Sobre el caracter auténtico del contrato de prenda sin desapoderamiento

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"Sobre el caracter auténtico del contrato de prenda sin desapoderamiento"

Luis Veras Lorenzo

A la memoria de mi padre el licenciado Francisco Porfirio Veras en el centenario de su nacimiento.

Una de las garantías más utilizadas en nuestro medio es el contrato de préstamo con garantía prendaria sin desapoderamiento. Esta seguridad tiene atributos que son ventajosos tanto para el constituyente como para el estipulante, en la medida de que el primero no se ve privado del uso y disfrute de la cosa objeto de la garantía y por otro la del acreedor no tiene la necesidad de procurarse un espacio para guardar la cosa y sobre todo porque la prenda, al igual que la hipoteca Ie confiere a su titular un título ejecutorio, que lo dispensa de demandar en cobro del crédito garantizado, y Ie otorga un privilegio que comporta un derecho de preferencia y un derecho de persecución.

Para una mejor comprensión de 10 que se acaba de afirmar, examinemos: I) La prenda de derecho común y la prenda sin desapoderamiento; y II) Carácter solemne de dicho contrato.

I) LA PRENDA DE DERECHO COMUN Y LA PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO

La prenda sin desapoderamiento obedece a las reglas establecidas por el Código Civil para la prenda de derecho común, a excepción de los aspectos que deroga la Ley No.6186 de Fomento Agrícola, que la regula. En este sentido, el artículo 2073 podría servir para definir el objeto de ambas convenciones. Dicho texto legal establece: "La prenda confiere al acreedor, el derecho de hacerse pagar sobre la cosa que constituye su objeto, con privilegio y preferencia a los demás acreedores". La Ley 8146, en su artículo 200, a referirse a la prenda sin desapoderamiento, expresa que es una garantía que se establece sobre bienes muebles para seguridad de las obligaciones que se contraigan por prestarnos, créditos, fianzas y de más operaciones de crédito, conservando el deudor la posesi6n de los bienes dados en prenda. Esta disposición es complementada por el artículo 219, texto que se refiere ahí carácter privilegiado del crédito así garantizado. No es posible comprender la mecánica a que responde el contrato de préstamo con prenda sin desapoderamiento, si no se examinan las reglas de forma y de fondo de la prenda de derecho común, convenci6n madre de la que se desprende la prenda sin desapoderamiento. Veremos las analogías y las diferencias entre ambas convenciones.

A) Rasgos comunes

Tanto la una como la otra son garantías reales inmobiliarias. Esto quiere decir que la prenda de derecho común y la prenda sin desapoderamiento constituyen el accesorio de un crédito a garantizar y, ambas son seguridades reales, en la medida de que la base material que constituye el objeto de la garantía recae sobre bienes muebles y confieren un privilegio en provecho del acreedor. En las dos situaciones, el constituyente o el deudor prendario, tienen que ser titulares del derecho que dan en garantía, de ahí que la prenda constituida por un no propietario estaría afectada de una nulidad de carácter relativo. En este caso el estipulante o acreedor prendario estaría expuesto a la reivindicaci6n de la cosa dada en prenda por parte del verdadero...

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