Capítulo III: La consolidación. 2015-2020

Páginas297-478
AutorMu-Kien Adriana Sang Ben
297
CAPÍTULO III
LA CONSOLIDACIÓN
2015- 2020
“Administrar es prever, organizar, dirigir, coor-
dinar y controlar a través de la gerencia”.
Henri Fayol
“La Administración es una ciencia social que
persigue la satisfacción de objetivos institucio-
nales por medio de una estructura y a través del
esfuerzo humano coordinado”.
José Antonio Fernández Arena
El quinquenio comprendido entre el 2015 al 2020 fue, sin lugar
a dudas, el período de la consolidación. A pesar de las tormentas y
presiones vividas durante los años 2013 y 2014, producto del efecto
internacional y nacional que produjeron las sentencias 168-13 y 256-
14, el Tribunal Constitucional continuó laborando intensamente,
desarrollando y fortaleciendo el nivel administrativo y haciendo más
eficiente el ejercicio jurisprudencial.
Las informaciones que se presentan a continuación están expues-
tas por años, para que el lector pueda ver la evolución del Tribunal
en todos los aspectos: jurisdiccional, administrativo, financiero y
comunicacional, de cara a la sociedad.
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MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
2015: La labor jurisprudencial se hace más eciente
Los informes diversos publicados por el Tribunal Constitucional
dan cuenta de que el año 2015 fue muy productivo en todos los
órdenes. En el ámbito jurisdiccional hubo un aumento significativo
de sentencias, pues a pesar de las limitaciones tecnológicas y la falta
de espacio físico, los jueces se esforzaron produciendo seiscientos
veintiséis (626) sentencias.
“El progresivo aumento en nuestro rendimiento jurisdiccional no
sería posible sin el trabajo responsable, entusiasta, generoso, arduo y
comprometido de cada uno de los magistrados integrantes del Pleno
y tesonera labor de apoyo de los servidores del Tribunal Constitu-
cional. Conviene recordar que por la mayoría cualificada requerida
de nueve (9) votos para adoptar las decisiones, muchos expedientes
deben ser reasentados en la agenda, habiendo obtenido solo hasta
ocho (8) votos, hasta lograr su fallo.”1
Así pues, entre el 2012 al 2015, en cuatro años de trabajo,
se habían dictado mil cuatrocientas veintisiete (1427) decisiones
en los primeros cuatro (4) años del tribunal; representando un
promedio de trescientas cincuenta y seis (356) sentencias por año.
Las gráficas que se presentan a continuación se corresponden con
las estadísticas en materia jurisdiccional correspondientes al 2015,
y evidencian las afirmaciones del aumento de la productividad del
tribunal en materia jurisdiccional.
1 Milton Ray Guevara. “Audiencia Solemne de Rendición de Cuentas 2015”. Tribunal
Constitucional. Enero 2016. P. 14.
299
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Enero
0
10
Febrero
9
Marzo
10
Abril
0
Mayo
6
Junio
0
Julio
9
Agosto
9
Septiembre
9
Octubre
0
Noviembre
0
Diciembre
Gráco núm. 3
Cantidad de audiencias publicas año 2015
Gráca núm. 4
Recepción de expedientes durante 2015
ADI
41
12
296 316
95
2 3
567
1
CPTI
CC
RDJ
RSA
AD
S
RCD
ES
SCE
RSTC
300
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
RSA 36%
Leyenda: (ADI) Acción directa de institucionalidad, (AD) Amparo directo, (CC) Conflicto de competencia,
(CPTI) Control preventivo de tratado internacional, (ES) Ejecución de sentencias, (RCD) Revisión de casación
declinado por la SCJ, (RDJ) Revisión de decisión jurisdiccional, (RSA) Revisión sentencia de amparo, (RSTC)
Revisión de sentencias del TC, (S) Suspensión de sentencias y (SCE) Solicitud de corrección de errores ma-
teriales.
ADI 5 %
CPTI2 %
CC0 %
RDJ38 %
RSA40 %
AD0 %
S12 %
RCD1 %
ES1 %
SCE1 %
%0 RSTC
Gráca núm. 5
Porcentajes de recepción de expedientes durante 2015
JUL
AGO
SEPT
OCT
NOV
DIC
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEPT
OCT
NOV
DIC
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEPT
OCT
NOV
DIC
76
61
41
48
47
108
75
47
Tendencia de Recepción Expedientes
Año 2014Año 2013 Año 2015
TENDENCIA DE RECEPCIÓN DE EXPEDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
68
84
44
55
52
82 82
82
85
74
87
75
41
51
70 72
83
46
69
86
67
48
301
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
ADI
95
12
242
502
600
500
400
300
200
100
0
85
02
58
05
1
CPTI
CC
RDJ
RSA
AD
S
RCD
ES
SCE
RSTC
DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES A COMISIONES DURANTE EL AÑO 2015
Leyenda: (ADI) Acción directa de
institucionalidad, (AD) Amparo
directo, (CC) Conflicto de com-
petencia, (CPTI) Control preven-
tivo de tratado internacional, (ES)
Ejecución de sentencias, (RCD)
Revisión de casación declinado
por la SCJ, (RDJ) Revisión de
decisión jurisdiccional, (RSA)
Revisión sentencia de amparo,
(RSTC) Revisión de sentencias del
TC, (S) Suspensión de sentencias
y (SCE) Solicitud de corrección de
errores materiales.
Gráca núm. 8
PORCENTAJE DE DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES DURANTE 2015
CPTI1 %
CC0 %
RDJ24 %
RSA50 %
AD0 %
S9 %
RCD6 %
ES0 %
SCE1 %
0 %
Leyenda: (ADI) Acción directa de institucionalidad, (AD) Amparo directo, (CC) Conflicto de competencia,
(CPTI) Control preventivo de tratado internacional, (ES) Ejecución de sentencias, (RCD) Revisión de casa-
ción declinado por la SCJ, (RDJ) Revisión de decisión jurisdiccional, (RSA) Revisión sentencia de amparo,
(RSTC) Revisión de sentencias del TC, (S) Suspensión de sentencias y (SCE) Solicitud de corrección de
errores materiales.
RS
302
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
ADI
65
250
200
150
100
50
0
16
CPTI
1
CC
60
RDJ
233
RSA
1
AD
44
S
54
RCD
1
SCE
0
ES
0
RSTC
EMISIÓN DE SENTENCIAS DEL TC
Leyenda: (ADI) Acción directa de institucionalidad, (AD) Amparo directo, (CC) Conflicto de competencia,
(CPTI) Control preventivo de tratado internacional, (ES) Ejecución de sentencias, (RCD) Revisión de casa-
ción declinado por la SCJ, (RDJ) Revisión de decisión jurisdiccional, (RSA) Revisión sentencia de amparo,
(RSTC) Revisión de sentencias del TC, (S) Suspensión de sentencias y (SCE) Solicitud de corrección de
errores materiales.
PORCENTAJES DE SENTENCIAS EMITIDAS DURANTE 2015
ADI 14 %
CPTI4 %
CC0 %
RDJ13 %
RSA49 %
AD0 %
S9 %
RCD11 %
ES0 %
SCE0 %
0 % RSTC
303
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
EMISIÓN DE SENTENCIAS POR PROCEDENCIA DURANTE EL AÑO 2015
ADI
65
30
250
200
150
100
50
0
60
RDJ
65
233
RSA
2
44
S
39
54
RCD
15
0
ES
0
1
AD
0
1
CC
0
16
CPTI
01
SCE
0 0
RSTC
0
SCJ
TC
La gráfica núm. 12 revela el
Coeficiente de Atención de
Casos registrado entre 2012 y
2015; este último año alcanzó la
mayor proporción: 79 %.
17%
AÑO 2012
41%
AÑO 2013
50%
AÑO 2014
79%
AÑO 2015
COEFICIENTE DE ATENCIÓN DE CASOS
Un elemento importante que destacaba el presidente en la sesión
extraordinaria para presentar las memorias correspondientes al año
2015, celebrada en enero 2016, es que las sentencias emitidas abor-
daban temáticas muy diferentes, que obligaban a los magistrados a
Fuente de todas las gráficas: Memoria 2015, Tribunal Constitucional.
304
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
pensar mucho más sus posiciones, porque se convertirían en “en una
fuente obligatoria de derecho. Esta característica se encuentra institu-
cionalizada en el artículo 184 de la Constitución, que otorga fuerza de
precedente vinculante a las decisiones del Tribunal Constitucional.2
En su discurso pronunciado en enero de 2015, el presidente del
Tribunal Constitucional planteó 11 temáticas distintas que fueron
abordadas a través de las sentencias. Las más importantes, a su juicio,
fueron las siguientes:
1. Procedimiento legislativo y régimen bicameral del Congreso.
En la Sentencia TC/0599/15 declarando la inconstitucionalidad
de la Ley 550-14 que instituye un nuevo Código Penal, se re-
afirma la configuración del sistema bicameral congresual, y el
imprescindible respeto al procedimiento legislativo, al cual no
escapa el conocimiento de las observaciones presidenciales por
ambas cámaras.
2. Soberanía y reciprocidad en las relaciones internacionales.
El tribunal declaró en la Sentencia TC/0301/15 que el Memo-
rándum de Entendimiento entre los gobiernos de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República
Dominicana, para la ejecución del marco de acción regional para
el abordaje integral del delito de trata de personas, era conforme a
la Constitución, ya que constituye un esfuerzo compartido en la
que los Estados firmantes se comprometen a desarrollar acciones
conjuntas, para combatir un flagelo condenado por nuestra Cons-
titución en su artículo 41. En sentido contrario, en la Sentencia
TC/0315/15, declaramos no conforme con la Constitución el
“Acuerdo sobre Estatus del Personal de los EEUU en la República
Dominicana”, del 20 de enero de 2015. Los criterios utilizados
fueron carencia de reciprocidad, seguridad e interés de la nación,
vigencia indefinida, uso no razonable del espacio radioeléctrico,
2 Ibid.
305
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
traslado de la jurisdicción competente. En este contexto, el Tribu-
nal advirtió que el hecho de que el Estado dominicano se exponga
a asumir obligaciones que contradicen todos estos aspectos fun-
damentales, en particular puntos relativos a la inviolabilidad de
la soberanía y al principio de no intervención, constituiría una
violación a la supremacía de la Constitución consagrada en el
artículo 6 de dicho texto sustantivo.
3. Sanciones en la ley de tránsito. El tribunal determinó en la
Sentencia TC/0021/15 que el castigo dispuesto para los infrac-
tores a la ley de tránsito es la multa penal como sanción, no
así la retención de los vehículos. Si bien, recordó que existen
excepciones en las cuales las incautaciones de un vehículo son
factibles: a) si no tiene matrícula; b) si transita con una placa
que no le pertenezca; c) si tiene alterado o borrado el número de
chasis; y, d) si exhibe una placa no prescrita por la ley. El Tribunal
se regocija de la disposición de la Autoridad Metropolitana de
Transporte (AMET) de acatar y cumplir esta decisión, garantía
de derechos ciudadanos, en consonancia con principios y valores
constitucionales.
4. Protección de los derechos de las mujeres. La Sentencia
TC/070/15 anuló el artículo 35 de la Ley 1306- bis, sobre Divor-
cio, que exigía a la mujer divorciada esperar que transcurrieran
diez (10) meses después del divorcio para casarse de nuevo, cuan-
do se tratare de una persona distinta de su exesposo. Se consideró
que tal disposición, en estos tiempos, es una desconsideración
e irrespeto a su condición de persona, porque partía de una
presunción de dolo consistente en que la mujer puede ocultar un
estado de embarazo al nuevo esposo, cuando los avances tecno-
lógicos permiten determinar, mediante procedimiento sencillo y
confiable, si se encuentra o no en estado de embarazo. Por otra
parte, la Sentencia TC/0278/15, confirmó la decisión del juez de
amparo que tuteló el derecho de la esposa que se encontraba en
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MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
proceso de divorcio a obtener información sobre los bienes que
componen la comunidad. La ausencia de esa información es un
atentado al derecho a la igualdad, que la coloca en una situación
de desventaja o desequilibrio que pondría en riesgo sus derechos
patrimoniales, y le impedía utilizar las medidas conservatorias
que contempla el artículo 124 de la Ley 1306-Bis.
5. Exhortación al Congreso Nacional a adoptar una Ley sobre
Indultos El tribunal consideró en la Sentencia TC/0189/15 que
el ejercicio de la potestad de indulto atribuida por la Constitu-
ción al Presidente de la República no debe ser anulada por la
inercia del legislador, al que le corresponde regular las condicio-
nes y los aspectos procedimentales para su adecuado ejercicio. Al
reconocer la validez del decreto presidencial de indulto atacado
en inconstitucionalidad, se exhortó al Congreso Nacional para
que en el ejercicio de la función legislativa, subsane el vacío
normativo existente, con la aprobación de una ley de indultos,
que establezca las condiciones relativas a la selección de los can-
didatos, modalidades, procedimiento y excepciones, dentro de
los límites constitucionales y los acuerdos internacionales.
6. Consignación en el presupuesto estatal de las partidas prove-
nientes de condenas firmes. El tribunal acogió en la Sentencia
TC/0351/15 una acción de amparo de cumplimiento que,
aunque derivaba de una sentencia con autoridad irrevocable de
la cosa juzgada, procuraba asegurar la ejecución de la obligación
impuesta por la ley 86-11 de consignar en el presupuesto de las
entidades estatales las partidas provenientes de condenaciones es-
tablecidas en sentencias firmes. La imposibilidad de ejecutar una
sentencia firme contra la Administración vulnera el derecho a la
tutela judicial efectiva. La finalidad de los artículos 3 y 4 de la ley
86-11 es crear un mecanismo de cumplimiento del Estado frente
a los terceros, por lo que es válido acudir al amparo 24 | Tribunal
Constitucional de la República Dominicana de cumplimiento
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UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
cuando una institución pública incumple con las obligaciones
que impone esta normativa legal. Por ello, se ordenó al Ministerio
de Hacienda incluir una partida en el presupuesto del Consejo
Estatal del Azúcar (CEA) para el pago de prestaciones laborales a
un grupo de extrabajadores.
7. Debido proceso aduanal. En la Sentencia TC/0276/15 consi-
deramos que al proceder el Cuerpo Especializado de Seguridad
Fronteriza Terrestre (CESFRONT) a la incautación de mer-
cancías, por alegada comisión de un delito de contrabando, sin
levantar el acta correspondiente, ni someter al accionante a la
jurisdicción competente, se vulneran las reglas del debido proce-
so. Igualmente, mediante Sentencia TC/0292/15 aprobamos la
decisión del juez de amparo ordenando a la Dirección General
de Aduanas (DGA) ejecutar un auto del Ministerio Público
que dispuso devolver un vehículo incautado por haber sido su-
puestamente utilizado en el transporte de arroz introducido de
contrabando en violación a la Ley núm. 3489, pues se comprobó
que no se inició un proceso penal para la sanción de la infracción
penal imputada.
8. Régimen de los Partidos Políticos. En la Sentencia TC/0192/15
planteamos que cualquier ciudadano de a pie tiene derecho a so-
licitar a los partidos políticos, conforme lo establece la Ley núm.
200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública, información
relativa al manejo de las cuentas, de gastos y egresos, es decir, a
solicitar cómo y en qué se gastan los fondos públicos que les son
asignados, a través del presupuesto de la Junta Central Electoral.
En la Sentencia TC/0531/15 sostuvimos que la exigencia de un
mayor grado de vinculación partidaria para aspirar a un cargo d
dirección a lo interno del partido, en comparación con la menor
exigencia que pudiera existir en relación con las candidaturas a
cargos públicos, no lesiona el derecho a la igualdad de los mili-
tantes del Partido.
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MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
9. Exhortación a revisar criterios de la Ley de Casación. En la
TC/0489/15 el Tribunal Constitucional declaró no conforme
con la Constitución la disposición de la Ley de Casación que pro-
híbe interponer el recurso de casación contra aquellas sentencias
que contengan condenaciones inferiores al monto de doscientos
(200) salarios mínimos del más alto establecido en el sector
privado, vigente al momento en que se interponga el recurso.
Sin embargo, difirió los efectos de la inconstitucionalidad por el
término de un año contado a partir de su notificación y exhortó
al Congreso para que en ese mismo plazo legisle en torno a un
régimen casacional más equilibrado y razonable. Esto, agregamos
nosotros, sin menoscabo de la facultad de iniciativa legislativa
que le confiere el artículo 96 numeral 3 de la Constitución de la
República a la Suprema Corte de Justicia.
10. Presunción de inocencia y certificación de no antecedentes
penales. En la Sentencia TC/575/2015 el Tribunal recordó que
las fichas de Registro de Control e Inteligencia Policial y/o de
la DNCD, así como las Temporales de Investigación delictiva,
y aquellas impuestas por delitos no culposos o involuntarios,
no serán de acceso al público y solo podrán ser utilizadas para
los casos en que la persona sea sometida a investigación penal
o proceso judicial. En ausencia de una sentencia con autoridad
de la cosa irrevocablemente juzgada no se debe negar la entre-
ga de la certificación donde se haga constar que la persona no
tiene antecedentes penales, puesto que se violaría el principio
de presunción de inocencia. Aún más, a ningún ciudadano,
independientemente de cuál sea el estado de los procesos penales
a los cuales esté sometido, le puede ser negado la entrega de una
certificación que indique su información personal.
11. Incautación de bienes en la Sentencia. TC/436/15 el Tri-
bunal planteó que el Ministerio Publico no debe proceder al
secuestro automático de los bienes de una persona solicitada en
309
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
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extradición, puesto que se requiere una orden de una autoridad
judicial competente. La incautación de bienes sin orden judicial
constituye una arbitrariedad y una vulneración al derecho de
propiedad, más aún si en el territorio dominicano no hay un
proceso penal abierto, por lo que procede la inmediata devolu-
ción de los bienes.3
Finalizaba esta parte de su intervención afirmando con énfasis:
“Como se puede apreciar, la labor jurisprudencial del TC está firme-
mente anclada en los pilares de la supremacía de la Constitución y
la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En
estas materias, se hace evidente que hay un antes y un después de la
existencia del Tribunal Constitucional.”4
3 Ibid. Pp. 21-26.
4 Ibid. P. 26.
310
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
SENTENCIA NÚMERO MIL
Nuestro Tribunal Constitucional añade un nuevo eslabón en la cadena de
éxitos que ha marcado su trayectoria en poco más de tres años y medio de
existencia. Sin dudas que el haber arribado a la sentencia número mil muestra
cuán dedicados están nuestros magistrados a cumplir de manera eciente con
la responsabilidad puesta en sus hombros de defender la supremacía de la
Constitución y los derechos fundamentales. Con el entusiasmo que le caracteriza,
el magistrado presidente, Milton Ray Guevara, envió una misiva a sus colegas
jueces del Pleno, extensiva a los funcionarios y empleados del TC, en la que dene
el acontecimiento como de gran signicación. El presidente de la alta corte
indica en su misiva: “me dirijo a ustedes para con gran alegría comunicarles que
en el día de ayer, 6 de agosto del presente año 2015, fue publicada en nuestra
página web la Sentencia número 1,000”. Recuerda que “han pasado tres años de
la colocación en el portal de nuestra primera decisión, esto es 6 de febrero de
2012”, para agregar que: “debe resaltarse que ese logro ha sido el producto de
una incansable labor y gran dedicación en los trabajos, de ustedes, apreciados
magistrados”. El magistrado Ray Guevara concluye señalando: “me encuentro
profundamente complacido de Io que este Tribunal, con el apoyo de todos sus
letrados y personal administrativo, ha alcanzado en favor, único y exclusivo,
de la sociedad dominicana y el fortalecimiento de la cultura constitucional”. LA
VOZ DEL CONSTITUCIONAL sirve de canal para transmitir a todos el compromiso
de nuestros magistrados de seguir escalando peldaños en el tránsito hacia la
consolidación del constitucionalismo en la práctica cotidiana de nuestra gente,
nuestra sociedad y sus instituciones.
Editorial. La Voz del Constitucional. Año 2. No. 16. Agosto 2015.
El Tribunal sienta la bases de una estructura más estable.
“El Tribunal Constitucional, sus magistrados y este
servidor, en su condición de presidente, comparece-
mos por cuarta vez ante nuestra comunidad jurídica y
el pueblo dominicano, en esta Sala Augusta de la Su-
prema Corte de Justicia, a rendir cuentas, fundamen-
talmente en el aspecto jurisdiccional, de la ingente
labor realizada durante el pasado año 2015. El año re-
311
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
cién transcurrido fue de extraordinarias realizaciones,
de reafirmación del sagrado compromiso contraído al
juramentarnos en nuestros cargos, y poderoso estimu-
lante para la acción del presente y del porvenir5.
Milton Ray Guevara.
En el capítulo anterior se señaló que desde sus inicios, el Tri-
bunal Constitucional elaboró un Plan Estratégico Institucional que
estaba alineado a la Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030
(Ley núm. 1-12), y que se revisaba, y se revisa todavía, cada año para
evaluar su marcha.
El plan estratégico de una institución es un instrumento que
permite definir los objetivos, las prioridades y las metas. Una vez
definidos esos elementos, se pasaba al tema de los recursos necesa-
rios para ejecutarlos. El primer Plan Estratégico Institucional fue el
resultado de un estudio situacional desde que fue creado el Tribunal
Constitucional. Para elaborarlo, se tomó en cuenta la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales y su modificación mediante la Ley núm. 145-11.
Pero, y es muy importante, se hizo un profundo ejercicio para defi-
nir un marco conceptual (misión, visión y valores institucionales),
expuesto en el capítulo anterior, y a partir de entonces, fijar cuáles
serían las metas.
Desde el año 2012, cada año se realizan ejercicios de planifica-
ción, en el cual participan los magistrados, las unidades operativas
y de soporte de la institución. El ejercicio permite conocer las nece-
sidades de cada área. Durante la ejecución del plan, se hacían, y se
hacen también hoy día, monitoreos y evaluaciones sistemáticas para
ver el avance o cumplimiento de las actividades y proyectos. Estos
datos permitían, y permiten hoy, establecer un mecanismo apropiado
5 Milton Ray Guevara. “Audiencia Solemne de Rendición de Cuentas 2015”. Tribunal
Constitucional. Enero 2016. P. 7.
312
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
para la revisión del marco estratégico, pero especialmente el estable-
cimiento de nuevas prioridades.
El Plan Estratégico Institucional (PEI) es la base para la defi-
nición del Plan Operativo Anual Institucional (POAI). Así pues,
de cada PEI se despliegan cuatro (4) programas operativos anuales
institucionales (POAI), que deben guardar entre sí lógica e interde-
pendencia hasta su cumplimiento.
Durante el año 2015, el Tribunal Constitucional delineó de
manera muy claras sus acciones, las cuales fueron resumidas por su
propio presidente en la audiencia solemne de rendición de cuentas.
Estas fueron las grandes líneas de trabajo:
1. Continuación de las sesiones en las cabezas de provincias
como una forma de acercar el Tribunal al pueblo. Durante
el año 2015 realizaron con bastante éxito, cinco (5) presen-
taciones de los jueces del pleno en las provincias Elías Piña,
Puerto Plata, Espaillat, Samaná y Valverde Mao.
2. También se ofrecieron decenas de conferencias. Fueron ofre-
cidas por los magistrados, letrados y del Departamento de
Difusión y Divulgación, en centros escolares comunitarios y
deportivos sobre Constitución y derechos fundamentales.
3. Durante el año se impartieron dos (2) diplomados en dere-
cho y procedimiento constitucional, uno en San Francisco
de Macorís, para abogados; y el otro en Barahona, dirigido a
periodistas.
4. También se celebraron cinco (5) ciclos de conversatorios
para periodistas, para profesionales de la prensa y abogados
en Baní, San Pedro de Macorís, Mao, Valverde, San Cristó-
bal y Provincia Santo Domingo; y dos (2) conversatorios en
Puerto Rico y Miami.
5. Se continuó con la política de formar a sus jueces y em-
pleados. En ese marco, se firmó un convenio con la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
313
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
(AECID), y gracias a esa ayuda se impartieron internamente
cuatro (4) cursos en materias de interés para el ejercicio ju-
risdiccional. En ese año, una parte significativa de nuestros
magistrados, el secretario y letrados realizaron un máster
en derecho constitucional, concentración jurisdicción
constitucional, programa de doble titulación de la Pontificia
Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y la
Universidad Castilla La Mancha (UCLM). Este programa
lo gestó el TC y en él se beneficiaron jueces del Tribunal
Superior Electoral, Tribunal Superior Administrativo y otros
tribunales e instituciones.
6. El TC ha afianzado l a cultura constitucional por medio de
un gran número de publicaciones, a saber:
A: Jornada Internacional sobre adquisición de la naciona-
lidad, especial referencia a la República Dominicana,
la cual fuera puesta en circulación por el Instituto de
Derechos Humanos de la Universidad Complutense de
Madrid.
B. Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional.
C. Se crearon nuevas colecciones: Discursos del Presidente
del Tribunal Constitucional, Volumen I, Vivir en Cons-
titución; y Clásicos de Derecho Constitucional con la
obra “Lecciones de Derecho Constitucional”, del insigne
educador Eugenio María de Hostos.
7. También en materia de publicaciones, se continuó publi-
cando el Boletín Constitucional, Anuario, Memoria Insti-
tucional, Ensayos sobre temas constitucionales; Compendio
de Publicaciones, edición especial para el II Encuentro de
Género y La Voz del Constitucional, que es un periódico
gratuito mensual, con una tirada de veinticinco mil (25,000)
ejemplares.
314
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
8. En materia de difusión, se transmitía cada sábado, el
programa de televisión institucional, La Voz del Tribunal
Constitucional por CERTV.
9. En el plano internacional, el Tribunal Constitucional fue
sede de dos (2) grandes encuentros internacionales. En
marzo de 2015 se realizó el “II Encuentro de Derecho
Constitucional con Perspectiva de Género: La no violencia
contra la mujer”; y en noviembre, se realizaron las “XXII
Jornadas de Derecho Constitucional: Legitimación de
los órganos de la justicia constitucional en el siglo XXI”,
gracias a los esfuerzos del Centro de Estudios y Formación
Constitucional de Centroamérica y el Caribe (CEFCCA)
y el Consell de Garanties Estatutaries de Catalunya. En
ambos encuentros participaron académicos y magistrados
de salas, tribunales y cortes constitucionales de América
Latina y Centroamérica.
10. En aras de la promoción de las relaciones interinstituciona-
les, se firmaron convenios de cooperación con el Ministerio
de Defensa, Policía Nacional y el Instituto Duartiano en la
República Dominicana. A nivel internacional se firmaron
acuerdos con el Tribunal Constitucional del Reino de Es-
paña y se renovó el acuerdo con el Tribunal Constitucional
del Perú.
11. Era necesario seguir fortaleciendo la parte gerencial del
organismo. En el año 2015 fue puesto en marcha el Siste-
ma Integrado de Gestión de Expedientes (SIGE), gracias
a la donación desinteresada del Tribunal Constitucional
del Perú y las mejoras realizadas para su adaptación a las
necesidades locales, sufragadas con fondos de la AECID.
“Este sistema permitió sistematizar el manejo de los ex-
pedientes, incluyendo la asignación en línea de expedien-
tes a todos los jueces, la conformación del expediente
315
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
digital e implementación progresiva de la política de cero
papel.”
6
12. Otro logro importante en el ámbito administrativo, el
Tribunal decidió realizar una indexación salarial a todo
su personal, excluyendo a los magistrados; y la nivelación
salarial de determinados cargos administrativos para corregir
distorsiones existentes. La medida se adoptó tomando en
consideración el artículo 17 de la Ley núm. 105-13, sobre
Regulación Salarial del Estado dominicano, que prevé la
revisión cada dos años y actualización de las escalas salariales,
de los órganos y entes constitucionales.7
6 Ibid. P. 9.
7 Cf. “Memoria Anual 2015”.
POA
Director I
POA
Director II
POA
Director IV
POA
Director III
Evaluación
Indicadores
- Actividad (A)
- Proyecto (P)
- A
- P
Evaluación
Indicadores
POA
Director I
POA
Director II
POA
Director IV
POA
Director III
- A
- P
- A
- P
Evaluación
Indicadores
POA
Director I
POA
Director II
POA
Director IV
POA
Director III
- A
- P
- A
- P
Evaluación
Indicadores
POA
Director I
- A
- P
- A
- P
POA
Director II
POA
Director IV
POA
Director III
Plan Operativo Anual Institucional
Año 2015
Plan Operativo Anual Institucional
Año 2016
Plan Operativo Anual Institucional
Año 2017
Plan Operativo Anual Institucional
Año 2018
Evaluación avance Ejes Estratégicos e Indicadores del período
PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL AÑO 2015-2018
PEI
GRÁFICO NÚM. 1. INTERREL ACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN
ESTRATÉGICA Y LA PLANIFICACIÓN OPERATIVA
Este gráco permite apreciar la interrelación entre el Plan Estratégico Institucional (PEI), cada Plan Operativo Anual Institucional (POAI)
que abarca el cuatrienio y los programas operativos anuales (POAI) de cada unidad (despacho, dirección o departamento).
316
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
CUMPLIMIENTO DE METAS
COEFICIENTE DE CUMPLIMIENTO DE METAS
AÑO 2012 AÑO 2013 AÑO 2014 AÑO 2015
139% 139%
111%
125%
La Gráfica núm. 13 muestra los totales
del Coeficiente de Cumplimiento de
Metas (CCM) durante la trayectoria
histórica de esta alta corte. Los mayores
porcentajes se registraron durante 2012
y 2013 con 139%; 2014 registró un ligero
descenso que comenzó a recuperarse
en 2015. En todos los años el CCM está
por encima del 100 %, superando las
metas trazadas.
PROPORCIÓN DEL GASTO POR TRIMESTRE
MONTO BRUTO TRIMESTRAL
TRIMESTRE 1
26 %
TRIMESTRE 223 %
TRIMESTRE 324 %
TRIMESTRE 427 %
317
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
COMPARATIVO DE EFICACIA
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEPT
OCT
NOV
DIC
32 %
18 %
7 %
26 %
98 %
18 %
49 %
43 %
65 %
120 % 103 %
136 % 137 %
198 %
9 %
85 % 62 %
21 % 24 %
33 %
20 %
100 %
44 %
62 % 59 %
34 % 24 % 25 % 39 %
64 % 69 %
48 % 43 %
29 % 29 %
153 %
INGRESOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN 2015
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
849,999,993.00
DONACIONES CORRIENTES2,976,812.00
OTROS INGRESOS7,189,363.39
318
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
APORTES A LOS LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS POR ÁREA
SECRETARÍA
DIR. TIC
DIR. ADMINISTRATIVA
DIR. FINANCIERA
DEPTO. JURÍDICO
AUDITORÍA
DEPTO. SEGURIDAD
DIR. COMUNICACIONES
DIR. REL. INTERNAC.
DEPTO. DIFUSIÓN
DEPTO. DOCUMENTACIÓN
DIR. GESTIÓN HUMANA
DEPTO. INVEST. Y CAP.
DIR. PLANIFICACIÓN
59%
89%
65%
74%
86%
61%
75%
30%
60%
90%
67% 67%
59%
52%
FASE II PROYECTO CONSULTORÍA ORGANIZACIONALDIAGNÓSTICO
Gráco núm. 25
Fase II Proyecto Consultoría Organizacional-Diagnóstico
Paso 1
Levantamiento de
Informacion
Documental
Paso 2
Entrevistas al
personal clave
Paso 3
Observación
directa y consultas
FASE II-PROYECTO DE CONSULTORIA ORGANIZACIONAL-DIAGNOSTICO
Analisis de datos
y documentos
Paso 4
Formulación y
discusión de los
Pre diagnósticos
con titulares de las
áreas.
Paso 5
PR E -DIAG N O S TIC O S
DIAG NO S TI C O FINA L
Gráco núm. 25
Fase II Proyecto Consultoría Organizacional-Diagnóstico
Paso 1
Levantamiento de
Informacion
Documental
Paso 2
Entrevistas al
personal clave
Paso 3
Observación
directa y consultas
FASE II-PROYECTO DE CONSULTORIA ORGANIZACIONAL-DIAGNOSTICO
Analisis de datos
y documentos
Paso 4
Formulación y
discusión de los
Pre diagnósticos
con titulares de las
áreas.
Paso 5
PR E -DIAG N O S TIC O S
DIAG NO S TI C O FINA L
FASE II - PROYECTO DE CONSULTORIA ORGANIZACIONAL - DIAGNÓSTICO
PASO 1
Levantamiento
de Información
Documental
Entrevistas al
Personal Clave
Diagnóstico Final Pre-Diagnósticos
Observación
Directa
y Consulta
Análisis de Datos
y Documentos
Formulación y
discusión de los
Pre-Diagnósticos
con titulaes de
las áreas
PASO 2 PASO 3 PASO 4 PASO 5
319
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
SIGE COMPARATIVA DE EFICACIA 20132015
CIFRAS EN PORCENTAJES
VISITAS ÚNICAS AL PORTAL WEB
7%
32%
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEPT OCT NOV DIC
18% 9%
26% 25%
24%
62%
18% 21%
39%
49%
24%
64%
43%
33%
69%65%
20%
48%
120%
100%
43%
103%
44%
29%
136%
62%
29%
137%
59%
153%
198%
85%
34%
98%
2013 2014 2015
ENE FEB MAR ABR M AY JUN JUL AGO SEPT OCT NOV DIC
0
5,000
10,000
15,000
20,000
25,000
30,000
35,000
40,000
2012 2013 2014 2015
320
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Fuente de todas las gráficas: Memoria 2015, Tribunal Constitucional.
La eterna plegaria: La enseñanza obligatoria de la Constitución en
las escuelas
Desde sus inicios, el Tribunal Constitucional tomó la decisión
de que la Constitución no fuera un referente desconocido por la
sociedad. Durante el primer año, como pudo evidenciarse en el
APLICATIVOS
SOSTENIBILIDAD
CONTINUIDAD OPERACIONAL Y APOYO EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES
E INICIATIVAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Implementación de sistemas o aplicativos adquiridos.
Elaboración de aplicaciones propias de apoyo a las distintas actividades e iniciativas del
Tribunal Constitucional.
PERSONAL Fortalecimento de la estructura organizacional con la entrada y promociones de personal,
así como el ajuste interno en los departamentos que componen la DTIC.
Denición de un plan de entrenamiento o capacitaciones extendido al año 2016.
POLÍTICAS Y
PROCESOS
Formalización de los procesos internos para evitar impactos en la disponibilidad
de los distintos servicios.
Estandarización del proceso de solicitud de servicio a la Dirección a través de la Mesa de Ayuda.
SEGURIDAD
Reforzamiento de la seguridad física del centro de cómputos mediante controles de acceso
y sistemas de monitoreo.
Separación y ordenamiento del tráco de la red de datos, incluyendo la incorporación de
nuevos equipos de seguridad perimetral contra penetraciones no autorizadas.
Implementación de un sistema de antivirus para toda la plataforma.
INFRAESTRUCTURA
Eliminación de puntos únicos de falla por medio a la redundancia de equipos y servicios.
Establecimiento de contratos de mantenimiento y soporte.
Adquisición de licenciamientos correspondientes.
Contratación de servicios técnicos profesionales de conocimiento especializado.
321
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
capítulo anterior, el Tribunal decidió presentarse en todas las provin-
cias del país; ofrecer conferencias en todos los rincones de la geografía
nacional; impartir cursos a periodistas y a grupos importantes de la
opinión pública nacional; organizó concursos con los estudiantes
de derechos, entre otras iniciativas. Todas estas actividades tenían
un único propósito: enseñar a amar y respetar la Constitución de la
República.
Convencido de que la escuela es el lugar privilegiado para que
la juventud, los futuros ciudadanos y ciudadanas del país, conozcan
su Constitución, planteó el magistrado presidente que se enseñara en
todas las escuelas del país. Una plegaria que mantuvo y ha mantenido
a lo largo de sus doce años de ejercicio:
“Una vez más debo señalar –en este escenario solemne– no nos can-
saremos de hacerlo hasta lograr el objetivo, la urgente necesidad de
instaurar la enseñanza obligatoria de la Constitución en las Escuelas
del país. Se trata de un mandato imperativo establecido en el artículo
63.13 de la Constitución, que procura sembrar en la conciencia y
el espíritu de la colectividad el sentimiento constitucional, el amor
a la patria y la cultura de los derechos y los deberes fundamentales.
El maestro Eugenio María de Hostos, en sus Lecciones de Derecho
Constitucional de 1887–reeditadas el año pasado por el Tribunal
Constitucional– planteó con acierto la importancia de la educación
para desarrollar el afán de perfección de los seres humanos, al permi-
tirles “descubrir en sí mismos una serie ordenada de fines que antes no
habían columbrado y que, columbrados, se le imponen en la razón y en
la conciencia como condiciones para seguir viviendo”. Cabe agregar,
con el jurista alemán Peter Häberle, que el mandato de la enseñanza
constitucional en las escuelas públicas y privadas “exige no tanto la
transmisión de conocimientos jurídicos teóricos, puesto que esto es
cosa del ‘gremio’ de los juristas. Se trata más bien de comunicar a la
Constitución como marco y afirmación de los ideales de la educación:
la Constitución es texto escolar y docente. Su realidad comienza en los
salones de clase: ¡la escuela de la Constitución es la escuela! Lo que ésta
logre beneficia a la cultura constitucional”. “La Constitución debe ser
desentrañada en su significado para los pedagogos y sus tareas, lo cual
322
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
también beneficia a los juristas” y coadyuva en la formación de los
intérpretes constitucionales en sentido amplio.” 8
¿Conocen el Tribunal Constitucional?
Durante la Feria del Libro correspondiente al año 2015, el
Tribunal Constitucional realizó en su stand una pequeña encuesta
sobre percepción del organismo. Como podrá observarse en los re-
sultados que se exponen a continuación, la población, a pesar de que
el organismo había sido creado hacía poco tiempo, era conocido por
la mayoría. Unos datos alentadores, producto quizás de la labor de
difusión que se realizó en los inicios del tribunal.
8 Milton Ray Guevara. “Audiencia Solemne de Rendición de Cuentas 2015”. Tribunal
Constitucional. Enero 2016. P. 10.
GRÁFICO NÚM. 37A GRÁFICO NÚM. 37B
Percepción quehacer TC/Feria del Libro
1. ¿Conoce usted el quehacer del Tribunal Constitucional en República Dominicana?
836
SI
275
NO
30
VACÍOS
SI73%
NO24%
VACÍOS3%
323
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
GRÁFICO NÚM. 38A
GRÁFICO NÚM. 38B
2. ¿Cuál es la función del Tribunal Constitucional en Rep. Dom.?
312
Ser una
institución que
resalta la
administración
del pueblo
dominicano
95
Diseñar las leyes
del estado mundial
676
42 16
Garantizar la
supremacía de la
Constitución
Proteger a los
ciudadanos
extranjeros
Sin respuesta
Ser una institución que resalta la
administración del pueblo dominicano
27%
Diseñar las leyes del estado mundial
8%
Garantizar la supremacía de la Constitución
59%
Proteger a los ciudadanos extranjeros
4%
Sin respuesta
2%
324
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
3. ¿A cuál instancia usted cree que pertenece el Tribunal Constitucional?
GRÁFICO NÚM. 39A
Procuraduría de la República Dominicana
23%
Suprema Corte de Justicia
30%
Gobierno Central
9%
Independiente (la más Alta Corte)
37%
Sin respuesta
1%
GRÁFICO NÚM. 39B
265
Procuraduría de
la República
Dominicana
339
Suprema Corte de
Justicia
102
424
11
Gobierno Central Independiente
(la más Alta
Corte)
Sin respuesta
325
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
4. ¿Cuál de estas opciones considera que es parte de la visión del TC?
GRÁFICO NÚM. 40A.
635
Generar una
cultura de
respeto a la
Constitución
371
Construir en la
nación dominicana
una ciudadanía
cultura,
democrática y
diversa
92 22 21
Ser opción principal
de servicios
educativos para los
dominicanos(as) de
toda posición
sociocultural e
individual
Promover la
venta de libros
de historia de la
República
Dominicana
Sin respuesta
5. ¿Conoce usted algunos de los temas tratados en el pabellón del TC durante su visita
en la FIL-2015?
GRÁFICO NÚM. 41B.
SI43% NO36% NO SABE18% SIN RESPUESTA3%
GRÁFICO NÚM. 41A
492
SI
407
NO
208
NO SABE
34
SIN RESPUESTA
326
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
GRÁFICO NÚM. 42
FRECUENCIA DE MENCIÓN EXPRESA ACERCA DE TEMAS TRATADOS EN EL PABELLÓN
INSTITUCIONAL EN LA FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO
Co
nst
. del 63 y Rev
. de Abril
64
Himno Nacional
61
Símbolos
Pa
trio
s
58
L
os Der
echos F
undamentale
s
41
La
Co
nstitución del 2010
22
La
Co
munidad Internacional
14
To
dos Me Gusta
14
Der
echo del C
onsumidor
12
Acceso a la In
formación
T
C
8
Po
der Ejecuti
vo
y L
egislati
vo
7
Der
echo
Fa
milia
r
5
Ar
t.
4
0
4
Ar
t
. 21 de la
3
Se
ntencia 0168-13, 168-13
3
Sobr
e
Pe
dr
o Santana
3
Ac
to Constituciona
l
2
La
Co
nformación de los Jueces
2
La Nacionalidad
2
Las Orientaciones
2
6. Según la información otorgada en el pabellón del Tribunal Constitucional, ¿cuál
sería su calicación si esta ha contribuido en su formación personal?
GRÁFICO NÚM. 43A.
553
EXCELENTE
329
MUY BUENO
165
76
18
BUENO REGULAR SIN RESPUESTA
327
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
7. ¿En qué nivel puede calicar la organización, ambiente, espacio y atención en el
pabellón del Tribunal Constitucional durante la FIL-2015?
GRÁFICO NÚM. 43B
GRÁFICO NÚM. 44A
EXCELENTE
48%
MUY BUENO
29%
BUENO
14%
REGULAR
7%
SIN RESPUESTA
2%
568
EXCELENTE
365
MUY BUENO
147
51 10
BUENO REGULAR SIN RESPUESTA
328
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
GRÁFICO NÚM. 44B
EXCELENTE
50%
MUY BUENO
32%
BUENO
13%
REGULAR
4%
SIN RESPUESTA
1%
8. Para la próxima Feria Internacional del Libro, ¿asistiría al pabellón del Tribunal
Constitucional?
GRÁFICO NÚM. 45A
1105
SI
27
NO
9
SIN RESPUESTA
329
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
SI97%
NO2%
SIN RESPUESTA1%
GRÁFICO NÚM. 45B
9. Para una mejor atención y servicios en el pabellón del TC, ¿qué sugerencia puede
aportar para mejorar futuros eventos?
GRÁFICO NÚM. 46
Ninguna
474
Buena
atención y sigan así
164
Espacio más amplio
70
Dar un brindis o
re
frigerio
31
T
odo está ex
celent
e
24
Asiento para completar la encuesta
16
Más exposición y publicidad
15
Informativ
o y br
ochu
re
s del ev
ento
16
Más charlas y tema
s
8
Más personal orientador en el
8
Realizar charlas más dinámicas
6
Que apor
ten más materia
l
6
Que los videos t
engan más
5
Libr
os más baratos
5
Charlas más br
ev
es
5
Impar
tir la C
onstitución en toda
s
4
Limitar la entrada a la confe
re
ncia
4
Que se mejor
e el acondicionado
r
4
Mejora continua
3
Que me den la charla a
ntes de
3
330
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
PROPORCIÓN DE PUBLICACIONES DONADAS
PERIÓDICO LA VOZ DEL CONSTITUCIONAL143,458
CONSTITUCIÓN DE BOLSILLO30,753
BROCHURES VARIOS4,870
LEY NÚM. 137-114,460
CONSTITUCIÓN SENCILLA2,568
Fuente de todos los gráficos: Memoria 2015, Tribunal Constitucional.
Se amplía la labor editorial
Desde sus inicios, y con apenas un año de haber iniciado sus
labores, el Tribunal Constitucional, consciente quizás de que la historia
se escribe con los rastros que el ser humano va dejando en su transitar
por la vida, publicó sus memorias cada año; pero además se publicaba
el discurso de rendición de cuentas del presidente cada mes de enero; y
un anuario que recogía los puntos más importantes del tribunal, como
331
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
lo define el propio portal del organismo: el “Anuario del Tribunal
Constitucional es una enjundiosa recopilación de información institu-
cional, doctrina, legislación y jurisprudencia sobre un año de gestión
de esta alta corte. Comprende una selección de trabajos realizados por
prestigiosos autores nacionales e internacionales, tratados con rigor in-
formativo y calidad de análisis para juristas y estudiosos del área de las
ciencias sociales. Asimismo, en cada edición el Tribunal Constitucional
realiza una selección de las sentencias más destacadas del año y un texto
legislativo de importancia para la defensa del orden constitucional”. 9
En el año 2014 se publicó el volumen 1 de la obra Discursos
del Presidente del Tribunal Constitucional: Vivir en Constitución; y
en el año 2017 se publicó su volumen 2, con el título: Generación
Constitucional. El editor de sendas obras fue el abogado y periodista
Adriano Miguel Tejada y ambos contaron con unas palabras de pre-
sentación a cargo de los magistrados Justo Pedro Castellanos Khoury
y Víctor Joaquín Castellanos Pizano.
“Nos enorgullece presentar Discursos del Presidente del Tribunal
Constitucional, Volumen 2, una muestra más del infatigable espíri-
tu investigativo, la profundidad analítica, así como la vasta cultura
histórica, jurídica y constitucional que caracterizan al Dr. Milton
Ray Guevara. Estos discursos vienen a testimoniar parte del ingente
trabajo desplegado por el autor durante los últimos cuatro años. Las
páginas que conforman esta obra contienen sesenta y tres piezas dis-
cursivas magistrales, pronunciadas durante el cuatrienio 2015 al 2018
y presentadas en cuatro partes clasificadas por orden cronológico.
Magistrado Víctor Joaquín Castellanos.10
Así, pues, sin reducir la solemnidad de su investidura, sin extraviar el
norte ni la esencialidad de su rol, sino todo lo contrario, el presidente
del Tribunal Constitucional dominicano es, afortunadamente, un
activista que promueve un cambio sustancial –cultural y político– en
9 Tribunal Constitucional
10 Milton Ray Guevara. 2018. Generación Constitucional. Discursos del Presidente del Tribunal
Constitucional. Vol. II. Santo Domingo. Editora Búho.
332
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
la sociedad dominicana; faceta que, por si todo lo anterior fuera poca
bondad, ha asumido con la mayor intensidad y determinación, lo
que explica que, como puede apreciar cualquiera medianamente
informado y atento a la vida nacional, en cada lance suyo –por demás,
cotidiano, reiterativo y febril– vaya toda su potencia, vaya todo su
arsenal, vaya todo su acervo, vaya toda su vitalidad, vaya toda su vida.
Estos dos aspectos que resaltamos en la presentación de este segundo
volumen –la calidad de su mensaje, particularmente en cuanto a la
promoción de un cambio cultural, y el designio para concretarlo, en
especial su resuelto activismo para llevarlo a cabo– giran en torno a la
Constitución. Todo ello es por la Constitución, con la Constitución,
desde la Constitución, para la Constitución. La Constitución es, pues,
atalaya. Pero es, también, táctica y estrategia. Es, asimismo, arsenal –
en ella están las armas y las municiones– y es campo de batalla. Ella es,
en suma, hoja de ruta y es, también, la playa en la que, al cabo del viaje
–o del viraje, que también es un término apropiado– cultural y polí-
tico que nos propone, desembarcaremos. Justo Pedro Castellanos.”.11
Cuando el Dr. Milton Ray Guevara plantea el concepto “generación
constitucional”, que da título a este segundo tomo de sus discursos pro-
nunciados como presidente del Tribunal Constitucional de la República
Dominicana, no lo hace pensando en términos de haber creado una
generación imbuida de los criterios y de las enseñanzas de vida demo-
crática del texto sustantivo, sino como una meta deseable y por alcanzar.
De acuerdo a los diccionarios, se denomina generación al total de seres
que forman parte de la línea de sucesión del individuo de referencia.
En un sentido más amplio, se usa el término generación para designar
al conjunto de personas que por haber nacido en fechas próximas y
haber recibido educación e influjos culturales y sociales semejantes, se
comportan de manera comparable en algunos sentidos. Así, se habla
de la “generación de la posguerra”, “generación Y”, etc. En este último
sentido es que nos habla el Dr. Ray Guevara. Adriano Miguel Tejada. “12
11 Ibid P.16-17.
12 Ibid. P. 11.
333
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
NOTICIAS… DEL AÑO….
PRESIDENTE TC EXIGE A OEA PEDIR PERDÓN
A RD POR AVALAR INVASIÓN DE 1965
El presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, criticó a la OEA
por “presionar al país para que no aplique sus normas migratorias” y dijo que
en lugar de ello el organismo debe pedir perdón por la posición que asumió
durante la intervención de EE. UU. |en el país en 1965.
“En vez de presionar al país para que no aplique sus normas migratorias
conforme a sus leyes y convenciones internacionales, es tiempo de que la OEA
pida perdón al pueblo dominicano por la cobertura que dio a la intervención
norteamericana de 1965, dijo Ray Guevara en una conferencia dictó en Samaná
(nordeste) el pasado 14 de agosto, en el marco de la presentación del Pleno del
Tribunal Constitucional.
El magistrado Ray Guevara manifestó que unas disculpas públicas servirían
como desagravio a los héroes de la revolución abril de 1965 en el 50 aniversario
de la más hermosa Revolución de América: Caamaño, Fernández Domínguez,
Montes Arache, Oscar Santana, Lachapelle, Hernando Ramírez, el canciller
Jottin Cury, el ministro Héctor Aristy y el capitán Peña Taveras, entre otros.
Tras producirse los primeros enfrentamientos, el entonces presidente
estadounidense, Lyndon B. Johnson, ordenó el desembarco en el país de
42.000 marines, que impidieron la expansión de la revuelta, con un saldo de
entre 6.000 y 8.000 muertos a manos de los militares estadounidenses, según
distintas fuentes.
El titular de la corte constitucional armó, además, que la Organización de
Estados Americanos (OEA) está “en permanente crisis de credibilidad” y aludió
a la crisis migratoria con Haití, sobre lo que rechazó que se hable de apátridas
tras la aplicación del plan dominicano de regularización de extranjeros.
“Oigan bien, señores de la OEA: en el caso especíco del tema de la nacionalidad,
entre República Dominicana y Haití no hay posibilidad de apatridia, es decir, de
personas sin nacionalidad”, indicó.
El juez constitucional Ray Guevara dijo que los poderes públicos responsables
deben evaluar propuestas como “modicar la Constitución para eliminar el jus
soli, estableciendo el jus sanguini como requisito único para obtener y ostentar
la nacionalidad dominicana.”
“Para el porvenir solo serían dominicanos los hijos de madres o padres
dominicanos y quienes la adquieran por naturalización y por matrimonio, en
las condiciones que determine la ley”, explicó Ray Guevara.
334
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Asimismo, el presidente del Tribunal Constitucional, magistrado Ray
Guevara, exhortó a los dominicanos a una unidad nacional activa, generosa
y patriótica, caminando sobre las huellas del patricio Juan Pablo Duarte,
al tiempo que advirtió que en el país no puede darse una amnistía para
adquirir la nacionalidad. Manifestó que es necesario que los ciudadanos
vivan según los valores cívicos encarnados y defendidos por el fundador de la
nacionalidad, como son el orgullo de ser dominicano y su lucha por mantener
la independencia nacional, aunque cueste la vida.
El magistrado Ray Guevara sostuvo que la nación no puede otorgar lo que no
existe en ningún otro país del mundo, al considerar esa propuesta como un
absurdo y agregó que “sólo el Estado dominicano, a través de un ordenamiento
constitucional y legal, puede determinar quiénes son dominicanos” y señaló
que no es Naciones Unidas ni la OEA o sus órganos que pueden decirnos quien
es dominicano.
En ese sentido, estimó que es tiempo de que la OEA “hogar de representantes
de los dictadores Pinochet, Batista, Pérez Jiménez, Stroessner, Videla, Rojas
Pinillas, Duvalier, Trujillo, Odria, Castelo Branco, entre otros; pida perdón al
pueblo dominicano por la cobertura que dio a la intervención norteamericana
de 1965”.
Añadió que en la República Dominicana hay haitianos indocumentados por
su propio país, no apátridas, como han pretendido demostrar organismos
internacionales, ya que la nacionalidad constituye un estado eminentemente
político y el establecimiento de las normas relativas a la migración y el régimen
de extranjería corresponde al Congreso Nacional que no puede delegar sus
atribuciones.
El magistrado Ray Guevara manifestó que todos los poderes públicos están en
la obligación de respetar y hacer respetar el artículo 3 de la Constitución, que
reza; “La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de
todo poder extranjero, es inviolable”.
Sobre el tema de la amnistía para adquirir la nacionalidad dominicana lo
denió como un absurdo jurídico que tiene un impedimento mayor en la
Constitución, fundamentalmente en el Congreso Nacional que sólo puede
conceder amnistía por causas políticas.
Citó que el artículo 93 de la Constitución precisa que es una prerrogativa cuasi
judicial que elimina la infracción y por ende la pena, indicando que eso en el
país no se aplica porque no hay presos políticos y por otro lado, dijo que el
otorgamiento de la nacionalidad forma parte del dominio reservado a cada
Estado y que tiene un carácter unilateral.
335
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
En su conferencia “Samaná: Constitución, tolerancia y soberanía”, dictada el
14 de agosto en curso durante la presentación del Pleno del TC en Samaná,
el magistrado Ray Guevara dijo: Hoy me dirijo a ustedes no sólo como hijo de
Samaná, sino en calidad de presidente del Tribunal Constitucional, en cuyo
nombre les doy la más cordial bienvenida a este acto histórico.
Expresó que es motivo de regocijo y profundo orgullo estar en el lugar que
posee una de las bahías más bellas del mundo, considerado no sólo de manera
particular por samanenses y por quienes tienen la dicha de contemplarla, sino
que así ha sido calicada por la Unesco.
“Reconocida internacionalmente, la Bahía de Samaná constituye un
patrimonio del pueblo dominicano. No fue por azar que en la Constitución del
Presidente Juan Bosch del 29 de abril de 1963 –artículo 33-, de manera singular
se declara zona de turismo la Bahía de Samaná, en visionaria disposición que
marcará para siempre nuestro destino”, manifestó.
El presidente del Tribunal Constitucional armó que Samaná ha desempeñado
un papel protagónico en el transcurso de la historia de nuestro país, no sólo
por su ubicación estratégica y mitológicos yacimientos de carbón mineral
especícamente en Las Cañitas –hoy Sánchez, municipio declarado por el
Senado de la República, en la senaduría que desempeñé gracias al apoyo
del doctor José Francisco Peña Gómez y del pueblo de Samaná, patrimonio
histórico y cultural del país- que la convirtieron en uno de los lugares más
codiciados en el continente americano, sino por ser símbolo de la tolerancia.
“Desde su constitución en un nitainato del cacicazgo de Maguá, bajo el mando
de Guarionex y la lucha de caciques como Mayobanex frente a la conquista,
Samaná marcó por siempre nuestra historia. Fue en estas tierras donde
Cristóbal Colón sostuvo su primera contienda con los aborígenes del Nuevo
Mundo, el 13 de enero de 1493; los nativos enfrentaron a Colón en el Golfo de
las Flechas, situado para algunos entre las playas Caletón y Chinguela y para
otros en la Bahía de Rincón”, apuntó. Asimismo, el magistrado Ray Guevara
dijo que los tesoros naturales únicos de Samaná y las facilidades del comercio,
atrajeron a ingleses y franceses, de estos últimos se dice constituyen el primer
asentamiento europeo en la zona.
La Voz del Constitucional. Año 2. No. 16. Agosto 2015.
336
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
MAGISTRADOS, SECRETARIO Y LETRADOS DEL TC SE GRADÚAN EN
MAESTRÍA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Seis magistrados del Tribunal Constitucional, el secretario y varios
letrados recibieron sus títulos en la ceremonia de graduación realizada
el sábado 12 de septiembre, luego de participar en una maestría de
Derecho Constitucional impartida por la Ponticia Universidad Católica
Madre y Maestra (PUCMM) con doble titulación de la Universidad de
Castilla La Mancha, España. Los investidos son los magistrados Leyda
Margarita Piña Medrano, primera sustituta del presidente; Víctor Gómez
Bergés, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Rafael Díaz Filpo, Justo Pedro
Castellanos Khoury y Jottin Cury David. También el secretario, Julio José
Rojas Báez y las letradas María Elena Vásquez y Laia Verónica Rojas, como
parte de la quincuagésima novena graduación ordinaria de la PUCMM
en sus 53 años de fundada como primera universidad privada del país.
El magistrado Milton Ray Guevara asistió para acompañar a sus colegas,
a quienes felicitó por su investidura. La invocación al Señor la realizó el
reverendo padre José Joaquín Domínguez Ureña, quien funge como
director del Departamento de Estudios Tecnológicos del Campus Santo
Tomás de Aquino, recinto Santo Domingo. En la maestría participaron
magistrados del Tribunal Superior Electoral y la Junta Central Electoral. La
ceremonia se realizó en el Centro de Convenciones del puerto Sans Soucí.
TC ofrece cóctel a magistrados graduados
Como muestra de regocijo por la graduación de seis de sus magistrados
el Tribunal Constitucional ofreció un cóctel. “Indudablemente se trata
de un acontecimiento singular, no sólo por la valoración que supone
alcanzar un nuevo peldaño en la formación personal, sino que en este
caso ustedes fueron pioneros de un programa destinado a fortalecer la
comprensión y el conocimiento del derecho constitucional”, expresó el
magistrado Ray Guevara.
El acto contó, además, con la presencia de monseñor Agripino Núñez
Collado, presidente del Consejo Económico y Social, exrector de la
Ponticia Universidad Católica Madre y Maestra y el Licenciado Eduardo
Jorge Prats, coordinador Académico, quienes compartieron con el
presidente del TC y los demás asistentes
La Voz del Constitucional. Año 2 • Núm. 17 • Septiembre 2015
337
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
TC DOMINICANO CELEBRÓ EL II ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE JUSTICIA
CONSTITUCIONAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
El presidente del Tribunal Constitucional dominicano, magistrado Milton Ray Guevara,
ponderó los alcances del II Encuentro Iberoamericano de Justicia Constitucional con
Perspectiva de Género realizado en República Dominicana entre el 18 y 20 de marzo.
El evento contó con la participación de representantes de 14 países y la presencia de
la vicepresidenta de la República, doctora Margarita Cedeño de Fernández.
Ray Guevara pronunció las palabras de bienvenida, mientras que la magistrada
Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta del presidente y coordinadora
del evento, tuvo a su cargo el discurso central.
El presidente del TC realzó el rol de la mujer en la construcción del Estado Social
y Democrático de Derecho, recordando, el papel histórico jugado por ella en la
gesta de independencia nacional y durante la revolución de abril de 1965.
Destacó que a pesar de los altos índices de violencia en su contra, la mujer
dominicana lucha por ocupar un lugar en todos los ámbitos de la nación.
También se rerió a los avances en la Constitución de 2010 contra la desigualdad
y no discriminación entre hombres y mujeres, y a la labor que, mediante sus
sentencias, ha venido desempeñando el Tribunal Constitucional dominicano
para la protección y garantía de los derechos de la mujer.
Sostuvo que ese intercambio de experiencias en materia constitucional “va
a servir de mucho en el futuro inmediato para la toma de decisiones sobre un
agelo que atañe a todos, hombres y mujeres de nuestras sociedades”.
En tanto, la magistrada Leyda Margarita Piña Medrano, en sus palabras de
apertura subrayó que la elección de la República Dominicana como país sede de
este magno evento no es pura casualidad, por cuanto el árbol de la democracia
y de la igualdad de género en el país ha sido abonado con la sangre, sudor y
lágrimas de abnegadas mujeres que, a lo largo de nuestra historia, han asumido
la lucha social y política como una vocación existencial, llegando incluso a
ofrecer la propia vida como noble sacrico de sus ideales.
En el plano jurídico, hizo referencia a las leyes y reformas constitucionales en
pro de la igualdad de género, lo cual permite constatar el desarrollo alcanzado
por la sociedad dominicana en esta materia. En el plano supranacional reseñó
que el Estado dominicano raticó la Convención sobre la Eliminación de
todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Se desarrollaron cinco conferencias y tres paneles en los que se debatieron las
violencias patriarcal, política y laboral, entre otros aspectos que afectan las
relaciones entre hombres y mujeres.
La Voz del Constitucional. Año 2 • Núm. 11 • Marzo 2015
338
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
50 ANIVERSARIO DE LA DEFENSA ARMADA DE LA
CONSTITUCIONALIDAD
Por: Mag. Wilson Gómez
Abril de 1965 acogió en su regazo una serie de eventos históricos que marcaron
al pueblo dominicano por las múltiples lecciones que propició, todo como
consecuencia de un fatídico golpe de Estado contra el gobierno democrático que
encabezó el profesor Juan Bosch.
La primera y mayor enseñanza que nos dejaron aquellos acontecimientos
abrileños fue la de aprender a respetar la voluntad popular y el orden institucional
normados por el texto supremo, la Constitución de la República.
Todos los dominicanos aprendimos, al pasar el tiempo, a acatar y respetar,
siquiera en parte, la manera de pensar de las demás personas y a vivir en el
marco de la vida noble y digna, sin abandonar ni por un instante la sensibilidad
social y sin dejar el compromiso sagrado contraído con la patria diseñada por el
Padre Fundador Juan Pablo Duarte.
Cada uno de los 176 artículos de la Carta Sustantiva del 29 de abril de 1963 fue
defendido por el pueblo en armas, que reclamaba una y otra vez la vuelta a la
constitucionalidad sin elecciones. A eso se referían con el reclamo: ¡Vuelta a la
Constitución!
El artículo 1 de aquel valioso documento reere entre las nalidades básicas
de los poderes públicos proteger la dignidad humana, promover, garantizar su
respeto, eliminar “(…) los obstáculos de orden económico y social que limiten
la igualdad y la libertad de los dominicanos y se opongan al desarrollo de la
personalidad humana y a la efectiva participación de todos en la organización
política, económica y social del país”.
La Constitución de 1963 fue un instrumento jurídicamente útil, valorado
adecuadamente por los diferentes sectores de la sociedad dominicana, salvo
aquellos que entendían que el desarrollo armónico social no podía discurrir
dentro de los principios normativos de la ética social que proclamaba la propia
versión sustantiva.
Estos sectores tampoco vieron con buenos ojos, entre otros, el artículo 5 de
aquel texto supremo que declaraba “(…) delitos contra el pueblo los actos
realizados por quienes, para su provecho personal, sustraigan fondos públicos
o, prevaliéndose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado, sus
dependencias o entidades autónomas, obtengan ventajas económicas ilícitas”.
Nadie escapó al aprendizaje en todas las crisis institucionales que ha vivido
nuestro país en los últimos cincuenta años, han aorado la experiencia de 1963 y
las consecuencias que se generaron con posterioridad y que alcanzaron el punto
extremo en abril de 1965, hace 50 años.
La Voz del Constitucional. Año 2 • Núm. 12 • Abril 2015
339
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
MAGISTRADA PIÑA MEDRANO EXPONE SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA
MUJER POR EL CONSTITUYENTE DE 2010
La magistrada Leyda Margarita Piña Medrano, jueza primera sustituta
del Tribunal Constitucional y presidenta en funciones, dictó la conferencia
“Protección de la Mujer por el Constituyente de 2010”, en una actividad
organizada el martes, 30 de junio de 2015, por la Ocina de Equidad de Género
y Desarrollo de la Policía Nacional, que dirige la teniente coronel licenciada
Amarilis Mejía Mejía.
El tema expuesto despertó el interés de las mujeres y hombres policías que
fueron invitados a recibir esta formación en el Club para Ociales, ubicado en
el segundo nivel del Palacio de la Policía Nacional y cuyo objetivo es promover
la excelencia de la mujer policía en el desempeño de sus funciones y el decoro
en todas sus ejecutorias a través del conocimiento de nuestra Carta Magna.
La magistrada Piña Medrano recalcó los importantes avances consagrados
en la Constitución del 2010 que en materia de derechos favorecen a la mujer,
dividiéndolos en tres grupos: avances en términos del principio de igualdad,
desglosando en sus tres dimensiones: como valor supremo, como principio
constitucional y como derecho fundamental.
En el segundo grupo se rerió a los avances de la mujer en términos de derechos.
Entre los que enumeró tres perspectivas enfocadas como ejes transversales a
cada derecho, a decir: reconocimiento de derechos por la condición de género,
reconocimiento de derechos por extensión y avances en términos de políticas
públicas del Estado. A seguidas, señaló los avances en términos de uso del
lenguaje de género y su signicado.
La Voz del Constitucional. Año 2 • Núm. 14 • Junio 2015
340
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
2016. El Tribunal Constitucional hacia el primer lustro
TC, HACIA EL QUINTO ANIVERSARIO
Nuestro Tribunal Constitucional de la República Dominicana cierra el año 2016
cargado de buenos resultados y sus magistrados, funcionarios y empleados
recibimos el 2017 llenos de entusiasmo y buena vibra.
Motivos tenemos de sobra, porque en el 2016 cumplimos la meta de superar
el número de sentencias del año anterior, al lograr más de 720 fallos y realizar
las capacitaciones programadas, las presentaciones de los jueces en provincias
y consolidar los propósitos esenciales del TC de ser garante de los derechos
fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas.
Sin dudas que un gran paso fue la rma del acuerdo con el Ministerio de
Educación, antecedido por el Decreto 310-16, que garantizan la enseñanza
obligatoria de la Constitución en las escuelas y colegios, acorde con el artículo
63 numeral 13 de la Carta Sustantiva.
En 2017 nos enrumbamos a conmemorar el quinto aniversario del TC con un
amplio programa de actividades que se inician el 25 de este mes de enero, con
una misa de acción de gracias en la Catedral; la ceremonia de rendición de
cuentas, en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia y una ofrenda oral
en el Altar de la Patria.
En n, despedimos el año 2016 llenos de satisfacciones y recibimos el 2017
junto al pueblo dominicano con la esperanza de que traiga salud, prosperidad,
felicidad, bendiciones, luz y paz, pero sobre todo, unión familiar.
La Voz del Constitucional. • Año 3 • Núm. 32 • Diciembre 2016
Del peregrinaje urbano al local denitivo.
Se cumplían 5 años desde la creación del Tribunal Constitucio-
nal, un lustro de intenso trabajo, en el cual 13 jueces nombrados por
el organismo denominado Consejo Nacional de la Magistratura, que
venían de diferentes litorales y experiencias se habían unido, gracias
al azar de una elección, para iniciar una historia. Ese grupo de hom-
bres y mujeres, a pesar de sus diferencias, lograron aunar esfuerzos y
construir las bases del más alto organismo de la justicia.
341
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Al inicio, como se ha expresado en capítulos anteriores tuvieron
que comenzar de la nada. Sin contar con espacios propios, primero
pernoctaron en UNIBE, luego en la PUCMM y más tarde en el
primer piso de INESPRE. Es decir, el local que pudo conseguir la
más alta corte de la justicia tenía que compartir el espacio con la
entidad que vendía alimentos a los pobres, una labor muy impor-
tante, pero que nada tenía que ver con el estudio de los expedientes
y la elaboración de sentencias. Finalmente, después de cinco años,
el local pertenecía completamente al Tribunal Constitucional. Ya no
compartiría sus labores con el olor de las cebollas, de los pollos vivos
y congelados, de los plátanos barahoneros ni de los huevos al por
mayor que distribuía el INESPRE.
“El 21 de diciembre de 2011 fuimos elegidos, después de un amplio
proceso público, por el Consejo Nacional de la Magistratura los trece
magistrados que conformamos el Pleno del Tribunal Constitucional,
siendo juramentados el 28 de ese mismo mes. El inicio formal de
nuestras actividades se verificó en ocasión de la audiencia solemne
del 26 de enero de 2012 y el primer pleno ordinario se celebró el
16 de enero. En el tiempo transcurrido hemos contado, en el plano
operativo, con el apoyo solidario de la Universidad Iberoamericana
(UNIBE), la Pontifica Universidad Católica Madre y Maestra (PUC-
MM), la Suprema Corte de Justicia y la Universidad Autónoma de
Santo Domingo.
Nuestro peregrinaje urbano y las limitaciones de planta física parece
que terminarán en este año. Recientemente, el Presidente de la Repú-
blica Lic. Danilo Medina Sánchez, dispuso la entrega completa del
edificio y los terrenos que ocupa en la Plaza de la Bandera y del Sol-
dado Desconocido el Instituto Nacional de Estabilización de Precios
(INESPRE), de cuyas administraciones, particularmente de la actual,
hemos recibido un trato digno y generoso. El Ministerio de Obras
Públicas (MOPC) es el responsable de las tareas de reconstrucción y
construcción que iniciaran tan pronto se produzca el alojamiento del
INESPRE en sus nuevas instalaciones.
342
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Al cabo de cinco años de intenso y sostenido trabajo, sin choque de
trenes ni lágrimas de sangre, como desaprensivamente se había vati-
cinado, el poder jurisdiccional configurado por el constituyente de
2010, sustentado en la Suprema Corte de Justicia, Tribunal Superior
Electoral y el Tribunal Constitucional, labora con la firme decisión de
cumplir los mandatos de la Ley Sustantiva de la nación. En ese senti-
do, el Tribunal Constitucional se siente permanentemente estimulado
en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, en la confianza que
se depositó en él y que el pueblo dominicano ha refrendado, como lo
demuestra la amplia aceptación y respaldo que nos ha brindado.
El Tribunal Constitucional ha honrado el legado histórico de la Cons-
titución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844.”13
2016. El Tribunal Constitucional Dominicano: un espacio para la
ciudadanía.
Un aspecto importante que definiría parte del labor del tribu-
nal desde sus inicios, y que estaba señalado en el proyecto con la
AECID “Fortalecimiento Institucional” fue el desconocimiento de
la ciudadanía de sus derechos fundamentales y de las funciones del
Tribunal Constitucional. fue el desconocimiento de la ciudadanía de
sus derechos fundamentales y de las funciones del Tribunal Constitu-
cional. Por esta razón, se desarrollaron las sesiones en las provincias,
se ofrecieron charlas por doquier, se impartieron cursos a diferentes
sectores, en especial a los líderes de opinión.
Una vez la población, el pueblo llano, conociera las funciones
del Tribunal Constitucional, ¿qué podía hacer con estos conocimien-
tos? Debía estar consciente de que esa alta corte estaba al servicio
suyo para garantizarle sus derechos, y podía acudir a ella para defen-
derse, en el marco de las competencias encomendadas al Tribunal.
Por decisión colectiva, y a instancia de un grupo de magistrados, el
13 Milton Ray Guevara. “Audiencia solemne de rendición de cuentas 2016”. Tribunal
Constitucional. Enero, 2017. P. 6.
343
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
tribunal decidió convertirse en un verdadero espacio de servicio a la
ciudadanía:
“El Tribunal Constitucional dominicano es la respuesta a una vieja
aspiración democrática nacional para reforzar los mecanismos institu-
cionales de control del poder y garantizar la protección de los derechos
fundamentales. Reitero que “Allí donde la separación tripartita de los
poderes ha funcionado −como acertadamente plantea Javier Pérez
Royo− no ha sido necesario crear un Tribunal Constitucional, pero
donde la Constitución no se ha respetado ha habido que introducirlo.
Los constituyentes democráticos han tenido que hacer de la necesidad
virtud”. De ahí que concuerdo con Dominique Rousseau en que
“el control de constitucionalidad se ha convertido en un elemento
distintivo y característico del régimen democrático, al mismo título
que la separación de los poderes, la independencia del poder judicial,
la libertad del sufragio, y el pluralismo de los partidos políticos y los
medios de expresión.
En las democracias constitucionales, este órgano se ha erigido en un
verdadero “espacio ciudadano”, pues a través suyo la ciudadanía exige
el respeto de la Constitución escrita, en cuanto mecanismo de limi-
tación del poder de los gobernantes, y la protección de los derechos
fundamentales.14
La relevancia del Tribunal Constitucional desborda los límites de sus
atribuciones como órgano jurisdiccional supremo en materia de inter-
pretación constitucional. El establecimiento de un sistema de prece-
dentes con base en sus decisiones, las cuales tienen carácter vinculante
para todos los poderes públicos, plantea un cambio en nuestro sistema
tradicional de fuentes del derecho y la estructura jerárquica del orden
normativo nacional. Así, pues, los precedentes vienen a constituir lo
que Dominique Rousseau ha denominado una “carta jurisprudencial
de derechos y libertades”, ya que “la lista de [ellos] no se cierra cuando
los constituyentes han terminado de redactar la Constitución, ella
puede ser enriquecida, completada o modificada en la medida de la
evolución de las decisiones” de la jurisdicción constitucional.15
14 Ibid. P. 7.
15 Ibid. P. 8.
344
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
En búsqueda de la institucionalidad: el proyecto FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL TC-AECID
“La Constitución y la ley orgánica ponen a cargo del Tribunal Cons-
titucional delicadas funciones, que se ejercen con eficiencia y eficacia
gracias a nuestra magnífica estructura administrativa y organizacional.
Hemos desarrollado una plataforma de recursos humanos, procedi-
mientos, equipos y facilidades tecnológicas para apoyar a la administra-
ción de la jurisdicción constitucional. No hemos escatimado esfuerzos
para que la gestión del TC se convierta en un referente de buenas y
modernas prácticas administrativas, garantizando la transparencia e
integridad de la gestión, y el uso eficiente de los recursos asignados. El
TC ha encauzado su gestión sobre la base de un plan estratégico plu-
rianual, actualizado cada año, teniendo como referencia la Estrategia
Nacional de Desarrollo (END 2030). Esta planificación determina
la elaboración del presupuesto de gastos de cada año, que se realiza
conforme al criterio de racionalidad en el gasto, siguiendo los proce-
dimientos jurídicos de compras y contrataciones, los cuales son reali-
zados, mayoritariamente, a través y con la colaboración del PNUD.
Una eficiente área de contraloría y auditoría verifica el cumplimiento
de los procedimientos de gestión administrativa y financiera aplicables
al TC. El control interno es reforzado con auditorías externas que se
realizan anualmente por firmas de reconocido prestigio internacional,
incluidas en el listado de la Cámara de Cuentas, y contratadas me-
diante licitaciones realizadas por el PNUD.”16
“Con el propósito de asentar en bases firmes el desarrollo institucional
del Tribunal Constitucional la cooperación nacional e internacional
ha sido muy importante, especialmente la otorgada por entidades
como la Agencia Española de Cooperación Internacional para el De-
sarrollo (AECID) que en el marco de su Programa de Gobernabilidad
en República Dominicana ha desarrollado, en coordinación con esta
Alta Corte, el Proyecto dirigido al “Fortalecimiento Institucional del
Tribunal Constitucional” que se ha ejecutado esencialmente en el
16 Milton Ray Guevara. “Audiencia solemne de rendición de cuentas 2016”. Tribunal
Constitucional. P. 8.
345
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
plano de asesoramiento técnico, capacitación académica y elaboración
de la normativa interna.17
El proyecto con la Agencia Española para la Cooperación In-
ternacional para el Desarrollo (AECID) se desarrolló en el marco
del Programa de Gobernabilidad que esa agencia desarrollaba en la
República Dominicana. Durante varios años auspició proyectos con
la Suprema Corte, la Procuraduría General de la Nación y la Policía
Nacional. Estos proyectos buscaban la promoción de la transparen-
cia, eficacia y legitimidad del sistema de representación democrática.
También apoyaron proyectos con la Cámara de Diputados, el Senado
y la Junta Electoral Central, que tenían como objetivo mejorar el
acceso de la población a los servicios públicos.
17 Cf. Tribunal Constitucional (2016). “Informe de Resultados Proyecto de fortalecimiento
institucional TC-AECID.” Tribunal Constitucional-Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo. P. 5.
346
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
347
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
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Fuente: Informe de resultados del Proyecto de For talecimiento Institucional, Tribunal
Constitucional, octubre 2016.
348
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Así pues, en ese marco, la AECID decidió apoyar al nuevo orga-
nismo y dentro del programa de gobernabilidad, se aprobó el proyec-
to “Fortalecimiento Institucional del Tribunal Constitucional”18, que
abarcaba aspectos estructurales, normativos y de fortalecimiento de
capacidades. El proyecto comenzó casi desde los inicios del Tribunal
Constitucional, y finalizó, con buenos resultados en el año 2016.
El primer paso que se dio fue el de hacer un taller de planificación
estratégica celebrado por el Tribunal Constitucional los días 28, 29 y
30 de junio de 2012. Allí se discutieron internamente las debilidades
y problemas mediante una metodología FODA.
Como resultado del taller, en octubre de 2012, se realizó la “Co-
misión de Trabajo” designada por el Presidente del Tribunal, junto
a la Responsable del Programa de Gobernabilidad de la OTC, cara
al desarrollo del Proyecto con la AECID de “Fortalecimiento Insti-
tucional”. En ese encuentro se identificaron una serie de problemas,
que se enumeran a continuación:
Problema central: Débiles procesos y falta de normativa interna
Problemática derivada:
1°. Insuficiente conocimiento de la técnica constitucional.
Insuficiente capacitación de Letrados y Asistentes del Tribunal
Constitucional
-Carencia de una normativa para selección de Letrados del Tribunal,
sobre una base objetiva de meritocracia y conocimientos.
- Carencia de especialización en materia constitucional
2°. Falta de agilidad en la tramitación y resolución de los
expedientes:
- Ausencia de Reglamento Operativo y Funcional.
- Ausencia de Reglamento Jurisdiccional-Procedimental
18 TC-AECID. “Informe de resultados Proyecto de Fortalecimiento Institucional”. Octubre
2016.
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UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
- Ausencia de estandarización de los procesos de trámite en asuntos
masivos del Tribunal (p.e. formatos de recepción).
- Incipiente proceso de clasificación y organización de expedientes
recibidos.
- Acumulación de expedientes sin revisar (no flujo eficiente y eficaz)
3°. Desconocimiento de la ciudadanía de sus derechos
fundamentales:
- Ausencia de especialización constitucional en Universidades y otros
centros educativos.
- Desconocimiento de las vías para acceder al amparo constitucional.
4°. Desconocimiento de la sociedad de las funciones del Tribunal:
Poca capacidad del TC para hacer llegar a la sociedad la esencia de su
labor y los logros alcanzados.
– Escasa valoración de la sociedad dominicana del papel del Tribunal
Constitucional
5°. Falta de bibliografía, Jurisprudencia, doctrina y Legislación
constitucional que facilite el trabajo de los magistrados y asesores
(letrados, asistentes, entre otros).
- Ausencia de un Centro de Documentación que permita ofrecer,
debidamente tratada, jurisprudencia, doctrina y legislación constitu-
cional a los magistrados, Letrados y Asistentes.
- Ausencia de regulación de dicho Centro.
- Ausencia de personal formado para su desarrollo y agilización.
- Ausencia de medios materiales para su funcionamiento.
6°. Necesidad de fortalecimiento de la Procuraduría General ante
el cambio de paradigma institucional que supone el art. 169 CRD,
párrafo 1 que establece que “En el ejercicio de sus funciones, el
Ministerio Público garantizará los derechos fundamentales que
asisten a ciudadanos y ciudadanas …, y defenderá el interés públi-
co tutelado por la ley”
350
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
- Necesidad de apoyo y fortalecimiento del Departamento de Asuntos
Constitucionales dentro del área de Dictámenes y Litigios de la Pro-
curaduría General.19
A partir de entonces, se elaboraron los objetivos del proyecto:
1) Elaborar y/o asesorar al Pleno del TC, en el desarrollo de la norma-
tiva procedimental interna.
2) Mejorar las capacidades en técnica constitucional, impartien-
do talleres de formación a Magistrados, Letrados, y Asistentes
Constitucionales.
3) Fortalecer la imagen institucional implementando programas de
difusión de las acciones del TC.
4) Promover la especialización y profesionalización de recursos huma-
nos en materia Constitucional.
5) Diseño y elaboración de normativa de funcionamiento de un
Centro de Documentación y Jurisprudencia.20
Para lograr los objetivos se definieron dos fases del proyecto,
cada fase tenía sus propósitos muy establecidos, a saber:
En la primera fase:
A. Normativa interna elaborada para agilización de tramitación y
resolución de expedientes.
B. Miembros y personal del Tribunal Constitucional formados en
interpretación y técnica constitucional, jurisprudencial y dere-
chos fundamentales.
C. Conocimiento por parte de la sociedad dominicana de las fun-
ciones, jurisprudencia más significativa y avances del Tribunal
Constitucional.
D. Centro de Documentación y Jurisprudencia Constitucional
(CEDOCON) estructurado y regulado.
19 Ibid. Pp. 13 - 16.
20 Ibid. P. 18.
351
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
En la segunda fase:
A. Profundización en la ejecución de la normativa ya elaborada y
aprobada.
B. Continuación de formación a Magistrados y Letrados de Ads-
cripción Temporal a cargo de expertos letrados del TC de España
y otros especialistas.
C. Implementación de Centro de Documentación y Jurisprudencia
Constitucional (CEDOCON), normado sobre la base de un
diagnóstico previo.
D. Difusión en la sociedad dominicana de diferentes aspectos de
carácter constitucional. E. Inicio en la implementación de línea
de actuación para apoyo y fortalecimiento del Departamento de
Asuntos Constitucionales del Área de Dictámenes y Litigios de
la Procuraduría General.21
El proyecto finalizó. La AECID, consideró que el resultado era
positivo. En las conclusiones y recomendaciones que constan en el
informe de resultados del Proyecto se estableció lo siguiente:
“Al momento de iniciar el Proyecto de Fortalecimiento Institucional
TC–AECID, el Tribunal Constitucional (TC) era una institución de
reciente creación, por lo que tenía un amplio potencial de crecimiento
y fortalecimiento. En su inicio, el Tribunal Constitucional y la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID),
identificaron aspectos estructurales y jurisdiccionales que podían ser
fortalecidos con los auspicios de la AECID. En este orden se suscribió
un Programa Operativo Anual (POA) para la primera fase, y poste-
riormente un segundo programa, para la segunda fase.
Ambos POA abordaron aspectos de fortalecimiento estructural,
fortalecimiento de capacidades, normativa y estructuración del CE-
DOCON. Las actividades se han realizado con apego a lo planificado,
no pudiendo escapar de variables externas, concernientes al funcio-
namiento interno del Tribunal Constitucional de España, que han
21 Ibid. P. 22.
352
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
implicado en algún momento la ralentización en el componente de
capacitación. En este sentido, decidió aprobar, en ambos programas,
una prórroga de seis (6) meses para su ejecución. Se prevé que las
iniciativas bajo esquema de cooperación no reembolsable entre el
Tribunal Constitucional de la República Dominicana y la Agencia Es-
pañola de Cooperación Internacional para el Desarrollo continuarán
más allá de la segunda subvención, abarcando aspectos considerados
prioritarios según el Plan Estratégico Institucional del TC, por lo
que se realizarán alianzas de cooperación sucesivas para abordar otras
vertientes de fortalecimiento. 22
Esta cooperación se mantendrá según acuerdo de las partes y se ha con-
cebido como una serie de programas sucesivos de acción. La AECID
está representada en este acuerdo, en lo concerniente a su ejecución,
por el Sector Gobernabilidad Democrática; y por su parte, el Tribunal
Constitucional, por la Dirección de Planificación y Desarrollo.23
22 Ibid. P. 63.
23 Ibid. P. 67.
353
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
TC Y AECID INICIAN V CURSO DE FORMACIÓN
Con la presencia de los magistrados de la alta corte se inició el V Curso
de formación acerca de “Los procesos para la Tutela de los Derechos
Fundamentales”, dirigido a jueces, letrados y asesores del organismo, con el
objetivo de continuar con la implementación del Proyecto de Fortalecimiento
Institucional(TC-AECID), auspiciado por la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo.
La actividad se estará desarrollando desde el lunes 30 de junio hasta
elmiércolesdos de julio del año en curso, en la Universidad Católica Madre y
Maestra (PUCMM), de 4:00 de la tarde a 8:00 de la noche, formación coordinada
por laDirección de Planicación y Desarrollo del TC.
En el curso 86 participantes recibirán la formación de los expertos, las palabras
de bienvenida las dio el magistrado Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto de
Presidente, en representación del magistrado presidente de la alta corte, doctor
Milton Ray Guevara, así como los juecesVíctor Gómez Bergés, Víctor Joaquín
Castellanos, Wilson Gómez, la magistrada Ana Isabel Bonilla, Jottin Cury e
Idelfonso Reyes.
La formación abarca diferentes aspectos del recurso de amparo y la protección
jurisdiccional de los derechos fundamentales, el conocimiento de la experiencia
en la legislación comparada: caso de amparo mexicano- caso de amparo
español, entre otros temas.
Entre los exponentes didácticos de la jornada de formación guran eldoctor
Alberto Pomed Sánchez, miembro de letrados del Tribunal Español, y jefe de
doctrina constitucional y derecho administrativo y el doctor Ignacio de la
Cueva Aleu, magistrado especialista en materia Contencioso-administrativa y
catedrático de Derecho Civil y Administrativo en las Universidades de Sevilla y
Salamanca. 
Otros temas que se abordarán son: “los aspectos denidos en los diferentes
recursos de amparos en relación a su nalidad y objetivo, y estudiarvarias
sentencias de amparo en sus enfoques y precedentes notables, todo esto
bajounametodología de análisis y debates”. 
Fuente: Nota de prensa del Tribunal Constitucional del 1º de enero 2014. Tribunal
Constitucional
354
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
El fortalecimiento institucional se va consolidando
Como se pudo observar en el acápite anterior, desde sus ini-
cios, definió la necesidad de fortalecer la estructura administrativa.
Ha desarrollado iniciativas y acciones a partir de una planificación
estratégica, lo que le permitido, a través de los años, guiarse de las
prioridades institucionales, permitiendo un mejor aprovechamiento
de los recursos y oportunidades. Así, de cada plan estratégico (PE) se
desprenden los planes operativos anuales (POA). Cada año se miden
en sus logros y metas físicas a partir de los indicadores establecidos.
Asimismo, afirman los planificadores, los indicadores les permiten
evaluar el comportamiento o desempeño del tribunal.24
El Tribunal Constitucional se ha esforzado para “desarrollar
una institución robusta y transparente, lo que ha permitido las áreas
jurisdiccional y administrativas de soporte, hayan cumplido con las
metas y objetivos trazados al finalizar un lustro de gestión”. A partir
de esta gran definición se fueron definiendo los planes estratégicos
trianuales y anuales.
Los lineamientos estratégicos establecidos para el período 2016-
2019 fueron actualizados en los siguientes términos:
1. Lineamiento o eje estratégico núm. 1 Implementar el Mode-
lo de Gestión Diseñado, actualizando y mejorando todos los
procesos (jurisdiccionales y administrativos), para asegurar
la eficacia y eficiencia en todo lo que hacemos
2. Adecuar la prestación de los servicios que brinda el TC para
lograr una mejor atención a los ciudadanos, optimizando el
alto nivel de los funcionarios, letrados, asesores jurisdiccio-
nales y el personal administrativo.
3. Desarrollar estrategias y tácticas de información y comuni-
cación para la difusión de la Constitución y de las funciones
del TC, para lograr el posicionamiento deseado ante la
24 “Memoria Institucional 2016”. Tribunal Constitucional. Santo Domingo. Julio 2017. P.
36.
355
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
ciudadanía, entidades del Estado y los tribunales y cortes
constitucionales.
4. Consolidar una institución orientada a la gestión por resul-
tados, utilizando tecnología de punta, optimizando la capa-
cidad de reacción para ofrecer resultados oportunos a todos
los requerimientos de la ciudadanía, manteniendo como eje
fundamental, una operación con cero papeles.
RESULTADOSPRODUCTOSRECURSOSCOSTO
PRESUPUESTO EFICIENCIA EFICACIA
EFICIENCIA
CALIDAD
EFECTIVIDAD
EFICIENCIA
GRÁFICO NO. 1 PROCESO DE SEGUIMIENTO, MEDICIÓN, ANÁLISIS Y MEJORA
GRÁFICO 2. MATRIZ DE RESULTADOS PEI
356
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
GRÁFICO 10
COEFICIENTE DE CUMPLIMIENTO DE METAS
Como se evidencia
en el gráfico, el co-
eficiente de cum-
plimiento de metas
está encima del 100
%, lo que significa
que el Tribunal ha
superado las metas
propuestas.
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA POR INGRESOS PERCIBIDOS
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
AÑO 2016
Fuente de las gráficas: Memoria Institucional 2016.
357
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
La labor jurisprudencial prosigue y es aún más efectiva
En la audiencia solemne que se realiza en el mes de enero de cada
año, el presidente hizo referencia a la labor jurisprudencial. Señalaba
que a partir del año 2015 la gestión interna de expedientes en el TC se
desarrollaba a través de una herramienta informática innovadora que
se llamó: el Sistema Integrado de Gestión de Expedientes (SIGE-RD),
un diseño hecho y desarrollado por el Tribunal Constitucional del
Perú y que fue donado al Tribunal Constitucional de la República
Dominicana en el marco de una asesoría técnica internacional finan-
ciada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para
el Desarrollo (AECID). Con este sistema, afirmaba el magistrado
presidente, “el manejo integral del expediente informático, a la vez
que permite la configuración de base de datos y consulta directa.
El SIGE-RD coadyuva en el cumplimiento del objetivo estratégi-
co-institucional de una gestión cero papel, contribuyendo de esta
manera, a la sostenibilidad del entorno ecológico. Este dispone de un
módulo de consulta directa (Kiosco de consulta), mediante el cual los
interesados tienen acceso al estado de su expediente.”25
La puesta en marcha del SIGE-RD permitió que al quinto año
la labor jurisdiccional fuera más rápida, efectiva y eficiente. Al cierre
del año 2016 se habían emitido 2,151 sentencias, cifra en la que no
estaba.
“Cada año el incremento del número de fallos es considerablemente
alto entre uno y otro, para dar respuestas a los casos que día a día
presentan la ciudadanía. En el año 2012, el Tribunal emitió 104
sentencias; en el 2013, 290; en el 2014, 407; en el 2015, 626 y en el
2016, 724 decisiones. La meta programada para el año 2016 fue de
700 sentencias y logramos superarla al emitir 724 sentencias. Como
es sabido, el Tribunal Constitucional está configurado como una
jurisdicción que debe deliberar siempre en Sala Plena, ya que en todos
25 Milton Ray Guevara. “Audiencia solemne de rendición de cuentas 2016”. Tribunal
Constitucional. P. 9.
358
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
los procesos puestos a su cargo las decisiones deberán adoptarse por
mayoría calificada de 9 o más de sus integrantes. El Tribunal Cons-
titucional ha propugnado no solo por la calidad de las decisiones,
sino también por la emisión de un número importante de sentencias
dictadas en plazos razonables. Las comisiones operativas de trabajo
han sido un valioso instrumento para la producción de decisiones.”26
En el discurso de rendición de cuentas correspondiente al año
2016, el magistrado Milton Ray Guevara reiteraba que una de las
labores más fundamentales del tribunal era la protección de los
derechos y garantías fundamentales. Explicaba que a través de sus
decisiones el Tribunal Constitucional cumplía cabalmente con su
cuota de responsabilidad social. Sostuvo que el Pleno había dedicado
gran atención al principio de igualdad con innumerables sentencias
que, sin lugar a duda, ayudarían a equilibrar el estatus jurídico de las
mujeres y su participación en la vida social y política. A continua-
ción, se exponen algunas de las sentencias destacadas, a partir de tres
grandes áreas: 27
a. Promoción de la dignidad e igualdad
Sentencia TC/0070/15, donde se declara inconstitucional el ar-
tículo 35 de la Ley 1306-bis sobre Divorcio, que exigía a la mujer
divorciada esperar que transcurrieran diez (10) meses después del
divorcio para casarse de nuevo, cuando se tratare de una persona
distinta de su exesposo. Afirmaba el magistrado presidente que
con decisiones de este tipo se ponía de manifiesto la particular
sensibilidad que ha demostrado el tribunal en materia de protec-
ción de los derechos de la mujer.
26 Ibid.
27 Al igual que en los casos anteriores, hemos utilizado el resumen contenido en el discurso
de rendición de cuentas correspondiente, con cambios menores de carácter estrictamente
de redacción.
359
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
En la Sentencia TC/0010/12, reconociendo los índices de vio-
lencia intrafamiliar y de uxoricidios (muerte causada a la mujer
por su marido) que padece la sociedad dominicana y ante la
posibilidad de que la esposa denunciante o querellante pierda
la vida, justificó que ante una denuncia o querella, el Ministerio
de Interior y Policía o el Ministerio Público incaute cualquier
arma de fuego que posea un imputado hasta que sea dictada una
sentencia con la autoridad irrevocable de la cosa juzgada.
En la Sentencia TC/0159/13, el TC rechazó la acción directa en
inconstitucionalidad, contra la Ley núm. 12-00, en lo relativo
a la nominación de candidatos, preservando una proporción
mínima de un treinta y tres por ciento de mujeres en la partici-
pación política. En realidad, este debe ser el primer paso hacia
el cumplimiento del mandato del artículo 39 numeral quinto
constitucional, que hace responsable al Estado de promover y
garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres
en las candidaturas a los cargos de elección popular, para las
instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la
administración de justicia y en los organismos de control del
Estado.
En la Sentencia TC/0278/15 confirmó la decisión del juez de
amparo que reconoció el derecho de la esposa que se encontraba
en proceso de divorcio a obtener información sobre los bienes
que componen la comunidad. Para el TC la ausencia de esta
información es un atentado al derecho a la igualdad, que coloca
a la mujer en una situación de indefensión, poniendo en riesgo
sus derechos patrimoniales, impidiéndole utilizar las medidas
conservatorias que contempla el artículo 124 de la Ley 1306- bis.
b. La cláusula del Estado social
Afirmaba el presidente del Tribunal que ese órgano se había con-
vertido en un promotor del respeto de la dignidad del ser humano
360
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
y de la igualdad real y efectiva, convirtiéndose en un catalizador de
importantes cambios para la sociedad, como lo es el derecho a la
educación. Aquí algunos ejemplos:
La sentencia TC/0036/12 cuestiona el despojo irregular de terre-
nos asignados en el marco de la reforma agraria, advirtiendo que
la labor del Instituto Agrario Dominicano debe estar guiada por
el principio de acceso de los parceleros a la propiedad inmobilia-
ria, especialmente la titulada.
La sentencia TC/0205/13 protege el derecho de propiedad con-
denando severamente las expropiaciones realizadas al margen de
la Constitución y la ley.
Los bienes que pertenecen al dominio público del Estado han sido
protegidos, tal como aconteció con la Sentencia TC/0194/13,
donde el Tribunal se pronunció respecto a Cayo Levantado, per-
teneciente a todos los dominicanos(as) en su condición de bien
de dominio público y, por tanto, no susceptible de propiedad
particular.
La sentencia TC/0221/16, exhorta tanto al Ministerio de Edu-
cación como a la Oficina Nacional de Estadísticas, a realizar los
estudios pertinentes para determinar la cantidad de aulas reque-
ridas en cada distrito escolar. Esto facilitaría las condiciones de
acceso a la educación y protegería el interés superior del menor.
c. Debido proceso y tutela judicial efectiva
El Tribunal Constitucional también desarrolló en su jurispru-
dencia de ese primer lustro aspectos de Al igual que en los casos
anteriores, hemos utilizado el resumen contenido en el discurso de
rendición de cuentas correspondiente, con cambios menores de ca-
rácter estrictamente redaccional la tutela judicial efectiva y el debido
proceso.
En la Sentencia TC/0009/2013, sobre la revisión constitucional
de una sentencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema
361
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Corte de Justicia, se estableció con mayor rigor una serie de
pautas o criterios que deben ser seguidos minuciosamente por
los tribunales del orden judicial, para asegurar el cabal cumpli-
miento del deber de motivación como parte de las garantías del
debido proceso.
El abordaje integral del debido proceso se emprendió a partir
de la Sentencia TC/0048/12, a propósito de una revisión de
amparo en la que se abordó la desvinculación de un miembro de
la Policía Nacional. Se precisó que el debido proceso se aplica a
todas aquellas actuaciones realizadas por los órganos que ejerzan
funciones materialmente jurisdiccionales en cuanto a la deter-
minación de los derechos y obligaciones de cualquier persona;
y aún en las instituciones militares y de policía, regidas por una
estricta disciplina, debe también prevalecer el derecho de defensa
como parte del debido proceso cuando se impute la comisión de
hechos ilegales.
Este criterio se ha seguido en otros supuestos disciplinarios
en la Policía y las Fuerzas Armadas, e, incluso, en la Sentencia
TC/0011/2014, se aplicó para evaluar el procedimiento disci-
plinario de los defensores públicos, concluyendo que no puede
realizarse menoscabando el debido proceso, pues éste mantiene
pleno vigor en los procesos administrativos y lo fortalecen.
En las Sentencias TC/0276/15 y TC/0292/15 se insiste –a
propósito de actuaciones en el ámbito aduanal– en la necesidad
de respetar el debido proceso. La protección del debido proceso
ha sido reiterada frente a las actuaciones de órganos de diversa
naturaleza.
362
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
GRÁFICA 2
PORCENTAJES DE RECEPCIÓN DE EXPEDIENTES DURANTE EL AÑO 2016
GRÁFICO 4
DISTRIBUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES
363
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
GRÁFICO 6
El coeficiente de aten-
ción de casos alcanzó
su mayor valor en el año
2016, superando los años
anteriores, y se destacó
con 82 %: ocho (8) de
cada 10 expedientes han
sido fallados.
GRÁFICO 9
COEFICIENTE DE ATENCIÓN DE C ASOS
Fuente de las gráficas: Memoria Institucional 2016. Tribunal Constitucional.
364
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
PRESIDENTE TC: PLENO CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS ES GARANTÍA
DE SEGURIDAD JURÍDICA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
MÉXICO, D. F. El presidente del Tribunal Constitucional de la República
Dominicana dijo que corresponde a las autoridades públicas, poderes y
órganos del Estado, la principal responsabilidad de garantizar el cumplimiento
de los fallos constitucionales.
El juicio fue externado en el marco del XXII Encuentro Anual de Presidentes
y Magistrados de Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de América
Latina, en una conferencia titulada “Ejecución de las sentencias del Tribunal
Constitucional”.
El magistrado Ray Guevara expuso en la tercera sesión del evento, la cual
trató acerca de la “Inejecución de sentencias: mecanismos de los Tribunales
Constitucionales para hacerlas cumplir”.
“Es que ni la supremacía de la Constitución, ni la defensa del orden
constitucional, ni los derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos o
declarados en una sentencia, serían efectivos si la administración no se somete
a la Constitución y a la ley”, precisó el presidente del TC dominicano.
“Las sentencias constituyen el acto más importante del TC y que se le ha
otorgado una triple dimensión: son actos procesales, son tareas encaminadas
a la interpretación creadora del derecho, y tienen dimensión política
respondiendo a los principios de congruencia, motivación, decisión colegial y
ecacia”, manifestó.
El presidente de la alta corte indicó que sin dudas, el pleno cumplimiento de las
sentencias del Tribunal Constitucional es garantía de seguridad jurídica y de
tutela judicial efectiva.
Explicó que el TC es un órgano constitucional autónomo e independiente,
situado en el vértice de la organización política del Estado, en posición de
paridad con el resto de los poderes y órganos primarios establecidos en la
Constitución.
Añadió que es el supremo intérprete de la Constitución, entendido como la
norma suprema del ordenamiento jurídico a la cual deben acomodar sus
actuaciones tanto los gobernantes como los gobernados.
A su juicio, es apreciable que la función que realiza el Tribunal Constitucional
a través de su actividad interpretativa, y no se puede obviar que se encuentra
inserto en una sociedad plural y que ha de encontrar un espacio institucional
para expresarse libremente en sus decisiones.
365
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
En ese sentido, declaró que “los votos disidentes y salvados constituyen la
vía legítima para reejar a lo interno del Tribunal la diversidad de valores
y principios que convergen en la sociedad, por lo que es imposible que
las sentencias constitucionales satisfagan plenamente a cada uno de los
integrantes de la sociedad”.
Por ello, señaló que la ecacia de la justicia constitucional depende, no del
respaldo de cada integrante de la sociedad, sino de la existencia de ciertos
presupuestos institucionales que la legitimen y hagan viable.
Citó al profesor José Luis Cea Egaña, expresidente del Tribunal Constitucional de
Chile, quien plantea que esos presupuestos son esencialmente dos. El primero
consiste en la existencia de un orden democrático y el segundo, consecuencia
del anterior, es que todos los poderes y órganos del Estado se sometan a ese
orden.
La Voz de Constitucional. Año 3 • Núm. 26 • Junio 2016
Dos hitos de vital importancia: los reglamentos institucionales
Estos reglamentos constituyen
un hito importante en la historia del
Tribunal Constitucional. Demuestra
que el organismo, a pesar de su juven-
tud, comenzó su labor organizando
la casa para un mejor cumplimiento
de su misión institucional. Al respec-
to, cuenta, entre otros instrumentos,
con su reglamento jurisdiccional
y administrativo. El primero, fue
aprobado el 17 de diciembre de
2014 y el segundo, el 9 de noviembre
de 2017.
366
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
PALABRAS DE PRESENTACIÓN DEL MAGISTRADO MILTON RAY GUEVARA AL
REGLAMENTO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La adopción del Reglamento Jurisdiccional se enmarca dentro de los esfuerzos
realizados por el Tribunal Constitucional para garantizar el cumplimiento de la
misión que le encomienda la Constitución. Este instrumento jurídico pretende
resolver las ambigüedades y lagunas normativas detectadas en el ejercicio de
nuestra labor jurisdiccional con el objetivo esencial de viabilizar la efectividad
de los procesos constitucionales. En su elaboración, contamos con la asistencia
técnica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AECID) en el marco del convenio técnico suscrito para el fortalecimiento del
Tribunal Constitucional.
El presente reglamento es resultado del ejercicio de la autonomía del
Tribunal Constitucional, la cual le asegura la capacidad de establecer normas
reglamentarias encaminadas a garantizar su adecuado funcionamiento y
la correcta aplicación de los procesos constitucionales. Esta herramienta se
justica en razón de que, como bien plantea el maestro alemán Peter Häberle,
el procedimiento contenido en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal,
“necesariamente contienen una serie de vacíos y corresponde al Tribunal
Constitucional desarrollar los principios legales para su procedimiento, a partir
de los lineamientos básicos señalados en la Ley Fundamental y en los estatutos
del Tribunal Constitucional.
La potestad reglamentaria del Tribunal Constitucional ha sido reconocida
por los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales No. 137- 11, del 13 de junio de 2011. La
primera disposición señala que en el cumplimiento de sus funciones como
jurisdicción constitucional, este Tribunal solo se encuentra sometido a la
Constitución, a las normas que integran el bloque de constitucionalidad, a su
respectiva Ley Orgánica y a sus reglamentos. Mientras que la otra disposición
dispone que este órgano dictará los reglamentos que fueren necesarios para su
funcionamiento y organización administrativa, los cuales, una vez aprobados
por el Pleno, serán objeto de publicación en el Boletín Constitucional.
En el ejercicio de su función jurisdiccional este Tribunal ha reconocido que
posee lo que en el derecho comparado se ha denominado autonomía procesal,
esto es, la capacidad para establecer mediante su jurisprudencia normas que
regulen el proceso constitucional “en aquellos aspectos donde la regulación
procesal constitucional presenta vacíos normativos o donde ella debe ser
perfeccionada o adecuada a los nes del proceso constitucional” (Sentencia
TC/0039/12, de 13 de septiembre). Este reglamento, adoptado en el ejercicio de
su autonomía procesal, concreta, sintetiza y codica en un único cuerpo
367
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
normativo aspectos concernientes a la regulación de los distintos procesos
constitucionales para asegurar una mayor seguridad jurídica en el ejercicio de
la función jurisdiccional, cerrando las puertas de la discrecionalidad funcional,
peligrosa amenaza para los justiciables.
Este instrumento jurídico contiene las disposiciones generales relativas a
la tramitación de los procesos constitucionales desde la recepción de los
expedientes, los trámites internos para la elaboración de los proyectos en las
distintas comisiones operativas, la deliberación y adopción de las decisiones,
hasta la publicación de la sentencia y su consiguiente ejecución, creando para
esto último una unidad especializada. Asimismo, regula las reglas relativas
a los intervinientes interesados y los amicus curiae, según corresponda a la
naturaleza de cada proceso. Contiene además, disposiciones especícas sobre
los distintos procesos constitucionales.
Sin lugar a dudas, con este Reglamento Jurisdiccional la comunidad jurídica y
la ciudadanía en general, cuentan con una herramienta útil a través de la cual
pueden conocer los distintos trámites internos que se desarrollan en el Tribunal,
así como los requisitos que deben satisfacer las actuaciones que realicen en
procura de obtener la tutela jurisdiccional efectiva que corresponde brindar al
Tribunal Constitucional.
Fuente: Tribunal Constitucional-AECID. Reglamento Jurisdiccional. Editora Búho. 2015.
368
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
CONSIDERANDO: que el artículo 184 del Tex-
to Supremo de la República Dominicana es-
tablece: Habrá un Tribunal Constitucional
para garantizar la supremacía de la Consti-
tución, la defensa del orden constitucional y
la protección de los derechos fundamentales.
Sus decisiones son denitivas e irrevocables y
constituyen precedentes vinculantes para los
poderes públicos y todos los órganos del Es-
tado. Gozará de autonomía administrativa y
presupuestaria.
CONSIDERANDO: que el artículo 189 de la
Carta Sustantiva dispone: «La ley regulará los
procedimientos constitucionales y lo relativo
a la organización y funcionamiento del
Tribunal Constitucional.
CONSIDERANDO: que el artículo 4 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de 13 de junio de
2011, y sus modicaciones, expresa: «El Tribunal Constitucional, dictará los
reglamentos que fueren necesarios para su funcionamiento y organización
administrativa. Una vez aprobados por el Pleno del Tribunal, los mismos se
publicarán en el boletín constitucional, que es el órgano de publicación ocial
de los actos del Tribunal Constitucional, así como en el portal institucional».
CONSIDERANDO: que el artículo 33 de la aludida Ley núm. 137-11 establece:
«Las atribuciones, organización y funcionamiento de la Secretaría y demás
órganos administrativos que sean creados serán determinados por reglamento
del Tribunal Constitucional.
CONSIDERANDO: que el artículo 21 de la ley núm. 41-08, de Función Pública,
que crea la Secretaría de Administración Pública, de dieciséis (16) de enero
de dos mil ocho (2008), prescribe la categoría de cargos administrativos de
conanza o de libre remoción.
CONSIDERANDO: que el artículo 22 de la indicada Ley núm. 41-08 prevé
asimismo la categoría de funcionarios o servidores públicos de carrera.
VISTA: la Constitución de la República Dominicana proclamada el trece (13) de
junio de dos mil quince (2015).
369
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
VISTA: la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales núm. 137-11, de trece (13) de junio del año
dos mil once (2011) y sus modicaciones.
VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, que crea la Secretaría de
Administración Pública, de dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008).
VISTA: La resolución del Pleno del Tribunal Constitucional de dieciséis (16) de
diciembre del año dos mil catorce (2014), que aprueba el modelo de gestión de
los procesos operativos y funcionales del Tribunal Constitucional.
En ejercicio de las facultades que le conere la Constitución de la República y la
ley aprueba el siguiente
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
2017. El año de la verdadera transformación administrativa
La certificación bajo ISO 9001-2015 para mejorar la calidad.
“Como ya es costumbre, la memoria incluye de manera específica las
actividades e iniciativas desarrolladas por cada uno de los despachos
de las magistradas y los magistrados que conforman el Pleno, así
como las realizadas por los distintos órganos de apoyo del Tribunal.
Las actividades desarrolladas por el Tribunal, lejos de obedecer a la
mera improvisación o casualidad, se ejecutan sobre la base de un
plan estratégico plurianual, con la participación activa y entusiasta
de las magistradas, los magistrados y personal de la institución, te-
niendo como referencia la Estrategia Nacional de Desarrollo (END
2030). De manera constante, a lo interno del Tribunal nos hemos
preocupado por privilegiar las mejores prácticas en materia de gestión
institucional, elevando la eficacia de los procesos y optimizando el
tiempo de respuesta, con el objetivo de dar cabal cumplimiento a
nuestra misión institucional. Por tal razón nos encontramos en la fase
final de la ejecución del proyecto Implementación del conjunto de
normas ISO 9000 y certificación bajo ISO 9001-2015, con lo cual
el Sistema de Gestión de Calidad (SGC) del Tribunal Constitucional
370
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
operaría bajo los criterios establecidos por la Norma ISO 9001:2015.
Como institución de naturaleza y carácter judicial, somos la primera
en encaminarnos con pasos firmes a obtener esta certificación. Milton
Ray Guevara.” 28
Uno de los elementos característicos del Tribunal Constitucional
(TC), fue la búsqueda constante de ofrecer servicios de calidad, ya sea
en materia jurisdiccional como en los departamentos administrati-
vos. El Sistema de Gestión de Calidad (SGC) efectivo, basándose en
el cumplimiento de los requerimientos normativos internacionales
de la norma ISO 9001:2015, fue el mecanismo ideal para lograr el
objetivo. La certificación internacional en el proceso jurisdiccional
constituyó un hito en la República Dominicana, pues el corazón del
Tribunal Constitucional podrá contar con el soporte técnico y los
apoyos necesarios para el seguimiento:
“Todo Sistema de Gestión de Calidad debe someterse al proceso de
auditoría interna, el cual va encaminado a la verificación del cumpli-
miento de los requisitos de las partes interesadas, los de la norma ISO
9001:2015, los procedimientos internos, los legales y reglamentarios
aplicables al TC. Para tales fines esta alta corte ha seleccionado y
capacitado a parte de su personal como auditores internos, utilizando
la norma ISO19011. Este personal desarrolla el proceso de auditoría
siguiendo el programa de auditorías interna elaborado por el Depar-
tamento de Gestión de Calidad, para luego evidenciar los resultados a
los responsables de los procesos y determinar la mejora a los hallazgos
encontrados. La excelencia en el servicio y los productos ofrecidos
por el TC para las partes interesadas se mantendrá gracias a la mejora
continua de los procesos, la cual conlleva a una correcta planificación,
ejecución acorde a lo planificado, una verificación de la ejecución y
toma de decisiones como resultado a esas verificaciones.”29
28 Tribunal Constitucional. “Memoria 2017”. Abril 2018. P. 11.
29 Ibid. P. 17.
371
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Fuente: Memoria 2017. Tribunal Constitucional.
Los objetivos estratégicos que se establecieron para ese año 2017
Como se ha explicado en páginas anteriores, desde sus inicios en
el año 2012, cada año se realiza este taller de planificación estratégica,
en el cual participan el área jurisdiccional y administrativa. A partir
de la socialización e insumos resultantes de criterios de planificación
y medición e identificación de indicadores, las diferentes unidades
de trabajo proceden a la elaboración de su Plan Operativo Anual.
Así pues, con el soporte de las áreas correspondientes, Dirección de
Planificación y Desarrollo y Departamento de Presupuesto, se elabo-
ra el Plan Operativo Anual Institucional (POAI) y el anteproyecto
de presupuesto respectivamente. Una vez aprobado el POAI queda
la base para la ejecución programática de proyectos y actividades
institucionales.
GRÁFICO 1
IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD
372
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
GRÁFICO NO. 2. PROCESO DE SEGUIMIENTO, MEDICIÓN, ANÁLISIS Y MEJORA
Los lineamientos definidos para ese año fueron los siguientes:
Lineamiento o eje estratégico núm. 1.
o Implementar el Modelo de Gestión Diseñado, actuali-
zando y mejorando todos los procesos (jurisdiccionales y
administrativos), para asegurar la eficacia y eficiencia.
Lineamiento o eje estratégico núm. 2.
o Optimizar la prestación de los servicios que brinda el TC
para lograr una mejor atención a los ciudadanos, utili-
zando el alto nivel de los funcionarios, letrados, asesores
jurisdiccionales y personal administrativo.
Lineamiento o eje estratégico núm. 3.
o Desarrollar estrategias y tácticas de información y co-
municación para la difusión de la Constitución y de las
funciones y la labor del TC, para lograr el posicionamien-
to deseado ante la ciudadanía, entidades del Estado y los
tribunales y cortes constitucionales.
Fuente: Memoria 2017.
373
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Lineamiento o eje estratégico núm. 4.
o Consolidar una Constitución orientada a la gestión por
resultados, utilizando tecnología de punta, optimizando
la capacidad de reacción para ofrecer resultados oportunos
a todos los requerimientos de la ciudadanía, manteniendo
como eje fundamental, una operación con cero papeles.
Estos lineamientos fueron evaluados en su cumplimiento al tér-
mino del año 2017. Durante el año, se realizaron actividades encami-
nadas al cumplimiento de los lineamientos y objetivos estratégicos.
Estos datos son importantes porque les permitían a los responsables
del Tribunal medir su efectividad. Se apostaba, y apuesta todavía, a la
calidad, pero sin descuidar la eficiencia.
GRÁFICO NO. 19. EJES ESTRATÉGICOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EE1: EE1: Implementar el Modelo de Gestión diseñado, actualizando y mejorando todos los procesos
(jurisdiccionales y administrativos), para asegurar la ecacia y eciencia en todo lo que hacemos.
EE3: EE3: Desarrollar estrategias y tácticas de información y comunicación para la difusión de la
Constitución y de las funciones y la labor del TC, para lograr el posicionamiento deseado ante la
ciudadanía, entidades del Estado y la comunidad internacional.
EE2: EE2: Optimizar la prestación de servicios que brinda el TC para lograr una mejor atención a los
ciudadanos, utilizando el alto nivel de los funcionarios, letrados, asesores jurisdiccionales y el
personal administrativo.
EE4: EE4: Consolidar una institución orientada a la gestión por resultados, utilizando tecnología de punta,
optimizando la capacidad de reacción para ofrecer resultados oportunos a todos los requerimientos de la
ciudadanía, manteniendo como eje fundamental una operación con cero papel.
374
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Actividades relevantes del 2017
Es en el año 2017 que el Pleno de jueces designa una Comisión
especial de magistrados, encabezada por el presidente Milton
Ray Guevara, para organizar un programa de actividades con-
memorativas del quinto aniversario de fundación.
En el marco de la política de gestión humana y capacitación
interna, se continuó desarrollando un vigoroso programa de
formación dirigido a los servidores constitucionales. Durante el
año 2017 se realizaron doce eventos formativos, beneficiando
a trescientos veinte empleados. Se incorporó el programa de
reconocimiento a servidores con cinco años de servicios ininte-
rrumpidos en el tribunal.
El Pleno del tribunal, siguiendo la práctica establecida cada dos
años, de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 105- 13
sobre Regulación Salarial del Estado aprobó indexar los salarios
para el año 2017. En esta resolución no estaban incluidos los
MATRIZ DE RESULTADOS DE EJECUCIÓN DEL POAI
375
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
magistrados. El aumento se produjo mediante una pirámide
invertida de un cinco a un ocho por ciento (5-8%), tomando
como base la tasa de inflación determinada por el Banco Central
de la República Dominicana.
Como parte de la política de responsabilidad social institucional, se
realizó la primera jornada de reforestación. Fueron sembradas más
de siete mil (7,000) árboles de “pinus caribus” en Villa Altagracia,
con la orientación y acompañamiento del Ministerio de Medioam-
biente y Recursos Naturales, creando el “Bosque Constitucional”
que estaría bajo tutela y seguimiento del Tribunal Constitucional.
Los equipos “Constitucionalistas” y “Patrióticos” compitieron en
once disciplinas deportivas y actividades recreativas en los Juegos
Deportivos Constitucionales. Estos Juegos recibieron la entu-
siasta colaboración, apoyo y seguimiento del Comité Olímpico
Dominicano, presidido por don Luisín Mejía; del Ministerio de
Deportes, encabezado por el ministro Danilo Díaz, así como del
Banco de Reservas, con la facilitación de su club recreativo.
La función pedagógica del tribunal tiene sus raíces en el artículo
35 de la Ley Orgánica 137-11. El mismo especifica que una de
las misiones del organismo es promover iniciativas de estudio re-
lativas al derecho constitucional y a los derechos fundamentales.
Para cumplir con este mandato, en el 2017 se realizaron muchas
actividades, entre otros, los siguientes eventos:
a. Taller de Formación sobre Tutela Judicial y Debido Proceso,
a la Defensa Civil;
b. Conversatorio en Justicia Constitucional, dirigido a la co-
munidad de Sánchez, Provincia Samaná;
c. Taller de Formación sobre Deberes y Derechos Constitucio-
nales de las personas con discapacidad;
d. Conversatorio: El Tribunal Constitucional, Derechos, Ga-
rantías y Deberes Fundamentales con perspectiva al profe-
sional de la salud, dirigido al Colegio Médico Dominicano;
376
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
e. Ciclo de conversatorio dirigido a los periodistas en la provin-
cia María Trinidad Sánchez;
f. Conversatorio en Justicia Constitucional para periodistas,
dirigido a la diáspora de New Jersey, Estados Unidos;
g. Diplomados en Derecho Constitucional y Procedimiento en
San Juan de la Maguana y La Romana;
h. Taller sobre Perspectiva de Género para comunicadores
sociales de la ciudad de Santo Domingo;
i. Diplomado en Derecho Constitucional para el Consejo
Dominicano de la Unidad Evangélica (CODUE);
j. Participación del TC en la Feria Internacional del Libro
Publicaciones del Tribunal Constitucional en el año 2017
a. Anuario 2016;
b. Boletín Constitucional 2016;
c. Cinco años de labor jurisprudencial;
d. Constitución dominicana 2015, formatos bolsillo, de lujo y
edición especial del quinto aniversario;
e. Guía para informar con perspectiva de género;
f. Obra sobre el II Encuentro Internacional sobre perspectiva
de género;
g. Obra sobre el II Congreso Internacional sobre Derecho y
Justicia Constitucional;
h. Guía básica sobre procedimientos ante el Tribunal
Constitucional;
i. Resumen de la verdadera historia del general Juan Pablo
Duarte y Diez;
j. Duarte y la simbología patriótica;
k. Ideario de Duarte;
l. Ideario de Sánchez;
m. Periódico La Voz del Constitucional, con la distribución gra-
tuita de 30,000 ejemplares mensuales en el territorio nacional.
377
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Proyección internacional y acuerdos interinstitucionales
En el 2017, con ocasión del 4to. Congreso Mundial de Justicia
Constitucional celebrado en Vilna, Lituania, el Tribunal Constitucio-
nal fue designado miembro representante de Las Américas en la mesa
directiva de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional. La
elección contó con el apoyo de la plenaria de los 110 países presentes,
con la asistencia de 422 delegados. Italia fue escogida en represen-
tación de Europa, e Indonesia de Asia, mientras que por África fue
seleccionada Djibouti.
Durante el año, el Tribunal Constitucional continuó su política
de promoción de las relaciones interinstitucionales, suscribiendo
convenios de cooperación con: la Cámara de Diputados de la Repú-
blica Dominicana; el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
de España, entre otros.
378
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
PASIÓN POR LA CONSTITUCIÓN. EDITORIAL
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana transita desde enero de
2017 el camino de su consolidación, luego de que su accionar de los primeros
cinco años de existencia contribuyera al fortalecimiento del constitucionalismo,
tanto en lo jurisprudencial como en lo doctrinal.
Así lo expuso el magistrado Milton Ray Guevara, presidente de nuestra alta
corte, al resaltar que en ese esfuerzo, el TC ha contado con el apoyo rme y
decidido de las facultades de derecho de varias universidades, de los colegios
profesionales, los poderes públicos, de las organizaciones de la sociedad civil y
organismos de cooperación, nacionales e internacionales.
En su discurso de rendición de cuentas, con motivo del quinto aniversario del
TC, el magistrado Ray Guevara resaltó el esfuerzo de todo el personal para
hacer posible los extraordinarios logros que exhibe este órgano. El primer
lustro del TC ha marcado una intensa labor de capacitación, cumpliendo
el mandato del artículo 35 de nuestra Ley Orgánica, que encomienda a
desarrollar funciones pedagógicas, lo que ha sido cabalmente ejecutado en
nuestra política de gestión humana, con la participación de jueces, letrados,
funcionarios y empleados, además de los aliados a gremios profesionales de
abogados, notarios, periodistas, profesores, los miembros de la Policía Nacional
y feligreses de distintas congregaciones religiosas.
Ahora más que nunca nos acercamos al cumplimiento del artículo 63, numeral
13 de nuestra Carta Sustantiva que dispone la enseñanza de la Constitución,
los símbolos y valores patrios, pues así lo garantizan el Decreto 310-16, del
5 de noviembre de 2016, emitido por el excelentísimo señor Presidente de la
República, licenciado Danilo Medina Sánchez y el acuerdo rmado el 6 del
mismo mes con el Ministerio de Educación.
Avanzamos hacia la generación constitucional, como lo anticipa el magistrado
Ray Guevara. Se aporta el lema: ¡PASION POR LA CONSTITUCION! como fuente
de inspiración para seguir adelante, sin dar un paso atrás, ni para coger impulso
Fuente: La Voz del Constitucional. Año 4 • Núm. 34 • Enero 2017
379
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Jornadas de Justicia y Derecho Constitucional
Con motivo de conmemorarse el quinto aniversario de la
instauración del Tribunal Constitucional, fueron celebradas cinco
“Jornadas de Justicia y Derecho Constitucional”, bajo el lema “Cinco
Años, Cinco Provincias”. Estas jornadas sirvieron para analizar temas
de interés en el ámbito de la justicia y el Derecho Constitucional, a
través de conferencias y paneles en los cuales participaron magistrados
y destacados juristas, nacionales e internacionales, logrando impactar
unas dos mil seiscientas (2,600) personas, entre ellos: abogados,
defensores públicos, representantes del Poder Judicial y del Ministe-
rio Público, las academias, y estudiantes de derecho. Las provincias
seleccionadas fueron: Puerto Plata, La Romana, Barahona, Santiago
de los Caballeros y Distrito Nacional.
Olimpiadas del Conocimiento de la Constitución
En el año 2017 se celebró esta iniciativa por primera vez, con
el objetivo de promover el estudio de la Constitución en jóvenes de
secundaria, reuniendo un total de 80 participantes, de ocho escuelas
públicas y ocho colegios privados. Los alumnos ganadores en las ca-
tegorías establecidas recibían una computadora portátil. En las com-
petencias, el Politécnico Profesor Juan Bosch obtuvo 320 constipuntos
contra el liceo Experimental Altagracia Amelia Ricart, de la Univer-
sidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), con 290. Asimismo,
el colegio Triumphare consiguió 320 y el Cervantes obtuvo 230. Los
estudiantes se sometieron a 25 preguntas de selección múltiple para
cada centro educativo, una sesión denominada “descubre tu derecho
y en la final se agregó la sesión “derecho, libertad o garantías”.
Actividades realizadas en el mes de la Constitución
El Tribunal Constitucional conmemoró con diversas actividades
el mes de la Constitución, con ocasión del 173 aniversario de la
380
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
proclamación de la Carta Magna. Los actos desarrollados fueron los
siguientes:
• Izamiento de la bandera nacional iniciaron el martes 7 de
noviembre y una ofrenda floral en la parte frontal del edificio
que aloja al Tribunal Constitucional.
• Celebración de la “Gala por la Constitución”, dedicada al
bicentenario del Patricio Francisco del Rosario Sánchez y a
las glorias artísticas dominicanas Ramón (Papa) Molina y
Josefina Miniño.
• El domingo 12 de noviembre se realizó la Caminata por la
Constitución, en el parque Mirador del Sur, con la parti-
cipación de los servidores constitucionales, sus familiares e
invitados especiales.
• El 15 de noviembre en el auditorio menor del Politécnico
Loyola, en San Cristóbal se realizó el cuarto acto de lectura
del texto constitucional y la participación de otros centros
educativos, públicos y privados de esa ciudad.
• El 22 de noviembre se pusieron en circulación las obras:
Tercer volumen de la colección Clásicos del Derecho Consti-
tucional: “La Constitución de San Cristóbal (1844- 1854)”,
de Emilio Rodríguez Demorizi; “La buena administración
como base de la potestad expropiatoria estatal”, de la ma-
gistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez; y, los “Límites
al derecho de propiedad y áreas protegidas”, del magistrado
Jottin Cury David.
• Los actos conmemorativos al 173 aniversario de la procla-
mación de la Constitución concluyeron el 5 de diciembre
con la colocación y develamiento de una tarja en el lugar
donde se reunió la Asamblea Constituyente de 1844 y opera
actualmente la Alcaldía de San Cristóbal. Ese mismo día,
fueron develados tres murales, durante la actividad “Jorna-
da de Arte Urbano”, elaborados en paredes ubicadas en el
381
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Monumento a los Constituyentes, el Politécnico Loyola y en
el estadio Temístocles Metz.30
Creación del Centro de Estudios Constitucionales
Mediante el artículo 75 de su reglamento administrativo, el TC
creó su Centro de Estudios Constitucionales (CEC) como «órga-
no de investigación, académico y técnico de apoyo al desarrollo y
cumplimiento de los objetivos institucionales», adscrito al Pleno del
Tribunal.
Antes de crearse el Centro de Estudios Constitucionales del
Tribunal, su función pedagógica se desarrolló a partir de la labor
de sus departamentos: Difusión y Divulgación de la Constitución,
Investigación y Capacitación Constitucional 31 y Documentación y
Publicaciones. Con la creación del CEC-que estaría bajo la respon-
sabilidad de un magistrado coordinador y un director elegidos por
el Pleno-los indicados departamentos pasaron a formar parte de su
estructura.
El primer director del CEC fue el Dr. Marcos Francisco Massó
Garrote. Luego ocupó la posición la Lic. María Elena Vásquez y
actualmente la directora es la Dra. Mayra Cabral Brea.
La Generación Constitucional
La Generación Constitucional es un proyecto en construcción.
Busca que los jóvenes de la generación actual conozcan la Constitución
de la República Dominicana a partir de una concepción abierta de los
valores constitucionales, para lo cual se debe promover el pluralismo
ideológico que está en la base del Estado Social y Democrático de
30 Cf. Audiencia Solemne de Rendición de Cuentas 2017.
31 En el 2022 se reorganizó la estructura funcional del CEC y este departamento pasó a
denominarse únicamente “Departamento de Capacitación Constitucional”, afín a las
funciones que venía y viene desarrollando.
382
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Derecho. “Solo a través de la educación constitucional podrá sem-
brarse en la conciencia y el espíritu de la colectividad el sentimiento
constitucional, el amor a la patria y la cultura de respeto de los dere-
chos y deberes fundamentales.”32
En cumplimiento del mandato constitucional del artículo
63, numeral 13 de la Carta Sustantiva, el decreto presidencial No.
310-16 y el convenio suscrito entre el Tribunal Constitucional y el
Ministerio de Educación, se realizaron talleres para la implemen-
tación del proyecto “Educación constitucional desde la escuela”, el
cual estaba dirigido a los técnicos coordinadores del nivel primario,
segundo ciclo, formación integral humana y religiosa, ciencias socia-
les e instituciones educativas privadas de las 18 regionales y distritos
educativos.
La labor jurisdiccional
“Al arribar al sexto aniversario, hemos emitido un total de tres mil una
(3,001) decisiones, publicadas en nuestra página web y difundidas
por las redes sociales. Cada año se ha ido incrementando considera-
blemente la cantidad de sentencias emitidas para solucionar los casos
que presentan la ciudadanía y las instituciones públicas. En el año
2012 fueron emitidas 104 sentencias; mientras que, en el 2013, 290;
en el 2014, 407; en el 2015, 626; en el 2016, 724; y en el 2017, 835.
Debemos destacar que en este último año el coeficiente de atención
de casos (CAC) se ubicó en 127.28%, pues ingresaron 656 asuntos y
el tribunal expidió 835 sentencias. En ese mismo orden, el Coeficiente
de Cumplimiento de Metas (CCM) fue de 104.37%, superando la del
2016 con un incremento de un 0.95%.”33
“El progresivo aumento en nuestro rendimiento jurisdiccional es
el resultado del trabajo arduo y comprometido de todas y todos los
integrantes del Pleno y la asistencia tesonera de nuestros servidores
32 Milton Ray Guevara. “Rendición de cuentas 2017”. Tribunal Constitucional. Mayo 2018.
P. 18.
33 Ibid. P.20.
383
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
constitucionales. Por la mayoría calificada requerida de nueve votos
para adoptar las decisiones, muchos casos deben ser colocados nue-
vamente en agenda para posteriores debates, hasta lograr el consenso
necesario para poder emitir un fallo que, refleje en la mejor medida
posible, una interpretación constitucionalmente adecuada según los
puntos de vista de la mayoría del Pleno. La mayoría requerida impulsa
a la búsqueda del consenso.
En sus sentencias, el Tribunal ha establecido precedentes vinculantes
que permiten impulsar los cambios sociales e institucionales, para
vivir en Constitución. Hemos realizado importantes contribuciones,
estableciendo garantías para sectores vulnerables, en el caso de: fe-
minicidios, violencia intrafamiliar, uniones consensuales, cuotas afir-
mativas, parceleros de la reforma agraria, expropiación, derecho a la
educación, defensa del patrimonio ecológico nacional y de los bienes
del dominio público, debido proceso, derechos de los envejecientes,
autonomía de los órganos constitucionales, regulación migratoria y
perfiles de la nacionalidad dominicana, respeto de los procedimientos
constitucionales, equidad de género, recursos naturales, patrimonio
de la nación y seguridad social, entre otros. Esa jurisprudencia ha
impactado positivamente las decisiones de nuestros tribunales y la
doctrina constitucional. Puedo afirmar, sin temor a equivocarme, que
la creación del Tribunal Constitucional revolucionó la jurisprudencia
dominicana.” Milton Ray Guevara34
34 Ibid. P.21.
384
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Leyenda: (ADI) Acción directa de institucionalidad / (AD) Amparo directo/ (CC) Conflicto de competen-
cia/ (CPTI) Control preventivo de tratado internacional / (ES) Ejecución de sentencias / (RCD) Revisión
de casación declinado por la SCJ / (RDJ) Revisión de decisión jurisdiccional/ (RSA) Revisión sentencia
de amparo/ (RSTC) Revisión de sentencias del TC / (S) Suspensión de sentencias / (SCE) Solicitud de
corrección de error material.
RECEPCIÓN DE EXPEDIENTES POR PROCESO AÑO 2017
TENDENCIA DE RECEPCIÓN HISTÓRICA DE EXPEDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017
385
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
SENTENCIAS PUBLICADAS POR PROCEDENCIA AÑO 2017
TRAYECTORIA DE SENTENCIAS EMITIDAS POR EL TC
386
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Sentencias relevantes de 2017.35
1. En la Sentencia 150/17 se estableció que “en los sistemas cons-
titucionales como el nuestro, el precedente se constituye en
obligatorio tanto en forma horizontal como vertical, caracteri-
zándose así la esencia de esta institución. La doctrina desarrollada
por el Tribunal Constitucional se produce a tenor de su labor
resolutiva […] ejerciendo el poder normativo que materializa
con la extracción de una norma a partir de un caso concreto”.
Más aún, “el precedente vinculante lo constituye el aspecto de
la sentencia donde se concretiza el alcance de una disposición
35 Al igual que en los casos anteriores, hemos utilizado el resumen contenido en el discurso
de rendición de cuentas correspondiente, con cambios menores de carácter estrictamente
de redacción.
Los datos presentados en este estudio muestran que el mayor coeficiente de atención de casos se
obtuvo en el año 2017 con 127%, indicando un aumento de un 45% en comparación con el año 2016
que fue de 82%.
COEFICIENTE DE ATENCIÓN DE C ASOS
Fuente de las gráficas: Memoria 2017, Tribunal Constitucional
387
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
constitucional, es decir, donde se explica qué es aquello que la
Constitución prohíbe, permite, ordena o habilita para un tipo
concreto de supuesto de hecho, a partir de una de sus indetermi-
nadas y generales cláusulas. Es precisamente en este aspecto de la
sentencia donde se produce la actividad creadora en relación con
el contenido de los principios y valores que en cada etapa de la
evolución del derecho corresponde al juez descubrir y plasmar en
su decisión”.
2. En la Sentencia TC/0002/17 abordó un conflicto en el que un
ciudadano interpuso una acción de amparo en contra del Instituto
Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), debido a la negativa de
este último a otorgarle una pensión de invalidez por enfermedad.
La acción fue declarada inadmisible por el tribunal de amparo y el
accionante recurrió en revisión ante el Tribunal Constitucional.
Al evaluar la pretensión del amparista comprobamos que ya era
beneficiario de una pensión por discapacidad total, y por lo tanto
rechazamos el amparo, considerando que “resulta incompatible
que un mismo sujeto se beneficie del derecho a cobrar dos pen-
siones bajo igual régimen, ya que tal duplicidad redundaría en
una concurrencia de un mismo beneficiario calificado para un
mismo régimen de seguridad social”.
3. En la Sentencia TC/0007/17 se analizó la pretensión de la viuda
de un militar (con el que convivió en unión libre por 25 años)
a quien le fue suspendida la pensión que recibía en el año 2000,
luego de que sus hijos adquirieron la mayoría de edad. Aproxima-
damente catorce años después del retiro de la pensión, interpuso
una acción de amparo reclamando la pensión de cónyuge sobre-
viviente, y el tribunal apoderado inadmitió la acción al declararla
extemporánea. La afectada interpuso un recurso de revisión ante
el Tribunal Constitucional. Los magistrados consideraron que
en este caso la acción no era extemporánea porque se trata de
una obligación en la cual la institución estatal no debía esperar
388
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
a que el interesado la reclamara para cumplirla y ordenaron el
restablecimiento de la pensión de cónyuge sobreviviente en vir-
tud del artículo 55 de la Constitución, que protege las uniones
singulares y estables entre un hombre y una mujer.
4. En la Sentencia TC/0009/17 se conoció una acción directa en
inconstitucionalidad interpuesta en contra del veto presidencial
sobre el proyecto de ley que crea el Parque Nacional Loma Mi-
randa. Esta fue declarada inadmisible, “no solo porque el objeto
de la misma no es una norma jurídica, sino porque, además, es
al Poder Legislativo a quien corresponde determinar la proce-
dencia o improcedencia de las observaciones hechas por el Poder
Ejecutivo. De lo anterior resulta que el Tribunal Constitucional
invadiría la competencia de dicho poder, si conociera de la acción
directa de inconstitucionalidad”.
5. En la Sentencia TC/0021/17 se protegió el medio ambiente
y la conservación del equilibrio ecológico al decidir sobre la
revisión de un amparo preventivo en contra del Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales. El mismo procuraba
que se prohibiera la instalación de un aserradero en el Parque
Nacional Juan Bautista Rancier, de Valle Nuevo, en el cual se
pretendía extraer y procesar la madera de los troncos dejados
por un incendio en esta área protegida. La acción de amparo fue
rechazada, y los accionantes interpusieron un recurso de revisión
ante el Tribunal. Al conocer el fondo de la acción de amparo y
luego de que una comisión de magistrados realizara un descenso
al Parque, el Tribunal, para acoger el amparo, determinó que
permitir la tala de los pinos y otras especies vegetales afectaría
gravemente la hidrografía de la isla, ya que en este valle nace el
ochenta por ciento (80 %) de los ríos del país y, por tanto, el
ecosistema podría resultar irremisiblemente deteriorado.
6. En la Sentencia TC/0253/17 se conoció la revisión de amparo
sometida por un interno que cuestionaba el traslado desde un
389
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
centro penitenciario a otro. El juez de ejecución de la pena
apoderado de la acción de amparo rechazó la pretensión. El
tribunal se avocó al conocimiento de la acción y determinó que
solo compete al juez de ejecución de la pena tutelar los derechos
fundamentales de las personas condenadas por una sentencia de
carácter irrevocable y, en cuanto al fondo, consideró que si bien
la Dirección General de Prisiones tiene la potestad de trasladar a
los reclusos de un centro penitenciario a otro, ello debe realizarse
mediante orden escrita y motivada, pues de lo contrario se vul-
nera el derecho a la seguridad personal del detenido.
7. En la Sentencia TC/0236/17 se abordó la pretensión de un
interno condenado, a quien el equipo multidisciplinario del
centro penitenciario donde se encontraba recluido, le impuso
como sanción la suspensión de la visita conyugal por un año,
en razón de que luego de una visita las autoridades encontraron
en su poder una bolsa con un vegetal verde presumiblemente
marihuana. El juez de amparo consideró que la visita conyugal
no constituye un derecho fundamental. Sin embargo, para el
Tribunal Constitucional la visita conyugal durante la reclusión
carcelaria constituye un derecho fundamental por su estrecho
vínculo con los derechos fundamentales a la intimidad personal
y familiar, el libre desarrollo de la personalidad y a los derechos
sexuales y reproductivos, lo que contribuye grandemente con el
proceso de resocialización, aunque su ejercicio puede ser objeto
de regulación, a fin de preservar la seguridad, salubridad, dis-
ciplina en el recinto, pero jamás puede ser suspendido y, por
lo tanto, puede ser tutelado por el juez de amparo cuando la
suspensión se produzca de forma arbitraria por parte de las auto-
ridades competentes.
8. En la Sentencia TC/0282/17 el Tribunal se avocó al conocimien-
to de un conflicto de competencia entre la Junta Central Electo-
ral y el Tribunal Superior Electoral, pues este último, pretendía
390
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
fiscalizar o controlar jurisdiccionalmente las actuaciones de la
Junta Central Electoral que versan sobre el reconocimiento de los
partidos, haciendo así una interpretación extensiva y expansiva
de la competencia que le asigna la Constitución para conocer de
los asuntos contenciosos electorales. El Tribunal consideró que el
Tribunal Superior Electoral no es competente para conocer de los
actos o actuaciones de la Junta Central Electoral en tanto órgano
que ejerce atribuciones administrativas en el ámbito electoral,
pues a falta de una atribución legal expresa esta competencia
debe recaer sobre el Tribunal Superior Administrativo como
órgano competente para realizar el control de legalidad sobre la
actuación de la Administración Pública.
9. En la Sentencia TC/0705/17 el Tribunal abordó un conflicto
entre dos ciudadanas a raíz de un pacto político mediante el
cual la que resultare electa compartiría los salarios a devengar
y la mitad del periodo constitucional con la otra. La ciudadana
electa, durante los primeros tres años recibió una proporción
salarial y los restantes tres años dejó de percibirlo en su totali-
dad, y tras no recibir su salario interpuso una acción de amparo
alegando vulneración de su derecho al trabajo. El juez de am-
paro acogió la acción dándole un trato de amparo ordinario y
ordenó el pago de los salarios de manera retroactiva. El Tribunal
Constitucional revocó la sentencia de amparo y la acogió como
acción de amparo de cumplimiento. Este colegiado estableció
que imponer a un funcionario público, de elección popular y
directa, el cumplimiento de un pacto político de carácter privado
constituye un acto ilegal que vulnera la voluntad del que ha sido
electo y del pueblo que lo ha elegido como su representante, y,
en consecuencia, determinó que los salarios dejados de percibir
por la accionante debían ser pagados por el órgano municipal.
10. “En la Sentencia TC/0710/17 el Tribunal analizó un conflicto
entre dos familias por la titularidad de un terreno y la mejora
391
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
edificada sobre este. Los recurrentes demandaron la suspensión
de ejecución de una decisión jurisdiccional que ratifica la cance-
lación de la inscripción del certificado de títulos que ampara su
derecho de propiedad. La solicitud de suspensión fue motivada
por los daños que causaría a las familias el desalojo de la vivienda
que habitan desde hace más de treinta (30) años. El Tribunal sus-
pendió la cuestionada sentencia al existir la posibilidad de que, al
momento de ejecutarse el desalojo sobre la vivienda familiar, el
daño pudiese tornarse irreparable.
11. En la Sentencia TC/0758/17 se conoció una demanda en suspen-
sión contra una sentencia de amparo que estableció importantes
limitaciones a la organización y desenvolvimiento del carnaval de
La Vega. El Tribunal Constitucional estimó que concurrían las
condiciones de excepcionalidad que justificaban la suspensión de
la ejecución de la sentencia, no solo considerando el tiempo re-
querido para el montaje y organización de la actividad de manera
eficaz, sino porque el carnaval vegano es un Patrimonio Cultural
de la Nación y, por lo tanto, es obligación del Estado conservar
el desarrollo y montaje de este evento de alcance nacional e in-
ternacional, al tiempo que las limitaciones impuestas al mismo
afectan los derechos colectivos de las personas que se dan cita en
la actividad. “36
Así finalizó el año 2017. Con muchas metas cumplidas, con
nuevos objetivos por alzanzar, con retos y desafíos que enfrentar. Pero,
hay que reconocer, que después de 6 años de labor ininterrumpida
demostraron que la consolidación del organismo era un hecho.
36 Milton Ray Guevara. “Rendición de cuentas 2017”. Tribunal Constitucional. Mayo 2018.
Pp.23-29.
392
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
2018. El año de la consolidación.
Las certicaciones internacionales
En febrero del año 2018, el Tribunal Constitucional pudo re-
coger los frutos que durante mucho tiempo venían trabajando. Las
certificaciones obtenidas evidencian el trabajo arduo y tesonero para
convertir a ese organismo del Estado Dominicano en un modelo
organizativo. Habían sido años de esfuerzo, de un tribunal que nació
sin sede, sin presupuesto, sin personal administrativo y solo con 13
jueces designados por el Consejo Nacional del la Magistratura, que
logró, en tan solo seis años, no solo organizarse, sino obtener una
de las certificaciones internacionales más dificíles y exigentes: ISO
9001:2015.
“El 2018 fue un año de una significación particular para el Tribunal
Constitucional debido a la primera renovación de la matrícula de
jueces y la obtención de la certificación ISO 9001:2015. La gestión de
la magistrada y los magistrados salientes fue coronada con este logro
que acredita el sistema de gestión de calidad del Tribunal bajo los
criterios establecidos en la Norma ISO 9001:2015. La certificación
fue otorgada por la Asociación Española de Normalización y Certifi-
cación (AENOR), entidad que resultó escogida a través del Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), convirtiéndonos
así en la primera institución de naturaleza y carácter jurisdiccional que
obtiene esta certificación en el país. Milton Ray Guevara.”37
La entrega de la certificación fue el final de un largo proceso de
trabajo. El tribunal decidió optar por la certificación de su sistema
de gestión de calidad (SGC) bajo los requisitos de la norma ISO
9001:2015. Con esta decisión, buscaba asumir el compromiso de
mejora continua de sus procesos y, sobre todo, poder entregar un
servicio de calidad a la ciudadanía.
37 “Memoria Institucional 2018”. P. 13.
393
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
El proceso no fue fácil ni corto. Según consta en la Memoria del
2018, la primera fase consistió en una preauditoria que fue realizada
el 10 de septiembre de 2018. Los auditores externos, confirmaron en
su informe final que el Tribunal Constitucional (TC) contaba con un
sistema de gestión de calidad. Autorizaron entonces la segunda fase
del proceso, que conllevaba muchas actividades:
1. Socialización a todos los servidores constitucionales de
la política de calidad y objetivos de calidad del Tribunal
Constitucional. Cuando se habla de “política de calidad” se
supone que existe un compromiso de la alta corte con la
excelencia.
2. Para el conocimiento de los usuarios externos, esta política
se colocó en los medios oficiales del TC (portal web, redes
sociales y programa de televisión) y físicamente en sus
instalaciones.
3. Con el propósito de mantener un enfoque basado en pro-
cesos, en febrero del año 2018 se realizó el taller de actua-
lización del mapa de procesos del Tribunal Constitucional.
Se buscaba la visualización de la interacción de los procesos
que están presentes en la institución, agrupándolos en cuatro
macroprocesos: clave o misional, estratégico, macroproceso
de apoyo y el de evaluación y mejora.
4. Para compilar la información acerca de los procesos de esta
alta corte, el Departamento de Gestión de Calidad, en con-
junto con la consultoría asesora para la certificación bajo la
norma ISO 9001:2015, elaboraron fichas de procesos con
toda la información pertinente.
5. Con la finalidad de garantizar la integridad y ejecución
correcta de los procesos, se elaboraron los manuales de
procedimientos, donde se establecen la secuencia de pasos
y actividades que realiza el Tribunal Constitucional para
realizar sus funciones.
394
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
6. Se realizaron acciones formativas a todo el personal. Los
responsables de estas actividades fueron la dirección de Pla-
nificación y Desarrollo con el consultor en acompañamiento
a la certificación ISO 9001:2015.
7. Con el propósito de cumplir con lo establecido en el apar-
tado 9.2 de la norma ISO 9001:2015, se elaboró un sistema
de auditoría interna para velar por el cumplimiento de los
procedimientos, políticas, reglamentos, leyes, la Constitu-
ción de la República Dominicana, y, por supuesto con lo
establecido por la norma. Las auditorías internas ayudan
a verificar el estatus del sistema de gestión de calidad del
Tribunal Constitucional y tomar las acciones correctivas
pertinentes para mitigar los hallazgos identificados.
La fase III fue la auditoría de certificación, que se realizó del 8 al
12 de octubre de 2018, cuando se evaluó todo el sistema de gestión
de calidad. El resultado obtenido indicó cuatro no conformidades
menores y se concedió un plazo de treinta días naturales a partir
de la fecha de emisión del informe para enviar el plan de acción.
Esta parte se cumplió y se dio respuesta a la Asociación Española de
Normalización y Certificación (AENOR) en catorce días naturales.
El resultado fue la aprobación de los auditores externos y su remisión
a la entidad española para revisión final. El Tribunal Constitucional
recibió la certificación ISO 9001:2015 convirtiéndose en la primera
corte a este nivel en el país que obtiene la certificación otorgada por
la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR).
395
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
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396
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
397
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
JULIO JOSÉ ROJAS BÁEZ, SECRETARIO DEL TC, DESTAC A LOS AVANCES
ALCANZADOS DURANTE LOS SEIS AÑOS DEL ORGANISMO.
Es el corazón del Tribunal Constitu-
cional, un área nodal del organismo
que tiene la potestad suprema de
tomar decisiones de cara a lo que
establece nuestra Carta Magna.
De ahí que, desde las primeras ho-
ras de la mañana y, con frecuencia,
hasta bien entrada la noche, en la
Secretaría se observa la labor de un
personal totalmente identicado
con su trabajo, consciente de su res-
ponsabilidad y comprometido con la
nación.
La Secretaría del Tribunal Constitucional está bajo la dirección de Julio José
Rojas Báez, un profesional del Derecho que ocupa esa posición desde la
conformación de la alta corte y que ha colocado al TC a la altura de los tribunales
de Latinoamérica en lo que respecta a su funcionamiento y organización.
El trabajo de esta dependencia del TC comienza con la recepción de los
expedientes: se verica que estén completos, según establecen la Ley y los
reglamentos del Tribunal, a n de que los jueces estén en capacidad de
estudiarlos en su totalidad.
¿Existe en el TC un límite de tiempo y volumen para la publicación de
sentencias?
“No. Nosotros tratamos de que todo lo que esté para ser publicado se publique,
en razón de que entendemos que la gente no quiere esperar un día más por
su sentencia. Desde que está completa, la publicamos. El TC tiene picos de
producción que se han evidenciado en los últimos años, como son nal
del verano, octubre y diciembre, son meses en los que se publican muchas
sentencias”.
¿Qué ha signicado para Secretaría la integración del sistema SIGE?
“El SIGE ha sido para nosotros algo verdaderamente invaluable. Es un
mecanismo sin par, es un sistema operativo hecho por el Tribunal de Perú,
que creó este programa como un verdadero traje a la medida. En 2012, con
el apoyo de USAID fuimos a ese país y ellos nos ofrecieron el sistema que fue
implementado con fondos de la Cooperación Internacional, por lo que al TC no
le costó un peso.
398
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
¿Qué característica identica, según usted, a Secretaría?
“Desde el inicio quisimos tener nuestra propia identidad. Por ejemplo, a
diferencia de otros tribunales, no llevamos libros. Nos propusimos alejarnos
y mantener todo con informática, porque sabíamos que en algún momento
habría que tenerlo todo digitalizado para un sistema operativo.
¿Cuál ha sido la clave del éxito en el trabajo del día a día?
“El mantener la mente abierta ha sido la principal herramienta que nos ha
llevado de una secretaría incipiente a la que tenemos hoy. En la actualidad, si
una persona entra a laborar con nosotros encuentra un instructivo y cualquier
miembro del equipo le puede dar práctica. Aquí todo el mundo sabe lo que se
hace en cada área”.
¿Cuál es esa cualidad que, según usted, debe tener una persona que
ocupa su posición?
“Siempre he dicho que secretario viene de secreto. El secreto de las deliberaciones
es para mí una piedra angular del trabajo de este tribunal. Para ser secretario de
una institución como esta hay que estar consciente de la gran responsabilidad
que implica estar con los jueces cuando ellos discuten los temas que son
importantes para la nación y no tomar partido, auxiliarles cuando lo necesiten.
De eso es que se trata, de apoyarlos”.
UN TRABAJO EN EQUIPO El licenciado Julio José Rojas Báez ha sido el único
secretario que ha tenido el Tribunal. “Ha sido un proceso bastante interesante.
Como equipo, hemos empezado en el tribunal desde cero. Este es un equipo
de gente profesional, con mucho entusiasmo, integridad e interés. Se trata
de gente que sabe lo que hace y, sobre todo, que tiene una gran lealtad por el
Tribunal.
Fuente: La Voz del Constitucional. Año 5 • Edición no. 45 • Sto. Dgo., Rep. Dom. • Enero
2018
Lineamientos de trabajo para el trienio 2017-2020.
La actualización del plan estratégico institucional fue realizada
en mayo con la realización del Taller de Planificación, en el cual los
magistrados y representantes de las áreas de apoyo analizaron sus
fortalezas, debilidades, oportunidades y riesgos.
399
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Lineamiento o eje estratégico núm. 1
Implementar el modelo de gestión diseñado, actualizando y
mejorando todos los procesos (jurisdiccionales y administrativos),
para asegurar la eficacia y eficiencia en todo lo que hacemos.
Lineamiento o eje estratégico núm. 2
Optimizar la prestación de servicios que brinda el TC para
lograr una mejor atención a los ciudadanos, utilizando el alto nivel
de los funcionarios, letrados, asesores jurisdiccionales y el personal
administrativo.
Lineamiento o eje estratégico núm. 3
Desarrollar estrategias y tácticas de información y comunicación
para la difusión de la Constitución y de las funciones y la labor del
TC, para lograr el posicionamiento deseado ante la ciudadanía, enti-
dades del Estado y los tribunales y cortes constitucionales.
Lineamiento o eje estratégico núm. 4
Consolidar una institución orientada a la gestión por resultados,
utilizando tecnología de punta, optimizando la capacidad de reac-
ción para ofrecer resultados oportunos a todos los requerimientos de
la ciudadanía y manteniendo como eje fundamental una operación
cero papeles.
Durante el año 2018 se hizo una evaluación del cumplimiento
del plan trienal 2017-2020. Los gráficos que ofrece la memoria de
ese año son muy elocuentes y hablan por sí mismos. Como podrá
observarse, los objetivos fueron cumplidos de manera más que
satisfactoria.
400
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
401
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
HISTÓRICO DE COEFICIENTE DE CUMPLIMIENTO DE METAS
139% 139%
111%
125% 103% 104% 102%
Año 2012 Año 2013 Año 2014 Año 2015 Año 2016 Año 2017 Año 2018
El valor total consolidado de activos
fijos del TC al mes de diciembre del
2018 es de 3079 artículos por un
monto de RD$ 60,365,115.42.
402
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA POR INGRESOS PERCIBIDOS / AÑO 2018 EN PESOS
% METAS FÍSICAS EJECUTADAS
403
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
La ecacia en la labor jurisdiccional
HISTÓRICO SENTENCIAS PUBLICADAS AÑO 2012 A 2018
En los registros de la Secretaría del TC, se
reveló que el Tribunal le dio salida a un
total de 3907 sentencias desde su puesta
en funcionamiento, de las cuales 921 sen-
tencias corresponden al año 2018. Cabe
destacar que esta es la mayor cantidad de
sentencias publicadas por la institución.
104
290
626
724
835
921
407
Año 2012 Año 2013 Año 2014 Año 2015 Año 2016 Año 2017 Año 2018
EXPEDIENTES RECIBIDOS POR PROCESO AÑO 2018
404
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
PORCENTAJES RECEPCIÓN DE EXPEDIENTES DURANTE EL AÑO 2018
Leyenda: (ADI) Acción di-
recta de institucionalidad /
(AD) Amparo directo/ (CC)
Conflicto de competencia/
CPTI) Control preventivo de
tratado internacional/ (ES)
Ejecución de sentencias/
(RCD) Revisión de casación
declinada por la SCJ/ (RDJ)
Revisión de decisión juris-
diccional/ (RSA) Revisión
de sentencia de amparo/
(RSTC) Revisión de senten-
cias del TC/ (S) Suspensión
de sentencias/ (SCE) Solici-
tud de corrección de error
material/ (LA) Liquidación
de astreinte.
RSA
53 % S
6 %
AD
0 %
RCD
0 %
ES
2 %
RSTC
0 %
SCE
0 %
ADI
9 %
CPTI
2 %
CC
0 %
LA
1 %
RDJ
27 %
SENTENCIAS PUBLICADAS POR PROCESO DURANTE 2018
Leyenda: (ADI) Acción directa de institu-
cionalidad / (AD) Amparo directo/ (CC)
Conflicto de competencia/ CPTI) Con-
trol preventivo de tratado internacional/
(ES) Ejecución de sentencias/ (RCD)
Revisión de casación declinada por la
SCJ/ (RDJ) Revisión de decisión jurisdic-
cional/ (RSA) Revisión de sentencia de
amparo/ (RSTC) Revisión de sentencias
del TC/ (S) Suspensión de sentencias/
(SCE) Solicitud de corrección de error
material/ (LA) Liquidación de astreinte.
53
12
360
434
11
47
12 01000
ADI
CPTI CC RDJ RSA AD SR CD ES SC ER ST CL A
405
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
SENTENCIAS PUBLICADAS POR PROCEDENCIA AÑO 2018
52
012 010
335
25
433
1
110
41
6
11
100 00 100 0
TC SCJ
ADI CPTI CC RDJ RSA AD S RC D ES SCER STCL A
EFICACIA DE GESTIÓN JURISDICCIONAL TRAYECTORIA AÑOS 20162018
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEPT
OCT
NOV
DIC
83%
21%
0%
45% 30%
193%
108%
152%
49%
121%
28%
208%
145% 136%
294%
166%
30%
314%
226%
98%
300%
1380%
53%
71%
0%
16%
73% 60% 58%
101%
95% 51% 75% 84%
185%
149%
2018
2017
2016
Fuente de las gráficas: Memoria 2018, Tribunal Constitucional
406
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Los primeros cambios de jueces en el Tribunal Constitucional
Tal y como se explicó en el capítulo I, para garantizar la renova-
ción gradual de la matrícula de jueces del Tribunal, los primeros 13
magistrados, fueron electos por distintos períodos:
1. Seis años:
Leyda Margarita Piña Medrano, designada primera sustituta del
presidente del tribunal
Víctor Gómez Bergés
Jottin Cury
Idelfonso Reyes.
2. Nueve años
Hermógenes Acosta
Ana Isabel Bonilla
Katia Miguelina Jiménez
Wilson Gómez
3. Doce años
Milton Ray Guevara, presidente
Lino Vásquez, segundo sustituto del presidente
Víctor Joaquín Castellanos
Justo Pedro Castellanos
Rafael Díaz Filpo.
Los jueces fueron juramentados el 28 de diciembre de 2011; es
decir que el primer grupo cumplía su período en el año 2017. La
prensa comenzó a insistir en la necesidad de sustituir a los jueces
de todas las altas cortes: Tribunal Constitucional, Tribunal Supe-
rior Electoral y Suprema Corte de Justicia. En mayo del año 2017
se anunció una reunión que había sido convocada y se reiteraba la
necesidad de que se actuara con presteza, ya que esos jueces fueron
seleccionados por un tiempo determinado.
407
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Fuente: Listín Diario, 15 de mayo 2017.
Según la noticia del Listín Diario, el Consejo se reuniría ese día
15 de mayo de 2017 con el objetivo de discutir la metodología que
se usaría para el proceso de selección de los jueces; cómo sería la
convocatoria y el calendario de trabajo. El artículo era muy preci-
so y señalaba cuáles jueces debían ser sustituidos y a cuáles cortes
correspondían.
“Se recuerda que el presidente Danilo Medina, en su condición de
presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, convocó para
hoy a todos los miembros del organismo a una reunión de trabajo,
a los fines de elegir a los miembros del Tribunal Superior Electoral
(TSE), así como algunos jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ),
unos que han renunciado y otros que han cumplido la edad tope para
ejercer esas funciones.
Para hacer la convocatoria, el mandatario lo hizo basado en la potestad
que le otorga el artículo 8 de la Ley Orgánica 138-11 del Consejo
Nacional de la Magistratura. La de hoy, es la primera reunión del
CNM que le corresponde al presidente Medina presidir después que
asumió el poder en agosto del 2012. Será una reunión de trabajo,
y según el doctor Flavio Darío Espinal, sus deliberaciones no serán
públicas, aunque al final habrá informes a la prensa y en función a
estas se llevarán a cabo las próximas sesiones del Consejo.
408
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Los jueces del TSE que deberán ser sustituidos o ratificados son
Mariano Rodríguez, presidente de la corte, así como José Manuel
Hernández, John Guiliani, Mabel Féliz Báez y Marino Mendoza.
En tanto que de la Suprema Corte de Justicia compuesta por 17
jueces, la magistrada Martha Olga García Santamaría, de 77 años,
pasa la edad límite para formar parte del órgano. La ley orgánica
de la SCJ, la establece en los 75 años. Se recuerda, además, que el
actual presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Julio César
Castaños Guzmán, renunció al cargo de vicepresidente de la SCJ,
por lo que en su lugar deberá ser nombrada otra persona, por parte
del CNM.
De acuerdo con la Ley que lo crea, el CNM está compuesto por el
presidente de la República, el presidente del Senado, un senador de
la oposición, el presidente de la Cámara de Diputados, un diputado
opositor, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, un juez de
la SCJ, que funge como secretario; y el Procurador General de la
República. La ley establece que para que las decisiones del Consejo de
la Magistratura sean válidas es necesario que se aprueben con el voto
favorable de cinco de sus miembros.
Si se mide la integración del CNM desde el ámbito político, el Partido
de la Liberación Dominicana (PLD) contaría con seis votos de los
ocho que tiene el Consejo. Se trata del presidente Medina, el procu-
rador Jean Alain Rodríguez, Reinaldo Pared, Lucía Medina, Mariano
Germán y un juez de la SCJ. Del Partido Revolucionario Moderno
(PRM) son José Paliza y Josefa Castillo.
Sus funciones. El CNM tiene la función de designar a los jueces de
la Suprema Corte de Justicia, los jueces del Tribunal Constitucional,
los jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes, así como
evaluar el desempeño de los jueces de la SCJ.
Para la designación de los jueces de la SCJ, el Consejo seleccionará
las tres cuartas partes de sus miembros, de jueces que pertenezcan
al Sistema de Carrera Judicial, y la cuarta parte restante los escogerá
de profesionales del Derecho, académicos o miembros del Ministerio
Público. El Consejo determinará quién tendrá a su cargo la presiden-
cia y quiénes ocuparán los cargos de primer y segundo sustitutos del
409
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
presidente. En tanto que la designación de los jueces del TSE será por
cuatro años.
El Consejo convocará a los candidatos para ser evaluados. Asimismo,
puede someter a vistas públicas las candidaturas y tendrá la facultad de
indagar todas las circunstancias que considere oportunas para recabar
la opinión de instituciones y ciudadanos. El CNM procederá a la
elección de los jueces después de haber depurado las candidaturas, con
un mínimo de cinco votos favorables de los miembros. En el Tribunal
Constitucional sólo el magistrado, Víctor Gómez Bergés ha cumplido
la edad tope establecida por la ley para ejercer el cargo. Aunque el
propio consejo puede disponer el lugar donde se celebren las sesiones,
siempre se han realizado en la sede del Palacio Nacional.38
Finalmente se realizó la reunión del Consejo Nacional de la Ma-
gistratura, presidida por el entonces presidente, Danilo Medina, en el
que se aprobó el reglamento que sería utilizado para la escogencia de
los jueces de las altas cortes. Según la noticia publicada por la prensa,
una de las novedades fue la presentación de la declaración jurada de
bienes por parte de los candidatos:
“El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) aprobó ayer el
reglamento para la escogencia de los jueces de la Suprema Corte de
Justicia y del Tribunal Superior Electoral (TSE), el cual incluye entre
otras novedades, la declaración jurada de los candidatos.
El CNM también aprobó el formulario estandarizado para la inscrip-
ción de candidaturas, así como un calendario de actividades que se
realizarán hasta finales de julio.
Con excepción de dos artículos, el reglamento fue aprobado por
unanimidad. La información fue dada a conocer por el juez Frank
Soto, miembro del organismo, luego de concluida la tercera sesión
que encabezó el presidente Danilo Medina, realizada en su despacho
del Palacio Nacional. Soto explicó que el nuevo documento toma en
38 Viviano de León. “CNM decidirá hoy el método elegir jueces. La escogencia.
Danilo Medina se estrena como presidente del Consejo”. Listín Diario, lunes, 15
de mayo de 2017.
410
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
cuenta además la cuota femenina, entre otras conquistas que el pasado
reglamento no tenía.
El juez informó que el proyecto será publicado a partir del miércoles
en un medio de circulación nacional, con la finalidad de que todo
el que quiera opinar sobre él, lo haga, para lo cual tendrán diez días
hábiles. Informó que la cuarta reunión quedó fijada para el día 12 del
mes entrante a las 4:00 de la tarde, cuando habrá concluido el plazo
para las aportaciones de la sociedad en general.
Los miembros del CNM, Ignacio Paliza y Josefa Castillo, manifestaron
que el nuevo reglamento supera al anterior, pero criticaron el hecho de
que el proceso completo no será público. Solo el proceso de escuchar
a los candidatos será público, pero las fases de las deliberaciones y
votaciones, será a puerta cerrada. “Es un reglamento mejor que el
del 2011, sin embargo, la columna vertebral que es su publicidad o
la transparencia no fue acogida como se debió. Todo lo que no es
público, es secreto y lo secreto es oculto, y todo lo que es oculto, es
para que no se sepa”, dijo Paliza.
Las vistas públicas podrían iniciarse el día 10 de julio y, según la can-
tidad de personas a escuchar, se ha dejado una semana hasta el viernes
14 de julio. La reunión se inició a las 4:00 de la tarde con la asistencia
de Lucía Medina, Reinaldo Pared Pérez, Mariano Germán, Ignacio
Paliza y Josefa Castillo. Finalizó cerca de las 7:00 de la noche.”39
En julio del año 2017, el Consejo Nacional de la Magistratura
(CNM) seleccionó como nuevos jueces del Tribunal Superior Elec-
toral y de la Suprema Corte de Justicia, no así del Tribunal Constitu-
cional. Después de un largo proceso de entrevistas y consultas, en el
Tribunal Superior Electoral fueron elegidos: Román Jáquez, Santiago
Sosa, Ramón Madera Arias, Rafaelina Peralta y Cristian Perdomo.
Los suplentes serían: Rhina Díaz, Jorge Méndez, Rosa Flor D´ Aliza
Pérez, Fernan Leandry Ramos Peralta y Marcos Cruz García. En la
39 Adriana Peguero. “Consejo Nacional de la Magistratura. Aprueban el reglamento para selección de
jueces”. Listín Diario, martes, 30 de mayo de 2017.
411
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Suprema fueron seleccionados los jueces siguientes: Manuel Alexis
Read Ortiz, Pilar Jiménez, Blas Fernández y Moisés Ferrer.40
El Consejo Nacional de la Magistratura no actuó con la celeri-
dad esperada con respecto al Tribunal Constitucional y con el caso
de los jueces de la Suprema Corte de Justicia que ya cumplían con
su mandato. Parece que la sustitución en ambas cortes constituía un
tema delicado. Después de esa reunión celebrada en mayo 2017,
transcurrió un año completo y no se volvió a hablar del tema. En
septiembre del año 2018, la prensa comenzó a dar cuenta de que
muchos miembros de las altas cortes debían ser sustituidos:
“Ante el vencimiento del período para el cual fueron nombrados 16
jueces de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional,
tendrán que ser sustituidos en la próxima reunión del Consejo Nacio-
nal de la Magistratura (CNM), que sería convocada por el presidente
Danilo Medina en lo que resta de este año.
Un total de 12 jueces de 17 que conforman la Suprema Corte de
Justicia (SCJ), incluyendo su presidente Mariano Germán Mejía,
cumplirán en sus puestos siete años el 22 de diciembre próximo, para
cuyo período fueron designados.
Los demás jueces de la SCJ que ya cumplirán los siete años son su
vicepresidente Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Miriam Germán
Brito, Frank Soto, Alejandro Moscoso Segarra, Hirohito Reyes, Esther
Agelán Casasnovas, Francisco Antonio Jerez Mena, José Alberto Cru-
ceta Almánzar, Robert Placencia Álvarez y Edgar Hernández Mejía.
Mientras, desde finales del 2017, cuatro de los 13 magistrados del
Tribunal Constitucional vencieron el período de seis años para el cual
fueron designados en diciembre del 2011, debido a que la Consti-
tución del 2010, que creó ese órgano, dispuso que sus jueces fueran
sustituidos en tres grupos, de forma gradual, a los seis, nueve y doce
años.
Los cuatro jueces del TC designados por seis años son Víctor Gómez
Bergés, Leyda Margarita Piña (primera sustituta del presidente),
40 Cf. Listín Diario, 19 de julio de 2017.
412
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Idelfonso Reyes y Jottin Cury. Gómez Bergés también cumplió la
edad límite de retiro de 75 años.
Aunque la Constitución establece que los jueces del TC serán designa-
dos por un único período de nueve años, en la décimo novena dispo-
sición transitoria se estableció que los primeros cuatro jueces salientes,
por excepción, podrán ser considerados para un único nuevo período.
Junto al presidente de la República, los ocho miembros del CNM
lo completan el presidente del Senado, un senador o senadora esco-
gido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos
diferente al del presidente del Senado y que ostente la representación
de la segunda mayoría; el presidente de la Cámara de Diputados, y
un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que
pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al presidente de
esa cámara, así como el presidente de la SCJ, un magistrado de la SCJ
escogido por ella misma, y el procurador general de la República.
La composición del CNM sigue siendo favorable al primer mandata-
rio, que preside el CNM, pues asegura al menos cinco votos necesarios
para aprobar una propuesta, de los ocho miembros que integran ese
organismo, pues es el responsable de nombrar al procurador, y los
presidentes de ambas cámaras pertenecen a su grupo.
Aunque se produzca un empate, el poder de decisión recae en el pri-
mer mandatario, gracias a la modificación de la ley 138-11 del CNM,
que permitió el ingreso del procurador y otorgó un doble valor al voto
del presidente.
Tribunal Constitucional. A fin de garantizar una renovación gradual
del Tribunal Constitucional, los primeros 13 jueces fueron nombra-
dos por un período de seis, nueve y doce años, conforme a la deci-
monovena disposición transitoria de la Constitución. Por nueve años
fueron nombrados los jueces Hermógenes Acosta, Ana Isabel Bonilla,
Wilson Gómez Ramírez y Katia Miguelina Jiménez, mientras que por
12 años, su presidente Milton Ray Guevara, así como Víctor Joaquín
Castellanos, Lino Vásquez Samuel (segundo suplente); Justo Pedro
Castellanos y Rafael Díaz Filpo.
En virtud del artículo 187 de la Constitución, los magistrados del
TC no podrán ser reelectos, salvo los que en calidad de reemplazantes
413
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
hayan ocupado el cargo por un período menor de cinco años. Los
jueces del TC son designados por un período de nueve años.41
La presión mediática surtió sus efectos. El 3 de octubre la prensa
anunciaba que el presidente Danilo Medina, en su calidad de pre-
sidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), decidió
crear una comisión especial que sería la responsable de elaborar el
cronograma de trabajo para la escogencia de los cuatro nuevos jueces
del Tribunal Constitucional.
La comisión estaba encabezada por: el juez Frank Soto Sánchez
y la diputada Josefa Castillo, Jean Alain Rodríguez y con la asistencia
técnica del consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío
Espinal. Su tarea era la calendarización para la siguiente reunión del
CNM, que estaba prevista para el 16 de octubre de 2018.42
El proceso fue largo. El 20 de octubre de 2018, la prensa daba
cuenta que a esa fecha solamente se había inscrito un aspirante para
llenar una de las cuatro plazas vacantes del Tribunal Constitucional.
La recepción de las propuestas fue abierta el 18 de octubre y cerraría
el 23 de noviembre.43 Los candidatos se animaron y comenzaron a
depositar sus documentos días más tarde.
En diciembre de 2018, el Consejo Nacional de la Magistratura
comenzó sus deliberaciones para la elección de los cuatro nuevos jue-
ces del Tribunal Constitucional, por lo cual se realizaron entrevistas
a un grupo de personas interesadas. En total fueron entrevistados 47
aspirantes. La ronda de entrevistas terminó el 7 de diciembre.
En ese momento, el Consejo estaba integrado por el presidente
Danilo Medina; por Mariano Germán Mejía, presidente de la Supre-
ma Corte de Justicia; Reinaldo Pared Pérez, presidente del Senado;
41 WandaMéndez . “16 jueces de la Suprema Corte y el TC están a punto de cesar”. Listín
Diario, martes, 04 de septiembre de 2018.
42 Adriana Peguero. “Comisión planificará selección de jueces TC”. Listín Diario, 03 de
octubre de 2018.
43 Listín Diario, sábado, 20 de octubre de 2018.
414
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Jean Alain Rodríguez, procurador general de la República; Radhamés
Camacho, presidente de la Cámara de Diputados; José Paliza, sena-
dor; Josefa Castillo, diputada y Frank Soto, juez de la Suprema Corte
de Justicia (SCJ) y secretario del CNM.44
Finalmente, en diciembre de 2018 fueron electos los nuevos
jueces que integrarían el Tribunal Constitucional con la salida de los
magistrados: Leyda Margarita Piña, Víctor Gómez Bergés, Jottin Cur y
e Idelfonso Reyes. El Consejo Nacional de la Magistratura designó
como nuevos jueces del Tribunal Constitucional a Alba Luisa Beard,
a Domingo Antonio Gil, José Alejandro Ayuso y a Miguel Valera
Montero. El Consejo también eligió al nuevo primer sustituto del
presidente del Tribunal Constitucional, que sería Rafael Díaz Filpo.
Se abstuvieron de votar por él los representantes de la oposición.
La prensa también daba cuenta de los votos obtenidos por los
jueces seleccionados, a saber:
• Domingo Antonio Gil obtuvo los ocho votos posibles, al
igual que Miguel Valera.
• Alba Luisa Beard tuvo siete votos de ocho.
• Y José Alejandro Ayuso obtuvo seis de ocho votos posibles.45
44 Cf. Listín Diario, 10 de diciembre de 2018.
45 Listín Diario, 10 de diciembre de 2018.
415
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
POSESIONAN EN SUS CARGOS A NUEVOS JUECES
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SANTO DOMINGO.– Los magistrados José Alejandro Ayuso de los Santos, Alba
Luisa Beard Marcos, Domingo Antonio Gil y Miguel Valera Montero tomaron
posesión de sus cargos como jueces del Tribunal Constitucional (TC), en un
acto encabezado por los miembros del Consejo Nacional de Magistratura, Fran
Soto, secretario, y Reynaldo Pared Pérez, presidente del Senado.
En el encuentro, realizado en el Salón del Pleno, con la presencia del magistrado
presidente del tribunal, doctor Milton Ray Guevara, jueces que conforman
el organismo y los magistrados que concluyeron su período, también fue
posesionado el magistrado Rafael Díaz Filpo como juez primer sustituto del
presidente.
Al presentar a los nuevos jueces, el magistrado Fran Soto destacó las cualidades
y trayectoria de estos nuevos miembros y la aceptación que ya ha tenido su
elección en la sociedad.
“Hemos tenido la dicha de que su elección ha sido aceptada casi en un cien por
ciento. Les deseo, en nombre del Consejo, que cumplan con su deber, que es
un compromiso con la patria y con el Tribunal Constitucional. Que, así como
el Consejo ha conado en ustedes y la población ya les dio un recibimiento
caluroso, así sea el trabajo de ustedes”, manifestó Soto.
Asimismo, extendió su reconocimiento a los jueces salientes que, según precisó,
cumplieron con su deber y a quienes el país les ha reconocido su trabajo y su
impronta en los años que han estado en el TC
416
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
De su lado, el magistrado presidente del TC, doctor Milton Ray Guevara, reiteró
la calurosa bienvenida a los nuevos jueces y expresó su reconocimiento a los
consejeros del CNM, “porque han hecho una elección excelente, que marca
una ruta hacia el futuro de cómo debe procederse en casos como este, con
transparencia, con pulcritud, con reconocimiento de los valores personales y
profesionales de los candidatos”.
De igual forma, destacó el trabajo del equipo de jueces de la primera etapa del
TC, que desarrolló la encomiable tarea de levantar la estructura del Tribunal y
llevarlo al ánimo y sentimiento general de los dominicanos.
“Llegamos sin nada, nada absolutamente, sin local, sin equipos, sin
herramientas, sin reglamentos, sin políticas, y hemos construido un tribunal
que se ha ganado el respeto del pueblo dominicano y que internacionalmente
es tan reconocido que es el representante del grupo América en el Buró de
la Conferencia Mundial de Tribunales Constitucionales”, dijo el magistrado
presidente.
El doctor Ray Guevara señaló que “han dado lo mejor de ellos mismos y el
país debe tenerles un agradecimiento perenne. Nosotros, por nuestra parte,
conservamos el mejor recuerdo y estamos ligados a ellos desde ya para la
historia dominicana como los primeros integrantes del TC”.
Dijo sentirse conado de que los nuevos jueces demostrarán sus méritos y
ayudarán a que el equipo siga mejorando y cimentando el futuro del TC.
En representación de los jueces recién juramentados, el magistrado Domingo
Antonio Gil expresó que su misión no es solo demostrar su compromiso con
la posición, sino que es un compromiso con el pueblo dominicano, “ese que
nos pedirá cuentas y al que nosotros rendiremos cuentas. De mi parte, creo
que es el mismo compromiso de los compañeros que entran conmigo y el
compromiso de los que están. No defraudaremos al pueblo dominicano, que
cree en nosotros, ni al Consejo, que en nosotros ha depositado su conanza”.
Fuente: Tribunal Constitucional Jueves 13 de Diciembre, 2018.
417
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
EMOTIVO RECONOCIMIENTO A JUECES QUE CONCLUYEN
PERIOD O 20112017
En un ambiente cargado de emotividad, el Tribunal Constitucional (TC) rindió
en hermoso reconocimiento a los pasados magistrados Leyda Margarita Piña
Medrano, anterior primera sustituta del presidente; Víctor Gómez Bergés, Jottin
Cury David e Idelfonso Reyes, al cumplir su período de designación 2011-2017.
Los magistrados homenajeados compartieron con los jueces y servidores
constitucionales durante el encuentro encabezado por el magistrado
presidente del Tribunal, doctor Milton Ray Guevara.
Al pronunciar las palabras centrales de la actividad, efectuada en el Auditorio
de la Junta Central Electoral, Ray Guevara destacó el trabajo realizado por Piña
Medrano, Gómez Bergés, Cury David y Reyes durante sus años en esta corte.
“Estos cuatro magistrados, en su condición de pioneros, han contribuido de
manera esencial a levantar la zapata y construir los cimientos del Tribunal
Constitucional; han demostrado sentido de compromiso, lealtad al tribunal,
apego al trabajo, y un espíritu tolerante y democrático, tan necesarios en
órganos colegiados”, expresó Ray Guevara.
La Voz del Constitucional. Año 5 • Edición no. 56 • Santo Domingo, República Dominicana
• Diciembre 2018.
418
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
2019: Un nuevo año con nuevos jueces
“El año pasado, el Tribunal Constitucional vivió la primera transi-
ción en la composición de la matrícula de su Pleno, pues entraron
en funciones jurisdiccionales cuatro nuevos jueces designados por
el Consejo Nacional de la Magistratura en diciembre de 2018. Este
cambio implicó, como es natural, un breve período de acoplamiento
que resultó relativamente fácil, pues la consabida profesionalidad de
cada uno de los jueces permitió una gran sinergia para el trabajo en
equipo dentro de la diversidad de criterios, que redundó en benefi-
cios para la labor jurisdiccional.
La reconfiguración gradual en la matrícula del Tribunal Consti-
tucional constituye uno de los aciertos contenidos en la Consti-
tución de 2010, pues permite que la justicia constitucional pueda
evolucionar controladamente a través de un diálogo interno entre
la experiencia de quienes están y las expectativas con quienes
entran. Esto evita dos peligros fundamentales de los que debe cui-
darse cualquier Tribunal Constitucional, a saber: la petrificación
de la jurisprudencia y los cambios bruscos de los precedentes. La
primera impide el reajuste del derecho constitucional jurispruden-
cial cuando las circunstancias lo ameritan y lo segundo afecta la
certeza y la previsibilidad, que son la base de la seguridad jurídica
constitucional.”46
46 Milton Ray Guevara. “Audiencia Solemne. Rendición de cuentas 2019”. p.7.
419
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
¿Quiénes eran los nuevos jueces que ingresaban al Tribunal
Constitucional?
Domingo Antonio Gil
Doctor en Derecho Social (mención très honorable avec
éloge spécial du jury) de la Universidad de Estrasburgo,
Francia; especialidad en Derecho Judicial, Escuela
Nacional de la Judicatura; máster sobre la Protección de
los Derechos Humanos, Universidad de Alcalá de Henares,
España; licenciado en Derecho (cum laude), Universidad
Católica Madre y Maestra (UCMM); máster en Derecho
Constitucional (título dual UCMM y Universidad de
Castilla – La Mancha).
Fue Fiscalizador ante el Juzgado de Paz de Licey al Medio
(1978); profesor en UCMM desde enero de 1983; juez en la
Corte de Trabajo de Santiago, (1992 -2018); coordinador
académico de la maestría de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social en la PUCMM (1996 -2009); facilitador de
Derecho Constitucional en Escuela Nacional de la Judicatura
(2003 y 2004).
Publicaciones: “La responsabilidad penal de las personas
morales” (memoria para obtención de la licenciatura
en Derecho, PUCMM, 1978); «La représentativité des
organisations syndicales et la convention collective»
(memoria para la obtención del DEA, Universidad de
Estrasburgo, 1981); «Le régime de l’assurance garantie des
créances salariales” (tesis para la obtención del doctorado
en Derecho Social, Universidad de Estrasburgo, 1982); “La
Constitución como norma” (ensayo en Curso de Garantías
Constitucionales, Escuela Nacional de la Judicatura, 2000);
“El proceso laboral a la luz del debido proceso” (libro). Ha
escrito, además, numerosos ensayos sobre derecho del
trabajo, derecho de la seguridad social, teoría del derecho
y derecho constitucional.
En el año 2014 fue reconocido por la Universidad
Iberoamericana (UNIBE) como el Profesor del Año en
Derecho Constitucional. En enero de 2017 recibió la “Orden
al Mérito del Poder Judicial”, otorgada por el Consejo del
Poder judicial.
420
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Alba Luisa Beard
Especialidad en Justicia Penal Constitucional por la
Universidad Francisco de Paula Santander (Bogotá,
Colombia), país donde hizo estancia internacional
sobre Justicia Penal Constitucionalizada; diplomados
en Derecho Procesal Penal y en Derecho Procesal
Constitucional en la Universidad San Andrés (Buenos
Aires, Argentina) y Estudios en Derecho Constitucional
en la Escuela Nacional de la Judicatura, donde hizo
su actualización en 2013, con magister en Derecho
Procesal Civil en la Pontificia Universidad Católica Madre
y Maestra.
Participó en el Congreso Internacional sobre Justicia
Constitucional en la Asociación Colombiana de Derecho
Procesal Constitucional en Bogotá en 2018, en el Congreso
sobre Derecho Procesal Constitucional “Nuevos retos en
la litigación constitucional” (Universidad del Rosario en
Bogotá, 2018); el Congreso sobre la XXII Reunión de Trabajo
sobre Derecho Constitucional organizado por el Tribunal
Constitucional dominicano (2015), entre otros congresos y
seminarios.
Ejerció como abogada en materia penal, civil, laboral
y administrativa en el bufete Dr. Montero y Asociados;
procuradora scal adjunta del Distrito Nacional (2003-
2005) y como juez de ejecución de la pena, de juicio y de
instrucción en la Sala Penal de Niños Niñas y Adolescentes
(NNA), así como en la Sala Civil de NNA y en el Cuarto
Juzgado de Instrucción, Sala Civil y Laboral del Juzgado
de Primera Instancia. Su experiencia abarca las áreas civil
y laboral y el área inmobiliaria. Fungió como juez del
Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central
hasta su designación como miembro del Pleno del
Tribunal Constitucional de la República Dominicana, el 12
de diciembre de 2018.
421
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
José Alejandro Ayuso
Licenciado en Derecho, magna cum laude, de la
Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU). En
1986 se le otorgó el Certicado de Reconocimiento de la
Fundación Universitaria Dominicana, Inc. a la excelencia
académica.
Máster en Derecho Constitucional y Derecho Público de
la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), España,
2012. Máster (D.E.A.) sobre el Derecho del Desarrollo,
Universidad René Descartes (Paris V), 1989. Máster en
Derecho Internacional, Universidad de Derecho, Economía
y Ciencias de Aix-Marseille. Aix-en-Provence, Francia,
1988.
Abogado con 30 años de ejercicio profesional en el
sector privado y experiencia en la función pública como
viceministro de Relaciones Exteriores, subconsultor
jurídico del Poder Ejecutivo, asesor del Senado de la
República y del Ministerio de Industria y Comercio,
director legal de las empresas distribuidoras de
electricidad Edesur y Edenorte y consultor del Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) como
coordinador técnico del proyecto de Reforma Institucional
y Modernización de la Gestión de la Secretaría de Estado
de Relaciones Exteriores.
En el ámbito académico, ha sido profesor de Derecho
Internacional Económico y de la integración a nivel de
postgrado y coordinador de la maestría en Relaciones
Internacionales en la Ponticia Universidad Católica
Madre y Maestra (PUCMM), así como docente en el
postgrado de Relaciones Internacionales de la Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO); en la
maestría de Estudios Diplomáticos de la Universidad
Católica de Santo Domingo (UCSD), y ha impartido la
materia Derecho Constitucional y Procesal Constitucional
en la Universidad APEC.
422
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Manuel Aníbal
Valera Montero
Egresado de Derecho, summa cum laude, de la Ponticia
Universidad Católica Madre y Maestra, CSTA, y Master
of Laws (LL.M.) en el University of Houston Law Center
(Becario Fulbright).
Abogado en ejercicio hasta su designación, habiendo
concentrado su práctica en las áreas de derecho tributario,
derecho constitucional, derecho administrativo, litigios
civiles y comerciales, contratos y derecho corporativo.
Miembro fundador del Consejo Directivo del Instituto
Dominicano de Derecho Constitucional (IDDEC), árbitro
del Centro de Resolución Alternativa de Controversias de
la CCPSD (2009 – 2018) y miembro de su bufete directivo
(2012). Miembro del Consejo de Redacción de la Revista
Estudios Jurídicos (2000-2002).
Docente a nivel de grado y posgrado en la Ponticia
Universidad Católica Madre y Maestra, recintos Santiago
y Santo Tomás de Aquino, en las maestrías de Derecho
Constitucional y Derechos Fundamentales PUCMM-CSTI
y la Universidad Castilla-La Mancha (2008); Regulación
Económica (2010–2012) y Derecho Constitucional y
Procesal Constitucional (2018-2019).
Es autor de los libros El control concentrado de la
constitucionalidad en la República Dominicana (1999);
Jurisprudencia constitucional del Poder Judicial:
selección y clasicación de decisiones de la Suprema
Corte de Justicia de la República Dominicana en materia
constitucional (1910-2012) (2013); y Los derechos,
garantías y deberes fundamentales en la Constitución de
2010 (2012).47
47 Todos estos datos fueron tomados de la página Web del Tribunal Constitucional.
423
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Un nuevo Plan Estratégico: 2019-2022
El Tribunal Constitucional, como era ya una tradición en sus
siete años de trabajo, actualizaba su plan trienal, que se concretizaba
en los planes anuales. Una condición nueva aparecía: la presencia
de cuatro nuevos jueces que no conocían esa experiencia que se
había convertido en una tradición en el organismo. Así se pone en
evidencia en el inicio de la publicación del plan: “El pasado año
2019 fue un año de grandes retos, con la incorporación de cuatro
nuevos magistrados, los cuales han participado activamente en las
sesiones de Pleno, tanto jurisdiccionales como administrativas, la
implementación del sistema de gestión de calidad, asignando a sus
representantes en la actualización de los manuales organizacio-
nales, de procesos y participación en la elaboración de sus POAI
2020.”48
Otro elemento que se incorporaba en el plan era en referencia
a la infraestructura física, pues el edificio que albergaba al Tribunal
“temporalmente” le fue concedido de manera formal y definitiva. Ya
no solo dispondrían de la primera planta, sino que toda la edificación
sería la sede de oficial del Tribunal Constitucional.
“Se pudo lograr, después de un largo camino recorrido, gracias a la
buena voluntad y decisión del Poder Ejecutivo. Igualmente, iniciaron
los trabajos para la remodelaron del edificio de la sede principal bajo
la supervisión y coordinación general del Ministerio de Obras Públi-
cas y Comunicaciones (MOPC), incluyendo a esto la construcción
de un nuevo edificio en el área que anteriormente correspondía a
los parqueos, que nos permitirá tener sala de audiencias, auditorio,
disponibilidad de más de 350 parqueos, área jurisdiccional, unidad
médica con sala de lactancia, la cual operará juntamente con el Hospi-
tal General de la Plaza de la Salud, bajo las disposiciones del convenio
interinstitucional suscrito.”49
48 Tribunal Constitucional. “Plan Estratégico Institucional. 2019-2022”.
49 Ibid.
424
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Un aspecto de suma importancia fue que el Tribunal Consti-
tucional contrató una empresa para que midiera el impacto de las
acciones realizadas para la difusión y divulgación del quehacer del
tribunal, a través de sus distintas actividades, tales como: jornadas de
difusión, eventos abiertos al público, circulación de publicaciones, y
muy especialmente, las presentaciones en las diferentes provincias del
país, del pleno de magistrados del TC, entre otras. Para este trabajo
fue contratada la firma CID Latinoamericana. Según el estudio el
51% de los encuestados consideraba que es una alta corte muy inde-
pendiente; el 32% lo veía como la cabeza del Poder Judicial; el 15%
como una instancia más del poder judicial y el 2% restante no sabe o
se rehusó a contestar.50
A continuación, se presentan unos cuadros que resumen los
principales elementos del nuevo plan trienal, que se enriquecía con la
llegada y participación de cuatro nuevos jueces.
50 Cf. Ibid.
425
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Alta corte
independiente
51%
La cabeza del poder
judicial
32%
Una instancia mas del
poder Judicial
15%
No sabe
1%
Reusa contestar
1%
CUÁL CREE QUE ES LA RESPUESTA CORRECTA, EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL ES..? (BASE: 1,524)
PERCEPCIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional decidió medir el impacto de
las acciones implementadas para difusión y
divulgación de su quehacer, mediante jornadas de
difusión, eventos abiertos al público, circulación de
productos editoriales, las presentaciones en las
diferentes provincias del país, del pleno de
magistrados del TC , entre otros. Esta medición se
realiza cada dos años, a través de aplicación de una
encuesta o levantamiento de fuente directa. A
continuación imagen con los datos que resultaron de
mayor relevación arrojado en el Informe de
Resultados de Percepción Social del TC a nivel
nacional, elaborado por la firma consultora CID
Latinoamericana, agosto 2018.
POSICIONAMIENTO DEL TC
Las estrategias y objetivos de
comunicacionales
implementadas por el Tribunal
Constitucional son dirigidas a
diferentes públicos para
satisfacer sus expectativas de
información sobre las
jurisprudencias, su quehacer, y
sobre todo posicionarse ante la
ciudadanía dominicana.
El presente mapa determina el
público objetivo de esta alta
corte:
Fuente: Tribunal Constitucional. Plan Estratégico Institucional. 2019-2022.
426
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Fuente: Tribunal Constitucional. Plan Estratégico Institucional. 2019-2022
VALORACIÓN DE L A NOTICIAS
Fuente: Tribunal Constitucional. Memoria 2019.
1
2
3
4
5
6
7
Leyenda:
Gestión de Planificación y
Fortalecimiento
Institucional
Gestión de Política y
Directrices
Gestión de Formación e
Investigación
Constitucional
Gestión de Tecnología de la Información
y Comunicació n
Gestión de Comunicación e
Información
Gestión Administrativa
Gestión de Capital Humano
Gestión de Difusión y
Divulgación
Constitucional
Gestión de Relaciones
Internacionales e
Interinstitucionales
Gestión Jurisdiccional
MACROPROCESO DE EVALUACIÓN Y MEJORA
REQUISITOS
Gestión de la Evaluación
Gestión de la Mejora
GARANTIZAR L A
SUPREMACÍA DE LA
CONSTITUCIÓN
ADMINISTRAR
JUSTICIA
CONSTITUCIONAL
MACROPROCESO ESTRATÉGIC O
MACROPROCESO CLAVE O MISIONAL
MACROPROCESO DE APOYO
MAPA DE PROCE SOS DEL TRIBUNAL CO NSTITUCIONAL D E LA REPÚBLICA DOMINIC ANA
PROCESOS ESTRATÉGI COS
PROCESOS CLA VES O MI SIONAL ES
PROCESOS DE AP OYO
PROCESOS DE EV ALUA CIÓN Y MEJ ORA
USUARIOS RELEVANTES
SATISFACCIÓN
-Poblaciónd e RD
-Comunidad
Jurídica
-Instituciones de
Justicia de RD
-Organismos
Internacionales
-Tercer Sector
-
Otros Poderes del
Gestión de
Emisión y Publica ción de
Sentencias
Gestión del Contol
Gestión Financiera
Gestión del Seguimiento a Sentencias
Gestión del Desarrollo
Gestión de Seguridad
DEFENDER EL ORDEN
CONSTITUCIONAL
PROTEGER LOS
DERECHOS
FUNDAMENTALES
CONSOLIDAR ES TADO
SOCIAL Y
DEMOCRÁTICO D E
DERECHO
-Poblaciónd e RD
-Comunidad
Jurídica
-Instituciones de
Justicia de RD
-Organismos
Internacionales
-Tercer Sector
-
Otros Poderes del
Elaboración de Proyecto de
Sentencias por Comisiones
Sesión del Pleno de
Magistrados
1
7
6
5
4
3
2
427
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Fortalezas +Oportunidades = Potencialidades
F1: Alto nivel de
compromiso y sentido de
pertenencia del personal
institucional.
O3: Crecimiento signicativo proyectado
en requerimiento de servicios a la
ciudadanía.
P1: Captar e implementar ideas del
personal para desarrollar iniciativas
innovadoras que optimicen los
servicios ofrecidos por el TC a la
ciudadanía.
O4: Necesidad percibida en la ciudadanía
de adquirir mayores conocimientos sobre
sus derechos fundamentales y sobre la
constitución.
P2: Desarrollar acciones con la
colaboración del personal donde se
ofrezcan conocimientos a la ciudadanía
sobre sus derechos fundamentales y
sobre la constitución. (voluntariado,
producción de audiovisuales, jornadas
de sensibilización, otros)
F2: Alto nivel de
competencias técnicas,
intelectuales y actitudinales
que posee una parte
signicativa del personal
institucional: Capital
Intelectual
O1: Alta potencialidad de realizar alianzas
estratégicas con instituciones formativas,
cortes e instituciones Jurisdiccionales.
P3: Desarrollar programas dende
se aproveche el capital intelectual
para establecer alianzas para
colaboración con instituciones claves
y que compartan losofía del TC
(voluntariado, movilidad, intercambios
y capacitación)
O3: Crecimiento signicativo proyectado
en requerimiento de servicios a la
ciudadanía.
P1: Captar e implementar ideas del
personal para desarrollar iniciativas
innovadoras que optimicen los
servicios ofrecidos por el TC a la
ciudadanía.
428
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Fortalezas +Oportunidades = Potencialidades
F2: Alto nivel de
competencias técnicas,
intelectuales y actitudinales
que posee una parte
signicativa del personal
institucional: Capital
Intelectual
O4: Necesidad percibida en la ciudadanía
de adquirir mayores conocimientos sobre
sus derechos fundamentales y sobre la
constitución.
P2: Desarrollar acciones con la
colaboración del personal donde se
ofrezcan conocimientos a la ciudadanía
sobre sus derechos fundamentales y
sobre la constitución. (voluntariado,
producción de audiovisuales, jornadas
de sensibilización, otros)
O8: Potencialidad del uso de herramientas
tecnológicas disponibles tales como
YouTube, a través de los cuales se pueden
desplegar estrategias del TC para impactar
a la ciudadanía.
P4: (tomando como base P2) que las
acciones desarrolladas aprovechen
potencialidades de los recursos de
tecnología.
F6: Capacidades
tecnológicas y
sistematicidad para la
gestión de expedientes:
clasicación organización y
digitalización.
O1: Alta potencialidad de realizar alianzas
estratégicas con instituciones formativas,
cortes e instituciones Jurisdiccionales.
P7: (tomando como base P6:)
Desarrollar acciones para sistematizar
y compartir experiencias,
estableciéndose como referente
de buenas prácticas para otras
organizaciones, en relación con el
uso de capacidades tecnológicas para
la gestión de expedientes. (impacto
valioso en imagen institucional).
O3: Crecimiento signicativo proyectado
en requerimiento de servicios a la
ciudadanía.
P8: Desarrollar acciones para el
optimizar el aprovechamiento de la
gestión digital de expedientes, como
instrumento para satisfacer crecimiento
proyectado en requerimientos de
servicios de la ciudadanía.
F7: Experiencia demostrada
de los magistrados en
el ejercicio de funciones
relevantes a nivel público
y privado: Capital relacional.
O1: Alta potencialidad de realizar alianzas
estratégicas con instituciones formativas,
cortes e instituciones Jurisdiccionales.
P9: Continuar aprovechando el capital
relacional de los Magistrados y otros
directivos del TC como insumo de
entrada para el establecimiento de
alianzas y convenios con instituciones
que representen interés estratégico
para el cumplimiento de la misión y el
logro de la visión institucional.
O2: Existencia, disponibilidad y alta
potencialidad de captación de apoyos,
fondos y cooperación de organismos
nacionales e internacionales.
P10: Continuar aprovechando el capital
relacional de los Magistrados y otros
directivos del TC como insumo de
entrada para la captación de apoyos,
fondos y cooperación de organismos
nacionales e internacionales para el
cumplimiento de la misión y el logro de
la visión institucional.
429
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Fortalezas +Oportunidades = Potencialidades
F14: Capital relacional
que posee la institución le
permite conseguir apoyo de
organismos internacionales
para mejoras en la gestión
de sus procesos.
O1: Alta potencialidad de realizar alianzas
estratégicas con instituciones formativas,
cortes e instituciones Jurisdiccionales.
P9: Continuar aprovechando el capital
relacional como insumo de entrada
para el establecimiento de alianzas
y convenios con instituciones que
representen interés estratégico para el
cumplimiento de la misión y el logro de
la visión institucional.
O2: Existencia, disponibilidad y alta
potencialidad de captación de apoyos,
fondos y cooperación de organismos
nacionales e internacionales.
P10: Continuar aprovechando el capital
relacional de los Magistrados y otros
directivos del TC como insumo de
entrada para la captación de apoyos,
fondos y cooperación de organismos
nacionales e internacionales para el
cumplimiento de la misión y el logro de
la visión institucional.
Debilidades Amenazas Limitaciones
D1: Estructura
organizativa incompleta
A9: Incremento de los
requerimientos de servicios del
TC, por parte de la sociedad.
L1: Limitaciones de la restructura
organizativa reducen capacidad para
abordar de forma exitosa el incremento de
requerimientos de la sociedad al TC.
A15: Asignación limitada o
insuciencia del presupuesto del
TC por parte del Estado.
L2: La asignación limitada de recursos
que pudiera realizar el Estado en favor
del TC limita su capacidad para completar
su estructura organizativa y poder
contar con el personal requerido para
el cumplimiento óptimo de los nes
institucionales.
D3: Falta de
implementación de un
programa de gestión
integral de riesgos
laborales, de seguridad
y ambientales.
A1: Altos índices de
delincuencia, criminalidad
e inseguridad en nuestra
sociedad.
L3: La ausencia de un programa formal
para la gestión de riesgos laborares,
de seguridad y ambientales limita la
posibilidad de que se implementen
estrategias sistemáticas y sistémicas que
sean ecaces a los nes de desarrollar
acciones que protejan al personal y los
activos institucionales de los riesgos que
generan la criminalidad e inseguridad de
la sociedad.
430
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Debilidades Amenazas Limitaciones
A15: Asignación limitada o
insuciente del presupuesto del
TC por parte del Estado.
L4: La asignación limitada de recursos
que pudiera realizar el Estado en favor del
TC limita su capacidad para implementar
programas para la gestión integral
de riesgos laborales, de seguridad y
ambientales.
A24: Potencialidad de ser
blanco de ataques de seguridad
informáticos
L5: La ausencia de un programa formal
para la gestión de riesgos de seguridad y
ambientales limita la posibilidad de que
se implementen estrategias sistemáticas
y sistémicas que sean ecaces a los nes
de robustecer mecanismos de seguridad
tecnológica que protejan la institución
de potenciales ataques de seguridad
informáticos.
D4: Falta de medios
propios para
noticaciones de
sentencias en el
interior del país.
A3: Desacato e
incumplimiento por otros
órganos estatales de las
sentencias del TC.
L6: Algunos órganos estatales pueden
utilizar como excusa para desacatar
sentencias del TC, la falta de noticación
oportuna de las mimas. La dependencia
del TC del personal de la SCJ a la hora
de noticar sentencias en el interior del
país limita la capacidad institucional de
controlar la noticación de sentencias de
forma oportuna en dichas localidades.
A9: Incremento de los
requerimientos de servicios
del TC, por parte de la
sociedad.
L7: La falta de medios propios para
realizar noticaciones de sentencias
en el interior del país pueden afectar la
capacidad institucional de comunicar
respuesta oportuna a los requerimien-
tos de representantes de la sociedad en
dichas comunidades.
A15: Asignación limitada o
insuciente del presupuesto
del TC por parte del Estado.
L8: La asignación limitada de recursos
que pudiera realizar el Estado en
favor del TC limitaría su capacidad
para habilitar locaciones regionales
en el interior del país.
431
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Debilidades Amenazas Limitaciones
A9: Incremento de los
requerimientos de servicios
del TC, por parte de la
sociedad.
L10: Las limitaciones en la
infraestructura de la institución
reduce su capacidad de atender
oportunamente los requerimientos
de servicios por parte de la sociedad y
aumenta riesgos de insatisfacción.
D6: Insuciente uso
de las TICs, y alto
consumo del papel
y dependencia en
las operaciones
institucionales.
A9: Incremento de los
requerimientos de servicios
del TC, por parte de la
sociedad.
L11: El uso insuciente de las Tics
y la dependencia del papel limita
la capacidad institucional para
hacer frente al crecimiento en los
requerimientos de servicios por parte
de la sociedad.
D8: Necesidad
de difundir e
implementar y/o
hacer operacional
cultura de valores
y el sistema de
consecuencias y
régimen disciplinario.
A9: Incremento de los
requerimientos de servicios
del TC, por parte de la
sociedad.
L12: La insuciente operacionalidad
de la cultura, los valores y el
sistema de consecuencias y régimen
disciplinario del TC, pueden limitar
la capacidad institucional para
hacer frente al crecimiento en los
requerimientos de servicios por parte
de la sociedad.
D9: Lentitud percibida
por usuarios en
subproceso de
adquisiciones.
A9: Incremento de los
requerimientos de servicios
del TC, por parte de la
sociedad.
L13: La lentitud percibida por usuarios
en subproceso de adquisiciones puede
afectar imagen institucional y limitar la
capacidad institucional para hacer frente
al crecimiento en los requerimientos de
servicios por parte de la sociedad.
D11: Necesidad de
robustecer programa
de inducción para
personal de nuevo
ingreso, así como
necesidad de difundir
plan de capacitación.
A9: Incremento de los
requerimientos de servicios
del TC, por parte de la
sociedad.
L14: La ausencia de un programa
robusto para inducción del personal
de nuevo ingreso puede limitar la
capacidad de estos para contribuir al
desarrollo de acciones y ejecución de
procesos que permita hacer frente
al crecimiento en los requerimientos
de servicios por parte de la sociedad.
Diseñar y desarrollar programa robusto
de inducción.
432
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Debilidades Amenazas Limitaciones
A9: Incremento de los
requerimientos de servicios
del TC, por parte de la
sociedad.
L17: Las debilidades en subprocesos
claves como la corrección de estilo y
la vericación de expedientes puede
limitar la capacidad institucional para
hacer frente al crecimiento en los
requerimientos de servicios por parte
de la sociedad.
D14: Ausencia de
Programa y/o Sistema
de Evaluación del
Desempeño y de
Reconocimiento
al Servidor
Constitucional
A9: Incremento de los
requerimientos de servicios
del TC, por parte de la
sociedad.
L18: Las Ausencia de programa
de evaluación del desempeño
y reconocimiento del servidor
institucional puede limitar la
capacidad elevar el desempeño del
personal institucional y por tanto
para hacer frente al crecimiento en los
requerimientos de servicios por parte
de la sociedad.
D16: Necesidad
de robustecer
mecanismos
para control de
precedentes
A3: Desacato e
incumplimiento por otros
órganos estatales de las
sentencias del TC.
L19: Debilidades en mecanismos
institucionales para el control de
precedentes pueden generar fallos
donde el tribunal contradiga de su
propio precedente lo cual podría
incidir en que algún organismo
responsable de la ejecución de una
sentencia desacate la misma.
A6: Baja valoración y
percepción social de los
trabajos del TC.
L20: Debilidades en mecanismos
institucionales para el control de
precedentes pueden generar fallos
donde el tribunal contradiga de
su propio precedente afectando la
valoración y percepción social de los
trabajos del TC.
Fuente: Tribunal Constitucional. Plan Estratégico Institucional. 2019-2022
433
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
ESTRATEGIA GLOBAL
“Consolidar el fortalecimiento
integral de la organización,
asegurando el cumplimiento del
compromiso de velar por la
supremacía de la Constitución, la
defensa del Orden Constitucional
y la protección de los derehos
fundamentales de las personas,
contribuyendo así a la
consolidación del Estado social y
democrático de derecho y a la
institucionalidad del país”.
ͳǦ
Fortalecimiento del
proceso Jurisdiccional,
garantizando la efectiva
administración de
Justicia Constitucional.
ʹǦ Fortalecimiento de la
Investigación, la
Formación, la Difusión y
la Divulgación
Constitucional.
͵Ǧ Fortalecimiento de la
imagen, posicionamiento
y valoración del TC ante
la ciudadanía y la
comunidad
internacional.
ͶǦ Desarrollo de
Capacidades
Institucionales que
favorezcan el alcance de
nuestra Misión y Visión.
ESTRATEGIA GLOBAL
Fuente: Tribunal Constitucional. Plan Estratégico Institucional. 2019-2022
434
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
La labor jurisdiccional
La esencia del Tribunal Constitucional es la labor jurisdiccional.
Aunque habían ingresado nuevos jueces, la productividad fue alta.
Sin embargo, como señalan los gráficos, no tuvo el mismo ritmo que
en los años anteriores.
Sentencias destacadas51
1. La sentencia TC/0048/19 reafirma –con el precedente estable-
cido en la TC/0361/15– que es válido interponer una acción de
amparo de cumplimiento para controlar de manera efectiva que
la Administración cumpla con las obligaciones establecidas en
los artículos 3 y 4 de la Ley núm. 86-11, sobre Fondos Públicos,
para incluir con cargo a las partidas presupuestarias el pago de
los valores –capital e intereses– establecidos en las sentencias
que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente
juzgada y que contengan obligación de pago por entes públicos.
2. La sentencia TC/0064/19 estableció un precedente líder para
ponderar el conflicto entre el derecho a la educación de los niños
y el derecho a la huelga de los maestros. Es innegable que ambos
derechos fundamentales deben ser constitucionalmente protegi-
dos, pero atendiendo a las circunstancias del caso, se determinó
que las constantes y reiteradas suspensiones de docencia por ejer-
cicio de huelgas docentes afectan irrazonablemente el derecho a
la educación, fundamentalmente en el sector público, derecho
que adquiere una significación y rango especial cuando se trata
de niños, niñas y adolescentes, por fuerza del “interés superior”
que les garantiza el artículo 56 de la Constitución.
3. La sentencia TC/0077/19 reafirmó el precedente de que es posi-
ble interponer una acción de amparo para tutelar el derecho de
51 Al igual que en los casos anteriores, hemos utilizado el resumen contenido en el discurso de
rendición de cuentas correspondiente.
435
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
propiedad de un inmueble declarado de utilidad pública, tras
haberse agotado el procedimiento tendente a obtener el pago
del justo precio y ser válidamente determinado, puesto que no
queda, en relación con la determinación del justo precio, nin-
guna cuestión pendiente por decidir que sea de la competencia
de la jurisdicción contenciosa administrativa en sus atribuciones
ordinarias.
4. La sentencia TC/0092/19 protegió el derecho a la libertad de
expresión al declarar contrario a la Constitución el artículo 44,
numeral 6, de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos. La tipificación del delito de difamación e
injuria en las redes sociales durante las precampañas políticas era
demasiado abierta, amplia y ambigua, y la sanción establecida
resultaba innecesaria y excesivamente gravosa al considerar que
el medio de las redes sociales es más riesgoso que otros, cuando,
en realidad, éstas constituyen el medio más idóneo para que el
candidato afectado ejerza de manera inmediata y eficaz el dere-
cho de rectificación o respuesta. Este precedente fue reforzado en
la sentencia TC/0348/19, al declarar inconstitucional el artículo
284, numeral 18, de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen
Electoral, por establecer una sanción penal desproporcionada
que limita indebidamente el núcleo esencial del derecho a la
libertad de expresión.
5. La sentencia TC/0111/19 tuteló el derecho a la salud y la seguri-
dad social al ordenar a una ARS que, tomando en consideración
la póliza de seguros contratada, cubra el procedimiento quirúr-
gico requerido por el accionante, a pesar de que no se encuentra
descrito en el Catálogo de Prestaciones de Servicios de Salud, al
no colocar en riesgo la sostenibilidad del Sistema Dominicano
de Seguridad Social, puesto que la reclamación de los fondos no
supera el límite establecido y existe en el país la tecnología que
requiere tal intervención quirúrgica.
436
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
6. La sentencia TC/0345/19 abrió las puertas de la acción directa a
todos los ciudadanos, al reorientar el enfoque con que se ha ma-
nejado la legitimación procesal activa como requisito de acceso
al control concentrado de la constitucionalidad. A partir de este
precedente, las personas físicas que gozan del pleno ejercicio de
sus derechos de ciudadanía se han de presumir portadoras de un
interés legítimo y jurídicamente protegido para interponer accio-
nes directas de inconstitucionalidad; las personas jurídicas, por
su parte, deberán estar constituidas y registradas de conformidad
con la ley y acreditar prueba de una relación existente entre su
objeto o un derecho subjetivo del que sea titular y la aplicación
de la norma atacada.
7. La sentencia TC/0362/19 reafirmó el precedente que reconoció
el derecho que tienen los ciudadanos dominicanos, conforme lo
prescribe el artículo 22.5 de la Constitución de la República,
no solo a denunciar los actos de corrupción administrativa,
sino la facultad de interponer querellas y acusaciones contra los
funcionarios públicos por las faltas, crímenes y delitos cometidos
en el ejercicio de sus funciones, de forma independiente, o de
adherirse a la ya presentada por el Ministerio Público. Se trata
de un importante paso contra la corrupción administrativa y la
impunidad.
8. La sentencia TC/0375/19 determinó que el mecanismo de elec-
ción en boleta única para escoger al senador y a los diputados de
cada provincia, popularmente denominado “voto de arrastre” es
inconstitucional porque condiciona, irrazonablemente, la volun-
tad del elector al impedirle que pueda –si así quisiere– fraccionar
su voto, al optar por candidatos al Senado de la República y a la
Cámara de Diputados de partidos distintos.
El voto de arrastre es contrario al modelo bicameral que el
constituyente dominicano adoptó para asegurar la separación
de funciones y el contrapeso político a lo interno del Congreso
437
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Nacional, pues apunta a la concentración y al predominio de una
única fuerza o corriente política al interior del Congreso Nacio-
nal, pretendiendo quebrar así la propia voluntad del Soberano,
expresada jurídicamente por un órgano del poder constituyente.
Este precedente es complementado en la sentencia TC/0440/19
que declara contraria a la Constitución la resolución de la Junta
Central Electoral consignando el sistema de voto electoral de-
nominado de arrastre para seis provincias, por contravenir los
artículos 22, 77 y 208 de la Constitución.
9. La sentencia TC/0405/19 ratificó la potestad del juez de amparo
para ejercer el control difuso de constitucionalidad sobre resolu-
ciones del Consejo Nacional de Seguridad Social que establecían
un tope de edad que impedía a las personas de la tercera edad
acceder a la pensión de sobrevivencia por la muerte de su cónyu-
ge o compañero de vida, por transgredir el contenido esencial de
los derechos fundamentales a la seguridad social y a la protección
de las personas de edad avanzada consagrados en la Constitución
de la República, con desarrollo legislativo en la Ley núm. 87-01
sobre Seguridad Social.
10. La sentencia TC/0441/19 determinó que en caso de que un
militante de un partido, agrupación o movimiento político haga
pronunciamientos en contra de candidaturas de elección popular
postuladas por su partido, no se producirá su renuncia de mane-
ra automática, en respeto al principio de la democracia interna.
La entidad política correspondiente tiene facultad para imponer
sanciones contra dicho militante, en cuyo caso la sanción solo
será válida si es dictada en ocasión de la celebración de un juicio
disciplinario, conforme a lo establecido en los estatutos partida-
rios, en el que sean observadas las garantías que conforman el
debido proceso.
11. En la sentencia TC/0214/19 se afirmó que la constitucionaliza-
ción de los partidos políticos es una garantía institucional de su
438
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
libertad para establecer su estructura interna y su funcionamiento
organizacional, al resguardo de potenciales invasiones del Estado
que desnaturalicen el clima de pluralismo político que garantiza
la existencia misma de todo régimen democrático.52
52 Milton Ray Guevara. “Audiencia Solemne de rendición de cuentas 2019.” Pp. 17-22.
EXPEDIENTES RECIBIDOS POR PROCESO AÑO 2019
DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTE A COMISIONES
POR PROCESO AÑO 2019
439
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
SENTENCIAS PUBLICADAS POR PROCESO AÑO 2019
HISTÓRICO DE SENTENCIAS PUBLICADAS
440
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
HISTÓRICO DE COEFICIENTE DE ATENCIÓN DE CASOS
Fuente de todao los gráficos: Memoria 2019.
Algunas acciones importantes del año 201953
1. RESPONSABILIDAD SOCIAL AMBIENTAL.
1.1. Ha instalado dentro de su plan de energía renovable en
la azotea de la sede principal, 132 paneles solares que re-
presentan un ahorro energético de 26 %, que en 30 meses
retornaría la inversión realizada.
1.2. Hasta ese momento se habían sembrado más de 12 000 ár-
boles, contribuyendo así a crear un gran pulmón verde para
el Gran Santo Domingo, en la zona de Caballona, provincia
Santo Domingo, y también en Villa Altagracia, provincia de
San Cristóbal, en coordinación con el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
2. PROMOCIÓN DE LA CULTURA DE EQUIDAD DE GÉ-
NERO. Desde sus inicios, el Tribunal Constitucional apoyó la
53 Véase. Milton Ray Guevara. “Audiencia Solemne de rendición de cuentas 2019”.
441
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
cultura de la equidad de género en el país. En el marco de esta
política de igualdad de género se realizaron muchas actividades:
2.1. En marzo se celebró la Jornada de Formación Internacional
sobre Masculinidad Positiva.
2.2. También en julio de ese año se realizó el III Taller Interna-
cional de Periodismo con Perspectiva de Género.
2.3. Por segundo año consecutivo, el Pleno del tribunal celebró
el pasado 25 de noviembre, esta vez en la ciudad de Baraho-
na, una audiencia solemne por la conmemoración del Día
de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en la cual
se emitió una resolución demandando el cese de la violencia
contra la mujer en todas sus manifestaciones, por constituir
una vulneración a la Constitución dominicana.
3. CAPACITACIÓN, DIFUSIÓN Y PUBLICACIONES El
Centro de Estudios Constitucionales durante todo el año 2019
continuó aportando a la construcción de la cultura constitu-
cional desde distintos ámbitos con conferencias, seminarios,
diplomados, talleres, charlas y publicaciones.
3.1. Desarrolló seis diplomados, abarcando las provincias de
Peravia, La Altagracia, El Seibo, Valverde, Puerto Plata y La
Vega dirigidos a la comunidad jurídica de estas provincias,
con lo que se impactó a un total de 562 participantes.
3.2. Se realizaron dos diplomados, dirigidos a la Policía Nacional
y a los comunicadores sociales del Gran Santo Domingo,
entre otras actividades formativas que arrojaron un total de
744 favorecidos.
3.3. También se realizaron actividades académicas dirigidas a
magistradas, magistrados, letradas y letrados del Tribunal
Constitucional, que beneficiaron a 167 personas.
3.4. El Departamento de Documentación y Publicaciones publi-
có 23 títulos en 38 tiradas, entre los cuales debemos destacar
442
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
la segunda edición de la “Revista Dominicana de Derecho
Constitucional”; “La Constitución dominicana y sus refor-
mas (1844-2015)” (2 tomos); “El sistema constitucional
dominicano” del Dr. Julio Brea Franco y “La soberanía de
la Constitución: el patriotismo constitucional en tiempo de
globalización y pluralismo” del magistrado José Alejandro
Ayuso.
4. ACUERDOS Y EVENTOS INTERNACIONALES E INTE-
RINSTITUCIONALES En ese año se suscribieron o renovaron
importantes convenios de colaboración internacional:
4.1. Corte Constitucional de Corea del Sur
4.2. Tribunal Constitucional de España
4.3. Acuerdo Específico de Colaboración entre la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social (OISS)
4.4. De igual manera, se suscribió un importante acuerdo con
la Fundación Francina, para hacer un audiolibro sobre
constitución.
4.5. Acuerdo de Colaboración con el Consejo del Poder Judicial
para el intercambio conjunto en temas de justicia consti-
tucional, control de convencionalidad y protección de los
derechos humanos, así como la realización de actividades
para desarrollar y fortalecer ambos sistemas jurisdiccionales,
entre otras actividades.
4.6. Acuerdo de Colaboración Interinstitucional con la Vicepre-
sidencia de la República a través de su programa Tú Primero,
con la participación del Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD), en calidad de testigo, para
promover, entre otras cosas, la enseñanza de la Constitución
desde temprana edad.
4.7. El TC donó al Ministerio de Educación (Minerd) 283
ejemplares de la Constitución en versión braille, con la fi-
nalidad de que el Minerd complete los ejemplares restantes,
443
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
para abarcar a todos los estudiantes con discapacidad visual
que pertenecen al sistema educativo nacional.
4.8. El Tribunal Constitucional fue elegido para el período
2017-2020 como miembro representante de las Américas en
la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional.
5. EVENTOS IMPORTANTES
5.1. Una representación de jueces del tribunal participó en el
XXV Encuentro Anual de Presidentes y Magistrados de Tri-
bunales, Cortes y Salas Constitucionales de América Latina.
5.2. Participación en el XIV Encuentro de la Jurisdicción Cons-
titucional celebrado en Cartagena de Indias, Colombia, en
septiembre del 2019.
5.3. El Tribunal Constitucional participó como órgano invitado
en el XXVI Congreso Bienal de Derecho “El Estado de
Derecho, Garante de la Libertad”.
5.4. Participación en la II Conferencia de Juezas de la Asociación
Internacional de Mujeres Juezas (IAWJ, por sus siglas en
inglés). Madrid, España.
5.5. Participación en el Congreso sobre “Justicia con Perspectiva
de Género”, Madrid, España.
5.6. Participación en el XIV Congreso Iberoamericano de De-
recho Constitucional celebrado en Buenos Aires, Argentina.
444
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
TEMA PENDIENTE: RESERVAS DE LEYES
La fuerza vital de la Constitución necesita a veces del impulso del legislador para
desplegar el efecto útil que preguran sus cláusulas abiertas e indeterminadas.
Ello no signica que la fuerza directa de la Constitución quede en suspenso
por la ausencia de la regulación complementaria del legislador, pero sí que en
ciertas ocasiones la efectividad del derecho de la Constitución pueda resultar
afectada por la ausencia de una regulación legal adecuada que concrete su
ámbito de aplicación.
No basta con que la Constitución sea erigida en la ley suprema del ordenamiento
jurídico, a la cual deben acomodar sus actuaciones los gobernantes y
gobernados. Se hace necesario, que las obligaciones y los mandatos contenidos
en la Constitución cobren vida en la cotidianidad.
Ello evidencia la importancia de que el legislador complemente el ordenamiento
jurídico con las leyes que la Constitución ordena y requiere y otras que resulten
necesarias para asegurar la convivencia en democracia.
El Congreso Nacional es de los principales centros de impulso del desarrollo de
la Constitución por dos razones esenciales que vale la pena recordar. En primer
lugar, la Constitución no puede modelar íntegramente el andamiaje jurídico
del Estado y la sociedad. Ella es, como arma Pérez Royo, punto de llegada del
proceso político y punto de partida del ordenamiento.
La mayor parte de su contenido constituye principios que suelen requerir de
nuevas leyes para asegurar su efectiva aplicación. Segundo, este complemento
legislativo suele ser atribuida a la “reserva de ley”, porque el Congreso es el
mayor órgano de representación política, aún en el régimen presidencial, por
su carácter de asamblea plural.
En el marco de esta rendición de cuentas, no puedo dejar de mencionar que
aún persisten importantes desafíos al respecto. En otras palabras, algunos
temas pendientes dicultan el logro de los objetivos plasmados por el legislador
constituyente en la Constitución vigente y a los cuales nos hemos referido en
múltiples ocasiones. Por ejemplo:
a) La ley sobre régimen de adquisición y transferencia de la propiedad
inmobiliaria en la Zona Fronteriza, que estará sometido a requisitos legales
especícos que privilegien la propiedad de los dominicanos y dominicanas y el
interés nacional (artículo 10 numeral 2 de la Constitución de la República). La
propiedad inmobiliaria fronteriza debe ser la propiedad de las dominicanas y
los dominicanos; si esta no es urgente, entonces ¿qué lo será?
445
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
b) La nueva ley de Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento, con
fundamento en las disposiciones del artículo 49 de la Constitución relativa al
secreto profesional, respeto a la dignidad y el honor de las personas ¡Cuánta
falta hace!
c) La ley de estímulo y motivación para el deporte, la atención integral a los
deportistas, el apoyo al deporte de alta competición (artículo 65 numeral 2).
La entidad sin nes de lucro “Creando Sueños Olímpicos” (CRESO) y las Reinas
del Caribe constituyen ejemplos de lo que puede hacer el sector privado con la
cooperación del Estado;
d) La ley sobre la concesión de indultos por el presidente de la República en
su condición de jefe de Estado, los días 27 de febrero, 16 de agosto, y 23 de
diciembre de cada año, artículo 128 numeral 1.j;
e) La ley orgánica de delimitación territorial que determinará el nombre y
límites de las regiones, así como de las provincias y municipios en que ellas se
dividen (artículo 195)
f) La ley relativa a la región que denirá todo lo relativo a sus competencias,
composición, organización y funcionamiento y determinará el número de estas
(artículo 196). La región es la unidad básica para la articulación y formulación
de las políticas públicas en el territorio nacional;
g) La ley sobre mecanismos directos de participación local, referéndum,
plebiscito y la iniciativa normativa municipal (artículo 203), para fortalecer la
vida en los municipios, primera escuela de la democracia;
h) Leyes que contemplen lo relativo a las consultas populares mediante
referendo (artículo 210). Esto es fundamental para que la gente pueda participar
en las grandes decisiones sobre la orientación de las políticas públicas; ¿por qué
temerle a que el pueblo se exprese directamente?
i) Ley sobre los sistemas de inteligencia del Estado (artículo 261)
¿Por qué no hacer lo que la Constitución manda para fortalecer nuestra
institucionalidad y el ejercicio de derecho de participación?
Milton Ray Guevara. Audiencia Solemne de rendición de cuentas 2019.Pp. 27-29.
446
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
2020: El COVID 19 llega y paraliza el mundo.
La historia de la humanidad ha demostrado que las pandemias
han sido parte intrínseca de su trayecto. Efectivamente, la unifica-
ción bacteriana del globo terráqueo se produjo desde la conquista de
América. El mes de marzo 2020 quedará para siempre en la memoria
colectiva. Desde inicios del siglo XX, cuando se produjo la llamada
“gripe española”, el mundo no había vivido una pandemia de la mag-
nitud del COVID-11, que paralizó la actividad mundial.
La “gripe española” que se originó en 1918 y finalizó más o
menos en 1920, dejó tras de sí más de 40 millones de víctimas. Casi
un siglo después en el 2020 aparece una pandemia con características
similares a la anterior, que llamaron los científicos, el COVID-19.
La novedad del COVID-19 es el origen de una mega crisis
sanitaria, combinada con crisis política, económica, social, ecológica,
nacional y planetaria que interactuaban unas con otras y provocaban
otros resultados que podrían ser catastróficos.
Sin embargo, las restricciones del confinamiento obligaron a
cada uno de nosotros a preguntarnos sobre nuestros modos de vida,
sus verdaderas razones, sus aspiraciones y sus necesidades; pero sobre
todo a ser creativos y mantener la marcha, a pesar de las restricciones.
Se desarrolló la creatividad. El trabajo en la casa se convirtió en algo
cotidiano y eficaz.
El Tribunal Constitucional tuvo que ser creativo y someterse a las
restricciones sanitarias; pero a pesar de las dificultades, el organismo
intentó no detener su labor, tal y como lo evidencia el testimonio del
presidente del organismo en su rendición de cuentas correspondien-
tes al nunca olvidado 2020:
“El Tribunal Constitucional se adaptó a la realidad impuesta por la
pandemia y desde la declaratoria de Estado de Emergencia, en ningún
momento ha detenido sus labores. Todo lo contrario, ha redoblado los
esfuerzos para que la jurisdicción constitucional continúe cumpliendo
con sus atribuciones. Para lograrlo, se valió de diversas facilidades
447
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
tecnológicas, que incluyen la utilización de la plataforma Microsoft
Teams por parte de sus jueces y de su personal jurisdiccional y admi-
nistrativo, para la eficientización de las labores dentro del teletrabajo.
Asimismo, ha implementado las adecuaciones físicas, capacitaciones y
procesos necesarios para preservar la salud laboral y el desarrollo de las
actividades cotidianas del Tribunal.
Desde la declaratoria de Estado de Emergencia por el Poder Ejecu-
tivo, en marzo de 2020, el TC dispuso la creación de un “Fondo de
Contingencia para la Prevención del COVID-19” destinado a la ad-
quisición de materiales, insumos y suplementos vitamínicos para ser
entregados a los servidores constitucionales, como parte del protocolo
de higiene y seguridad en nuestras instalaciones, siempre que se tratara
de compras hasta el umbral de compra menor; pues, en caso contra-
rio, las adquisiciones son licitadas a través del PNUD. El reporte de
inversión de los recursos correspondientes al Fondo de Contingencia
se encuentra disponible en nuestro portal institucional.
En atención a las buenas prácticas desarrolladas por el Tribunal,
nuestro Protocolo de ingreso gradual a las labores presenciales de los
servidores constitucionales fue auditado por la firma AENOR Do-
minicana, obteniendo como resultado la certificación internacional
Protocolo frente al COVID-19, convirtiéndonos en la primera corte
de la República Dominicana en recibir esta acreditación.
Además, el TC desarrolló una serie de programas especiales dirigidos
a los servidores constitucionales con la finalidad de capacitarlos sobre
las medidas de higiene y protección adecuadas, ofrecerles apoyo
emocional y herramientas para enfrentar la crisis. Agotada la primera
fase de declaratoria de Estado de Emergencia, se realizó un acto de
reconocimiento a servidores constitucionales que, aún en medio de
incertidumbre, miedo, desesperanza, se arriesgaban día a día para con-
tinuar prestando sus servicios de manera presencial, con la eficiencia y
calidad que siempre ha caracterizado al TC.
El Tribunal Constitucional siempre ha procurado la mejora continua
de sus procesos jurisdiccionales y administrativos, al punto que su
sistema de gestión de calidad fue certificado en el año 2018 bajo la
Norma Internacional ISO 9001:2015, siendo el primer Tribunal
Constitucional en lograrlo. En noviembre de 2020 se realizó la segunda
448
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
auditoría externa anual de seguimiento bajo la responsabilidad de
AENOR Dominicana. Los resultados de esta auditoría determinaron
la conformidad del Sistema de Gestión Calidad de la Institución con
los requisitos de la Norma. Esta norma obliga a la institución, este
2021, a la tercera auditoría de renovación de dicho certificado.”54
BAJO AMENAZA DEL COVID19
Estamos viviendo un momento muy difícil. Nuestro país y el mundo están
prácticamente paralizados ante la pandemia del coronavirus (COVID-19).
Este virus, que se propagando de persona a persona, nos llama a la prevención,
a cuidarnos, al aislamiento social y, por qué no, también a la solidaridad con
los demás, especialmente con las personas más vulnerable al contagio.
En esta edición ofrecemos una serie de informaciones que nos serán de gran
ayuda para comprender un poco más esta enfermedad que nos acecha. Es un
virus delicado, pero muy contagioso, según los expertos. Es alrededor de 900
veces más pequeño que el ancho de un cabello humano. De acuerdo con las
estadísticas de la Organización Mundial de la Salud, ya ha infectado a personas
en por lo menos 165 países.
Ante esta pandemia todos tenemos que actuar con la responsabilidad que
ameritan las circunstancias. Bajo este estado de excepción dispuesto por el
Gobierno, es imperativo acatar cada una de las medidas establecidas a n
de preservar nuestras vidas y las de los demás. Así contribuimos con la no
propagación del virus, para el que, hasta el momento, no existe vacuna.
Les exhortamos a leer con detenimiento las medidas de prevención y cuidado
que ofrecemos en esta edición, a adoptar las recomendaciones de higiene,
aspecto fundamental para evitar el contagio; así como a estar atentos a los
síntomas que podrían ser señales de haber adquirido el virus, de modo que
sepan cuándo es momento de acudir a un centro de salud.
Recuerde que ente situaciones como las actuales, es de vital importancia estar
bien informados y, sobre todo, tener un plan de acción familiar, institucional y
personal.
La Voz del Constitucional. Año 7 • Edición no. 71 • Santo Domingo, República Dominicana
• Marzo 2020
54 Milton Ray Guevara. “Audiencia solemne de rendición de Cuentas 2020”. Pp. 13-15.
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UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
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Las Cátedras del Tribunal Constitucional. Una nueva y novedosa
experiencia
A pesar de las limitaciones impuestas por la pandemia, el Tri-
bunal Constitucional, en una reunión del Pleno, decidió crear tres
Cátedras Magistrales, con el firme propósito de crear una cultura
constitucional en la ciudadanía y la comunidad jurídica nacional. De
esta manera, se posibilitaría la creación de una generación que ame
y defienda la Constitución, que permita la consolidación del valor
supremo del Estado Social y Democrático de Derecho y que defienda
la esencia de la dominicanidad.
Las tres Cátedras creadas fueron las siguientes:
1. La cátedra “Juan Pablo Duar te: Democracia Constitucio-
nal, inspirada en la figura del “Padre de la Patria, por ser el
primer constitucionalista dominicano, al tener la visión de
diseñar un texto constitucional de profundo contenido libe-
ral para regir la vida del pueblo dominicano.”55 Se dictaría en
febrero de cada año.
2. En el mes de junio se impartiría la “Cátedra Dr. Manuel
Bergés Chupani: Integridad Judicial”, creada con el de
contribuir al diálogo e intercambio de ideas respecto a un
tema en particular expuesto por distinguidas personalidades
invitadas y autoridades académicas de amplio reconoci-
miento en su campo, vinculadas al valor de la integridad que
debe adornar a todo buen servidor de la administración de
justicia.56
3. En noviembre se celebraría la “Cátedra Magistral Her-
manas Mirabal”, bajo la coordinación de la Comisión de
Igualdad de Género del TC, como un foro de expresión y
discusión de temas que interesan a la comunidad jurídica,
intelectual y de género, con la intención de promover los
55 Tribunal Constitucional. Publicación: Lunes 19 de Octubre, 2020.
56 Ibid.
450
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
valores de una cultura de paz, igualdad y progreso, en aras
de la consolidación del Estado social y democrático de de-
recho. El mes escogido para esta cátedra hace referencia a
la conmemoración del asesinato de las hermanas Minerva,
Patria y María Teresa Mirabal, por su participación política
contra el régimen dictatorial de Rafael Leónidas Trujillo y
en honor a quienes se instituyó la conmemoración del Día
Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la
Mujer, cada 25 de noviembre.57
De nuevo los cambios. Cuatro jueces terminan el mandato en 2020.
Los jueces electos por nueve años en diciembre 2011 cumplían
su período. Estos eran los magistrados: Ana Isabel Bonilla, Katia
Miguelina Jiménez, Hermógenes Acosta y Wilson Gómez. El órgano
responsable de seleccionar a esos jueces era, como se sabe, el Consejo
Nacional de la Magistratura, con la dificultad de que se estaba vivien-
do en plena pandemia; pero además dos elecciones nacionales: las
congresuales y municipales y las presidenciales.
El presidente Danilo Medina estaba sumergido en el tema
importante e inesperado de la pandemia. Fueron celebradas las
elecciones para elegir al presidente de la República, resultando electo
Luis Abinader Corona, quien tomó posesión en agosto de 2020. Sus
primeros aprestos no eran, por supuesto, la convocatoria del Consejo
Nacional de la Magistratura.
El Tribunal Constitucional estaba preocupado con la escogencia
de los jueces, razón por la cual quiso hacer pública sus preocupaciones
e inquietudes ante la evidente ausencia de actividad del Consejo Na-
cional de la Magistratura. En una entrevista realizada en el marco del
Desayuno del Listín, el presidente del tribunal hizo sus señalamientos
muy precisos.
57 Ibid.
451
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
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El presidente del TC dijo que el mejor camino de un juez es actuar apegado a la
Constitución y las leyes. Fuente: Listín Diario, 15 de octubre de 2020.
En el año 2020, el Tribunal Constitucional arribaba a su noveno
aniversario. En diciembre de ese año el Tribunal Constitucional tenía
que someterse a su segunda renovación gradual de los cuatro jueces
que habían sido electos por 9 años. Se trataba de los magistrados
Hermógenes Acosta de los Santos, Katia Miguelina Jiménez, Ana
Isabel Bonilla y Wilson Gómez.
Durante el encuentro uno de los periodistas, le preguntó direc-
tamente al presidente si había recibido presiones de personas y sec-
tores, pregunta que respondió muy taxativamente: “Quizás porque
me conocen y saben cómo soy, a mí nadie ha osado presionarme”.58
Y agregaba que los magistrados que componían la corte tenían “la
formación y entereza para no dejarse coaccionar, tras enfatizar que
ni siquiera cuando emitieron la sentencia 168-13 lo permitieron.
El camino que tiene un juez es trabajar apegado a la constitución y
la ley”59En diciembre de 2020, se sentían los primeros aprestos. El
presidente de la República convocó al organismo para el 3 de
58 Jorge Cruz. Desayuno del Listín. “Nadie me ha presionado”. Listín Diario, 15 de
octubre de 2020.
59 Ibid.
452
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
diciembre. La composición era formalmente la misma, pero los
actores eran distintos. La Constitución y la Ley Orgánica del Con-
sejo Nacional de la Magistratura establecen que el mismo deberá ser
formado por los siguientes funcionarios:
1. El presidente de la República, quien lo presidirá y, en su
ausencia, el vicepresidente de la República.
2. El presidente del Senado.
3. Un senador o senadora escogido por el Senado que pertenez-
ca al partido o bloque de partidos diferente al del presidente
del Senado y que ostente la representación de la segunda
mayoría.
4. El presidente de la Cámara de Diputados.
5. Un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputa-
dos que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente
al del presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la
representación de la segunda mayoría.
6. El presidente de la Suprema Corte de Justicia.
7. Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia
escogido por ella misma, quien fungirá de secretario.
8. El Procurador General de la República. La figura del
Procurador no estaba entre los miembros del Consejo, sin
embargo, fue incluida en la reforma Constitucional de año
2010.
Finalmente, el presidente Luis Abinader convocó al Consejo
Nacional de la Magistratura (CNM) para el jueves 3 de diciembre
2020, con la finalidad de evaluar y designar a los nuevos integrantes
que conformarían las Altas Cortes, en los casos correspondientes. Se-
gún daba cuenta el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano
Peralta Romero, las labores del CNM, incluían:
1. Evaluar a los aspirantes a jueces al Tribunal Constitucional
y sustituir cuatro de sus miembros por concluir el período
para el que fueron escogidos.
453
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
2. También evaluar el desempeño de uno de los jueces de la
Suprema Corte de Justicia, por conclusión del período para
el que fue escogido
3. Completar la matrícula del Tribunal Superior Electoral de
conformidad con la ley. En ese momento, en el Tribunal
Superior Electoral (TSE) estaba la vacante dejada en la presi-
dencia por la renuncia de Román Jáquez Liranzo, quien había
sido nombrado en noviembre por el Senado para presidir la
Junta Central Electoral (JCE), la entidad de administración
electoral. Además, en julio 2021 finalizaba el mandato de 4
años de los restantes 4 magistrados del TSE, por lo que el
CNM también tendría que resolver ese tema.60
Los miembros del CNM convocados fueron: Eduardo Estrella,
Alfredo Pacheco, Bautista Rojas, Víctor Manuel Fadul, Luis Henry
Molina, Magda Nancy Salcedo Fernández, y Miriam Germán Brito.
Un elemento importante para destacar es que, en los últimos
procesos de renovación y designación de jueces en altas cortes, el
CNM había estado controlado por el PLD. Un ejemplo claro de ese
control fue la elección de los jueces de la Suprema Corte de Justicia
(SCJ), en cuyo proceso fue designado presidente de ese organismo a
Luis Henry Molina quien al ser electo, renunció inmediatamente del
partido morado el 5 de abril del 2019, un día después de su elección
al frente del Poder Judicial.
En el 2020 se recompuso la conformación del CNM que se
produjo a partir de las elecciones del 5 de julio debido al triunfo
del Partido Revolucionario Moderno (PRM). El partido de gobierno
contaba en ese momento con el presidente Abinader, cuyo voto
vale por dos si se produjera un empate al momento de tomar las
decisiones; con el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo
60 Adriana Peguero. “El Consejo Nacional de la Magistratura se reúne hoy en Palacio”. Listín
Diario, 03 de diciembre de 2020.
454
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
Pacheco, y el presidente del Senado, Eduardo Estrella, que aunque
era del Partido Dominicanos por el Cambio (DxC), se trataba de un
aliado del PRM.
El PLD contaría con el diputado Víctor Fadul y la Fuerza del
Pueblo con el Senador Bautista Rojas Gómez. Los restantes miembros
son el presidente de la SCJ, Luis Henry Molina, la jueza Nancy Sal-
cedo y la procuradora general, Miriam Germán Brito. Un elemento
importante es que, durante su campaña, el presidente Abinader pro-
metió la designación de magistrados imparciales e independientes.
Estaba en el momento ideal para cumplir su promesa.61
Ante la inminencia del proceso de selección de los jueces, el
Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC/0270/20, sobre una
acción directa en inconstitucionalidad en contra de la segunda parte
del artículo 33 de la Ley núm. 138-11, Orgánica del Consejo Nacio-
nal de la Magistratura, referida a los criterios para la evaluación del
desempeño de los jueces de la SCJ por parte del CNM “El Tribunal
Constitucional estableció, mediante sentencia, que al evaluar a los
jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para su ratificación o no,
el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) debía garantizar que
ese proceso fuese objetivo y transparente. La decisión fue adoptada
por la mayoría requerida de los jueces del TC, con el voto disidente
de los magistrados Hermógenes Acosta de los Santos y Víctor Joaquín
Castellano Pizano:
“Consideró que cuando el CNM decida no ratificar a un juez
de la SCJ es indispensable que motive su decisión, explicando las
razones que la sustentan, a los fines de garantizar el cumplimiento
de la Constitución y de la ley 138-11 y su reglamento de aplicación.
Indicó que, si bien el CNM no está atado a tomar sus decisiones única-
mente con base en los resultados de las evaluaciones de desempeño de
los jueces de la SCJ, lo razonable es que cuando decide no confirmar
61 Adriana Peguero. “El Consejo Nacional de la Magistratura se reúne hoy en
Palacio”. Listín Diario, 03 de diciembre de 2020.
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UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
en su posición a un magistrado deba motivar su decisión, en virtud
del mandato del artículo 181 de la Carta Magna relativo al proceso de
evaluación de desempeño al concluir los 7 años de su elección.
En los casos en que el Consejo Nacional de la Magistratura decidiere
la pertinencia de separar un juez de su cargo, deberá sustentar su
decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia.
El Tribunal Constitucional fijó ese criterio en la sentencia mediante
la cual rechazó una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta
el 21 de marzo de 2019 por la abogada Wilda Escolástico Quiroz, en
contra de la segunda parte del artículo 33 de la ley 138-11, orgánica
del CNM, la cual declaró “conforme” con la Carta Magna.
El texto impugnado contiene los parámetros que debe seguir el
CNM para la evaluación de desempeño de los jueces de la SCJ, el
cual dispone que “tendrá como base de sustentación los informes de
desempeño que de conformidad con la Ley de Carrera Judicial son
presentados por los presidentes de las salas sobre cada juez miembro;
los del Presidente de la Suprema Corte de Justicia sobre los jueces
presidentes de cada cámara y aquellos del Presidente de la Suprema
Corte de Justicia elaborado por sus pares”.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional estima que lo dispuesto
en la segunda parte del artículo 33 de la Ley núm. 138-11, Orgánica
del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta idóneo, necesario y
razonable puesto que establece que dichos informes serán una base
de sustentación, más no el único elemento, sino un instrumento de
apoyo para las decisiones del Consejo respecto de cada uno de los
jueces evaluados, luego de ponderar, no solo los informes de desem-
peño, sino las entrevistas y cualquier otra información disponible para
dichos fines.”62
El año 2020 terminó como se inició: lleno de incertidumbres. La
pandemia del COVID 19 seguía su curso, a pesar de que se contaba
62 Wanda Méndez. “Tribunal Constitucional considera CNM debe garantizar
transparencia en la evaluación jueces SCJ. Sostiene que el CNM debe motivar
decisión cuando no confirma a un magistrado”. Listín Diario, 12 de diciembre de
2020.
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MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
con vacunas de diferentes países que ayudarían a la población a no
sucumbir ante sus garras; pero la vida del país y del mundo, no había
retomado su curso. Aunque el Consejo Nacional de la Magistratura
había iniciado el proceso, no había podido concluir, por lo tanto,
sus resultados serían conocidos en el año 2021. Así terminó este
período de consolidación, en el que el Tribunal Constitucional, supo
mantenerse en pie, fortalecerse institucionalmente, aumentar la pro-
ductividad de su labor jurisdiccional consolidar su imagen pública.
ANEXOS
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UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
RESPUESTAS AL CUESTIONARIO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
LA FIGURA DEL LETRADO O ASESOR DE LOS TRIBUNALES, CORTES Y SALAS
CONSTITUCIONALES DE IBEROAMÉRICA
Centro de Formación de la Cooperación Española
Cartagena de Indias (Colombia) Del 31 de octubre al 2 de noviembre
I. Composición, competencias y estructura organizativa de los
Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales.
1. Composición del Tribunal, Corte o Sala Constitucional
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana está compuesto por
13 magistrados designados por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Este último es un órgano ad hoc integrado por 8 miembros: el Presidente
de la República, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de
Diputados, el Presidente de la Suprema Corte, el Procurador General de la
República, un senador representante de la segunda mayoría en el Senado,
un diputado representante de la segunda mayoría en el Cámara y un juez
de la Suprema Corte escogido por el Pleno.
Los requisitos para ser juez del TC son idénticos a los que se exige para ser
magistrado de la Corte Suprema, esto es, ser licenciado o doctor en derecho,
estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos, tener al menos
35 años de edad y un mínimo 12 años de experiencia profesional, pero, a
diferencia de aquella, no existe una cuota preestablecida de magistrados
que deban provenir de la carrera judicial. Se trata así de un proceso abierto
en el que la sociedad puede participar promoviendo candidatos, pero la
selección compete discrecionalmente al Consejo de la Magistratura.
2. Funciones jurisdiccionales y procesos constitucionales
El TC es, según la Ley Orgánica que le rige (la LOTCPC), el supremo interprete
de la Constitución de la Constitución. El artículo 185 de la Constitución
dispone que compete al TC el conocimiento de las acciones directas e
inconstitucionalidad contra leyes, decretos, reglamentos y resoluciones;
el control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales; el
conicto de competencia entre poderes públicos y órganos constitucionales.
La LOTCPC le atribuye adicionalmente la competencia de revisar las
decisiones de los jueces de amparo, así como de las decisiones judiciales
rmes cuando se haya desaplicado alguna norma
460
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
vía el control difuso de constitucionalidad, cuando la decisión judicial viole
un precedente constitucional o cuando vulnere derechos fundamentales.
3. Organización y estructura jurisdiccional.
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana opera siempre en Sala
Plena para la toma decisiones, pues la Constitución dispuso expresamente
en el artículo 184 que todas las decisiones que éste emita deberán contar
con el voto favorable de una mayoría de al menos 9 magistrados. A pesar
de ello, el TC ha estructurado internamente 4 comisiones operativas que
se encargan de distribuir internamente los procesos para avanzar en la
elaboración de los proyectos. En situaciones particulares, el reglamento
interno permite crear comisiones especiales.
4. Organización y estructura administrativa.
El TC cuenta con la Secretaría General como el principal órgano de apoyo.
Esta es pregurada ya en la propia LOTCPC. Adicional a esta, se han creado
otros entes de apoyo administrativo: la Dirección General Administrativa y
Financiera, que cuenta con dos Direcciones, una administrativa y otra nan-
ciera; la Dirección de Planicación Estratégica, la Dirección de Relaciones
Internacionales e Interinstitucionales; la Dirección de Comunicaciones; el
Departamento de Formación Académica; el Departamento de Difusión y
Divulgación; el Departamento de Documentación y Publicaciones; y la Con-
traloría Interna.
5. Tipología y número promediado de resoluciones jurisdiccionales
dictadas anualmente por el Tribunal, Corte o Sala Constitucional.
Todas las decisiones que emite el Tribunal Constitucional de la República
Dominicana son calicadas de sentencias. Es la única tipológica de
decisiones que actualmente tenemos reguladas. El TC ha ido incrementando
signicativamente la producción de decisiones desde su puesta en
funcionamiento: en su primer año 2012, emitió 104 sentencias; en 2013,
293 sentencias; en 2014, 407 sentencias; en 2015, 626 sentencias; y este
año63 llevamos dictadas 496.
II. Marco normativo regulador y plantilla de los letrados o asesores
constitucionales.
63 Se refiere al año 2016.
461
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
6. Marco normativo regulador de los letrados o asesores constitucionales.
Evolución y aspectos básicos objeto de regulación.
El TC aún no cuenta con una normativa que regule la función de los letrados
y asesores. Existe actualmente una propuesta en fase de elaboración, por
lo que la experiencia comparada será de gran utilidad para fortalecer la
iniciativa propia. En la práctica, los letrados se encuentran adscritos a los
despachos de los magistrados y son designados libremente por cada juez,
atendiendo a las necesidades de trabajo.
7. Evolución de la plantilla de letrados o asesores constitucionales.
El TC inició sus labores con 2 o 3 asistentes constitucionales por despacho.
Después, debido al incremento de la labor del órgano, se amplió a 4
por despacho, al tiempo que se modicó la denominación a letrados de
adscripción temporal. El Presidente tiene 6 letrados 6 y, adicionalmente,
cuenta con una unidad exclusiva de 4 asesores que le asisten en labores
de investigación y, a su discreción, en labores jurisdiccionales. La Secretaría
General cuenta con 2 letrados.
8. Número actual de letrados o asesores constitucionales. Perspectivas
de futuro.
Actualmente, existen 56 letrados y 4 asesores de presidencia. Este es otro
aspecto que está pendiente de ponderación en Pleno del TC, y por ende
será utilidad la experiencia comparada.
III. Modelos y sistema de selección de letrados o asesores
constitucionales.
9. Modelo o modelos de letrados o asesores constitucionales y sistema o
sistemas de selección.
Los letrados son seleccionados libremente por los magistrados. Los asesores
son exclusivamente seleccionados por el Presidente.
10. Requisitos exigidos para el acceso a la condición de letrado o asesor
constitucional.
Al principio, por razones de urgencia, no se denieron requisitos especiales
para acceder a la función de asistente constitucional (antecedente de los
letrados), pero hoy es regla consuetudinaria que para acceder al cargo se
cuente con una maestría en derecho y un nivel de experiencia apreciable.
462
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
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11. Órganos competentes para la selección y nombramiento de letrados
o asesores constitucionales.
Como se ha expresado ya, la selección de los letrados compete a cada
magistrado, pues se considera un cargo de conanza.
12. Duración inicial del nombramiento y, en su caso, de las posibles
prórrogas. Motivos de cese de los letrados o asesores constitucionales.
Los letrados y asesores son personal de libre designación y remoción, por
lo que no tiene un tiempo prejado de duración. Pueden permanecer en
el cargo el tiempo que dure el juez que los ha nombrado, quien puede
hacerlos cesar a discreción.
13. Perl profesional de los letrados o asesores constitucionales.
Hoy la gran mayoría de los letrados y asesores son jóvenes abogados con
maestrías en derecho constitucional. La experiencia previa al cargo es
variada y al no existir cánones normativos prejados es muy difícil denir el
perl de estos profesionales.
IV. El estatuto jurídico de los letrados o asesores constitucionales.
14. Dependencia orgánica y funcional de los letrados o asesores
constitucionales.
Los letrados dependen orgánica y funcionalmente del despacho del juez
para el que laboran. Los asesores dependen exclusivamente del Presidente,
pero pueden y suelen brindar apoyo investigativo a otros magistrados con
la anuencia del magistrado presidente en asuntos que se consideren de
singular relevancia.
15. Derechos y deberes de los letrados o asesores constitucionales.
Los letrados y asesores tienen el deber de desempeñar sus labores con
eciencia y se les reconoce el derecho un salario competitivo. Es, de hecho,
más alto que el que reciben los abogados que asisten a los magistrados de
la Suprema Corte de Justicia.
16. Régimen de incompatibilidades de los letrados o asesores
constitucionales.
La ausencia de regulación no permite identicar con propiedad el régimen
de incompatibilidades propio de los letrados y asesores. Existe una discusión
interna respecto de si deben o no estar sujetos a limitaciones equivalentes a
la de los jueces: dedicación exclusiva y apartamiento del activismo político,
463
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
pero no es algo sobre lo que exista aún un consenso determinado que
pueda servir de regla consuetudinaria.
16. Régimen de incompatibilidades de los letrados o asesores
constitucionales.
La ausencia de regulación no permite identicar con propiedad el régimen
de incompatibilidades propio de los letrados y asesores. Existe una discusión
interna respecto de si deben o no estar sujetos a limitaciones equivalentes a
la de los jueces: dedicación exclusiva y apartamiento del activismo político,
pero no es algo sobre lo que exista aún un consenso determinado que
pueda servir de regla consuetudinaria.
17. Régimen disciplinario de los letrados o asesores constitucionales.
La ausencia de normativa afecta también el régimen disciplinario de los
letrados. Ahora bien, al ser un personal de libre remoción, compete a cada
magistrado el ejercer el control disciplinario de los letrados de su despacho.
V. Las funciones de los letrados o asesores constitucionales.
18. Las funciones de los letrados o asesores constitucionales sobre
asuntos jurisdiccionales.
Los letrados son el personal esencial de apoyo de la labor jurisdiccional de
cada despacho. Ellos elaboran propuestas o proyectos de decisión bajo la
orientación del juez de que dependen; asisten a los jueces en la investigación
de asuntos de relevancia para la toma de decisiones; emiten opiniones para
orientar a los jueces en relación a los proyectos elaborados por los otros
despachos y les asisten en la elaboración de los votos salvados y disidentes.
Los asesores apoyan subsidiariamente en la labor jurisdiccional por
requerimiento expreso del Presidente en casos particulares. E, igualmente,
le apoyan en la elaboración de los votos salvados y disidentes, así como
en la investigación requerida para la elaboración de proyectos de casos
particulares.
19. La participación de los letrados o asesores constitucionales en la fase
de admisión de los procesos constitucionales.
En la actualidad la admisión de los procesos no se realiza de manera
separada al análisis de fondo. Es más, en aquella hipótesis en la LOTCPC
parecía separar la admisibilidad y la decisión de fondo (en el recurso de
revisión de sentencias), el TC ha decidido reunir en una sola sentencia
ambas cuestiones atendiendo al principio de economía procesal.
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MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
20. La participación de los letrados o asesores constitucionales en la
redacción de borradores de resolución de procesos constitucionales y de
votos particulares.
Los letrados y asesores asisten a los jueces en la elaboración de las sentencias
y votos particulares. Los primeros con carácter general, según la asignación
de los jueces de cada despacho. Los segundos, asisten al presidente con
carácter subsidiario, en casos particulares.
21. La asistencia de los letrados o asesores constitucionales a las sesiones
deliberativas de los órganos del Tribunal, Corte o Sala Constitucional.
Los letrados y los asesores no asisten en las sesiones deliberativas del TC.
22. Las funciones administrativas de los letrados o asesores
constitucionales.
Los letrados, en principio, no suelen ejercer funciones de apoyo
administrativo, con excepción de los 2 que asisten a la Secretaría General.
Los asesores, en cambio, apoyan a la presidencia en la investigación y
opinión de asuntos que pueden implicaciones jurídico-administrativas
para el Tribunal: asistencia en la elaboración de reglamentos, revisiones
de opiniones jurídicas, participación en la planicación interna. Asesores y
letrados también brindan apoyo a la labor de académica y de divulgación
de la Constitución que ejerce el TC de conformidad con el artículo de su Ley
Orgánica.
VI. La organización del trabajo de los letrados o asesores constitucionales.
23. Organización y distribución del trabajo de los letrados o asesores
constitucionales.
La organización y distribución de los casos entre los letrados se realiza
conforme las pautas de cada despacho. En algunos casos se realiza según
una especie de sorteo, en otros atendiendo a la formación y experiencia.
No existe por tanto una regla estándar que sea aplicable por igual en cada
despacho.
24. La incidencia de la especialización profesional de los letrados o
asesores constitucionales en la organización y distribución del trabajo.
Esta incidencia depende de los criterios de cada juez. Es cada vez más
común que los asuntos sean distribuidos atendiendo a la especialización
profesional, pero aún no existe una pauta preestablecida.
465
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
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25. Servicios de apoyo a los letrados o asesores constitucionales en el
desempeño de sus funciones sobre asuntos jurisdiccionales.
Los letrados cuentan con una biblioteca en formación para apoyarlos en la
función jurisdiccional, y el acceso a bases de datos jurídicas virtuales. 26.
La contratación de expertos externos para el asesoramiento jurídico del
Tribunal, Corte o Sala Constitucional. El TC aún no ha tenido la experiencia
de contratar expertos externos para el asesoramiento jurídico.
Fuente: Archivo del Tribunal Constitucional.
Y EN EL 2016 LOS MAGISTRADOS SIGUIERON CON MÚLTIPLES
ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN Y EDUCACIÓN.64
Aquí se presentan algunas actividades realizadas durante el año por
magistrado. Seleccionamos algunas, solo como una muestra del ritmo de
trabajo que se impuso en el tribunal desde sus inicios. Es decir, además de la
intensa labor jurisprudencial, cada juez tenía responsabilidades directas que
debía cumplir.
1. Magistrado Milton Ray Guevara, presidente.
Visitas.
El Dr. Miguel Surún Hernández, presidente del Colegio de Abogados
(CARD), quien se hizo acompañar del jurista Trajano Vidal Potentini
Adames, secretario general del Colegio de Abogados.
El señor Lorenzo Jiménez de Luis, coordinador residente del Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El eje central de
este intercambio fue el interés en dar seguimiento al Proyecto de
Apoyo al Fortalecimiento Interno del TC que realiza el PNUD.
El reverendo padre, Dr. Jesús Castro Marte, rector de la Universidad
Católica de Santo Domingo (UCSD) y el Prof. Román Jáquez, decano
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de esa casa de altos
estudios. En esta visita quedó expresado el interés en la suscripción de
un acuerdo de colaboración interinstitucional entre ambas entidades
64 Ante la cantidad de información que ofrecen las memorias, la autora hizo una selección de
las múltiples actividades en que participaban los jueces.
466
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
S.E. embajador extraordinario y plenipotenciario de la República de
China –Taiwán en República Dominicana, honorable señor Ji-Zen-Tang
(Valentino).
El señor Miguel A. Cancú Drullard, secretario ejecutivo de la Iglesia
Evangélica Dominicana.
El magistrado Fernando Cruz Castro, juez de la Sala Constitucional de
Costa Rica, quien fue recibido por el magistrado presidente junto a una
comisión de magistrados y de esta alta corte.
La delegación del Tribunal Constitucional del Perú, integrada por los
magistrados Oscar Urviola y Carlos Ramos Núñez, expresidente y director
del Centro de Estudios Constitucionales, respectivamente, de esta corte
sudamericana. La visita de esta delegación al país tuvo como principal
objetivo, evaluar, en el marco del acuerdo interinstitucional, rmado por
ambos organismos, el funcionamiento y resultados del Departamento de
Documentación y Publicaciones.
El director de la Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña, señor
Diomedes Núñez Polanco.
La magistrada Roxanna Silva Chicaíza, de la Corte Constitucional del
Ecuador
Don Antonio Medina, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), quien
se reunió con el magistrado presidente para evaluar los resultados del
acuerdo interinstitucional rmado entre ambas entidades en octubre de
2012, con logros relevantes en aspectos formativos y de difusión.
El presidente del Instituto Duartiano, profesor José Joaquín Pérez Saviñón.
Durante la visita se trató acerca del reconocimiento de la labor del Tribunal
Constitucional y su desempeño en apego al mandato constitucional.
El Director General de Impuestos Internos (DGII), ingeniero Magín Díaz.
Durante el ameno y cálido encuentro conversaron sobre diversos temas
relacionados con sus funciones y de interés nacional e internacional.
Una delegación de parlamentarios del Reino Unido de Gran Bretaña,
compuesta por Gareth Johnson, quien la encabezó; Sir David Amess,
Baroness Hooper, Lord Bruce of Bennachie, Yvonee Fovargue y Rosie
Cooper. Durante la visita, el magistrado presidente y los parlamentarios
intercambiaron sobre diversos temas de interés mutuo.
467
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
Conferencias y discursos (selección)
Discurso de rendición de cuentas en el cuarto aniversario del Tribunal
Constitucional (Audiencia Solemne de Rendición de Cuentas, Sala
Augusta de la Suprema Corte de Justicia, 27 de enero).
Mensaje en ocasión del Día del Abogado (3 de febrero).
Palabras en la presentación del Anuario 2015 (17 de marzo).
Mensaje a los periodistas dominicanos en ocasión de la celebración del
día consagrado a los profesionales de los medios de comunicación (5 de
abril).
Mensaje en ocasión de la conmemoración del 51 aniversario de la
Revolución Constitucionalista del 24 de abril de 1965 (24 de abril).
Mensaje a los trabajadores por la conmemoración del Día Internacional
del Trabajo (1 de mayo).
Palabras en ocasión de la apertura del Taller de Planicación Estratégica
del Tribunal Constitucional 2016-2019 (Hotel Hodelpa Garden Suites,
Juan Dolio, 19 de mayo).
“Constitución y Deporte”. Conferencia magistral en ocasión del 70
aniversario del Comité Olímpico Dominicano (Salón de Actos Comité
Olímpico Dominicano, 9 de junio).
“Ejecución de las sentencias del Tribunal Constitucional”. Conferencia
magistral en el marco del XXII encuentro de presidentes y magistrados de
salas constitucionales de América Latina (Distrito Federal, México, 17 de
junio).
Palabras centrales durante el panel “Libertad de expresión ante el TC:
alcances de la Sentencia TC/0075/16” (Auditorio Biblioteca Cardenal Beras
Rojas, Universidad Católica de Santo Domingo, 20 de junio).
“Tribunal Constitucional y desarrollo económico”. Conferencia magistral
en el marco de la XI Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional:
“Estado constitucional y desarrollo económico”, (Lima, Perú, 30 de junio).
“La vida en Constitución”. Conferencia magistral pronunciada durante la
presentación del Pleno de magistrados del Tribunal Constitucional en la
provincia La Romana (salón de actos de la Alianza Juvenil por el Deporte
y la Cultura, La Romana, 7 de julio).
“Policía Nacional y Constitución”. Conferencia magistral durante la
apertura del diplomado “Derecho Constitucional y Procedimiento
Administrativo” (Club de Ociales de la Policía Nacional 14 de julio). 1
468
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
“El valor de la Constitución y el estado de derecho”. Conferencia
magistral dirigida a cadetes la Academia Naval César De Windt
Lavandier, en la Base Naval 27 de Febrero (club naval para ociales de
la Marina de Guerra, 4 de agosto).
Discurso de apertura del III Congreso Internacional sobre Derecho
y Justicia Constitucional: “Carácter vinculante del precedente
constitucional” (12 de octubre).
Palabras en ocasión de la Caminata por la Constitución (6 de
noviembre).
Palabras en ocasión de la rma del convenio interinstitucional con
el Ministerio de Educación de la República Dominicana para dar
cumplimiento al mandato constitucional del artículo 63 numeral 13,
sobre la enseñanza obligatoria de la Constitución, de los derechos y
garantías fundamentales, de los valores patrios y de los principios de
convivencia pacíca (6 de noviembre).
Palabras durante el acto de reconocimiento a la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) (17 de
noviembre).
Discurso durante el reconocimiento realizado por la Universidad
Autónoma de Santo Domingo (UASD), declaratoria de Profesor
Honorario (29 de noviembre).
Conferencia durante la clausura del diplomado sobre pensiones
para jueces ofrecido por la Escuela Nacional de la Judicatura (30 de
noviembre)
Actividades internacionales
XI CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL:
“ESTADO CONSTITUCIONAL Y DESARROLLO ECONÓMICO. El
doctor Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional
dominicano, participó en la XI Conferencia Iberoamericana de Justicia
Constitucional: “Estado constitucional y desarrollo económico”, junto
a los magistrados Víctor Joaquín Castellanos Pizano y Justo Pedro
Castellanos Khoury, ante invitación cursada por la presidencia del
Tribunal Constitucional del Perú.
. XI CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL:
“ESTADO CONSTITUCIONAL Y DESARROLLO ECONÓMICO” (LIMA,
PERÚ, 27 DE JUNIO-3 DE JULIO)
Firma de convenio interinstitucional con el Tribunal Constitucional
del Perú (29 de junio)
469
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
2. Magistrada Leyda Margarita Piña, primera sustituta del presidente.
Actividades institucionales a escala nacional
Coordinación de la publicación de las ponencias del II Encuentro
Internacional de Justicia Constitucional con Perspectiva de Género.
Como resultado de los compromisos asumidos en el II Encuentro
de Justicia Constitucional con Perspectiva de Género, celebrado
del 17 al 20 de marzo de 2015 en Santo Domingo, se continuó con
la coordinación para la publicación de las ponencias del referido
encuentro internacional y su posterior presentación al público.
Participación en la presentación del Pleno del Tribunal Constitucional
en las siguientes provincias: La Romana, Azua, Valverde y María
Trinidad Sánchez.
Taller de Planicación Estratégica, realizado los días 19 y 20 de mayo
de 2016.
Reconocimiento a 63 mujeres dominicanas destacadas en las luchas
por la paz y la democracia.
Acto por bicentenario de Mella y el 172 aniversario de la Independencia
Nacional.
Conferencia “La motivación de la sentencia constitucional y fuerza
vinculante del precedente: implicaciones”.
Participación de las actividades conmemorativas del 172 aniversario
de la Constitución.
Tercera jornada de la lectura de la Constitución.
En funciones de presidenta:
o Clausura del Diplomado en Estudios Políticos y Electorales.
o Cumbre Mundial de Integración por la Paz (CUMIPAZ) 2016.
(Asunción, Paraguay. Octubre)
o Clausura del Diplomado en Estudios Políticos y Electorales.
o Apertura del Curso Internacional sobre Redacción de Sentencias
Constitucionales.
o Responsabilidad social institucional: proyección documental
sobre reciclaje y cuidado de medio ambiente.
470
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
3. Magistrado Lino Vásquez
Formó parte de la comisión organizadora del III Congreso Internacional
sobre Derecho y Justicia Constitucional por designación del Pleno del
Tribunal Constitucional.
• Coordinó los ciclos de conversatorios para periodistas titulados
“Constitución, Derechos Fundamentales y Comunicación Social”, dando
continuidad al acuerdo interinstitucional de colaboración con el Colegio
de Periodistas de la República Dominicana y el Tribunal Constitucional,
para el fortalecimiento y la difusión del conocimiento de los derechos
y deberes constitucionales. Estos conversatorios se celebraron en las
provincias Azua, Espaillat, Sánchez Ramírez, La Altagracia, y Monte Plata,
con la nalidad de crear espacios de reexión y debate sobre el nuevo
orden en la jurisdicción constitucional.
Coordinó la cuarta edición del diplomado en Constitución: “Derechos
Fundamentales y Comunicación Social”, dirigido a periodistas y
comunicadores sociales de la región este del país (San Pedro de Macorís).
Coordinó los diplomados en Derecho Constitucional y Procedimiento en
Santiago de los Caballeros y San Francisco de Macorís (segunda versión).
Coordinó el diplomado en Derecho Constitucional y Procedimiento
Administrativo para ociales de la Policía Nacional.
4. Magistrado Víctor Gómez Bergés
Actos de conmemoración del cuarto aniversario del Tribunal
Constitucional: misa de acción de gracias, izamiento de la bandera
nacional, presentación de la programación estratégica para el año 2016 y
audiencia solemne de rendición de cuentas (enero 2016).
Conferencia “La diplomacia como unidad de los pueblos”, en la provincia
de Moca.
• Expuso que el principal órgano del derecho internacional es la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), fundada en San Francisco,
California, el 24 de octubre de 1945, al término de la Segunda Guerra
Mundial, tras la rendición de Alemania, el 7 de mayo del mismo año. (25
de febrero)
Conferencia “Libertad de expresión e información: El derecho y sus
garantías”, en la que sostuvo que los tribunales constitucionales tienen
hoy el rol principal de garantizar la supremacía e integridad de la
Constitución como norma de normas.
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UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
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Participación en las actividades del III Congreso Internacional de Derecho
y Justicia Constitucional.
Participación en el acto de clausura del diplomado para comunicadores
de la región este.
Participación en presentación de diferentes obras de Derecho
Constitucional en benecio de la comunidad jurídica.
5. Magistrado Hermógenes Acosta
Conferencia “Los mecanismos de protección de los derechos
fundamentales”, celebrada el 16 de abril y auspiciada por el Comité de
Estudiantes de Derecho de la Ponticia Universidad Católica Madre y
Maestra (COE, PUCMM-RSTA).
Tuvo a su cargo la presentación del cuaderno del Observatorio Judicial
Dominicano titulado “El control preventivo de los tratados internacionales
en el nuevo orden constitucional dominicano”, de la autoría de Lic. Junior
Santana, el 26 de septiembre de 2016.
Intervino en el acto de apertura del diplomado “La Constitución como
norma”, celebrado en el Distrito Nacional, el 3 de febrero de 2016.
Docente en el curso de Derecho Procesal Constitucional, realizado en el
Palacio de Justicia de Santiago de los Caballeros, el 29 de junio de 2016.
Fue docente en el diplomado “La Constitución como norma”, celebrado
en la provincia San Juan de la Maguana, el 15 de septiembre de 2016, con
el tema “Las fuentes del derecho”.
Presentación de la Revista Dominicana de Derecho Procesal Constitucional,
realizada el jueves 6 de octubre en el Auditorio de la Universidad Católica
de Santo Domingo (UCSD).
Profesor invitado de la especialidad en Justicia Constitucional,
Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales, título de la
Universidad Castilla-La Mancha, (Toledo, España), celebrada del 4 al 22 de
julio.
472
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
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6. Magistrada Ana Isabel Bonilla
Participación en los actos conmemorativos del cuarto aniversario del
Tribunal Constitucional, el 27 de enero: misa de acción de gracias en
la Catedral Primada de América, Audiencia Solemne de Rendición de
Cuentas del Tribunal Constitucional y ofrenda oral en el Altar de la
Patria.
Conferencia junto a la magistrada Katia Miguelina Jiménez por
la conmemoración del Día Internacional de la Mujer (Salón Pablo
Mercedes, edicio INESPRE, 3 de marzo).
Participación en el Seminario Internacional sobre el Precedente
Constitucional y sus Efectos Vinculantes: “Sentencias destacadas del
Tribunal Constitucional dominicano”, junto a los magistrados Katia
Miguelina Jiménez, Hermógenes Acosta y otros (19 de marzo).
Taller junto a los magistrados Víctor Joaquín Castellanos y Hermógenes
Acosta, sobre reglamento jurisdiccional para los jueces, letrados y
asesores (CEI-RD, 4 de mayo).
Participación en el 5to.Taller de Planicación Estratégica (PEI) 2016-
2019 y el Plan Operativo Anual Institucional (POAI) 2017. (Salón Grand
Ballroom, Hotel Hodelpa Suites, Juan Dolio, R.D., 19-20 de mayo).
Charla “Rol del Tribunal Constitucional en la República Dominicana,
su importancia”, invitada por la Escuela de Ciencia Jurídicas y Políticas
de la Universidad Abierta para Adultos (UAPA) con motivo de su 21
aniversario. (Recinto Zona Santo Domingo Este, 3 de junio).
Conferencia “Control preventivo de los tratados y convenciones
internacionales”, invitada por ADVOCATUS R.D. (Salón San Juan del
Centro Pastoral, Parroquia Santísima Trinidad, Distrito Nacional, 13 de
julio).
Representación del Tribunal Constitucional, en la apertura del Ciclo de
Conversatorios y Diplomados, con el tema: El Tribunal Constitucional:
“Derecho a la información y responsabilidad ética del periodista”, a cargo
de Trajano Vidal Potentini, bajo la Coordinación del Departamento de
Formación e Investigación (13 de agosto).
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UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
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7. Magistrado Justo Pedro Castellanos
En 2016, el magistrado Justo Pedro Castellanos fue designado por el
Pleno como coordinador de la comisión operativa designada para la
conmemoración del 172 aniversario de la Constitución dominicana.
Esta designación implicó la coordinación de las siguientes actividades:
Gala por la Constitución
Enhestamiento y ofrenda oral al patricio Juan Pablo Duarte • Caminata
por la Constitución • Jornada de lectura de la constitución
Puesta en circulación obras “Clásicos de derecho constitucional” de
la autoría de Manuel A. Amiama y Derechos económicos, sociales y
culturales en la Constitución de 2010, del magistrado Víctor Gómez
Bergés
Puesta en circulación emisión postal conmemorativa al 50 aniversario
de la constitucionalización del himno nacional dominicano, ache
“Sigamos su ejemplo: ¡Rindamos cuentas!” y disco compacto
conmemorativo al 50 aniversario de la inclusión del himno en la
Constitución • Actividad de integración familiar TC (noviembre).
Actividades conmemorativas del cuarto aniversario del TC: misa de
acción de gracias, audiencia solemne de rendición de cuentas y ofrenda
oral (enero).
Expositor en la XI Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional,
en la que dictó la conferencia “Iniciativa privada y régimen económico”
(junio).
Moderador primer panel del III Congreso Internacional sobre Derecho y
Justicia Constitucional (octubre).
Asistencia a la rma del acuerdo TC y MINERD que garantiza impartir la
Constitución como materia en escuelas y colegios (noviembre).
• Recibimiento en el Tribunal Constitucional, junto a los demás
magistrados, de parlamentarios británicos (noviembre).
Coordinador de la puesta en circulación obra Trama contra la soberanía,
de Miguel Franjul. • Designación por el Pleno del TC para coordinar
la comisión organizadora del V aniversario del TC y del Mes de la
Constitución (diciembre).
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MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
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8. Magistrado Víctor Joaquín Castellanos
Participación en los diversos actos del día del Poder Judicial (7 de
enero).
• Asistencia al II Foro de la Diplomacia Dominicana (11 de enero).
Participación en los diversos actos del cuarto aniversario del TC (27 de
enero).
Apertura ocial del período electoral 2016 (Hotel El Embajador, 2 de
febrero).
Presentación del Pleno de magistrados en la provincia Elías Piña (Centro
Cultural Juan Pablo Duarte, 24 de febrero).
Acto de enhestamiento de la bandera (Plazoleta frontal de la sede del
Tribunal Constitucional, 26 de febrero).
Taller conferencia para estudiantes de término de la carrera de Derecho
“Como elaborar el plan binario” (Ponticia Universidad Católica Madre
y Maestra (PUCMM), Santiago de los Caballeros, 19 de marzo).
Taller a los letrados del Tribunal Constitucional dominicano sobre
el Reglamento Jurisdiccional de la institución, impartido junto a la
magistrada Ana Isabel Bonilla (4 de mayo).
Presentación del Liber Amicorum en homenaje a Allan Brewer-Carías
(Recinto Santo Tomás de Aquino, Ponticia Universidad Católica Madre
y Maestra (PUCMM), 13 de junio)
Taller de redacción de sentencias impartido por el Dr. Gerardo Eto Cruz,
ex juez del Tribunal Constitucional de Perú, el 19 de julio. Dicho taller
fue organizado por el Tribunal Constitucional dominicano para todo
el personal del área jurídica y fue celebrado en uno de los salones del
Centro de Exportación e Importación de la República Dominicana.
Conferencia “El derecho a la libertad y seguridad personal”, del letrado
de adscripción temporal del despacho Lic. Francisco Batlle Pérez, en el
marco de la XIX Feria Internacional del Libro. La misma fue presentada
como parte del programa que el Tribunal Constitucional dominicano
desarrolló durante la misma (21 de septiembre).
Conferencia “La supremacía de la Constitución en un Estado social,
democrático y de derecho”, de la letrada de adscripción temporal del
despacho Lic. Jimena María Conde Jiminián, en el marco de la XIX
Feria Internacional del Libro. La misma fue presentada como parte
del programa que el Tribunal Constitucional dominicano desarrolló
durante la misma (22 de septiembre).
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UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
9. Magistrado Jottin Cury David.
Celebraciones por el Día del Poder Judicial (enero).
Actividades por el aniversario del Tribunal Constitucional (enero).
Audiencias públicas en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia
(8 y 22 de febrero, 11 de marzo, junio).
Taller de Fortalecimiento Institucional TC-AECID.
Acto de enhestamiento de la bandera en conmemoración del natalicio
de Matías Ramón Mella (25 de febrero).
Presentación del Anuario del Tribunal Constitucional, en su condición
de miembro del Consejo Editorial (auditorio del Centro de Exportación
e Importación de la República Dominicana (CEI-RD, marzo).
Gala por la Constitución, en su condición de miembro de la comisión
organizadora del evento (Gran Teatro del Cibao, en Santiago de los
Caballeros, marzo).
Conferencia dictada por el Lic. Erick Barinas acerca de los derechos
fundamentales (simposio celebrado por la Universidad Federico
Henríquez y Carvajal, La Romana, abril).
En el marco del seminario anual sobre derecho constitucional que
realiza cada año la Universidad Federico Henríquez y Carvajal, el Lic.
Erick Barinas, quien ejerce funciones de letrado en el despacho del
magistrado Jottin Cury David en el Tribunal Constitucional, dictó la
conferencia “Derechos Fundamentales”.
Quinto Taller de planicación estratégica 2016-2019 POA 2017 (Hotel
Garden Suite, de Juan Dolio, 19 y 20 de mayo).
Conferencia del doctor Nelson Rudys Castillo Ogando, letrado del
despacho del magistrado Jottin Cury, titulada “El Tribunal Constitucional
y los precedentes vinculantes en materia policial” (Instituto Policial de
Estudios Superiores (IPES), 29 de julio).
476
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
10. Magistrado Rafael Díaz Filpo.
Actos conmemorativos del quinto aniversario del Tribunal Constitucional:
misa de acción de gracias en la Catedral Primada de América, audiencia
solemne de rendición de cuentas en la sala Augusta de la Suprema Corte
de Justicia, ofrenda oral ante el Altar De La Patria (27 de enero).
Motivación del conversatorio dirigido a comunicadores sociales de la
provincia Azua de Compostela, en coordinación con la Universidad
Autónoma de Santo Domingo (UASD) y el Colegio Dominicano de
Periodistas (CDP) recinto de la Universidad Autónoma de Santo Domingo
(UASD), 18 de junio).
Presentación del Pleno de magistrados del Tribunal Constitucional en
la provincia Azua de Compostela (5 de agosto). El magistrado Díaz Filpo
dictó la conferencia titulada “Azua y la Constitución”; y además, recibió
varios reconocimientos de distintas organizaciones profesionales y
comunitarias de dicha ciudad, y fue distinguido como hijo meritorio del
municipio Azua.
El 19 y 27 de septiembre de 2016 participó en Entrevistas hechas por el
periódico Hoy y El Nuevo Diario para tratar asuntos relacionados con el III
Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional: “Carácter
vinculante del precedente constitucional”
Miembro de la comisión organizadora del III Congreso Internacional sobre
Derecho y Justicia Constitucional. En dicho congreso, celebrado los días
12, 13 y 14 de octubre de 2016 en el hotel Sheraton de Santo Domingo,
dictó la conferencia “Carácter vinculante del precedente constitucional”.
El magistrado Díaz Filpo participó además en todas las actividades
relacionadas con este evento.
Conferencia titulada “La constitucionalización de la justicia penal en el
ordenamiento Jurídico”, dictada en el marco de la apertura de la maestría,
en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional de la Universidad
Autónoma de Santo Domingo (UASD) (Paraninfo de Ciencias Jurídicas, 27
de octubre).
• Presentación del segundo volumen de la colección “Clásicos de
Derecho Constitucional”, Notas de derecho constitucional, autoría del
señor Manuel Amiama, y del primer volumen de la colección IUDEX,
Derechos económicos, sociales y culturales en la Constitución del 2010,
del magistrado Víctor Gómez Bergés, en el marco de la celebración del
172 aniversario de la proclamación de la Constitución dominicana+
(auditorio Juan Bosch, Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña, 15 de
noviembre).
Expositor internacional en el “ V Congreso Panameño de Derecho Procesal
Constitucional” (Panamá, 20-22 de julio), donde dictó la conferencia
magistral “La constitucionalización de la justicia penal en el ordenamiento
jurídico” y fue declarado huésped distinguido por el municipio de Panamá.
477
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA DEMOCRACIA: 12 AÑOS DE HISTORIA 2011-2023
[
11. Magistrado Wilson Gómez Ramírez
Coordinador de la Comisión Jurisdiccional núm. 2
Coordinador del Comité de Becas del Tribunal Constitucional.
Coordinador de la XVIII Feria Internacional del Libro Santo Domingo
2016.
Miembro de la comisión organizadora del Anuario 2015.
• Coordinador del programa de Televisión “La Voz del Tribunal
Constitucional”.
Pronunció la conferencia Vigencia del pensamiento Duartiano e
importancia de los símbolos patrios”, a unos 100 estudiantes, directores
y profesores de las áreas de educación de la Universidad Nacional
Evangélica (UNEV).
Participación en el diplomado sobre ética pública aula coroneles del
campamento Duarte. Conferencia: “Constitución y ética pública”.
Disertó en la conferencia Trascendencia del sistema de registro de
la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana”, lial Colegio
Notarios de Santiago y Alianza Cibaeña, 17 de abril.
Dictó la conferencia “Rol del notario en la seguridad jurídica” Colegio
Dominicano de Notarios lial, Azua.
Conferencista en el marco del diplomado “Vida y obra de Juan Pablo
Duarte” impartido en el Ministerio de Relaciones Exteriores con el
auspicio del Instituto Duartiano, en el cual tuvo participación en dos
ocasiones con los temas “Alcances del proyecto de constitución de
Duarte” y “Los símbolos patrios, bandera e himno”.
Dictó la conferencia “Pensamiento del Padre de la Patria Juan Pablo
Duarte, la Constitución Dominicana y los valores patrios” en el Museo
de Arte de las Américas, Washington, D.C., 9 de febrero.
Pronunció la conferencia “Constitución y los valores de la patria”, Nueva
York, septiembre.
Participación con la conferencia “La Trinitaria, valores y principios
duartianos” en la nueva lial del Instituto Duartiano en Washington
Baltimore, Maryland, septiembre.
478
MU-KIEN ADRIANA SANG BEN
[
12. Magistrado Katia Miguelina Jiménez
Charla “Mujer dominicana y sus derechos en la Constitución”.
• Coordinación del Seminario Internacional sobre el Precedente
Constitucional.
III Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional:
“Carácter vinculante del precedente”.
En el marco de la realización de la maestría en Derecho de la
Administración del Estado, la cual cursa en el Instituto Global de Altos
Estudios y la Universidad de Salamanca, participó en el curso “Últimas
tendencias del derecho administrativo: mejoras procedimentales en
sede administrativa y garantías judiciales”, celebrado en la Universidad
de Salamanca, España, del 23 al 27 de mayo de 2016.
XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe,
de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)”
(Montevideo, Uruguay, octubre.
13. Magistrado Idelfonso Reyes.
Presentación del Pleno de magistrados en la provincia María Trinidad
Sánchez, donde impartió la conferencia “Constitución y Tribunal
Constitucional” (19 de agosto).
Cumbre Judicial Nacional (7 de octubre).
III Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional (12-
14 de octubre).
Gala por la Constitución (2 de noviembre).
Caminata por la Constitución (6 de noviembre).
Fuente: Memoria del 2016.

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