Tesis Jurisprudencial de 22 de Abril de 1998 sobre CARTA QUE COMUNICA EL DESPIDO Y SE DICE SE PAGARAN PRESTACIONES LABORALES.

Fecha de Resolución22 de Abril de 1998

CARTA QUE COMUNICA EL DESPIDO Y SE DICE SE PAGARAN PRESTACIONES LABORALES:

Que habiendo comunicado la empresa recurrente los despidos de las recurridas, el hecho de que en las cartas de comunicación de esos despidos, se informara al Departamento de Trabajo que se pagarían las prestaciones laborales a las trabajadoras despedidas, no transformaba los despidos en desahucio, si real y efectivamente no se pagaban las prestaciones laborales ofrecidas, en los términos legales;

Que la recurrente debió demostrar ante los jueces del fondo, que realizó el pago de las prestaciones laborales a las recurridas, para que el tribunal admitiera la existencia del desahucio y el uso del término inadecuado en las comunicaciones dirigidas a la Secretaria de Estado de Trabajo; que al no demostrarse ese pago, el J. tenía que...

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