Capítulo X. El regimen de las fuerzas armadas
| Páginas | 345-371 |
| Autor | Julio Brea Franco |
345
CAPITULO X
EL REGIMEN DE LAS FUERZAS ARMADAS
El Estado, como organización política de una sociedad, se
propone alcanzar fines para la conservación, bienestar y progreso
del conglomerado. Entre estos fines podemos distinguir los esen-
ciales, es decir, aquellos que son imprescindibles para su existen-
cia. Estos son: el mantenimiento del orden interno y la defensa
de su independencia y soberanía del exterior. La actividad que
despliega el Estado para la consecución de estos fines esenciales
se denomina actividad jurídica del Estado.
La Constitución Dominicana hace referencia a estos fines y a
esta actividad en varios de sus artículos, pero sobre todo en el Titulo
XI consagrado al Régimen de las Fuerzas Armadas. En las páginas
que siguen dedicaremos nuestra atención a estudiar las principales
disposiciones constitucionales y legales relativas a la materia.
1. El Régimen de las Fuerzas Armadas de la República
Dominicana.
Las Fuerzas Armadas de la Nación, como establece el Art.
93, son esencialmente obedientes y apolíticas y no tienen en
ningún caso la facultad de deliberar. Su razón de existir se justi-
fica en cuanto son las encargadas de defender la independencia
Colección Clásicos de Derecho Constitucional
346
y la integridad de la República, así como del mantenimiento
del orden público, la Constitución y las leyes. El carácter de
apoliticidad de las Fuerzas Armadas significa que deben estar
marginadas de toda actividad política, debiendo ser obedientes y
subordinas al poder civil.
Estas claras disposiciones constitucionales están en coheren-
cia con otros artículos del texto. En efecto, con aquel que define
el Gobierno de la Nación como esencialmente civil (Art. 4); con
el que les niega a los militares el derecho electoral activo y pasivo
(Art. 88) a con el inciso 4 del Art. 50, que prohíbe a cualquier
militar en servicio activo poder optar por la Presidencia de la
República.
También la vigente Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas
de la República Dominicana recoge este principio en su Art. 1:
“La Fuerza Armadas son esencialmente apolíticas y no tienen,
en ningún caso, facultad de deliberar. El objeto de su creación es
defender la independencia e integridad de la República, mante-
ner el orden público y sostener la Constitución y las Leyes”.
2.- El Presidente de la República y las Fuerzas Armadas.
Como ya sabemos, entre las atribuciones del Presidente de
la República encontramos que es este quien dispone de todo lo
que concierne a las Fuerzas Armadas, o sea, puede mandarlas por
sí mismo o por medio de la persona o personas que designe para
hacerlo (Art. 55, inciso 5). Asimismo, puede fijar el número de
sus efectivos y disponer de ellas para fines de servicio público,
esto es, para intervenir en programa de acción cívica y en planes
destinados a promover el desarrollo social y económico del país.
El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las
Fuerzas Armadas de la Nación, condición que le dimana de
nuestra Carta Fundamental. Esta preeminencia del Jefe del
El Sistema Constitucional Dominicano
347
Estado se manifiesta también en el inciso 17 del Art. 55, en
base al cual el Primer Magistrado puede nombrar y destituir
los miembros de los Consejos de Guerra de las Fuerzas Arma-
das y de la Policía Nacional, no obstante ser los Consejos de
Guerra tribunales de orden judicial, aunque con un carácter
especial. Puede también disponer de todo lo relativo a las zo-
nas militares.
Como ya explicamos anteriormente, el Presidente de la
República, en caso de alteración de la paz pública, cuando la
soberanía nacional se encuentre en peligro grave o inminente, o
sucedan catástrofes naturales que requieran de una actuación rá-
pida, tiene también la potestad de decretar, siempre y cuando el
Congreso no se encuentre reunido, el estado de sitio y el estado
de emergencia nacional. Y ello, con todas las consecuencias que
estas situaciones anormales acarrean, como es la suspensión tem-
poral de los derechos individuales, con excepción naturalmente
de la inviolabilidad de la vida, tal y como lo establecen los incisos
7 y 8 del Art. 37 que determina las atribuciones exclusivas del
Congreso Nacional.
A decir verdad, si leemos con atención al Texto Constitu-
cional en lo relativo a estas situaciones atípicas, notaremos que
es extremadamente lacónico, no entrando en detalle sobre su
verdadero significado jurídico. Aquí se evidencia, una vez más,
eso de que la Constitución formal y el Derecho Constitucional
no coinciden por completo. Para determinarlas, debemos enton-
ces apelar a lo que pueden ser los precedentes que han ocurrido
en nuestro país. En base a ello puede arribarse a la conclusión de
que durante el estado de sitio y de emergencia nacional, impera
la Ley Marcial en las regiones, provincias y localidades donde
dicho estado haya sido declarado, ocupando las autoridades mi-
litares el mando de manera temporal, y quedando en suspenso la
de los funcionarios civiles.
Colección Clásicos de Derecho Constitucional
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3.-La Organización de las Fuerzas Armadas.
En todo lo relativo a la organización de los cuerpos arma-
dos dominicanos, la Constitución reenvía a la ley ordinaria,
que también determina las condiciones requeridas para que un
ciudadano pueda ser miembro de los mismos.
En la actualidad la ley que regula la organización de las
Fuerzas Armadas es la No.973 del 31 de julio de 1978. En base
a ella las Fuerzas Armadas se dividen en terrestres, navales y
aéreas constituidas respectivamente por el Ejército Nacional,
por la Marina de Guerra y por la Fuerza Aérea Dominicana.
Cada cuerpo se compone de cuadros permanentes y cuadros
de reserva. Los cuadros permanentes están constituidos por
los oficiales, alistados y asimilados en servicio activo y están
integrados en cada cuerpo por un Estado Mayor y por un nú-
mero de unidades entrenadas y equipadas adecuadamente para
cumplir sus fines.
La organización y atribuciones de cada Estado Mayor, así
como la denominación, clasificación, organización, distribución,
uso de uniformes y equipos de las unidades o dependencias de
cada cuerpo son establecidos en los reglamentos internos de cada
uno de ellos.
Los cuadros de reservas están constituidos por el personal
de las fuerzas armadas que no se mantiene en servicio activo,
pero si bajo una organización que permita a sus componentes
ser llamados a servir en condiciones de actividad. Esto en caso de
movilización total cuando lo disponga el Presidente de la Repú-
blica de ser necesario en interés de la seguridad nacional. Estos
cuadros están integrados por el personal militar procedente de
los cuadros permanentes que están en situación de retiro o licen-
ciamiento honroso y que conservan su aptitud física y mental.
Además, por dominicanos de uno y otro sexo que, por ser nece-
El Sistema Constitucional Dominicano
349
sario en interés de la seguridad nacional, puedan ser destinados
a los mismos por el Presidente de la República.
Los artículos 30 y 31 de la ley orgánica establecen que el
ingreso a los cuerpos armados es voluntario en los tiempos de
paz, pero obligatorio y forzoso en los tiempos de guerra o de
grave alteración del orden público cuando se decrete moviliza-
ción total o parcial. Para ser miembro de las Fuerzas Armadas se
requiere:
a) Ser dominicano:
b) ser mayor de 16 años y menor de 21 en la fecha de in-
greso. Esta edad límite no se aplica para el ingreso de
especialistas o de oficiales de servicios auxiliares;
c) no haber sido condenado a pena aflictiva o infamante y
otra que implique deshonra;
d) gozar de salud física y mental, comprobada por un pre-
vio reconocimiento médico;
e) haber completado los estudios primarios, intermedios,
secundarios o universitarios, según el caso;
f) no haber pertenecido a ninguna institución Armada o a
la Policía Nacional.
Los miembros de las Fuerzas Armadas se clasifican en dos
grandes categorías: Oficiales y Alistados. Los oficiales a su vez se
clasifican en:
a) Oficiales de Comando: los que, por haber recibido el entre-
namiento requerido, están dentro del cuerpo en que prestan
servicios, capacitados para ejercer el mando por lo menos de
una unidad de combate correspondiente a su grado;
b) Oficiales Especialistas: aquellos que sin estar acredita-
dos por un título universitario prestan los servicios de
Colección Clásicos de Derecho Constitucional
350
especialidad en las Fuerzas Armadas. La capacidad se
acredita mediante el titulo respectivo o en virtud de
experiencia efectiva reconocida por la superioridad.
Esta clasificación impide el ejercicio del comando de
unidades de combate;
c) Oficiales de Servicios Auxiliares: miembros del clero
y aquellos que acreditados por un título universitario
prestan los servicios de su profesión en las Fuerzas Ar-
madas. Esta clasificación impide el ejercicio de unidades
de combate y no pueden ser destinados a ocupaciones o
misiones extrañas a su especialidad;
d) Cadetes y Guardiamarinas: son los militares que se prepa-
ran para optar el grado de Segundo Teniente o Alférez de
Fragata en las academias o escuelas que para tal fin existen
en las Fuerzas Armadas o por disposición especial en una
escuela militar de alguna fuerza armada extranjera.
Por otra parte, los alistados se clasifican en Alistados de
Combate y Especialistas y son aquellos que reúnen en cada caso
los mismos requisitos establecidos por los oficiales.
Además de los oficiales y alistados se encuentran los Asi-
milados que están formados por el personal de la clase civil
que en virtud de una profesión, arte u oficio presta servicio o
trabaja en la Fuerzas Armadas o en una de sus dependencias
donde no se requiera personal militar profesional. Los asimi-
lados tienen los derechos, deberes y exenciones, con respecto
de los militares en servicio activo, que establecen las leyes y
los reglamentos.
Como ya dijimos, el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas
es el Presidente de la República, quien nombra al Secretario de
Estado de las Fuerzas Armadas por medio del cual imparte sus
órdenes. Del mismo modo el Presidente nombra al Jefe de Es-
El Sistema Constitucional Dominicano
351
tado Mayor General de las Fuerzas Armadas, a un Subsecretario
por cada fuerza, quienes actúan bajo su mando, y a los Jefes de
Estado Mayor del Ejército Nacional, la Marina de Guerra y la
Fuerza Aéreas Dominicana. (Ver apéndice X-1).
El Jefe de Estado Mayor de cada cuerpo está auxiliado por
un Subjefe de Estado Mayor, quien es el segundo al mando en
el cuerpo.
El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, como órga-
no inmediato del Presidente de la República, es la más alta au-
toridad militar en todas las cuestiones de mando, organización,
instrucción y administración de los Cuerpos Armados.
A raíz de las designaciones de los altos cargos militares
que se llevaron a cabo después del 16 de agosto de 1978 por
el nuevo Presidente de la República, Antonio Guzmán, que no
tuvieron en cuenta muchas de las disposiciones contenidas en la
ley No. 873 que venimos comentando, se arguyó su carácter de
ilegalidad. A este respecto podemos decir que la Constitución
como ley suprema tiene una categoría superior a la ley ordinaria.
Por lo tanto, tiene preeminencia el inciso 5 del Artículo 55 que
confiere al Presidente de la República una amplia potestad en
la dirección de las Fuerzas Armadas. Por lo que no pueden ser
tildados de inconstitucionales.
Sin lugar a dudas, no obstante, las argumentaciones esgri-
midas en contrario, la aprobación acelerada de la nueva ley orgá-
nica de las Fuerzas Armadas tuvo una clara motivación política,
evidenciada además por el hecho de haber sido presentada en un
periodo, que, por ser de transición de mando, debió haberse ca-
racterizado por la sensatez, cuando menos, o por la coordinación
entre los funcionarios entrantes y salientes. De todas maneras,
esto no exime que se haya actuado al margen de muchas disposi-
ciones de la ley en cuestión. He aquí otra prueba más de la gran
debilidad institucional dominicana.
Colección Clásicos de Derecho Constitucional
352
4.- El Ejército Nacional
En el nivel jerárquicamente superior del Ejercito Nacional
está la Jefatura de Estado Mayor, compuesta por un Jefe, un
Subjefe y cuatro Direcciones de Estado Mayor: Jefe de Personal
(G-1), Jefe de Inteligencia (G-2), Jefe del Departamento de En-
trenamiento Militar (G-3) y, por último, el Jefe de la Intenden-
cia del Ejercito (G-4), que es el Departamento que se encarga de
suministrar los materiales y equipos. (Ver apéndice X-2).
El Ejército Nacional de la República Dominicana se encuen-
tra estructurado en: Brigadas, Batallones, Compañías, Pelotones
y Escuadra. Las Brigadas cuentan de dos cuadros Batallones que
están formado por alrededor de 600 efectivos. Los Batallones
tienen de dos a cuatro Compañías por alrededor de 144 efecti-
vos. Las Compañías a su vez están compuestas de dos a cuatro
Pelotones y estos de tres o cuatros Escuadras de alrededor de 9
hombres: ocho Rasos dirigidos por un Cabo. Este Numero de
efectivo puede variar de acuerdo a la organización táctica.
Las Brigadas están comandadas por un General; los Batallo-
nes por un Coronel. Por otra parte, las compañías tienen como
comandantes a los capitanes; los Pelotones a los Tenientes y las
Escuadras - como ya dijimos - a los Cabos.
En la actualidad nuestro Ejército están constituido por tres
Brigadas, una Dirección General de Entrenamiento Militar,
una Guardia tiene su asiento en el Kilómetro 25 de la Autopista
Duarte y es la Unidad de mayor poderío, ya que cuenta con
unidades de artillería pesada, de antiguerrilla, tanques, etc., ar-
mamento en gran parte bastante moderno. La Segunda Brigada
tiene su asiento en la ciudad de Santiago de los Caballeros y
está integrada por tres batallones. la Tercera Brigada está ubicada
geográficamente en San Juan de la Maguana. La Dirección de
Entrenamiento Militar tiene su asiento en San Isidro.
El Sistema Constitucional Dominicano
353
Existen también Batallones Especializados, como el de In-
geniería, que es el encargado de la construcción y mantenimien-
to de las Fortalezas y Cuarteles. Al Ejército Nacional pertenece
también la Guardia Presidencial, comandada por un Coronel,
encargada de la Protección del Palacio Nacional, el asiento del
Poder Ejecutivo. Este oficial recibe órdenes de la Jefatura de
Estado Mayor. Existe además una Academia Militar donde se
forman los oficiales académicos. Esta Academia le sirve tanto al
ejercito como a la fuerza Aérea.
5.- La Marina de Guerra
Al igual que los otros dos cuerpos armados, también la Ma-
rina de Guerra tiene en su nivel jerárquico superior una Jefatura
de Estado Mayor. Estructuralmente la Marina de Guerra está
constituida por la Jefatura de Estado Mayor, sus dependencias di-
rectas: Subjefatura, Inspectorías, Estado Mayor, personal, etc., así
como por tres grandes organismos: a) Estado Mayor General; b)
Comandos y Direcciones Generales; y c) Estado Mayor especial.
La Jefatura de Estado Mayor a su vez está compuesta por el
Jefe, el Subjefe y cinco Divisiones de Estado Mayor. De la Divi-
sión de Operaciones y planes dependen los barcos de la flota, que
pueden ser de diferentes tipos: Fragata, Cañoneros (Barre Minas
reformados), Patrulleros, Guardacostas, y Buques auxiliares.
La Marina de Guerra Dominicana tiene dos bases navales:
la de las Calderas, Provincia de Peravia, que es la principal y en
la que está ubicada el Centro de Entrenamiento Naval y la Base
Naval “27 de Febrero” que asienta la Jefatura de la Marina aleda-
ña a la cual se encuentra la Escuela Naval. No se hace mención
de la Base de Haina, donde hasta el momento han funcionado
los Astilleros, debido a que estos están en proceso de traslado lo
que implicara la desaparición de la misma.
Colección Clásicos de Derecho Constitucional
354
En los puertos del país, la Marina tiene establecidas Coman-
dancias de Puertos y en algunos tiene ancladas unidades navales
que son las encargadas de la vigilancia de las costas dominicanas,
incluyendo la Zona Contigua en la que como ya se dijo la Repú-
blica dispone de un derecho de patrullaje.
Administrativamente la Marina de Guerra se estructura en
Secciones Navales y su oficina está ligada a la dirección de los
barcos.
6.- La Fuerza Aérea Dominicana
Al igual que el Ejército Nacional, también la Fuerza Aé-
rea Dominicana tiene como organismo superior a una Jefatura
de Estado Mayor compuesta por un Jefe, un Subjefe y cuatro
Delegados de Estado Mayor. La Fuerza Aérea Dominicana está
estructurada por los comandantes de las Bases Aéreas y por los
Comandantes de los Escuadrones de Caza y Bombardeo integra-
das por pilotos comandados por un Coronel Piloto.
Este cuerpo armado tiene la misma organización que el
Ejército Nacional, esto es: Brigadas, Regimientos, Batallones,
Compañías y Escuadras, pero contrariamente estas formaciones
no cuentan con el mismo número de efectivos. Existe una Uni-
dad de Helicópteros (Escuadrón de Rescate) dirigida por un Co-
ronel Piloto que entre sus funciones tiene la transportación del
Presidente de la República. En efecto cuenta con un helicóptero
presidencial, así como otros dos usados por la escolta y el cuerpo
de ayudantes para cuando fuere necesario su traslado.
La estructura de la Fuerza Aérea contempla además varios
Escuadrones de Defensa de Bases cuya función consiste en la
supervisión, vigilancia, seguridad y defensa de la Bases Aéreas
en que están establecidas. Existen también las compañías de
Transportación, Mantenimiento y Paracaidismo y un Cuerpo de
El Sistema Constitucional Dominicano
355
Antiguerrilla cuya especialidad y entrenamiento son de mayor
rigidez que el de las demás unidades terrestres.
En el país existen dos Bases Aéreas: una en San Isidro que
cuenta con un centro de entrenamiento y otra en Santiago de los
Caballeros que tiene un Batallón de Infantería que está bajo el
mando de un Coronel.
7.- La Policía Nacional.
La Policía es en todos los países del mundo una organización
destinada a mantener el orden público, proteger las propiedades
públicas y privadas, conservar y defender la vida y vigilar por que
se cumplan las leyes del país, así como hacer posible la seguridad
y la tranquilidad pública.
Originalmente en nuestro país a partir del año 1911, fecha
de su creación, la misión de policía era encomendada a perso-
nas designadas por los Ayuntamientos de la República, según
los establecía la ley No.4984 del 27 de marzo de 1911. A estos
cuerpos policiales se les denominaba “Policía Municipal” y tenía
una atribución limitada, es decir, solo podían actuar dentro de
los límites de Común (denominación de entonces). Esta situa-
ción, agravada por la precariedad económica de los organismos
edilicios, comportaba graves inconvenientes para la persecución
de los transgresores de la ley y, por ende, de la administración de
la justicia.
Fue ante esta necesidad que se eléboro la ley No. 1022
del 18 de octubre de 1935 que autorizaba al Poder Ejecutivo a
refundir en un solo cuerpo todas las organizaciones de policía
municipales existentes en ese entonces. La nueva organización
denominada “Policía Nacional” creció notablemente en núme-
ro de efectivos. Esta ley se vio aplicada mediante el Decreto
No.1583, procediéndose concretamente a la refundición de las
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356
policías municipales, haciendo depender el nuevo cuerpo de
la Secretaria de Interior y Policía. (Ver apéndice X-3) Pero no
obstante esto, la Policía Nacional continúo siendo regida por el
reglamento de las policías municipales hasta que en el 1959 se
dictó, el 19 de febrero, el “Reglamento Orgánico de la Policía
Nacional”. A partir de esta fecha se dictarían otros instrumentos
legales para adecuarla más a las necesidades, tales como: ley No.
6141 del 28 de diciembre de 1962 (Ley Institucional de la Po-
licía), ley No. 285 del 29 de junio de 1966- mediante la cual se
creó el Código de Justicia Policial. Así como también el Decreto
No.1201 del 25 de mayo de 1966 que crea un cuerpo especial
denominado “Policía Electoral” a ser utilizado en las campañas
electoral, y que posteriormente fue disuelto.
En base a la normativa constitucional y legal vigente en la
actualidad, el poder supremo en la Policía Nacional como cuerpo
armado corresponde al Presidente de la República. En la cúspide
de su estructura jerárquica existe una Plana Mayor compuesta
por el Jefe de la Policía Nacional, los Sub-Jefes, el Inspector Ge-
neral, el Consultor Jurídico, un Intendente General, un Jefe de
los Servicios Secretos, un Jefe de Instrucción y Personal y varios
oficiales de los de más alta graduación.
Los grados de los oficiales en la Policía Nacional, en orden
descendente, son los siguientes:
a) Mayor General;
b) General de Brigada;
c) Coronel;
d) Teniente Coronel;
e) Mayor;
f) Capitán;
g) Primer Teniente;
h) Segundo Teniente;
i) Cadete.
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En cuanto a los alistados:
a) Sargento Mayor;
b) Sargento Primero;
c) Sargento de Administración y Contabilidad;
d) Cabo;
e) Raso.
Para ser miembro de la Policía Nacional se exigen los segui-
mientos requisitos:
a) ser dominicano;
b) estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
c) haber aprobado los estudios primarios elementales;
d) ser sano física y mentalmente;
e) ser de buenas costumbres morales con certificado de no
delincuencia;
f) tener buena estatura (mínima 68 pulgadas);
g) tener 18 a 30 años de edad;
h) no haber sido condenado pro crimen o delito, ni haber
sido expulsado de otro cuerpo armado o servicio público
por mala conducta;
i) no tener acción pública pendiente ni que el aspirante ni
sus familiares más cercanos hayan figurado como cons-
piradores contra el orden constitucional.
El acenso de los alistados es llevado a cabo por el Presidente
de la República previa recomendación del Jefe de la Policía Na-
cional.
En cuanto a los oficiales, estos también son nombrados por
el Presidente de la República, por recomendación del Jefe de la
Policía Nacional, debiendo observar éste el turno que les corres-
ponde de acuerdo al registro que para tal fin se lleva en la Policía
Nacional, llamado “Escalafón Policial”. Esto, naturalmente, sal-
vo algunas excepciones en que el Poder Ejecutivo puede realizar
Colección Clásicos de Derecho Constitucional
358
ascensos sin las recomendaciones del Jefe Policial en razón de
que es el Jefe Supremo, o sea el Comandante en Jefe de la Policía.
8.- Algunas disposiciones generales: la Bandera, el
Escudo, el Himno y las Fiestas Patrias más relevantes.
Por conservar una cierta relación con la actividad jurídi-
ca que despliega el Estado Dominicano para alcanzar sus fines
esenciales, vamos a referirnos también en el presente capitulo
a los Artículos 95, 96, 97 y 98 del Título XII que contiene
una serie de Disposiciones Generales. Estos Artículos son
los relativos a la Bandera Nacional. Al Escudo de Armas de
la República, al Himno Nacional y a las Fiesta Patrias más
relevantes.
La Bandera Nacional se halla descrita en el Art. 95 que es-
tablece que esta se compone de los colores azul ultramar y rojo
bermellón en cuarteles alternados colocados de manera tal, que el
cuartel azul quede en la parte superior de la asta. Estos cuarteles
se encuentran divididos por una cruz blanca cuyo ancho es igual
a la mitad de la altura de uno cualquiera de los cuarteles y lleva
en el centro el Escudo de Armas de la República Esta Bandera
Nacional se diferencia de la Bandera Mercante dominicana, en
cuanto que esta última no lleva el escudo en el centro de la cruz
(Ver apéndice X-4).
En relación al Escudo de Armas, el Art. 96 establece que:
- lleva los colores de la Bandera Nacional;
- en el centro presenta el Libro de los Evangelios abierto
con una cruz encima y que surge de un trofeo de lanzas
y de banderas nacionales sin escudo;
- a ambos lados tiene dos ramos: a la izquierda uno de
laurel y a la derecha uno de palma;
El Sistema Constitucional Dominicano
359
- el escudo está coronado con una cinta de reza con el
lema de “Dios Patria y Libertad”;
- en la parte inferior, tiene otra cinta con las palabras de
“República Dominicana”;
- su forma es la de un cuadrilongo con los ángulos supe-
riores salientes y los inferiores redondeados terminando
en pauta en la base;
- esta dispuesto de tal manera, que si se traza una línea
horizontal entre los ángulos redondeados inferiores, que
una las dos líneas verticales del cuadrilongo, forme un
cuadrado perfecto. (Ver apéndice X-5)
Esta descripción detallada del Escudo Nacional trae su
origen en la reforma de 1942 llevada a cabo por la Asamblea
Constituyente presidida por el Lic. Julio Ortega Frier. Esta re-
glamentación contenida en el Art. 99 de dicho texto fue la más
específica de todas en torno al Escudo desde el año 1844. Y con
ella se pondría definitivamente fin a las libres interpretaciones
que los pintores hicieron de nuestro símbolo nacional, que se-
gún algunos se cuentan en más de 40 versiones.
Para todo lo relativo a las dimensiones de la Bandera Na-
cional y del Escudo de Armas de la República, la Constitución
reenvía a la ley ordinaria para su determinación.
En cuanto al Himno Nacional, la Constitución reenvía a la
ley No. 700 de fecha 30 de mayo de 1934 y solo se limita a con-
siderarlo como invariable, único y eterno. La letra fue elaborada
por el poeta Emilio Prud’Homme y la música por el compositor
José Reyes. (Ver apéndice X-6).
Tanto la Bandera Nacional como el Escudo de Armas de
la República han registrado variaciones desde la independencia
nacional, como la ha demostrado el General Ramiro Matos en
Colección Clásicos de Derecho Constitucional
360
su reciente investigación “Banderas y Escudos Dominicanos”
(1981). Los colores de la Bandera han cambiado sus totalidades
(el azul era cobalto y el rojo era menos subido). También el Es-
cudo tuvo originalmente una forma conocida como “polaca”, en
heráldica. Tanto el nombre de la República Dominicana como la
Bandera y el Escudo Nacional surgieron en la Sociedad Patrióti-
ca la Trinitaria, que fue creada en el 1938 por Juan Pablo Duarte.
Por último, en el Art. 98 de nuestra Constitución se consa-
gran, como las Fiestas Patrias por antonomasia, el 27 de febrero y
el 16 de agosto de cada año, en recordación de la Independencia
Nacional y de la Restauración de la República después de haber
sido anexionada a España por obra del General Pedro Santana.
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