Carta circular Nº 202300022 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, 21-12-2023
Fecha | 21 Diciembre 2023 |
Estatus | Vigente |
Tipo de documento | Carta circular |
Página 1 de 3
Av. México #52, esq. Leopoldo Navarro, Santo Domingo, D.N., República Dominicana,
Código postal 10204, Tel.: 809-685-8141 ● www.sb.gob.do @SuperdeBancosRD
CARTA CIRCULAR:
CCI-REG-202300022
A las : Entidades de intermediación financiera, intermediarios cambiarios y
personas jurídicas de objeto exclusivo que pertenezcan o presten servicios
de fideicomiso (fiduciarias) a una EIF o a su controladora.
Asunto : Nota aclaratoria sobre la responsabilidad de los sujetos obligados de
aplicar una debida diligencia basada en riesgos en materia de prevención
del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación
de armas de destrucción masiva (PLAFTPADM).
Con el interés de aclarar y reiterar los criterios aplicables a la debida diligencia con enfoque basado
en riesgo para la prevención de lavado de activos, financiamiento de terrorismo y la proliferación
de armas de destrucción masiva a las entidades supervisadas; el Superintendente de Bancos, en uso
de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley Núm. 183-02 Monetaria y
Financiera del 21 de noviembre de 2002, informa lo siguiente:
1. Debida Diligencia: El numeral 8) del artículo 2 de la Ley Núm. 155-17 contra el Lavado de Activos
y el Financiamiento del Terrorismo, del 1ro de junio de 2017, define la debida diligencia como
el “Conjunto de procedimientos, políticas y gestiones mediante el cual los Sujetos Obligados
establecen un adecuado conocimiento sobre sus clientes y relacionados, actuales y potenciales,
beneficiarios finales y de las actividades que realizan”.
En este mismo sentido, el artículo 36 de la precitada ley establece que la debida diligencia a
clientes debe aplicarse con un enfoque basado en riesgos y asegurar que los documentos, datos
o información recopilados se mantengan actualizados y relevantes según su riesgo, mediante la
realización de revisiones de los registros existentes, incluyendo para las categorías de clientes
de mayor riesgo.
Cónsono con la Ley Núm. 155-17, el Instructivo sobre Debida Diligencia, aprobado mediante
Circular SB: Núm. 005/22 del 2 de marzo de 2022, en su numeral 4, establece que las entidades
reguladas y supervisadas por esta Superintendencia de Bancos deben desarrollar, aprobar e
implementar políticas y procedimientos para evaluar los riesgos del lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva
(PLAFTPADM) y mitigarlos, enfatizando la realización de una debida diligencia basada en
riesgos, incluyendo lineamientos para la identificación, medición, control y monitoreo del perfil
de riesgo de los clientes y sus relacionados, actuales y potenciales.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba