Carta circular Nº 202300016 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, 17-11-2023
Fecha | 17 Noviembre 2023 |
Estatus | Vigente |
Tipo de documento | Carta circular |
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Av. México #52, esq. Leopoldo Navarro, Santo Domingo, D.N., República Dominicana,
Código postal 10204, Tel.: 809-685-8141 ● www.sb.gob.do @SuperdeBancosRD
CARTA CIRCULAR:
CCI-REG-202300016
A las : Entidades de intermediación financiera (EIF) e intermediarios
cambiarios.
Asunto : Establecimiento horario especial por Tormenta Tropical.
El Superintendente de Bancos en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del
artículo 21 de la Ley Núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002,
informa lo siguiente:
1. Las EIF e intermediarios cambiarios podrán establecer un horario especial de servicios
de atención al público en función de las condiciones climatológicas, a partir del viernes
diecisiete (17) de noviembre de 2023 y mientras persistan las mismas, como medida de
precaución por el incremento de lluvias pronosticadas por el Centro de Operaciones de
Emergencias (COE), así como tormentas eléctricas, con probabilidad de convertirse en
ciclón.
2. En caso de que se emita una disposición de suspensión de las actividades laborales en
las provincias afectadas o a nivel nacional como medida de precaución, las EIF e
intermediarios cambiarios deben dar cumplimiento a la misma.
3. Las entidades deben remitir de manera regular las informaciones requeridas por el
Manual de Requerimientos de Información de la Administración Monetaria y Financiera.
En caso de presentar inconvenientes para la remisión de los reportes requeridos de la
Superintendencia de Bancos, se estará evaluando caso por caso y se otorgará prórroga,
cuando se amerite.
4. La presente Carta Circular deberá ser comunicada a las partes interesadas y publicada
en la página web de esta Institución <www.sb.gob.do> de conformidad con el literal (h)
del artículo 4 de la Ley Núm. 183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de
notificación de los Actos Administrativos de la Superintendencia de Bancos, dispuesto
en la Circular SB: No. 015/10 del 21 de septiembre de 2010 emitida por este ente
supervisor.
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