Carta circular Nº 202500002 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, 06-02-2025
| Fecha | 06 Febrero 2025 |
| Tipo de documento | Carta circular |
Página 1 de 4
Av. México #52, esq. Leopoldo Navarro, Santo Domingo, D.N., República Dominicana,
Código postal 10204, Tel.: 809-685-8141 ● www.sb.gob.do @SuperdeBancosRD
CARTA CIRCULAR:
CCI-REG-202500002
A las : Entidades de intermediación financiera (EIF).
Asunto : Aclaraciones sobre el manejo operativo y regulatorio de las Líneas de
Crédito y Cartera de Créditos Comerciales.
En virtud de las inquietudes y o bservaciones sobre la Carta Circular: CCI-REG-202400005 remitidas
por los gremios que asocian a las entidades de intermediación financiera, así como de otras partes
interesadas y de conformidad con los lineamientos establecidos en el Reglamento de Evaluación de
Activos (REA), aprobado mediante la Segunda Resolución de la Junta Monetaria del 28 de
septiembre de 2017, el Superintendente de Bancos en uso de las atribuciones que le confiere el
literal (e) del artículo 21 de la Ley Núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002,
aclara lo siguiente:
Líneas de Crédito Comerciales:
1. Las líneas de crédito comerciales por su naturaleza son concedidas para la financiación del
capital de trabajo a corto plazo, operaciones de confirming y de negocios internacionales, entre
otras. Este tipo de producto no se utiliza para proyectos de inversión.
Párrafo: Aquellas entidades que han otorgado financiamientos a proyectos de inversión
estructurados bajo líneas de crédito, podrán renovarlos en la próxima fecha de revisión o
vencimiento bajo otra modalidad de crédito, acorde a la naturaleza de dicho proyecto.
2. Las líneas de crédito comerciales son facilidades crediticias de carácter revolvente, por medio
de las cuales las EIF conceden a sus clientes un crédito hasta un monto determinado por un
período de hasta 12 (doce) meses, pudiendo ser renovadas. Bajo esta modalidad las entidades
podrán realizar desembolsos totales o parciales, recibiendo como pago el reembolso de los
montos adeudados, que incluye pago de capital más los intereses y otros gastos expresamente
convenidos. Las entidades establecerán en sus políticas internas el porcentaje mínimo de pago
de capital para amortizar las líneas de créditos.
3. Los desembolsos de las líneas de crédito comerciales se realizan durante los 12 (doce) meses
originalmente pactados contra pagarés, estructurados con las condiciones y periodicidad de
pagos que sean consistentes con los periodos normales de generación de flujos de efectivo
provenientes de la actividad financiada o giro principal del deudor.
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