Carta circular Nº 008-23 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, 22-05-2023

Fecha22 Mayo 2023
EstatusVigente
Tipo de documentoCarta circular

CARTA CIRCULAR SB: Núm. 008/23

A las: Entidades de intermediación financiera (EIF).

Asunto: Actualización del salario mínimo nacional para la determinación del nivel de endeudamiento en el otorgamiento de Microcréditos.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 5, párrafo III del Reglamento de Microcréditos, aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria del 17 de mayo del 2018, sobre la actualización del monto del salario mínimo conforme las disposiciones del Comité Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo, el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley Núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, informa lo siguiente:

1. El Comité Nacional de Salarios, Organismo perteneciente al Ministerio de Trabajo, mediante la Resolución No. 1/2023 de fecha 8 de marzo de 2023, fijó la nueva tarifa de salario mínimo nacional para los trabajadores del sector privado no sectorizado que prestan servicios en las distintas empresas del país en todo el territorio nacional.

2. El artículo TERCERO de la referida Resolución, fija la escala mayor del salario mínimo privado, que será la referencia para establecer el máximo nivel de endeudamiento consolidado en el sistema financiero de una persona física o jurídica, el cual no deberá exceder los cincuenta (50) salarios mínimos, para clasificar la operación como microcrédito, cuya entrada en vigor ha sido establecida de manera escalonada de la forma siguiente:

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