Carta circular Nº 2026000002 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, 06-02-2026
| Fecha | 06 Febrero 2026 |
| Tipo de documento | Carta circular |
CARTA CIRCULAR:
CCI-REG-2026000002
A las : Entidades de intermediación financiera, intermediarios cambiarios,
sociedades fiduciarias, sociedades de información crediticia y público en
general.
Asunto : Certificaciones de cédula emitidas por la Junta Central Electoral (JCE) para
acreditar la identidad de su portador.
Vista la comunicación JCE-SG-CE-000910-2026 de la Junta Central Electoral (JCE) y su publicación,
donde se informa que se ha dispuesto la emisión de certificaciones de cédula para acreditar la
identidad de su portador, conforme lo dispuesto por el Pleno en la Sección Administrativa Ordinaria
de la JCE en reunión celebrada el 25 de septiembre de 2025 (Acta No.10-2025, punto 14); y a los
fines de garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Circular SB: núm. 005/22
del 4 de marzo de 2022, que pone en vigencia la tercera versión del “Instructivo sobre Debida
Diligencia”, respecto a las informaciones y documentos que se deben requerir para la identificación
y verificación de la identidad de los clientes y relacionados; el Intendente de Bancos, quien actúa de
conformidad con lo que establece el literal (a) del artículo 12 del Reglamento Interno, aprobado
mediante la Cuarta Resolución de la Junta Monetaria del 10 de agosto de 2023 y conforme las
atribuciones que le confiere al Superintendente de Bancos el literal (e) del artículo 21 de la Ley núm.
183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, informa lo siguiente:
1. Las cédulas de identidad y las cédulas de identidad y electoral correspondientes a clientes y
potenciales clientes que mantengan vigencia conforme al cronograma de renovación establecido
por el órgano electoral, conservarán su validez para efectos de vinculación y continuidad de las
relaciones comerciales hasta tanto dichos documentos sean formalmente renovados.
2. La Junta Central Electoral (JCE) cesará la emisión del formato vigente de cédula a partir del 1 de
febrero de 2026 y dispone la implementación de un mecanismo temporal para la expedición
gratuita de certificaciones de cédula, las cuales mantendrán validez a partir del 1 de febrero de
2026 hasta la culminación del proceso de cambio a la nueva cédula previsto para marzo de 2027.
3. Las certificaciones emitidas por la Junta Central Electoral (JCE) tendrán validez institucional y podrán
ser utilizadas para la realización de trámites administrativos y legales durante el período de
transición hacia la nueva cédula.
4. La presente carta circular deberá ser comunicada a las partes interesadas y publicada en la
página web de esta institución <www.sb.gob.do> de conformidad con el literal (h) del artículo
4 de la Ley Núm. 183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos
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