Tesis Jurisprudencial de 6 de Noviembre de 1958 sobre CASACION.

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1958

CASACION.-El recurrente está obligado aunque sea suscintamente a desenvolver los medios en que funda su recurso.

CONSIDERANDO que al tenor del artículo 3 de la Ley sobre Procedimiento de Casación en los asuntos civiles y comerciales el recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá los medios en que se faún; que tampoco se notificaron por ministerio de alguacil la lista de testigos ni el día y hora del informativo; que hasta la última audiencia celebrada para la instrucción del caso por el Juzgado a quo el 6 de noviembre de 1958 el recurrente B., entonces apelante, mantuvo la nulidad de ese informativo, por lo cual sus conclusiones sobre el fondo fueron formuladas a título subsidiario, por lo cual no podrán ser considerados como un abandono de su posición contraria a la validez del informativo; que, en tales condiciones la sentencia impugnada ha violado las reglas previstas por los artículos 404 y siguientes...

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