetivo
de fomentar el desarrollo del conocimiento crítico
y sistemático de los derechos y libertades públicas
en la Constitución dominicana, las garantías de los
derechos fundamentales, y el dominio y alcance de
la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, No. 137-11.
Coordinador de la Comisión para la Divulgación de la
Constitución en los colegios e iglesias cristianas, en
el marco del acuerdo CODUE-TC, con la nalidad de
estimular la cultura constitucional del país mediante
la difusión y divulgación de la Constitución de la
República Dominicana y los valores que emanan de
la misma, a través de la enseñanza en nuestro sistema
educativo.
276
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Lino Vásquez
Sámuel
Segundo sustituto
del presidente.
Impartió la conferencia “El Tribunal Constitucional
de la República Dominicana, un diálogo sobre sus
precedentes más relevantes” en la Universidad
Tecnológica de Santiago (UTESA), recinto Moca, el
día 7 de noviembre, en ocasión de la celebración de
sus cuarenta años de fundada. A la misma asistieron
250 personas: magistrados, scales, abogados
y estudiantes de Derecho de esa demarcación
territorial, quienes fueron beneciados con varias
publicaciones del Tribunal Constitucional, entre ellas,
la Constitución de bolsillo y ejemplares de la edición
No. 6 de la voz del Constitucional, órgano informativo
del Tribunal Constitucional.
Expositor en el Congreso Constitución, Garantismo,
Acceso y Derechos Humanos: Un reto para América
Latina y el Caribe, organizado por la Ocina Nacional
de la Defensa Pública y coauspiciado por la Fundación
Institucionalidad y Justicia (FINJUS) y Participación
Ciudadana.
Responsable de la Co revisión y cuidado de la edición
de las Memorias del Primer Congreso Internacional
sobre Derechos y Justicia Constitucional: Tribunal
Constitucional en la Democracia Contemporánea,
que celebró el Tribunal Constitucional los días 29, 30
y 31 de enero de 2013 en el Hotel Embajador, Santo
Domingo.
Artículo sobre Las generaciones de los derechos
humanos y su conguración en la Constitución
dominicana. Anuario 2013 del Tribunal Constitutional.
Artículo sobre La tutela de los intereses colectivos
o difusos como medio de protección constitucional
en R.D., primera parte. La voz del Constitucional,
órgano informativo del Tribunal Constitucional, año
1, edición no. 3, junio 2014
Artículo sobre La tutela de los intereses colectivos
o difusos como medio de protección constitucional
en R.D., segunda parte. La voz del Constitucional,
órgano informativo del Tribunal Constitucional, año
1, edición no. 4, julio 2014.
277
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Hermógenes Acosta
De Los Santos
Al iniciar el año 2014,
el magistrado Her-
mógenes Acosta de
los Santos presidía la
Comisión de Amparo
y Decisiones Jurisdic-
cionales, que conocía
además acerca de las
suspensiones. Por
resolución del Pleno,
las delegaciones fue-
ron reestructuradas
y en la actualidad el
magistrado coordina
la nueva comisión
operativa núm. 3, in-
tegrada además por
los magistrados Jot-
tin Cury David y Katia
Miguelina Jiménez
Martínez.
Panelista con el tema “Reglas procesales de
observancia para la protección de los derechos sobre
la propiedad intelectual, una visión iberoamericana”,
junto a Jorge Arturo Camero Ocampo (México),
Luis Camargo Vergara (Panamá) y José Ayú Prado
(Panamá), en la XXIV Jornadas Iberoamericanas
de Derecho Procesal, organizada por el Instituto
Iberoamericano de Derecho Procesal (Panamá, 26-28
de marzo).
Profesor invitado en el Curso Internacional de
Derecho Constitucional y Administrativo, como
parte del acuerdo de colaboración institucional de
la indicada universidad con el Centro de Estudio
para el Derecho Constitucional y Administrativo de
la Universidad Católica de Santo Domingo (CEDECA-
UCSD) (Universidad de Salamanca, España, 2-13 de
junio). Intervino como docente los días 3, 4 y 5 de
junio.
“XX Encuentro de presidentes y magistrados de
Tribunales, Salas y Cortes Constitucionales de
América Latina” (Buenos Aires, Argentina, 16-18 de
junio).
Conferencista en el Primer Seminario sobre Derecho
Procesal Constitucional en Iberoamérica (Mexicali,
Baja California, México, 2-4 de julio).
Profesor invitado en la especialidad en Justicia
Constitucional, Interpretación y Aplicación de la
Constitución, título de la Universidad Castilla-La
Mancha, Toledo, España.
Participante en el X Conversatorio de la Jurisdicción
Constitucional titulado “Encuentro constitucional
por la tierra”, en representación del Tribunal
Constitucional junto al magistrado Lino Vásquez
Sámuel (Centro de Convenciones Alfonso López
Pumarejo, Gobernación del Tolima, Ibagué, Colombia,
17-19 de septiembre). La Alcaldía Municipal de
Ibagué (Colombia) le entregó, mediante el Decreto
núm. 1000-0558 de 2014 la medalla Orden Ciudad
de Ibagué, mediante la cual se le exaltó su meritoria
labor jurídica, académica y social (17 de septiembre).
278
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Hermógenes Acosta
De Los Santos
Comisión de trabajo encargada de redactar
el “Reglamento Jurisdiccional del Tribunal
Constitucional”.
Actividades conmemorativas del segundo aniversario
del Tribunal Constitucional: misa de acción de gracias
en la Catedral Primada de América, ofrenda oral en
el Altar de la Patria y audiencia solemne en la Sala
Augusta de la Suprema Corte de Justicia.
X Conferencia Iberoamericana de Justicia
Constitucional “Normatividad y Supremacía
Jurídica de la Constitución” en la cual par ticiparon
representantes de 19 países iberoamericanos y
varios miembros de organismos internacionales,
siendo el tema principal “Normatividad y Supremacía
Jurídica de la Constitución” (Garden Tent del Hotel
Embajador, 13-14 de marzo)
Conferencista en el marco de la
participación del Tribunal Constitucional en
laXVII Feria Internacionaldel LibroSanto Domingo
2014, con la ponencia “La justicia constitucional en
la República Dominicana” (auditorio Profesor Juan
Bosch, Biblioteca Nacional, 25 de abril).
Integrante del comité organizador del Segundo
Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia
Constitucional: “Los derechos económicos y sociales
y su exigibilidad en el Estado social y democrático de
derecho”, organizado por el Tribunal Constitucional
dominicano (Santo Domingo, 26-28 de noviembre)
Conferencista en ocasiones sucesivas sobre
diferentes temas en materia constitucional, entre las
cuales destacamos:
“Los recursos de revisión constitucional”, orga-
nizada por el Centro de Estudio para el Derecho
Constitucional y Administrativo, adscrito a la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la
Universidad Católica de Santo Domingo (CEDE-
CA-UCSD) (15 de enero).
“La Constitución como norma”, dirigida a los pro-
fesionales del derecho y personas interesadas (re-
cinto San Juan de la Maguana de la Universidad
Autónoma de Santo Domingo [UASD], 26 de abril).
279
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Hermógenes Acosta
De Los Santos
“Bloque de constitucionalidad: del Estado legal
al Estado constitucional”, como parte de la inau-
guración del diplomado “Derecho Constitucio-
nal y Procesal Constitucional”, organizado por el
Centro de Representación de la Cámara de Dipu-
tados y dirigido a los miembros de esa cámara
(28 de mayo).
“Constitucionalismo dominicano y latinoame-
ricano” (Centro Cultural Perelló, Baní, provincia
Peravia, 13 de septiembre).
“¿Puede un tribunal arbitral nacional resolver la
cuestión de constitucionalidad o inconstitucio-
nalidad de las leyes cuando una de las partes lo
solicita o aun de ocio, aunque la cuestión no
haya sido expresamente planteada?” como par te
del panel realizado como cierre del Diplomado
de Arbitraje Comercial organizado por Gaceta
Judicial con el auspicio del Centro de Resolución
Alternativa de Controversias de la Cámara de Co-
mercio y Producción de Santo Domingo, Inc. (8
de octubre).
“El bloque de constitucionalidad”, como parte
del diplomado “La Constitución como Norma”,
organizado por el Centro de Representación de
la Cámara de Diputados (13 de octubre).
-“La Constitución dominicana de 2010 y los go-
biernos locales” (Sala de Regidores del Ayunta-
miento del municipio Jarabacoa, provincia La
Vega, 7 de noviembre). En el mismo acto, la al-
caldía del referido municipio lo declaró “Hijo Me-
ritorio del Municipio Jarabacoa”.
“La jurisprudencia del Tribunal Constitucional
dominicano en materia de derechos económi-
cos y sociales”, en la jornada del 28 de septiem-
bre del Segundo Congreso Internacional sobre
Derecho y Justicia Constitucional: “Derechos
económicos y sociales y su exigibilidad en el Es-
tado social y democrático de derecho”.
280
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Ana Isabel Bonilla Primer Encuentro Internacional sobre Justicia
Constitucional con Perspectiva de Género, con la
ponencia “Antecedentes históricos de los derechos
de la mujer y la justicia constitucional de la República
Dominicana” (Quito, Ecuador, 19-20 de junio). Este
foro contó con representaciones de Brasil, Argentina,
Colombia, Bolivia, Venezuela, Costa Rica y Ecuador
y constituyó un espacio para conocer los avances
jurisprudenciales, la argumentación jurídica y
articulación de experiencias en la materia. En el
marco de esta actividad se aprobó que República
Dominicana ocupara la Secretaría Pro Tempore de
este foro para el próximo período, así como la sede
del Segundo Encuentro a realizarse en República
Dominicana.
Recibimiento de ocho jueces de origen dominicano
que ejercen en Estados Unidos, en visita realizada al
Tribunal Constitucional (13 de febrero).
Actividades en ocasión de los 36 años de fundación
de la Universidad Católica Nordestana (UCNE).
En la ocasión, dictó la charla “Mujer, derechos y
Constitución dominicana” (San Francisco de Macorís,
8 de marzo)
X Conferencia Iberoamericana de Justicia
Constitucional (12-15 de marzo).
XVII Feria Internacional del Libro 2014. Conferencista
dentro del programa de actividades derivados de
la participación del Tribunal Constitucional con la
ponencia “Visión de género en la Constitución de
2010” (auditorio Profesor Juan Bosch, Biblioteca
Nacional)
Taller de Planicación Estratégica Institucional (4-6 de
junio), actividad en la cual fungió como coordinadora
de uno de los grupos de trabajo.
Cuarto programa de maestría en Derecho
Constitucional y Procesal Constitucional que ofrece
la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD),
con la ponencia “Los mecanismos de control y
scalización del poder político en un Estado social
y democrático de derecho” (Paraninfo Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas, junio)
281
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Ana Isabel Bonilla Participante en el programa “Portada”, conducido
por el periodista Miguel Guerrero, para promover
el Segundo Congreso Internacional sobre Derecho
y Justicia Constitucional “Los derechos económicos
y sociales y su exigibilidad en el Estado social y
democrático de derecho”, en su calidad de miembro
de la Comisión de Coordinación General de dicho
evento (14 de octubre).
Participante en el programa “Ministerio Público”,
en el auditorio de la Procuraduría General de la
República y la ocina de la presidenta del Senado de
la República, para promover el Segundo Congreso
Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional
“Los derechos económicos y sociales y su exigibilidad
en el Estado social y democrático de derecho”.
Jornada Iberoamericana sobre Derecho del Trabajo y
la Seguridad Social, con el tema “Constitución, trabajo
y reforma laboral” (Cancillería de la República).
Moderadora de la conferencia “La exigibilidad de los
derechos económicos y sociales: problemas, límites
y desafíos”, dentro de las actividades del Segundo
Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia
Constitucional desarrollado por esta institución (28
de noviembre).
• Panel “Discriminación y mujer: diferentes
perspectivas”, con el tema “Relaciones de poder
entre hombres y mujeres”, conmemorando el Día
Internacional de No Violencia contra la Mujer.
Cierre del diplomado “Derechos Fundamentales
y Comunicación Social”, con la conferencia
“Mecanismos de control y scalización de un Estado
social y democrático de derecho, Constitución 2010”
(Centro Regional Universitario de la Universidad
Autónoma de Santo Domingo [CURNE-UASD],
recinto San Francisco de Macorís, 5 de diciembre).
Taller para análisis FODA dirigido al Pleno de
magistrados (8 de diciembre).
282
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Justo Pedro
Castellanos Khoury
El magistrado Justo
Pedro Castellanos
Khoury fue designa-
do por el Pleno de
magistrados en di-
ferentes comisiones
especiales de trabajo.
Comisión operativa para la realización de la
X Conferencia Iberoamericana de Justicia
Constitucional (coordinador) para dirigir, junto a
la Secretaría Permanente del evento, las labores
organizativas de dicho evento, celebrado del
12 al 15 de marzo con la participación de 19
países iberoamericanos y de varios organismos
internacionales de incidencia en la materia. El
tema central de la conferencia fue “Normatividad y
supremacía jurídica de la Constitución”. –
Comisión operativa para la conmemoración del
170 aniversario de la Constitución dominicana
(coordinador). Esta comisión estuvo a cargo de la
supervisión de las diferentes actividades.
Comisión de coordinación para la participación del
Tribunal Constitucional en la XVII Feria Internacional
del Libro 2014 (miembro). En el marco de esta
actividad tuvo a su cargo las palabras de presentación
de la magistrada Ana Isabel Bonilla Hernández en la
conferencia “Visión de género en la Constitución de
2010”
Comisión operativa para la organización del II
Encuentro Internacional de Justicia Constitucional
con Perspectiva de Género (miembro),
conjuntamente con la magistrada primera sustituta
Leyda Margarita Piña Medrano, quien la presidía, y la
magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez. Esta
actividad se celebrará en el año 2015.
Presentaciones del Pleno de magistrados realizadas
en San Francisco de Macorís, Barahona, Punta Cana,
San Pedro de Macorís y La Altagracia.
Taller de Planicación Estratégica en el cual se realizó
la revisión y actualización del Plan Estratégico (PE)
2014-2017 y se elaboró el Plan Operativo Anual
Institucional (POAI) 2015 (Hotel Be Live Hamaca,
Boca Chica, 4-6 de junio).
Inauguración del Segundo Diplomado para
Comunicadores (Auditorio de la UASD, Santiago, 6 de
mayo)
283
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Justo Pedro
Castellanos Khoury
Cóctel ofrecido por el rector de la Ponticia Universidad
Católica Madre y Maestra (PUCMM), monseñor Agripino
Núñez Collado en honor del nuncio apostólico de Su
Santidad, arzobispo Jude Thaddeus Okolo, actividad
a la que asistió junto al presidente del Tribunal
Constitucional, magistrado Milton Ray Guevara.
Apertura del Diplomado en Derecho Constitucional
y Procedimientos Constitucionales, celebrado con
los auspicios de la Universidad Autónoma de Santo
Domingo (UASD) y el Tribunal Constitucional, con la
conferencia magistral “Evolución de la Constitución
en la República Dominicana” (Samaná, 22 de agosto).
Segundo Congreso Internacional sobre Derecho y
Justicia Constitucional: “Los derechos económicos
y sociales y su exigibilidad en el Estado social y
democrático de derecho”, como expositor en el
panel “Las garantías jurisdiccionales de los derechos
económicos y sociales en el sistema constitucional
dominicano” (26-28 de noviembre)
Publicación del segundo número del Anuario del
Tribunal Constitucional de la República Dominicana,
cuya puesta en circulación se realizó en el marco de
las actividades programadas por el TC en la Feria
Internacional del Libro de Santo Domingo (mayo)
Compilador de la obra La Sentencia 168-13. Antología
de una defensa especial y coordinador de la edición e
impresión de las obras La Constitución y sus reformas
(1844-2010) y La justa causa de la libertad, puestas en
circulación en noviembre, como parte de las actividades
conmemorativas del 170 aniversario de la Constitución.
Conferencia “Las teorías de los derechos
fundamentales en la jurisprudencia constitucional
española” (coordinador), dictada por el Dr. Víctor
Vásquez Alonso, profesor en Derecho Constitucional
de la Universidad de Sevilla, a los letrados y
magistrados del Tribunal Constitucional.
Panel “Las garantías jurisdiccionales de los derechos
económicos y sociales en el sistema constitucional
dominicano”, como parte del Segundo Congreso
Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional
(26-28 de noviembre)
284
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Víctor Joaquín
Castellano Pizano
Presentación del Pleno de magistrados del Tribunal
Constitucional en la provincia La Altagracia, fecha en
que la alta corte sesionó en el municipio de Higüey.
Presentación de la directiva del Colegio de
Abogados con motivo de la visita realizada al Pleno
de magistrados del Tribunal Constitucional (22 de
enero)
Recibimiento, junto a otros jueces, de un grupo de
jueces de origen dominicano que laboran en cortes de
los estados Nueva York y Nueva Jersey y que visitaron
el TC, como parte de la coordinación realizada por el
Consejo Nacional de las Comunidades Dominicanas
en el Exterior (CODEX) (13 de febrero)
Panel sobre la Sentencia 168-13: “Una visión
comparada”, auspiciado por el Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales (13 de febrero).
Acto conmemorativo del Día de la Bandera en el
cual varios magistrados expusieron el pensamiento
duartiano y empleados y estudiantes interpretaron
el himno a la bandera (explanada frontal de la sede
provisional del Tribunal Constitucional, 21 de febrero)
Rueda de prensa para informar sobre el segundo
diplomado para comunicadores denominado
“Constitución: Derechos Fundamentales y
Comunicación Social”, realizado bajo los auspicios
del Tribunal Constitucional (TC), la Universidad
Autónoma de Santo Domingo (UASD) y el Colegio
Dominicano de Periodistas (CDP) (30 de abril)
Mesa de honor en la puesta en circulación de la
edición del “Primer Concurso Nacional de Ensayos
sobre Temas Constitucionales” celebrado en 2013,
durante un acto que formó parte de la agenda de
actividades que desarrolló la alta corte en la XVII
Feria Internacional del Libro Santo Domingo 2014
(30 de abril)
Conferencia dictada por el presidente del TC de
Bolivia “El pluralismo jurídico y la jurisprudencia
constitucional” (auditorio del Centro de Exportación
e Importación de la República Dominicana, 15 de
mayo)
285
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Víctor Joaquín
Castellano Pizano
Firma del acuerdo suscrito entre el Centro de
Capacitación en Política y Gestión Fiscal (CAPGEFI) y el
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
(TC), con el objetivo de colaborar para desarrollar
programas de capacitación y adiestramiento en
conjunto, en el área scal, la materia hacendaria, el
derecho constitucional y otras relacionadas (20 de
mayo).
Conferencia “El nuevo Código Civil dominicano a la
luz del Código Civil francés”, en representación del
magistrado presidente del Tribunal Constitucional
(paraninfo de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la
UASD, 16 de junio
Maestría en Derecho Constitucional, concentración,
Jurisdicción Constitucional, con la Universidad
Castilla-La Mancha (maestrante)
Comisión de elaboración del “Reglamento
Jurisdiccional del TC (coordinador)
Jottin Cury David X Seminario de Derecho Constitucional Tributario
en Iberoamérica (como representante del Tribunal
Constitucional) con la ponencia “El control
administrativo del gasto público”. En este evento
participaron además delegados de España, Perú,
Costa Rica, Guatemala, Colombia, Argentina, Brasil
y México. Fue la primera participación de República
Dominicana (Ciudad de México, junio)
XI Congreso en Derecho Procesal Panameño,
coordinado por el Instituto Colombo Panameño
de Derecho Procesal en Panamá. En este congreso
resaltó los principales precedentes en materia de
acción directa en inconstitucionalidad (Panamá,
agosto)
En el curso de esta actividad, el magistrado Cury fue
reconocido por la Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas de la Universidad de Panamá. Además, la
Alcaldía de esa ciudad istmeña le otorgó el título y
tratamiento de “Visitante Ilustre de la muy noble
y leal Ciudad de Panamá”, junto con otros colegas
internacionales
286
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Jottin Cury David Presentación de los jueces del Tribunal Constitucional
en las provincias La Altagracia (auditorio del Colegio
Juan XXIII, Higüey, enero), y San Juan de la Maguana
(enero).
Acto de enhestamiento de la bandera en el
frontispicio de la institución en homenaje a la gura
del patricio Francisco del Rosario Sánchez con
motivo de conmemorarse el 197 aniversario de su
nacimiento.
X Conferencia Iberoamericana de Justicia
Constitucional y actividades anes (13-14 de marzo)
XIII Promoción de la Escuela de Graduados de la
Armada Dominicana, con la ponencia “El Tribunal
Constitucional y la Suprema Corte de Justicia:
delimitación de roles y facultades, experiencia en
América Latina” (marzo). Es la segunda vez que es
convocado para instruir en materia constitucional
a los estudiantes de la Escuela de Graduados de la
Armada Dominicana.
Firma del acuerdo de colaboración interinstitucional
suscrito entre el Tribunal Constitucional y el Centro
de Capacitación en Política y Gestión Fiscal (CAPGEFI)
(mayo).
Reunión en ocasión de la visita al Pleno del Tribunal
Constitucional del Dr. César Aguado Renedo,
catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid y
de la Universidad de Castilla La-Mancha. (junio)
“Seminario de sentencia y precedente constitucional”
dirigido a jueces del Poder Judicial, con la
ponencia “Principales precedentes del Tribunal
Constitucional dominicano sobre la acción directa
en inconstitucionalidad” en la que destacó que la
Constitución dominicana de 2010 permitió que
este país se sumara a las naciones civilizadas que
han optado por una jurisdicción independiente
y especializada que se encargue de velar por los
derechos y libertades que en ella consigna (Escuela
Nacional de la Judicatura, junio)
287
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Presentación del Pleno de magistrados del Tribunal
Constitucional en la provincia San Pedro de Macorís,
en la que dictó la conferencia “Los derechos
económicos a partir de la Constitución dominicana de
2010”. En ella resaltó que la vigente Carta Sustantiva
se inspira en múltiples aspectos en la Constitución
española de 1978 (salón Francisco Comarazamy del
Ayuntamiento Municipal, octubre).
Rafael Díaz Filpo Conversatorio dirigido a comunicadores sociales, pe-
riodistas y comunicadores de la diáspora dominicana
residentes en Estados Unidos, realizado en la ciudad
de Nueva York , en la que intervino con la conferencia
“El Tribunal Constitucional, nombramiento, estruc-
tura, composición, funciones y competencia”. Esta
actividad formativa se realizó en coordinación con la
Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), el
Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) y el Comi-
sionado Dominicano de Cultura en Nueva York (New
York, 29 de julio)
III Congreso Panameño de Derecho Procesal Consti-
tucional: “Constitución, democracia y la constitucio-
nalización de los derechos”, como invitado especial
por la Asociación Panameña de Derecho Procesal
Constitucional (Ciudad de Panamá, 17-19 de sep-
tiembre
Primer Congreso de Derecho Constitucional y Admi-
nistrativo organizado por la Universidad Católica de
Santo Domingo (UCSD), en el cual el doctor Milton
Ray Guevara tuvo a su cargo la conferencia de aper-
tura (enero)
Acto de enhestamiento de la bandera nacional, en-
cabezado por el magistrado presidente y que contó
con la participación de los demás miembros del Ple-
no. Al nal se depositó una ofrenda oral en ocasión
del 201 aniversario del natalicio del Padre de la Patria,
Juan Pablo Duarte (24 de enero)
l de la Sentencia TC/0168/13: “una visión compara-
da”, auspiciado por el Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales de la Ponticia Universidad Católica
Madre y Maestra (PUCMM) (auditorio de la PUCMM,
febrero.
288
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Rafael Díaz Filpo Recibimiento de la delegación de 10 jueces de ascen-
dencia dominicana que laboran en la ciudad de New
York, con la nalidad de compartir buenas prácticas
en el ámbito judicial (Salón del Pleno del Tribunal
Constitucional, 13 de febrero)
X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitu-
cional, presente en la conferencia “La superioridad
normativa de la Constitución”, a cargo del magistrado
Pedro González, juez del Tribunal Constitucional de
España, así como también en todos los actos y activi-
dades ociales programados (marzo).
Presentación del Anuario del Tribunal Constitucional
año 2013 (Auditorio del Centro de Exportación e In-
versión de la Rep. Dominicana (CEI-RD), 25 de marzo.
Actividades del Tribunal Constitucional en la XVII Fe-
ria Internacional del Libro, entre las que destacamos
la puesta en circulación del periódico del Tribunal
Constitucional La Voz del Constitucional, la puesta
en circulación de la publicación Ensayos sobre te-
mas constitucionales 2013 y la charla impartida por
la magistrada Ana Isabel Bonilla Hernández titulada
“Visión de género en la Constitución de 2010” (24 de
abril-5 de marzo)
Conferencia magistral “El pluralismo jurídico y la ju-
risprudencia constitucional”, pronunciada por el ma-
gistrado presidente del Tribunal Constitucional Pluri-
nacional de Bolivia, Efrén Choque Capuma (auditorio
del Centro de Exportación e Inversión de la República
Dominicana [CEI-RD], 15 de mayo).
Conversatorio dirigido a comunicadores sociales y
periodistas en la región nordeste, provincia Santiago
Rodríguez, auspiciado por el Tribunal Constitucional,
Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) y la Univer-
sidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), donde
impartió la conferencia “El Tribunal Constitucional,
nombramiento, estructura, composición, funciones y
competencia” (salones de la cooperativa COOPSANO,
28 de junio).
289
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Wilson Gómez
Ramírez
Jornadas para obtención de diploma en especialidad
de Derecho Constitucional, y Administrativo
(Universidad de Salamanca, España, 30 de mayo-16
de junio).
XXI Jornada de Derecho Constitucional “Desafíos
de la justicia constitucional en la actualidad”, como
integrante del panel “Los derechos colectivos:
el autogobierno, la lengua y la protección de las
minorías: una visión comparada”. Concretamente
disertó sobre el tema “Los derechos de las minorías
en la República Dominicana” (Guatemala, 15-17 de
octubre).
Comisión para la participación del Tribunal
Constitucional en la Feria Internacional del Libro
(coordinador general por resolución del Pleno del
5 de febrero). El Tribunal estuvo representado en
un stand a partir del 24 de abril y realizó actividades
colaterales, tales como conferencias, charlas,
proyecciones de material audiovisual y actividades
lúdicas formativas para niños. En este marco,
pronunció la conferencia “Constitución, valores y
símbolos patrios” (2 de mayo)
Conferencista invitado por la Suprema Corte de
Justicia en el tema “Duarte, Constitución y los
símbolos patrios” (13 de febrero).
X Conferencia Iberoamericana de la Justicia
Constitucional (Santo Domingo, 13-15 de marzo)
Curso de Desarrollo Procesal Constitucional I: “Los
procesos de control constitucional de la ley”, en el
marco del Proyecto de Fortalecimiento TC-AECID (7-9
de mayo)
Curso de Derecho Procesal Constitucional II:
“Los procesos para la tutela de los derechos
fundamentales”, del componente de formación del
acuerdo TC-AECID (a partir del 2 de julio.
Recibimiento del busto del patricio Juan Pablo
Duarte procedente de China (Palacio Nacional, 14 de
julio)
Conversatorio dirigido a periodistas de la región sur
(Centro Universitario UASD-Barahona, 2 de agosto).
290
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Wilson Gómez
Ramírez
XXI Jornada de Derecho Constitucional, con la
conferencia “Desafíos de la justicia constitucional en
la actualidad” (15-17 de octubre).
Conferencia “Barahona: de la libertad a la
constitucionalidad”, y distinción como “Hijo Meritorio”
del mismo municipio (Barahona, 24 de octubre)
Moderador en el Segundo Congreso Internacional
sobre Derecho y Justicia Constitucional: “Los
derechos económicos y sociales y su exigibilidad en
el Estado social y democrático de derecho” (Santo
Domingo, 26 de noviembre)
Jurado del concurso “La Junta Central y la Nueva
Constitución”, dirigido a estudiantes de nivel medio
(1 de diciembre).
Jurado del II Concurso Nacional de Ensayos sobre
Temas Constitucionales, organizado por el Tribunal
Constitucional (15 de diciembre).
Programas de radio y televisión en los que trató el
tema de los valores nacionales y los símbolos patrios
en el texto constitucional.
Presentaciones del Pleno del Tribunal Constitucional
en las diferentes provincias del país.
Víctor Gómez
Bergés
En materia formativa, nalizó en septiembre los
estudios de maestría en Derecho Constitucional
coordinado por la Universidad Castilla-La Mancha y
la Ponticia Universidad Católica Madre y Maestra
(PUCMM)
Presentación del pleno del Tribunal Constitucional
en la provincia La Altagracia (febrero).
X Conferencia Iberoamericana de Justicia
Constitucional en la que participaron representantes
de 19 países iberoamericanos y de varios organismos
internacionales. El tema central del evento
fue “Normatividad y supremacía jurídica de la
Constitución” (15 de mar zo)
291
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Víctor Gómez
Bergés
Apertura y sesiones del curso de formación con el
tema “Los procesos de control de constitucionalidad
de la ley y las sentencias sobre la constitucionalidad de
leyes y sus efectos” para jueces y letrados del Tribunal
Constitucional, auspiciado por esta institución y la
Agencia Española de Cooperación Internacional para
el Desarrollo (AECID) (12 de mayo).
Conferencia magistral “El pluralismo jurídico y
la jurisprudencia constitucional jurisprudencia
plurinacional”, dictada por el doctor Efrén Choque
Capuma, magistrado presidente del Tribunal
Constitucional Plurinacional de Bolivia (mayo)
Palabras centrales en el inicio del ciclo de
conversatorios para comunicadores sociales en la
provincia Samaná. Esta actividad fue auspiciada por
el Tribunal Constitucional y el Colegio Dominicano
de Periodistas (3 de junio).
Primera reunión del Segundo Concurso Nacional
de Ensayos sobre Temas Constitucionales, en sus
atribuciones de coordinador y jurado. Participaron
los magistrados Katia Miguelina Jiménez Martínez
y Wilson Gómez Ramírez, el secretario del Tribunal
Constitucional, Lic. Julio José Rojas Báez, el
representante del Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD), el señor Federico Jovine
Rijo y decanos de la facultad de ciencias jurídicas de
diversas universidades (16 de julio)
Presentación del Pleno del Tribunal Constitucional
en la provincia San Pedro de Macorís, donde el
magistrado Jottin Cury David dictó la conferencia
magistral “Los derechos económicos a par tir de la
Constitución dominicana de 2010” (9 de octubre)
Presentación del Pleno del Tribunal Constitucional
en Punta Cana con la conferencia “El Tribunal
Constitucional y los derechos económicos y sociales
en la Constitución de 2010” (10 de octubre)
292
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Víctor Gómez
Bergés
Rueda de prensa para anunciar la presentación del
Tribunal Constitucional en la provincia Barahona. En
esta actividad también participaron los magistrados
Wilson Gómez y Jottin Cury David. Los magistrados
resaltaron el interés del Tribunal Constitucional en ser
conocido por el pueblo y accesible, de forma tal que
el pueblo se empodere de sus derechos y deberes
consagrados en la Constitución (14 de octubre)
Presentación del Pleno de magistrados del Tribunal
Constitucional en San Francisco de Macorís (auditorio
de la Universidad Católica Nordestana (UCNE), 20 de
noviembre)
Katia Miguelina
Jiménez Martínez
Es integrante de la
Comisión Operativa
de Acción Directa en
Inconstitucionalidad.
El Pleno de magistra-
dos aprobó 93 sen-
tencias elaboradas
por esta comisión,
las cuales fueron
publicadas; fungió
como relatora en 33
proyectos de senten-
cias y redactó cuatro
votos disidentes, 14
salvados y cinco par-
ticulares.
Encuentro Internacional “Justicia Constitucional
con Perspectiva de Género” organizado por la Corte
Constitucional del Ecuador (Hotel Hilton Colón,
Quito, 19 y 20 de junio).
Curso “Derechos humanos y globalización: el
capitalismo en crisis” (León, España, 26- 28 de
septiembre).
XV Encuentro de Magistradas de los más altos
órganos de justicia de Iberoamérica “Por una
justicia de género”, como participante del panel
“Los derechos humanos de las mujeres en situación
de riesgo social” y disertante acerca del drama de la
mujer migrante dominicana.
Delegada en la 57 Asamblea de la Unión Internacional
de magistrados (Foz de Iguazú, Brasil, 8-14 de
noviembre)
Reconocimiento por su lucha a favor del desarrollo
de República Dominicana y su contribución cívica
en pro de la protección de los derechos humanos
(Patterson, New Jersey, 22 de noviembre)
Primer Congreso de Derecho Constitucional y
Administrativo, organizado por el Centro de Estudios
para el Derecho Constitucional y Administrativo
(CEDECA), adscrito a la Universidad Católica de Santo
Domingo (UCSD), con la conferencia “Tipología de
sentencias constitucionales: un enfoque hacia el
Tribunal Constitucional dominicano” (enero)
293
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Katia Miguelina
Jiménez Martínez
Ponencia “Mujer, violencia y medios de comunicación”,
en un evento auspiciado por la Universidad Católica
Nordestana (UCNE), en ocasión del Día Internacional
de la Mujer.
VI Congreso de la Asociación Interamericana de
Defensorías Públicas sobre Constitucionalización,
Garantismo, Acceso y Derechos Humanos: un
reto para América Latina y el Caribe (Hotel
Hilton, Santo Domingo), como participante en
el panel “La integración de los estándares del
sistema interamericano a través del control de
convencionalidad”, junto a Eduardo Jorge Prats,
destacado constitucionalista dominicano, y Johanny
Castillo, defensora pública.
Segundo Congreso Internacional sobre Derecho y
Justicia Constitucional, como integrante del panel
“Los derechos e intereses colectivos y difusos en
la Constitución de 2010. Una nueva dimensión en
la protección de los derechos sociales”, junto a los
destacados juristas Eduardo Jorge Prats y José Darío
Suárez. Abordó especícamente la doctrina sentada
por el Tribunal Constitucional sobre los derechos e
intereses colectivos y difusos (noviembre
Idelfonso Reyes Recibimiento de una comisión del Colegio de
Abogados de República Dominicana (CARD),
encabezada por su presidente, Diego José García,
al Tribunal Constitucional (Salón del Pleno, 22 de
enero).
X Conferencia Iberoamericana de Justicia
Constitucional, realizada en la República Dominicana
bajo la responsabilidad del Tribunal Constitucional
y en coordinación con la Secretaría General de la
Conferencia (12-15 de marzo).
Cuarto curso de formación “Los procesos de control
de constitucionalidad de la ley y las sentencias sobre
la constitucionalidad de las leyes y sus efectos.
Taller de Planicación Estratégica Institucional (PEI)
2014-2017 y elaboración del Plan Operativo Anual
Institucional (POAI) 2015.
294
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Idelfonso Reyes Quinto curso de formación sobre el tema “Los procesos
para la tutela de los derechos fundamentales” (1-3 de j
Acto de enhestamiento de la bandera con motivo
de la Restauración, junto a los magistrados del pleno
y los funcionarios y empleados de la institución
(parte frontal de las ocinas que albergan el Tribunal
Constitucional, 15 de agosto)
Presentación del Pleno de magistrados del Tribunal
Constitucional en la provincia San Pedro de Macorís
(9 de octubre) y Punta Cana (10 de octubre).
Actividades conmemorativas en ocasión del 170
aniversario de la proclamación de la Constitución
de la República: conferencia magistral del Dr. Milton
Ray Guevara, presidente del Tribunal (Biblioteca
Juan Pablo Duarte del Congreso Nacional, 4 de
noviembre), Jornada de Lectura de la Constitución
(auditorio Juan Bosch de la Biblioteca Nacional Pedro
Henríquez Ureña, 6 de noviembre), concierto “Gala
por la Constitución” ( Teatro Nacional, 6 de noviembre),
conferencia magistral y puesta en circulación de
la obra Constitución dominicana y sus reformas
1844-2010 (auditorio Juan Bosch de la Biblioteca
Nacional Pedro Henríquez Ureña, 13 de noviembre),
conferencia “El defensor del pueblo como mecanismo
de protección de los derechos humanos” (Biblioteca
Pedro Mir, UASD, 19 de noviembre)
Puesta en circulación de la obra La justa causa de la
libertad (auditorio Profesor Juan Bosch, Biblioteca
Nacional Pedro Henríquez Ureña, 19 de noviembre).
Segundo Congreso Internacional sobre Derecho y
Justicia Constitucional “Los derechos económicos
y sociales y su exigibilidad en el Estado social y
democrático de derecho” (26-28 de noviembre).
Moderador en el panel “La conguración legislativa
de los derechos económicos y sociales en el sistema
constitucional dominicano”
Presentación del Pleno de magistrados del Tribunal
Constitucional en la provincia Duarte (auditorio de
la Universidad Católica Nordestana [UCNE], 20 de
noviembre).
295
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Julio Báez Rojas Tramitación de 848 expedientes.
• Celebración de seis audiencias públicas relativas a
acciones directas en inconstitucionalidad.
• Gestión en la edición y publicación de 407
sentencias.
• Coordinación de la Unidad de Relatoría de Sentencias
y remisión de suplementos jurisprudenciales
elaborados por la Unidad a las magistradas y
magistrados.
• Redacción de las relatorías de sentencias publicadas
por el Tribunal Constitucional.
• Preparación de los extractos o sumarios de las
acciones directas en inconstitucionalidad y su
inclusión en la página Web del Tribunal.
• Apoyo en la redacción de comunicados de prensa
de las sentencias a solicitud de la Presidencia y el
Departamento de Comunicaciones.
• Ejecución y seguimiento de la política “cero papel”,
mediante la digitalización de todos los expedientes
depositados en el Tribunal y la reducción de la
tramitación y entrega física de los expedientes a
los despachos y usuarios.
• Asistencia a Presidencia en la provisión de los
insumos de las agendas a ser conocidas por el
Pleno.
Preparación de resúmenes ejecutivos de sentencias a
solicitud de la Presidencia.
• Redacción de resúmenes de las sentencias para
la publicación del Anuario 2014 del Tribunal
Constitucional.
• Redacción y preparación del repertorio de
jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
• Apoyo en la preparación del Boletín Constitucional
2014 del Tribunal Constitucional.
• Apoyo logístico, estratégico y práctico dentro del
marco del proceso de implementación del Sistema
Integrado de Gestión de Expedientes (SIGE),
vía la asistencia técnica horizontal del Tribunal
Constitucional de Perú y con los auspicios de la
Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (AECID)
Fuente: Memoria Institucional 2013. Tribunal Constitucional. Junio 2014.

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