Carta circular Nº 2026000007 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, 30-07-2026
| Fecha | 30 Julio 2026 |
| Tipo de documento | Carta circular |
CARTA CIRCULAR:
CCI-REG-2026000007
A las : Entidades de intermediación financiera (EIF).
Asunto : Mejores prácticas en los procesos de gestión de cobro de deudas a los
usuarios de las entidades de intermediación financiera.
Con el propósito de reiterar las disposiciones vigentes y recomendar la implementación de mejores
prácticas que aseguren un trato cortés, digno, justo, transparente y conforme a altos estándares de
calidad en los procesos de gestión de cobro de deudas, así como para prevenir prácticas abusivas o
contrarias a la dignidad de los usuarios de los servicios financieros; el Superintendente de Bancos en uso
de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y
Financiera del 21 de noviembre de 2002, informa lo siguiente:
1. Las entidades deberán garantizar un trato justo, equitativo y respetuoso a los usuarios en los
procesos de gestión de cobro de deudas, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24, literal
(o) del Reglamento de Protección al Usuario de Productos y Servicios Financieros aprobado por la
Junta Monetaria mediante la Primera Resolución del 5 de febrero de 2015, respecto a emplear
medidas para la recuperación o cobro de deudas que perjudiquen a los usuarios y vayan en contra
de sus derechos.
2. Las entidades deberán cumplir las disposiciones establecidas en el numeral 3.7 del Instructivo de
aplicación del Reglamento de Protección al Usuario, aprobado mediante la Circular SB: CSB-REG-
202400007 del 31 de mayo de 2024, relativas al código de conducta y buenas prácticas de protección
al usuario, el cual debe estar basado en principios y valores éticos que aseguren un trato justo,
equitativo y respetuoso a los usuarios en todos los niveles de la organización.
3. Las entidades deberán dar cumplimiento y asegurarse hacer cumplir, las disposiciones de la
Resolución núm. 010‑16 del 14 de septiembre de 2016 emitida por el Consejo Directivo del Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), relativas al uso de los servicios de
telecomunicaciones para fines de cobro de deudas, asegurando el respeto de los horarios
establecidos, los límites de frecuencia y la dignidad de los usuarios, así como el cumplimiento de
dichas disposiciones por parte de gestores de cobro y terceros contratados, mediante controles
internos, mecanismos de supervisión y cláusulas contractuales.
4. Se exhorta a las entidades adoptar como buenas prácticas las pautas siguientes:
a) Contar con políticas, lineamientos precisos y mecanismos apropiados para la recuperación o
cobro de deudas, conforme con las buenas prácticas y la normativa vigente, incluyendo los
entrenamientos del personal que realice la función de cobros.
b) Establecer responsabilidades por las acciones de los responsables del cobro de deudas que
actúen en su representación, sean estos empleados o proveedores de servicios tercerizados o
terceros contratados.
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