La casación civil y la aplicación del derecho extranjero por el juez dominicano

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"La casación civil y la aplicación del derecho extranjero por el juez dominicano"

Édynson Alarcón

Magistrado de la Corte de Apelación del D. N., máster en Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III de Madrid, especialista en Derecho Judicial, profesor de Procedimiento Civil UNIBE, PUCMM, UCE y ENJ.

RESUMEN:

Con la promulgación de la nueva Ley de Derecho Internacional Privado (LDIP), la virtual aplicación del derecho extranjero para la solución de la controversia despierta entre abogados y jueces legítimas inquietudes. Una de las más importantes, indudablemente, consiste en saber si por vía de la casación estaría legitimada la Suprema Corte de Justicia para controlar y garantizar la correcta implementación de esa norma que no es dominicana.

PALABRAS CLAVES:

Derecho Internacional Privado, norma de conflicto, derecho extranjero, recurso, casación, nomofilaquia, desnaturalización, violación de la ley, Código Bustamante, Ley 544-14, orden público, ley del foro, Suprema Corte de Justicia, República Dominicana.

En el contexto del derecho internacional privado y sus complejos algoritmos, la denominada "norma de conflicto", sea que las partes en su contrato la hayan escogido libremente o que así lo imponga la Ley 544-14 en alguna de sus disposiciones, propicia la posibilidad real de que el juez dominicano, llegado el caso, aunque no se sienta cómodo e, incluso, amenace con cortarse las venas, tenga que salir de la rutina y aplicar, para variar, derecho extranjero.

Como es normal frente a lo desconocido, sentimos miedo o, por lo menos, recelamos, pero es necesario entender que las instituciones maduran, que cambian los paradigmas y que los dominicanos, ciertamente, no estamos solos en el mundo; que no podemos atrincherarnos en nuestro derecho o simplemente acomodarnos en él, confiados en que es autosuficiente y en que provee una respuesta infalible para todo. De hecho, sobre los operadores del aparato judicial pesa una exigencia redoblada y constante de puesta al día, porque como dice Charles Peguy, el juez que se habitúa es un juez muerto para la justicia.

Urge insistir en que las reglas de conflicto no están llamadas a zanjar la litis. Solo "direccionan" a las partes, y por supuesto al tribunal, hacia la sede jurídica en que a su vez hallará solución el fondo de la disputa. Son, en tal virtud, pautas abstractas de remisión y nada más, sea a la propia legislación nacional, a la de un país extranjero o a los usos y principios de un régimen transnacional especializado, como podrían serlo, por ejemplo, las normas uniformes de la CONUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) sobre cláusulas contractuales por las que se establezca una suma convenida en razón de la falta de cumplimiento o los principios UNIDROIT (Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado).

Ante la eventual superposición del derecho extranjero a la casuística planteada, surge la inquietud sobre el control de las...

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