Características del delito ambiental internacional 2 de 2

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"Características del delito ambiental internacional (2 de 2)"

César Vargas

idard@verizon.net. do

Aunque la redacción de este artículo es puramente cornercio, también aplica en materia ambiental, sobre todo porque la Republica Dominicana ha diversificado la gama de renglones que ofrece como productos básicos, por vía del turismo como principal renglón económico, como son: las aguas, la tierra, el aire puro, las bellezas escénicas, la cultura, los bosques, las cuevas, y otros elementos que constituyen materia prima nacional y productos básicos y que deben ser cuidados, conservados, resguardados y protegidos por la constitución y de hecho legalmente lo son.

Más adelante la constitución en su artículo 8, numeral 13, establece que: "Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio". Esta disposición constitucional permite no solo la declaración de áreas de terreno y bosques como protegidas, sino que permite que se puedan intentar usos distintos a los conocidos e implementados hasta ahora con tal de que sean de interés social.

Así, se pueden establecer en terrenos nacionales servidumbres ecológicas, áreas recreativas, santuarios arqueológicos, reservas privadas, corredores biológicos, etc.

El acápite 17 del mismo artículo señala que: "El Estado estimulara el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez". Y el párrafo penúltimo del mismo artículo establece que: "El Estado velará por el mejoramiento de la alimentación, los servicios sanitarios y las condiciones higiénicas, procurara los medios para la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas y endémicas y de toda otra índole, así como también dará asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes por sus escasos recursos económicos así lo requieran".

En los artículos 8 y 9 de la constitución de la república se encuentran enumerados los derechos y deberes individuales del ciudadano. Aunque el derecho a un ambiente sano, libre de contaminación, así como el derecho a gozar y desarrollarse en un entorno que no altere la estabilidad, la personalidad o la seguridad del individuo, no se encuentra taxativamente consagrado en los artículos 8 y 9, debe tenerse en cuenta la redacción del artículo 10 de la Constitución, el cual establece que: "La enumeración contenida en los artículos 8 y 9 no es...

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