Carácter de orden público de la competencia territorial de la Jurisdicción Inmobiliaria

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Carácter de orden público de la competencia territorial de la Jurisdicción Inmobiliaria

Yoaldo Hernández Perera

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RESUMEN: A diferencia del derecho común, la competencia territorial ante la Jurisdicción Inmobiliaria es de orden público, ya que el artículo 29 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, es de orden público y define tanto el precepto atributivo como el de la territorialidad competencial. Por consiguiente, dicho aspecto puede ser suplido de oficio por los tribunales de tierras.

PALABRAS CLAVES: Competencia territorial, competencia de atribución, orden público, oficiosidad, derecho común, Jurisdicción Inmobiliaria, especialidad jurídica, Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, derecho inmobiliario, República Dominicana.

El principio general, en el derecho común, prescribe que la competencia territorial es de interés privado y, por tanto, las partes pueden prorrogarla de común acuerdo; esto así, a diferencia de la competencia de atribución o material, la cual —por ser de orden público— no procede que sea alterada mediante convenciones particulares y puede ser suplida de oficio por los tribunales.

Sin embargo, se ha sostenido que es discutible, en teoría, si es meramente de interés privado el fundamento de algunas de las reglas de la competencia ratione personae vel loci, como por ejemplo la que atribuye competencia en materia real inmobiliaria petitoria al tribunal de jurisdicción original del distrito en que radica el inmueble litigioso: bien podría darse como fundamento a esta regla de competencia la necesidad de que el tribunal apoderado sea, por situación cercana al objeto del litigio, el más llamado a conocer idóneamente de esta clase de procesos, particularmente en lo que concierne a la administración de la prueba consistente en la visita o inspección del inmueble litigioso .

Justamente entendemos que en el caso de la materia inmobiliaria, de manera excepcional, puede ser suplida de oficio la incompetencia territorial, tanto a nivel de jurisdicción original como en alzada . Esto así, tomando en consideración que el eje nuclear de la competencia inmobiliaria se sitúa en los artículos 28 y 29 de la Ley No.108-05, de Registro Inmobiliario, y dichos textos consagran las reglas competenciales en esta materia, tanto respecto de lo atributivo como de lo territorial, de manera imperativa, según lo ha reconocido la jurisprudencia.

En efecto, sobre el carácter de orden público de la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria, ha...

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