Carta circular Nº 202500012 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, 31-07-2025

Fecha31 Julio 2025
Tipo de documentoCarta circular
Av. México #52, esq. Leopoldo Navarro, Santo Domingo, D.N., República Dominicana,
Código postal 10204, Tel.: 809-685-8141 www.sb.gob.do @SuperdeBancosRD
CARTA CIRCULAR:
CCI-REG-202500012
A las : Entidades de intermediación financiera (EIF) y firmas de auditores
externos registradas en la Superintendencia de Bancos.
Asunto : Registro contable de los instrumentos financieros.
A raíz de los resultados de inspecciones temáticas de la función de tesorería (compraventa de
valores negociables y operaciones de divisas) que la Superintendencia de Bancos viene realizando
desde elo 2024, y con el interés de que las entidades realicen correctamente el tratamiento
contable aplicable a los instrumentos financieros que pactan como comprador o vendedor, con
fecha de liquidación futura en los contratos de compraventa al contado, contratos de valores
negociables con pacto de recompra o reventa y contratos de derivados financieros, con el objetivo
de asegurar la calidad de la información en el Balance de Comprobación Analítico y la correcta
determinación de los cargos de capital por riesgo de crédito aplicables; el Superintendente de
Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley Núm. 183-02
Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, señala lo siguiente:
1. Para el reconocimiento contable de los instrumentos financieros, el Manual de Contabilidad
para Entidades Supervisadas establece:
1.1. Las entidades deberán contabilizar sus operaciones utilizando la fecha de liquidación
conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Este método
supone dos (2) tiempos para el registro de estas operaciones:
a) El primer tiempo es al momento de la negociación, que se registra lo pactado en
cuentas contingentes o de orden y registrará las variaciones que pudiera experimentar
su valor razonable entre las fechas de contratación y liquidación en las cuentas activas
y pasivas correspondientes.
b) El segundo tiempo al momento de la liquidación, que supone para el vendedor (entrega
el activo) dar de baja del balance el activo y reconocer cualquier resultado obtenido en
la venta en esa fecha; y para el comprador (recibe el activo) reconocerá un activo
financiero en esa fecha.
Ver Capítulo I. “Disposiciones Generales”, literal “C.5.3. Fecha de contabilización de los
instrumentos financieros”.

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