Capítulo VII. Derechos y garantías constitucionales en el proceso laboral

Páginas553-591
AutorOscar Hernández Álvarez
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CAPÍTULO VII
DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
EN EL PROCESO LABORAL
SUMARIO: I. El proceso laboral en América Latina: viejas
realidades y nuevas tendencias II. El proceso laboral en las
constituciones latinoamericanas. III. Unidad del Derecho Procesal
y la autonomía del procedimiento laboral. IV. Garantías procesales
constitucionales: IV.1. El acceso a la justicia y la tutela judicial
efectiva. IV.2 El derecho a la defensa IV.3 El debido proceso IV.4. El
amparo o tutela de los derechos constitucionales. V. Conclusiones
I. El proceso laboral en América Latina: viejas realida-
des y nuevas tendencias.
169. Aún no totalmente consolidado el proceso histórico de
formación del Derecho del Trabajo como disciplina autónoma
tutelar de los trabajadores, se advirtió que las normas sustantivas
que la integran carecerían de la eficacia requerida para cumplir
con la función social que les anima, sino se creaban organis-
mos administrativos de inspección, así como también órganos
jurisdiccionales y procedimientos adecuados que facilitaren su
cumplimiento. Fue así que en las primeras décadas del siglo
XX, los países que desde años atrás habían venido adoptando
normas sustantivas laborales dentro de esa nueva concepción,
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promulgaron igualmente leyes adjetivas que facilitaran la acción
de los interesados en darle cumplimiento a aquellas.
Tal como se refirió, en el en el capítulo V, punto VI.1 de
esta obra, en América Latina La Ley del Trabajo mexicana y el
Código del Trabajo chileno, ambas de 1931, que inspiraron el
proceso de codificación del Derecho del Trabajo en la región,
incorporaron en su texto, al lado de las normas sustantivas,
aquellas relacionadas con la organización de la jurisdicción
laboral y los procedimientos que en la misma deberían seguir-
se. Esta iniciativa fue seguida por muchas de las posteriores
codificaciones laborales latinoamericanas, que incluían en un
solo texto las normas sustantivas y adjetivas del trabajo. Otros
países, prefirieron adoptar legislaciones procesales del trabajo
independientes. Como anteriormente se señaló, en ambos casos
el proceso laboral se orientaba a simplificar los procedimientos
del proceso civil, que siguió siendo fuente inspiradora y, casi
siempre, norma supletoria del nuevo proceso.
Los resultados de esta “primera generación” de reformas pro-
cesales del trabajo no fueron en general satisfactorios. En general
el peso de la tradición del proceso escrito fue más fuerte que la
intención de acelerar los juicios. El proceso laboral tradicional
siguió siendo un sistema ineficiente de administración de justicia.
Al exagerado formalismo y a la no infrecuente falta de idoneidad
de los jueces y del personal auxiliar, se une la desesperante tardan-
za en dictar decisiones La abreviación de los términos procesales,
obligatoria para las partes, pero en la práctica, opcional para el
Juez, produjo un proceso laboral concebido para que el abogado
corra y el juez descanse; para que el trabajador sufra de la angustia
de la inefable demora judicial y el empleador, cuando pierde,
asuma los excesivos costos de la justicia retardada.
El proceso siguió siendo escrito o falsamente oral. En ese
esquema, en el cual no hay ninguna inmediación, el juez es, un
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espectador lejano, encerrado en el mundo artificioso del expe-
diente. En la mayoría de los casos el juez sólo viene a involucrarse
efectivamente en el juicio cuando le toca el turno de la decisión.
Se trata de una especie de ruleta rusa, en cuya resolución final la
justicia no suele ser el factor preponderante.
La reacción frente a esta situación, impulsada tanto desde el
foro y la academia como desde el mundo sindical y empresarial,
determinó una corriente de reformas procesales laborales que se
han producido en varios países latinoamericanos desde inicios
del siglo XXI. Así, se produjeron reforma procesales laborales en
Venezuela, 2002, Ecuador, 2003, Chile 2005, Colombia 2007,
Uruguay 2009, Perú, 2010 y Costa Rica Y Nicaragua en 2012.
El Salvador, Honduras y Guatemala están tramitando proyectos
de reforma.
Como bien señala Adolfo Ciudad Reynaud:
“no se trata de fenómenos aislados sino de una tendencia generali-
zada a nivel regional hacia un nuevo sistema procesal del trabajo
que aspira a la celeridad de los procesos a través de los principios
de oralidad, concentración, inmediación y economía procesal, entre
otros. No se trata sólo de un cambio normativo sino del cambio de
un sistema de juicio escrito, desconcentrado y carente de principios
formativos concordantes con el derecho” 269
Haciendo un resumen muy esquemático de las caracte-
rísticas del nuevo proceso laboral latinoamericano que viene
emergiendo durante el presente siglo, puede decirse que el mis-
mo es efectivamente oral, aun cuando no descarta que algunos
269 Adolfo CIUDAD REYNAUD, Nuevos sistemas procesales del trabajo en Améri-
ca Latina, Relatoría principal presentada en el “Taller sobre Derecho Procesal del
Trabajo”, en el marco del XX Congreso Mundial de la Sociedad Internacional de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, celebrado en Santiago de Chile, del
25 al 28 de setiembre de 2012.
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actos esenciales como demanda, contestación y sentencia, sean
asentados por escrito; es concentrado y por audiencias, por
cuanto trata de que las distintas fases del proceso se produzcan
en el menor número de actos procesales únicos, generalmente
audiencias que se realizan con la participación de las partes y
del Juez; se realiza con la presencia inmediata y protagónica del
juez, quien corrige por sí mismo los defectos de forma de la
demanda a través del despacho saneador, debe estar personal-
mente en las audiencias y dirigirlas y debe dictar su decisión al
final de la audiencia que ha presenciado y dirigido. Las nuevas
tendencias atribuyen al juez laboral poderes más amplios que
aquellos característicos del juez tradicional, de quien se decía,
con expresión poco feliz, pero que no distaba de ser real, que
era un juez “mercenario”, porque solo actuaba a instancia de
parte. Domingo Gil describe esos nuevos y los clasifica en tres
grandes áreas: a) Poder para dictar medidas de oficio b) Poder
para suplir de oficio los medios de derecho y c) Poder para
fallar ultra petita y extra petita270
Este proceso, así concebido, promueve una justicia laboral
especialmente pronta, que evita el retardo procesal que favorece el
abandono de sus derechos por parte del trabajador. La economía
procesal rige el desarrollo de este nuevo proceso y es requisito
necesario para obtener la celeridad, supone el cumplimiento de
los lapsos, la prohibición de reposiciones inútiles y nulidades por
defectos de forma y, fundamentalmente, una sentencia dictada y
ejecutada oportunamente
En general el balance de las reformas puede considerase
positivo, sino totalmente satisfactorio, pues no siempre las
270 Una descripción detallada de los amplios poderes del juez laboral, referida a Repú-
blica Dominicana, pero que en general responde a las nuevas tendencias procesales
laborales de América Latina, puede verse en el artículo de Domingo Gil, citado en
la nota 1
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condiciones para su implantación son las más adecuadas, pre-
sentándose problemas de dotación presupuestaria, formación
técnica, estabilidad e independencia de los jueces, difícil acceso
a recursos tecnológicos, etc. Por otra parte, siguen pesando sobre
los jueces y las partes las reminiscencias del viejo proceso escrito,
que muchas veces obstaculizan los objetivos que se pretenden
con el nuevo proceso oral.
II. El proceso laboral en las constituciones latinoameri-
canas.
170. El proceso laboral no ha sido ajeno al constitucio-
nalismo latinoamericano. En el tratamiento constitucional
del tema podemos observar tres tendencias. Algunas cons-
tituciones no hacen mención específica del proceso laboral
(Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Nicaragua, México, Perú,
República Dominicana y Uruguay). Otras se limitan a es-
tablecer que las controversias o conflictos jurídicos derivados
de las relaciones de trabajo serán tramitadas y decididas por
una jurisdicción laboral especializada. (Bolivia, 2009, Art.
50; Costa Rica, 1949 con última reforma de 2003, Art.
70; Guatemala 1993, Art. 103; Honduras, 1983, Art. 134;
Panamá, 1972, artículo 77)271. En fin, un tercer grupo de
textos constitucionales enuncian una o varias de las caracte-
rísticas que debe tener el proceso laboral. Esta orientación la
encontramos en las constituciones de Colombia, 1991, con
reforma de 2005, cuyo artículo 48 dice: “La ley establecerá un
procedimiento breve para la revisión de las pensiones reconocidas
con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos
271 En el apéndice del presente capítulo se copian los textos de artículos constituciones
latinoamericanos que tienen que ver con el tema en examen.
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establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales
válidamente celebrados”, la de El Salvador (1996) cuyo artí-
culo 49 establece que “Los procedimientos en materia laboral
serán regulados de tal forma que permitan la rápida solución de
los conflictos”, agregando que “El Estado tiene la obligación de
promover la conciliación y el arbitraje, de manera que constitu-
yan medios efectivos para la solución pacífica de los conflictos de
trabajo económicos o de intereses” y en la de Paraguay, 1992,
cuyo artículo 256 establece que “El proceso laboral será total
y estará basado en los principios de inmediatez, economía y
concentración.” Mención especial merece la Constitución ve-
nezolana de 1999, Disposición Transitoria Cuarta, que dice:
“Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la
Asamblea Nacional aprobará:
1. Una ley orgánica procesal del trabajo que garantice el funcio-
namiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y
la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos
en esta Constitución y en las leyes. La Ley Orgánica Procesal del
Trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad,
oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la
equidad y rectoría del juez o jueza en el proceso.”
Con algún retardo, este mandato fue cumplido por la Asam-
blea Nacional que en 2004 aprobó una Ley Orgánica Procesal
del Trabajo, sobre la base de un proyecto preparado por la Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Sobre la
base de esta Ley, que fue la que inauguró la reciente tendencia a
las reformas procesales del trabajo en América Latina, y con un
fuerte apoyo de dicha Sala, se desarrolló en Venezuela, al menos
durante los primeros años de su vigencia, un proceso laboral que
superó de manera muy relevante muchas de las fallas del viejo
proceso.
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III. Unidad del Derecho Procesal y la autonomía del
procedimiento laboral.
171. Un tema que ha sido recientemente objeto de un
vivo debate en el mundo académico laboral es el relativo a la
unidad del Derecho Procesal y la autonomía del procedimiento
laboral, al cual se hizo referencia en el Capítulo V, punto VI.1
de esta obra. Una exposición de las posiciones contradictorias
sobre el tema puede apreciarse en la mesa redonda sobre el
derecho laboral procesal en Iberoamérica, realizada en el marco
del Seminario El Derecho Laboral en Iberoamérica, llevado a
cabo en Montevideo en diciembre de 2010 y cuyos resúmenes
se encuentran publicados en el Anuario 2012 de La Academia
Iberoamericana de Derecho del Trabajo.272 En esa reunión Oscar
Ermida Uriarte sostuvo:
“La particular autonomía que caracteriza al Derecho sustantivo
al que sirve, es lo que determina la necesariamente fuerte auto-
nomía del proceso laboral respecto del proceso civil. Esta no puede
ser inferior al grado de independencia que el Derecho del trabajo
ha alcanzado respecto del Derecho civil.” Para agregar: “A partir
de estos presupuestos - la instrumentalidad o adjetividad del
proceso, que determina su pertenencia al Derecho laboral y su
necesaria autonomía respecto del procesal-, pueden construirse
los principios básicos de ese instrumento que es el proceso del
trabajo”.
En función de esta óptica Ermida Uriarte propone que la
disciplina que regula el proceso laboral, constituya un capítulo
propio del Derecho del Trabajo y se denomine Derecho del Trabajo
Procesal y no, como suele hacerse, Derecho Procesal del Trabajo.
272 Mesa Redonda sobre El Derecho Laboral Procesal en Iberoamérica en Anuario
2012, Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,
Barquisimeto, Febrero 2013, pp.103-173.
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Por mi parte sostuve:
“El Derecho es un sistema de normas integrado y no es un sistema
compuesto por compartimientos estancos. Con base en lo anterior,
es posible afirmar que existe un solo derecho procesal destinado a
garantizar la vigencia efectiva del sistema jurídico sustantivo y que
regula una de las funciones fundamentales del Estado: la jurisdiccio-
nal. Esta afirmación no va en desmedro de que el Derecho Procesal
contemple normas especializadas para la actuación de las diversas
ramas del derecho material.”
Cité la opinión del procesalista colombiano Devis Echandía
quien afirma:
“El derecho procesal es uno solo, puesto que regula en general la
función jurisdiccional del Estado y sus principios fundamentales son
comunes a todas sus ramas. Sin embargo, de acuerdo con la natura-
leza de las normas en conflicto o cuya aplicación se solicita, puede di-
vidirse en derecho procesal civil, penal, contencioso-administrativo,
del trabajo, coactivo o fiscal (...) La evolución del derecho en general
conduce lógicamente hacia su especialización y diversificación a
medida que se complican y se transforman los fenómenos sociales,
de todo orden que debe regular. Esto opera con mayor razón en el
derecho procesal. Pero su unidad exige que se estudien en conjunto y
con un criterio común sus principios generales, y esta es la razón del
curso de la teoría general del proceso”273.
Concibiendo así la unidad del proceso, la misma no cons-
tituye una merma a la especificidad del Derecho del Trabajo (o
a su autonomía) ni a la del proceso laboral; tampoco un intento
de mantenerlo encadenado al derecho común, sino que se funda
en la necesidad de darle un mayor rigor científico e integridad,
de tal manera que, atendiendo a sus particulares necesidades,
273 Hernando DEVIS ECHANDÍA. “Compendio de Derecho Procesal Civil. ABC
Bogotá 1.985. T.I, p.7.
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pueda nutrirse de los aportes de la Teoría General del Proceso, lo
que le permitirá emplear –con las modalidades que surgen de la
aplicación de los postulados propios del Derecho del Trabajo- la
normativa general elaborada con base en la misma, así como la
jurisprudencia construida a partir de sus principios.
En este orden de ideas se puede señalar que las garantías
procesales establecidas por los textos constitucionales, son total-
mente aplicables al proceso laboral, de manera que, así como en
el orden sustantivo se habla de derechos laborales inespecíficos
para referirse a derechos que le corresponden al trabajador como
ciudadano y que no se derivan específicamente de su relación
de trabajo sino de una consagración general en la constitución
o en la ley, de igual manera existen garantías procesales que no
son específicas del proceso laboral, pero que se aplican al mismo
por ser propias de todo proceso en un Estado de Derecho. Del
examen de tales garantías en las constituciones de la región,
puede concluirse que las principales son las siguientes:
IV. Garantías procesales constitucionales.
IV.1. El acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
172. El derecho de acceder a la justicia y de que ésta preste
al justiciable una tutela efectiva de sus derechos está consagrado
por las constituciones de muchos países. En América Latina
podemos citar los textos constitucionales de Bolivia (Art. 115
I ), Colombia (Art.. 87), Cuba (Art. 92); Ecuador (Arts. 75 y
86),Guatemala (Art. 29), Honduras, (Art. 82), México (Art.
17), Panamá (Art. 217), Perú (Art. 139 Núm. 16), República
Dominicana (Art. 69) y Venezuela (Art. 26).
El artículo 26 de la constitución venezolana define muy
claramente ambas garantías:
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“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,
incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a
obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial,
idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,
equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles”.
La aplicación de estas garantías tiene gran importancia en
el ámbito laboral, dado que, en la generalidad de los casos, el
trabajador se encuentra en desventaja frente al empleador en
cuanto a sus posibilidades de costear un juicio y de asumir sus
riesgos. Por ello en esta materia estas garantías suelen comportar
no solo el carácter gratuito de la administración de justicia, sino
también la existencia de abogados públicos gratuitos para asistir
a los trabajadores. El carácter efectivo de la tutela jurisdiccional
laboral debe expresarse mediante un proceso simplificado y
breve, que permita una sentencia oportuna. En ese sentido se
han venido orientando las recientes reformas procesales laborales
en la región.
IV.2. El derecho a la defensa.
173. El derecho a la defensa es piedra angular de todo
proceso justo. El fin último de la justicia y la seguridad jurídica
no se logra si las partes en el proceso, tanto empleador como el
trabajador cuando nos referimos al ámbito laboral, no tienen
la oportunidad de ejercer plenamente su defensa. Por ello esta
garantía suele tener consagración en los textos constituciona-
les, siendo de advertir que algunas constituciones parecerían
dirigirse únicamente al ámbito penal, no obstante lo cual han
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sido aplicados más allá del mismo. En América Latina podemos
citar las constituciones de Argentina (Art. 18); Brasil (Art. 5
XXXVIII A) y Art. 115 I); Bolivia (Art. 115 II); Chile (Art.
19); Ecuador (Arts. 75 y 86); Guatemala (Art. 12); Haití (Art.
24.3); Honduras, (Art. 82); Nicaragua (Art. 34.4); Panamá (Art.
22); Paraguay (Art. 17.5); Perú (Arts. 2 y 131.14); República
Dominicana (Art. 69) y Venezuela (Art. 49).
De los anteriormente referidos textos constitucionales el
que hace un más amplio desarrollo del contenido y alcances
del derecho a la defensa es el artículo 75 de la Constitución del
Ecuador que dice:
“Art. 75: (…)
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes
garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna
etapa o grado del procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la prepa-
ración de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de
condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas
por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actua-
ciones del procedimiento.
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación,
por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o
por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un
defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o in-
térprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia
el procedimiento.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o
abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá
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restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su
defensora o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de
los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes;
presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y
materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser
considerados para este efecto.
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a compa-
recer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio
respectivo.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y
competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por
comisiones especiales creadas para el efecto.
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No
habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de
su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados
se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los
que se decida sobre sus derechos.”
IV.3. El debido proceso.
174. Una de las principales protecciones que el Estado de
Derecho otorga al ciudadano contra las posibles arbitrariedades
del poder público es el debido proceso. Arturo Hoyos lo define
como:
“una institución instrumental en virtud de la cual debe asegurarse a
las partes en todo proceso- legalmente establecido y que se desarrolle
sin dilaciones injustificadas- oportunidad razonable de ser oídas por
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un tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente
e imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones y de las
manifestaciones de la parte contraria, de aportar pruebas lícitas
relacionadas con el objeto del proceso y de contradecir las aportadas
por la contraparte, de hacer uso de los medios de impugnación consa-
grados por la ley contra resoluciones judiciales motivadas y conformes
a derecho, de manera que las partes puedan defender efectivamente
sus derechos.”274
En relación con el debido proceso Domingo Gil afirma:
“El debido proceso es, pues, el reconocimiento de un derecho fun-
damental a la acción procesal y a un proceso de garantías. Por eso
ha de concluirse, en este sentido, que este proceso tiene un doble
componente: en un primer momento, el derecho al proceso, es
decir, el derecho de acceso a un proceso, a ser oído para reclamar o
defender un derecho o situación jurídica o la determinación de una
obligación , y, en un segundo momento, ya en ocasión del proceso,
el derecho al respeto de una serie de derechos esenciales que tienen
por propósito fundamental la preservación del derecho de igualdad
procesal de las partes y del derecho de defensa, así como la efectividad
del proceso mismo con relación a lo que constituye su razón de ser,
un instrumento para el reconocimiento de los derechos sustantivos,
para hacerlos efectivos cuando su ejercicio presente dificultades. Estos
últimos podrían ser llamados los derechos en el proceso.”275
Las constituciones de Colombia (artículo 29) y República
Dominicana (Art. 69) sintetizan el contenido del debido pro-
ceso en términos casi idénticos: nadie podrá ser juzgado sino
conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante
juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de
las formas propias de cada juicio. Este principio fundamental
274 Arturo HOYOS, El debido proceso: una introducción doctrinal, jurisprudencial y
de derecho comparado, Cultural Portobelo, Panamá, 2009.
275 Domingo GIL, ob. cit, en la nota 40, p. 17.
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del proceso en un Estado democrático está consagrado por las
constituciones de Bolivia (Art.115 IV); Brasil (Art. 5 LIV.); Co-
lombia (Art.29); Cuba (Art. 92); Ecuador (Art. 76); Guatemala
(Art. 12); Haití (Art. 24.1); Panamá (Art. 32); Perú (Art. 139.3);
República Dominicana (Art. 69) y Venezuela (Art. 49).
Las consecuencias del debido proceso son explicitadas por
las constituciones de Cuba y Venezuela:
El artículo 94 de la constitución cubana dice:
“Artículo 94: Toda persona, como garantía a su seguridad jurí-
dica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial
como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos
siguientes:
a) disfrutar de igualdad de oportunidades en todos los procesos en
que interviene como parte;
b) recibir asistencia jurídica para ejercer sus derechos en todos los
procesos en que interviene;
c) aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de
aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido;
d) acceder a un tribunal competente, independiente e imparcial, en
los casos que corresponda;
e) no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de
autoridad competente o sentencia firme de tribunal;
f) interponer los recursos o procedimientos pertinentes contra las
resoluciones judiciales o administrativas que correspondan;
g) tener un proceso sin dilaciones indebidas; y
h) Obtener reparación por los daños materiales y morales e indem-
nización por los perjuicios que reciba.”
El artículo 49 de la constitución venezolana dice:
“Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones
judiciales y administrativas; en consecuencia:
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1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo
estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene
derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga,
de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios
adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas
mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada
culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones esta-
blecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo
contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso,
con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado
legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial
establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda
comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales
en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías esta-
blecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá
ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga,
ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones
creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o decla-
rar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de
ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones
que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes
preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos
hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o
reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial,
retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de
DERECHO CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO Una visión iberoamericana
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la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o
de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de
actuar contra éstos o éstas.”
IV.4. El amparo o tutela de los derechos constitucionales.
175. Hemos señalado que una de las consecuencias impor-
tantes de la constitucionalización del Derecho del Trabajo es
que, en aquellos países en los cuales funciona un especial sistema
de protección de los derechos constitucionales, integrado tanto
por la jurisdicción constitucional propiamente dicha como por
tribunales de variada competencia por la materia que en deter-
minadas circunstancias actúan como jueces constitucionales,
los derechos laborales consagrados constitucionalmente pasan a
estar protegidos por ese especial sistema.
Dentro del sistema especializado de protección de las garantías
constitucionales la acción de amparo tiene especial importancia.
En América Latina varias constituciones consagran la acción
de amparo, la cual en Colombia se denomina tutela, en Chile y
en Ecuador protección y en Brasil mandado de segurança. En el
Capítulo III de esta obra se hace referencia específica a este tema.
V. Conclusiones
Primera: El desarrollo del Derecho del Trabajo en muchos
países determinó la incorporación de sus principios fundamen-
tales a las constituciones de los Estados, lo cual les da valor de ga-
rantías fundamentales que éstos establecen para sus ciudadanos.
Esta situación es especialmente relevante en América Latina.
Segunda: En América Latina el tema procesal laboral ha to-
mado especial importancia como consecuencia de la reacción frente
un proceso laboral lleno de vicios y deficiencias. Así, una nueva una
corriente de reformas procesales laborales que se han producido en
OSCAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ
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varios países latinoamericanos desde inicios del siglo XXI ha venido
impulsando el cambio de un sistema de juicio escrito, desconcentra-
do y carente de principios formativos concordantes con el Derecho
del Trabajo, por un nuevo proceso laboral predominantemente oral,
concentrado y por audiencias, con la presencia inmediata y prota-
gónica del juez, quien debe estar personalmente en las audiencias y
dirigirlas, pudiendo actuar de oficio sin necesidad de requerimiento
de las partes y que debe dictar su decisión al final de la audiencia que
ha presenciado y dirigido.
Tercera: La unidad del proceso, no descarta la existencia
de procesos especiales y por tanto no constituye una merma a
la especificidad del Derecho del Trabajo (o a su autonomía) ni
a la del proceso laboral, sino que se funda en la necesidad de
darle un mayor rigor científico e integridad, de tal manera que,
atendiendo a sus particulares necesidades, pueda nutrirse de los
aportes de la Teoría General del Proceso. Ello favorece que las
garantías procesales establecidas por los textos constitucionales
sean totalmente aplicables al proceso laboral. Así como en el
orden sustantivo se habla de derechos laborales inespecíficos
para referirse a derechos que le corresponden al trabajador como
ciudadano y que no se derivan específicamente de su relación de
trabajo sino de una consagración general en la constitución o en
la ley, de igual manera existen garantías procesales que no son
específicas del proceso laboral, pero que se aplican al mismo por
ser propias de todo proceso en un Estado de Derecho.
Cuarta: Del examen de las constituciones de la región,
puede concluirse que las principales garantías que contribuyen
al logro de los objetivos de la justicia laboral son las siguientes:
a) El acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
b) El derecho a la defensa.
c) El debido proceso.
d) El amparo o tutela de los derechos constitucionales.
DERECHO CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO Una visión iberoamericana
570
APÉNDICE DEL CAPÍTULO VII
TEXTOS CONSTITUCIONALES
I
NORMAS CONSTITUCIONALES
SOBRE PROCESO LABORAL
BOLIVIA
“Artículo 50.- El Estado, mediante tribunales y organismos admi-
nistrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de
las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos
los de la seguridad industrial y los de la seguridad social.”
COLOMBIA
“Artículo 48.-La ley establecerá un procedimiento breve para la
revisión de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las conven-
ciones y laudos arbitrales válidamente celebrados. (Texto vigente a
consecuencia del artículo 1 del Acto Legislativo No. 1 de 2005)”
COSTA RICA
“Artículo 70.- Se establecerá una jurisdicción de trabajo, depen-
diente del Poder Judicial.”
EL SALVADOR
“Artículo 49. Se establece la jurisdicción especial de trabajo. Los
procedimientos en materia laboral serán regulados de tal forma
que permitan la rápida solución de los conflictos. El Estado tiene la
obligación de promover la conciliación y el arbitraje, de manera que
constituyan medios efectivos para la solución pacífica de los conflictos
de trabajo. Podrán establecerse juntas administrativas especiales de
conciliación y arbitraje, para la solución de conflictos colectivos de
carácter económico o de intereses.”
OSCAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ
571
GUATEMALA
“Artículo 103.- Todos los conflictos relativos al trabajo están
sometidos a jurisdicción privativa. La ley establecerá las normas co-
rrespondientes a esa jurisdicción y los órganos encargados de ponerlas
en práctica.”
HONDURAS
“Artículo 134.- Quedan sometidas a la jurisdicción del trabajo,
todas las controversias jurídicas que se originen en las relaciones
entre patronos y trabajadores. La ley establecerá las normas corres-
pondientes a dicha jurisdicción y a los organismos, que hayan de
ponerlas en práctica.”
PANAMÁ
“Artículo 77.- Todas las controversias que originen las relaciones
entre el capital y el trabajo, quedan sometidas a la jurisdicción del
trabajo, que se ejercerá de conformidad con lo dispuesto por la Ley.”
PARAGUAY
“Artículo 256 - DE LA FORMA DE LOS JUICIOS
Los juicios podrán ser orales y públicos, en la forma y en la medida
que la ley determine.
Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en
la ley. La crítica a los fallos es libre.
El proceso laboral será total y estará basado en los principios de
inmediatez, economía y concentración.”
VENEZUELA
“Disposición Transitoria Cuarta: “Dentro del primer año,
contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará:
2. Una ley orgánica procesal del trabajo que garantice el funcio-
namiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y
la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos
en esta Constitución y en las leyes. La Ley Orgánica Procesal del
DERECHO CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO Una visión iberoamericana
572
Trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad,
oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la
equidad y rectoría del juez o jueza en el proceso.”
II
GARANTÍAS PROCESALES
a) El acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
BOLIVIA
“Artículo 115°. I. Toda persona será protegida oportuna y efecti-
vamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e
intereses legítimos.”
COLOMBIA
“Artículo 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial
para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto adminis-
trativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la
autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.”
CUBA
“Artículo 92. El Estado garantiza, de conformidad con la ley, que
las personas puedan acceder a los órganos judiciales a fin de obtener
una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos. Las decisio-
nes judiciales son de obligatorio cumplimiento y su irrespeto deriva
responsabilidad para quien las incumpla.”
ECUADOR
“Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia
y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses,
con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones
judiciales será sancionado por la ley.
OSCAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ
573
Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por
las siguientes disposiciones:
1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o na-
cionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución.”
GUATEMALA
“Artículo 29.- Libre acceso a tribunales y dependencias del
Estado. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependen-
cias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus
derechos de conformidad con la ley.
Los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en
caso de denegación de justicia.
No se califica como tal, el solo hecho de que el fallo sea contrario a
sus intereses y en todo caso, deben haberse agotado los recursos legales
que establecen las leyes guatemaltecas.”
HONDURAS
“Artículo 82.- Los habitantes de la República tienen libre acceso a los
tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes.”
MÉXICO
“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma,
ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y
términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera
pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando,
en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.”
PANAMÁ
“Artículo 217.- La Ley arbitrará los medios para prestar asesora-
miento y defensa jurídica a quienes por su situación económica no
DERECHO CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO Una visión iberoamericana
574
puedan procurárselos por si mismos, tanto a través de los organismos
oficiales, creados al efecto, como por intermedio de las asociaciones
profesionales de abogados reconocidas por el Estado.”
PERÚ
“Artículo 139. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
16. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de
la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos,
en los casos que la ley señala.”
REPÚBLICA DOMINICANA
“Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda perso-
na, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho
a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso
que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen
a continuación:
1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;
2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una
jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con
anterioridad por la ley;
3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como
tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia
irrevocable;
4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena
igualdad y con respeto al derecho de defensa;
5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma
causa;
6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;
7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexis-
tentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con
observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio;
8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;
OSCAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ
575
9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El
tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo
la persona condenada recurra la sentencia;
10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de
actuaciones judiciales y administrativas.”
VENEZUELA
“Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,
incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a
obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial,
idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,
equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles.”
b) El derecho a la defensa
ARGENTINA
“Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado
sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni
juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados
por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado
a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden
escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio
de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como
también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y
una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá
procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para
siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tor-
mento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias,
para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y
toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos
DERECHO CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO Una visión iberoamericana
576
más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la
autorice.”
BRASIL
“Artículo 5 XXXVIII A) y 115, 1):
XXXVIII - é reconhecida a instituição do júri, com a organização
que lhe der a lei, assegurados:
a) a plenitude de defesa; LV - aos litigantes, em processo judicial ou
administrativo, e aos acusados em geral são assegurados o contraditó-
rio e a ampla defesa, com os meios e recursos a ela inherentes”
BOLÍVIA
“Artículo 115
I. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a
una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin
dilaciones.”
CHILE
“Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
1º.- Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que
la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, res-
tringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido
requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de
Orden y seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente
a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus
respectivos estatutos.
La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa
jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. La ley
señalará los casos y establecerá la forma en que las personas natu-
rales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica
gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta
Constitución y las leyes.
OSCAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ
577
Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser
asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no
nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.”
ECUADOR
“Art. 75.7.-
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna
etapa o grado del procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la prepa-
ración de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de
condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas
por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actua-
ciones del procedimiento.
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación,
por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o
por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un
defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o in-
térprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia
el procedimiento.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o
abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá
restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su
defensora o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de
los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes;
presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y
materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser
considerados para este efecto.
DERECHO CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO Una visión iberoamericana
578
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a compa-
recer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio
respectivo.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y
competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por
comisiones especiales creadas para el efecto.
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No ha-
brá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios
jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a
los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos
que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las
servidoras o servidores responsables serán sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los
que se decida sobre sus derechos.”
GUATEMALA
“Artículo 12.- Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus
derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de
sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal
ante juez o tribunal competente y preestablecido.
Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secre-
tos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.”
HAITÍ
“Artículo 24. Para que el mandato de arresto o detención sea
ejecutado es necesario:
3. Que se notifique al detenido de su derecho de ser asistido por un
abogado en todas las fases de la instrucción de caso hasta la decisión
definitiva.”
HONDURAS
“Artículo 82.- El derecho de defensa es inviolable.
OSCAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ
579
I. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a
una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin
dilaciones.”
NICARAGUA
“Artículo 34.- Todo procesado tiene derecho, en igualdad de condi-
ciones, a las siguientes garantías mínimas:
1. A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabi-
lidad conforme a la ley.
2. A ser juzgado sin dilaciones por tribunal competente establecido
por la ley. No hay fuero atractivo. Nadie puede ser sustraído de su
juez competente ni llevado a jurisdicción de excepción.
3. A ser sometido al juicio por jurados en los casos determinados por
la ley. Se establece el recurso de revisión.
4. A que se garantice su intervención y defensa desde el inicio del
proceso y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa.
5. A que se le nombre defensor de oficio cuando en la primera
intervención no hubiera designado defensor o cuando no fuere
habido, previo llamamiento por edicto. El procesado tiene derecho a
comunicarse libre y privadamente con su defensor.
6. A ser asistido gratuitamente por un intérprete, si no comprende o
no habla el idioma empleado por el tribunal.
7. A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge
o compañero en unión de hecho estable, o sus parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni a confe-
sarse culpable.
8. A que se le dicte sentencia dentro de los términos legales en cada
una de las instancias del proceso. A recurrir ante un tribunal supe-
rior a fin de que su caso sea revisado cuando hubiese sido condenado
por cualquier delito.
9. A no ser procesado nuevamente por el delito por el cual fue conde-
nado o absuelto mediante sentencia firme.
DERECHO CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO Una visión iberoamericana
580
10. A no ser procesado ni condenado por acto u omisión que, al
tiempo de cometerse, no esté previamente calificado en la ley de
manera expresa e inequívoca como punible, ni sancionado con pena
no prevista en la ley. Se prohíbe dictar leyes proscriptivas o aplicar al
reo penas o tratos infamantes.
El proceso penal deberá ser público. El acceso de la prensa y el público
en general podrá ser limitado por consideraciones de moral y orden
público.
El ofendido será tenido como parte en los juicios, desde el inicio de
los mismos y en todas las instancias.
*Artículo reformado por Ley Nº 192 de 1995.”
PANAMÁ
“Artículo 22. Toda persona detenida debe ser informada inmedia-
tamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su
detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes.
Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a
que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad
en juicio público que le haya asegurado todas las garantías estable-
cidas para su defensa. Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese
momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales
y judiciales.
La Ley reglamentará esta materia.”
PARAGUAY
“Artículo 17 - De Los Derechos Procesales
En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse
pena o sanción, toda persona tiene derecho a:
5. que se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su
elección;
6. que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no
disponer de medios económicos para solventarlo;”
OSCAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ
581
PERÚ
“Artículo 2
Toda persona tiene derecho:
A la legítima defensa.
Artículo 131. -Principios
14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún
estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y
por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho
a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a
ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier
autoridad.
Artículo 139º Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
16. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de
la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos,
en los casos que la ley señala.”
REPÚBLICA DOMINICANA
“Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda perso-
na, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho
a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso
que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen
a continuación:
1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;
2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una
jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con
anterioridad por la ley;
3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como
tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia
irrevocable;
4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena
igualdad y con respeto al derecho de defensa;
DERECHO CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO Una visión iberoamericana
582
5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma
causa;
6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;
7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexis-
tentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y
con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada
juicio;
8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;
9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El
tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo
la persona condenada recurra la sentencia;
10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de
actuaciones judiciales y administrativas.”
VENEZUELA
“Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones
judiciales y administrativas; en consecuencia:
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo
estado y grado de la investigación y del proceso.
1. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los
cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiem-
po y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las
pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.
2. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo,
con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
3. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo
contrario.
4. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso,
con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado
legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial
establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda
comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.”
OSCAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ
583
c) El debido proceso
BOLIVIA
“Artículo 115
I. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una
justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.”
BRASIL
“Artículo 5.-
LIV - ninguém será privado da liberdade ou de seus bens sem o
devido processo legal”
COLOMBIA
“Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuacio-
nes judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto
que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia
de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea
posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado
judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la de-
fensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, du-
rante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público
sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las
que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria,
y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del
debido proceso.”
CUBA
“ARTÍCULO 94. Toda persona, como garantía a su seguridad
jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial
DERECHO CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO Una visión iberoamericana
584
como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos
siguientes:
a) disfrutar de igualdad de oportunidades en todos los procesos en
que interviene como parte;
b) recibir asistencia jurídica para ejercer sus derechos en todos los
procesos en que interviene;
c) aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión
de aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido;
d) acceder a un tribunal competente, independiente e imparcial,
en los casos que corresponda;
e) no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de
autoridad competente o sentencia firme de tribunal;
f) interponer los recursos o procedimientos pertinentes contra las
resoluciones judiciales o administrativas que correspondan;
g) tener un proceso sin dilaciones indebidas; y
h) obtener reparación por los daños materiales y morales e in-
demnización por los perjuicios que reciba.”
ECUADOR
“Artículo 76.- En todo proceso en el que se determinen dere-
chos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho
al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garanti-
zar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como
tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución
firme o sentencia ejecutoriada.
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión
que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como in-
fracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará
una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá
juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con
observancia del trámite propio de cada procedimiento.
OSCAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ
585
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Consti-
tución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia
probatoria.
5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que
contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará
la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a
la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga
sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona
infractora.
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infrac-
ciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes
garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna
etapa o grado del procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la
preparación de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de
condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previs-
tas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y
actuaciones del procedimiento.
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación,
por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o
por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un
defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o in-
térprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia
el procedimiento.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o
abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá
restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su
defensora o defensor.
DERECHO CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO Una visión iberoamericana
586
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de
los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes;
presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y
materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser
considerados para este efecto.
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a compa-
recer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio
respectivo.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y
competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por
comisiones especiales creadas para el efecto.
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No ha-
brá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios
jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a
los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos
que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las
servidoras o servidores responsables serán sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los
que se decida sobre sus derechos.”
GUATEMALA
“ARTICULO 12.- Derecho de defensa. La defensa de la persona y
sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado
de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal
ante juez o tribunal competente y preestablecido.
Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secre-
tos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.”
HAITÍ
“Artículo24: 1. nadie puede ser perseguido, arrestado detenido sino
en los casos determinados por la Ley y según las formas que ella
prescribe”.
OSCAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ
587
PANAMÁ
“Artículo 32. Nadie será juzgado, sino por autoridad competente
y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma
causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.”
PERÚ
“Artículo 139 Principios y derechos de la función jurisdiccional:
1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe
ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excep-
ción de la militar y la arbitral. No hay proceso judicial por comisión
o delegación.
2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Nin-
guna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano
jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco
puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad
de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar
sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan
el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso,
cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento
jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Nin-
guna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada
por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente
establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción
ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su
denominación.
4. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.
Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos,
y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren
a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son
siempre públicos.
5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las
instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa
de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
DERECHO CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO Una visión iberoamericana
588
6. La pluralidad de la instancia.
7. La indemnización, en la forma que determine la ley, por los erro-
res judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias,
sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o defi-
ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales
del derecho y el derecho consuetudinario.
9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de
las normas que restrinjan derechos.
10. El principio de no ser penado sin proceso judicial.
11. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de
duda o de conflicto entre leyes penales.
12. El principio de no ser condenado en ausencia.
13. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución
ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y
la prescripción producen los efectos de cosa juzgada.
14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún
estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y
por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a
comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser ase-
sorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.
15. El principio de que toda persona debe ser informada, inmedia-
tamente y por escrito, de las causas o razones de su detención.
16. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de
la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos,
en los casos que la ley señala.
17. La participación popular en el nombramiento y en la revocación
de magistrados, conforme a ley.
18. La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que
en los procesos le sea requerida.
19. La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido
nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los
OSCAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ
589
órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo
responsabilidad.
20. El principio del derecho de toda persona de formular análisis y
críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones
de ley.
21. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimien-
tos adecuados.
22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto
la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la
sociedad.”
REPÚBLICA DOMINICANA
“Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda perso-
na, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho
a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso
que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen
a continuación:
1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;
2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una
jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con
anterioridad por la ley;
3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como
tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia
irrevocable;
4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena
igualdad y con respeto al derecho de defensa;
5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma
causa;
6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;
7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexis-
tentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con
observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio;
DERECHO CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO Una visión iberoamericana
590
8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;
9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El
tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo
la persona condenada recurra la sentencia;
10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de
actuaciones judiciales y administrativas.”
VENEZUELA
“Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones
judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo
estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene
derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga,
de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios
adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas
mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada
culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones esta-
blecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo
contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso,
con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado
legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial
establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda
comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales
en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías esta-
blecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá
ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga,
ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones
creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o decla-
rar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente
OSCAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ
591
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de
ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones
que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes
preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos
hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o
reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial,
retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de
la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o
de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de
actuar contra éstos o éstas.”

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