Carta circular Nº 2026000001 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, 05-02-2026
| Fecha | 05 Febrero 2026 |
| Tipo de documento | Carta circular |
CARTA CIRCULAR:
CCI-REG-2026000001
A las : Entidades de intermediación financiera (EIF).
Asunto : Reiterar las normativas vigentes que prohíben a las entidades condicionar
el cumplimiento del pago de créditos en perjuicio de otras facilidades
crediticias.
A raíz de denuncias recibidas de los usuarios de las entidades de intermediación financiera y dentro
del marco de las labores de supervisión, se han identificado prácticas de condicionar el pago de una
obligación crediticia al cumplimiento previo o simultáneo de otras facilidades, lo cual puede generar
consecuencias adversas para los usuarios financieros. Atendiendo a dichos hallazgos, el
Superintendente de Bancos en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de
la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, reitera lo siguiente:
1. Los usuarios tienen el derecho de realizar pagos en cuotas o totales de sus obligaciones
conforme lo pactado contractualmente, sin que se les impongan restricciones, tales como la
exigencia de pagos previos o simultáneos de otras facilidades crediticias, aun cuando estas
pertenezcan al mismo titular o a un mismo grupo de riesgo.
2. Esta condicionante constituye una práctica abusiva que contraviene los principios
fundamentales del sistema financiero como son el trato justo, equitativo y respetuoso a los
usuarios, conforme el Reglamento de Protección al Usuario, en el artículo 24. “Prácticas
Abusivas”, literal (o) que indica: “o) Emplear medidas para la recuperación o cobro de deudas
que perjudiquen a los Usuarios de servicios financieros y que vayan en contra de sus derechos”.
3. Las entidades deben dar cumplimiento a las disposiciones del Instructivo de aplicación del
Reglamento de Protección al Usuario, aprobado mediante la Circular SB: CSB-REG-202400007,
respecto al numeral 3.7. sobre el Código de conducta y buenas prácticas de protección al
usuario, que establecen la promoción de un trato justo, equitativo y respetuoso hacia los
usuarios, aplicables a todos los niveles organizacionales, incluyendo el Consejo de
Administración, la Alta Gerencia y el personal operativo.
4. Las entidades que incurran en esta práctica deben dejar de aplicarla inmediatamente,
facilitando a los usuarios el pago de sus obligaciones, aun cuando presenten incumplimientos
en otras facilidades crediticias contratadas con la misma entidad.
5. Las entidades deberán revisar y ajustar sus contratos de adhesión, si aplicase, procedimientos
internos y sistemas operativos, a fin de prevenir que no se aplique esta práctica ni cualquier otra
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