Capítulo VI. Poder Judicial

Páginas87-91
AutorRafael F. Bonelly
87
VI
El Poder Judicial, que con el Legislativo y el Ejecutivo,
forman, como se ha visto, la institución del Estado que se llama
Gobierno, se ejerce por la Suprema Corte de Justicia, las Cortes
de Apelación, los Tribunales de Tierras, los Juzgados de Primera
Instancia, Juzgados de Paz y los demás Tribunales del orden
judicial creados por las leyes (Artículo 57).
La Suprema Corte de Justicia se compondrá de siete
jueces, por lo menos (actualmente la integran nueve jueces, de
acuerdo con la Ley N.° 1.200 del 17 de junio de 1946), pero
podrá reunirse, deliberar y fallar válidamente con el quorum
que determine la Ley, la cual reglamentará su organización (de
acuerdo con la misma Ley N.° 1.200, el quorum es de siete
miembros) (Art. 58).
Los jueces de la Suprema Corte de Justicia son designados
por el Senado. Este, al hacer la designación, elegirá cuál de ellos
deberá ocupar la Presidencia, y un primero y segundo sustitutos
para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento
(Art. 58).
En caso de cesación de un Juez investido con una de las
calidades arriba expresadas, el Senado nombrará un nuevo Juez
con la misma calidad o atribuirá ésta a otro de los Jueces (Art. 58).
Para ser Juez de la Suprema Corte de Justicia se requiere:
1.º Ser dominicano por nacimiento u origen.
RAFAEL F. BONNELLY
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2.º Estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles y
políticos.
3.º Haber cumplido la edad de treinta años (Art. 101).
4.º Ser licenciado o doctor en derecho con ocho años
cuando menos en el ejercicio de la profesión, o haber sido Juez
de alguna Corte o Tribunal o Procurador General durante cuatro
años (Art. 59).
El cargo de Juez de la Suprema Corte de Justicia es
incompatible con todo otro destino o empleo público
permanente o accidental, con excepción de los honoríficos y los
del profesorado (Art. 60).
El Procurador General de la República es el Jefe de la Policía
Judicial y del Ministerio Público, y lo representa, personalmente
o por medio de los sustitutos que la Ley pueda crearlo, ante
la Suprema Corte de Justicia; tiene las atribuciones, deberes y
prerrogativas que le confieren las leyes y la misma categoría que
el Presidente de la Suprema Corte de Justicia (Art. 58).
Cómo Jefe de la Policía Judicial y del Ministerio Público,
el Procurador General de la República tiene la supervigilancia y
dirección de los demás funcionarios del Ministerio Público. En tal
virtud puede darle instrucciones, dirigirles requerimientos y hacerles
observaciones; y perseguirá o hará perseguir disciplinariamente a
dichos funcionarios y a los agentes de la policía judicial cuando
fuere procedente (Artículo 61 de la Ley de Organización Judicial).
Además de estas atribuciones, la Ley de Secretarías de
Estados determina que los servicios administrativos relacionados
con el ramo judicial, estarán a cargo del Procurador General de
la República, sin perjuicio de su independencia como Jefe de la
Policía Judicial y del Ministerio Público”.
Para ser Procurador General de la República se requieren
las mismas condiciones que para ser Juez de la Suprema Corte
de Justicia.
Derecho Constitucional
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Habrá, por lo menos, tres Cortes de Apelación para toda
la República –dice el art. 62–; el número de jueces que deben
componerlas, así como los distritos judiciales que a cada Corte
corresponda, se determinará por la Ley.
Actualmente hay seis Cortes de Apelación:
1.º La Corte de Apelación de Ciudad Trujillo, que abarca los
Juzgados de Primera Instancia del Distrito de Santo Domingo;
2.º La Corte de Apelación de San Cristóbal, que abarca los
Juzgados de Primera Instancia de San Cristóbal, Azua, Barahona
y Trujillo Valdez;
3.º La Corte de Apelación de San Juan de la Maguana,
que abarca los Juzgados de Primera Instancia de Benefactor,
Bahoruco, San Rafael y Libertador;
4.º La Corte de Apelación de Santiago, que abarca los
Juzgados de Primera Instancia de Santiago, Monte Cristy y
Puerto Plata;
5.º La Corte de Apelación de La Vega, que abarca los
Juzgados de Primera Instancia de La Vega, Duarte, Espaillat y
Samaná; y
6.º La Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, que
abarca los Juzgados de Primera Instancia de San Pedro de
Macorís, La Altagracia y Seybo.
Las Cortes de Apelación, en la actualidad, están integradas
por cinco Jueces, de los cuales uno es el Presidente, otro Primer
Sustituto del Presidente y otro es Segundo Sustituto del Presidente.
Para ser juez de una Corte de Apelación se requiere:
1.º Ser dominicano.
2.º Haber cumplido veinticinco arios.
3.º Estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
4.º Ser licenciado o doctor en derecho con cuatro años por
lo menos en el ejercicio de la abogacía, o haber sido Juez
de Primera Instancia durante dos años.
RAFAEL F. BONNELLY
90
Los naturalizados no pueden ser Jueces de las Cortes de
Apelación sino ocho años después de adquirir la nacionalidad
dominicana (Art. 63).
El Ministerio Público está representado en cada Corte de
Apelación por un Procurador General, o por los sustitutos que
la Ley pueda crearle, todos los cuales deberán reunir las mismas
condiciones que los jueces de esas Cortes (Artículo 64).
Para ser Presidente o Juez del Tribunal Superior de Tierras
se requieren las mismas condiciones que para ser Juez de una
Corte de Apelación y para desempeñar los otros cargos de Juez
del Tribunal de Tierras, las mismas que para ser Juez de Primera
Instancia (Art. 66).
Para cada Distrito Judicial hay Tribunales o Juzgados de
Primera Instancia, con las atribuciones que les confiere la Ley. La
Ley determinará el número de los distritos judiciales, el número
de jueces de que deban componerse y el número de Cámaras en
que puedan dividirse (Art. 67).
Actualmente cada provincia constituye un Distrito Judicial,
y cada Juzgado de Primera Instancia lo integra un Juez, a
excepción:
1.° Del Distrito de Santo Domingo, en que el Juzgado de
Primera Instancia está dividido: en una Primera Cámara
Penal, en una Segunda Cámara Penal y en una Cámara
Civil y Comercial.
2.° Del Distrito Judicial de Santiago, dividido en la misma
forma.
3.° Del Distrito Judicial de La Vega, dividido en una Cámara
Civil y Comercial y en una Cámara Penal; y
4.° Del Distrito Judicial de Duarte, dividido en la misma
forma que el anterior.
Para ser Juez de un tribunal de Primera Instancia se requiere:
1.° Ser dominicano
Derecho Constitucional
91
2.° Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos
3.° Tener veinticinco años de edad; y
4.° Ser abogado de los Tribunales de la República (Artículo
68).
Representante al Ministerio Público ante los Tribunales de
Primera Instancia, los Procuradores Fiscales. Para ser Procurador
Fiscal se requieren las mismas condiciones que para ser Juez de
un Tribunal o Juzgado de Primera Instancia (Arts. 68 y 69).
En cada Común y en el Distrito de Santo Domingo, habrá
uno o más Jueces de Paz -dice el art. 70- con dos suplentes,
respectivamente, nombrados todos por el Senado. Sin embargo,
la Suprema Corte de Justicia, cuando lo juzgue útil, podrá
disponer el traslado provisional o definitivo de los Jueces de Paz
de una jurisdicción a otra.
Para ser Juez de Paz o Suplente se requiere:
1.° Ser dominicano.
2.° Tener por los menos veinticinco años.
3.° Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

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