Carta circular Nº 202500004 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, 27-03-2025
Fecha | 27 Marzo 2025 |
Tipo de documento | Carta circular |
Página 1de2
Av. México #52, esq. Leopoldo Navarro, Santo Domingo, D.N., República Dominicana,
Código postal 10204, Tel.: 809-685-8141 ● www.sb.gob.do @SuperdeBancosRD
CARTA CIRCULAR:
CCI-REG-202500004
A las:Oficinas de representación de entidades financieras del exterior.
Asunto:Cumplimiento a las disposiciones establecidas enla normativa vigente, relativas a
laremisión deinformación requerida por laAdministración Monetaria y
Financiera.
La Superintendencia de Bancos conel propósito de cumplir con la responsabilidad de supervisarel
buen funcionamiento de las operaciones permitidas a las oficinas de representación de entidades
financieras del exterior, y en atención a lo establecido por la Junta Mo netaria mediante la Quinta
Resolución del 9 de marzo del 2000, sobre la remisión de información de las Oficinas de
Representación debancos y entidades financieras no domiciliados enelterritorio nacional
establecidas enel país; el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones quele confiere el
literal (e) del artículo 21dela Ley Núm. 183-02Monetaria y Financiera del 21de noviembre de 2002,
les reitera lo siguiente:
1.Las oficinas de representación de entidades financieras del exterior deben remitir a la
Superintendencia de Bancos y al Banco Central, a través del Portal dela Administración
Monetaria y Financiera (PAMF), las informaciones siguientes:
a.Trimestralmente: Las operaciones de créditos que realice el banco o la entidad financiera
representada, con personas naturales o jurídicas dominicanas o residentes enla República
Dominicana, mediante el reporte “RC12 - Reporte sobre las Operaciones de Crédito que
realizan las Oficinas de Representación”.
b.Anualmente: Los estados financieros auditados y la Memoria Anual del Banco o entidad
financiera representada, mediante los reportes “EOR1 - Estados Financieros Auditados de
las Oficinas deRepresentación”y “MOR1 - Memoria Anual delas Oficinas de
Representación”, respectivamente.
c. Cualquier otra información que dichas autoridades consideren pertinente.
2.En caso de retrasos enla remisión o no envío, las oficinas de representación serán pasibles de
sanción conforme lo estipulado enel Manual deRequerimientos deInformación dela
Administración Monetaria y Financiera (MRI); y, cuando laSB considere, esta podrá solicitar la
suspensión temporal dela representación dequese trate, o la recomendación a la Junta
Monetaria dela revocación dela autorización otorgada.
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