Carta circular Nº 202400012 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, 11-07-2024

Fecha11 Julio 2024
Tipo de documentoCarta circular
EstatusVigente
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Av. México #52, esq. Leopoldo Navarro, Santo Domingo, D.N., República Dominicana,
Código postal 10204, Tel.: 809-685-8141 www.sb.gob.do @SuperdeBancosRD
CARTA CIRCULAR:
CCI-REG-202400012
A las : Entidades de intermediación financiera (EIF).
Asunto : Registro correcto de los ingresos operacionales y no operacionales.
Con el interés de que las entidades realicen correctamente el tratamiento contable aplicable al
registro de operaciones consideradas como no operacionales; el Superintendente de Bancos, en uso
de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley Núm. 183-02 Monetaria y
Financiera del 21 de noviembre de 2002, señala lo siguiente:
1. Para el registro contable de los ingresos operacionales y no operacionales el Manual de
Contabilidad para Entidades Supervisadas establece que:
“420.00 Otros ingresos operacionales. Comprende los ingresos operacionales generados que no
corresponde clasificar en los ingresos financieros, tales como: ingresos por cuentas por cobrar,
comisiones por servicios, cambio de divisas y otros ingresos operacionales diversos.
430.00 Ingresos no operacionales. Comprende los ingresos por actividades accesorias de la
entidad, originados en la recuperación de créditos, inversiones y rendimientos que han sido
castigados; la disminución de la provisión cuando disminuye la estimación del riesgo de los
activos riesgosos de la entidad, los ingresos por participaciones en otras sociedades, la venta de
bienes y otros ingresos no operacionales.”
2. Conforme lo señalado precedentemente, no corresponde registrar en el Subgrupo “ 423.00 –
Comisiones por servicios” las comisiones recibidas por la gestión de venta de pólizas de seguros
y por venta de marbetes, las cuales corresponden ser registradas en la cuenta 439.04 Ingresos
por gestión de pólizas de seguros; y en la cuenta “439.99 Ingresos no operacionales varios,
respectivamente.
3. El no cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Contabilidad para
Entidades Supervisadas hace a las entidades pasible de sanciones conforme dispone la Ley Núm.
183-02 Monetaria y Financiera, Artículo 68. Infracciones Cualitativas, literal a) Infracciones Muy
Graves, numeral 6, el cual indica: “No observar la reglamentación establecida para el registro
contable de las operaciones que conlleven irregularidades esenciales que impidan conocer la
situación patrimonial y financiera de la entidad de intermediación financiera.

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