Carta circular Nº 202500001 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, 16-01-2025

Fecha16 Enero 2025
Tipo de documentoCarta circular
Página 1 de 2
Av. México #52, esq. Leopoldo Navarro, Santo Domingo, D.N., República Dominicana,
Código postal 10204, Tel.: 809-685-8141 www.sb.gob.do @SuperdeBancosRD
CARTA CIRCULAR:
CCI-REG-202500001
A las : Personas jurídicas de objeto exclusivo que pertenezcan o presten servicios
de fideicomiso (sociedades fiduciarias) a una entidad de intermediación
financiera (EIF) o a su controladora, y a las firmas de auditores externos
que realicen auditorías a las sociedades fiduciarias supervisadas por la
Superintendencia de Bancos.
Asunto : Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normativa vigente,
relativas a la presentación de los estados financieros auditados de las
sociedades fiduciarias.
En el interés de garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normativa vigente,
relativas a la presentación de los estados financieros auditados de las sociedades fiduciarias
supervisadas por la Superintendencia de Bancos; el Superintendente de Bancos, en uso de las
atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera
del 21 de noviembre de 2002, informa lo siguiente:
1. Las disposiciones establecidas en el Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas,
Capítulo V - Estados Financieros, establece lo siguiente:
Acápite C.3.1. Publicación estados financieros individuales: Las entidades deben realizar la
publicación de sus EEFF individuales referidos al 31 de diciembre de cada año, con el
correspondiente dictamen de los auditores externos y sus notas explicativas, a más tardar el 31
de marzo del año siguiente, para las entidades de intermediación financiera y entidades
fiduciarias y en el caso de los agentes de cambio y agentes de remesas y cambio, a más tardar
el 31 de marzo.
Acápite A.2. Firmas autorizadas y aprobaciones requeridas. Todos los estados deben estar
firmados por un miembro del Consejo Directivo o de Administración previamente autorizado por
éstos y el funcionario de más alto nivel del área financiera. En el caso de las sucursales de bancos
extranjeros, se requerirá la firma del funcionario de más alto nivel residente en el país”.
2. Las disposiciones contenidas en la Circular SIB: No. 002/17 del 10 de febrero de 2017 sobre
“Implementación del nuevo informe del auditor independiente sobre estados nancieros
auditados, conforme a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA´s) nuevas y revisadas”,
establecen lo siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR