Casi 20 años después, la nueva Ley sobre Delitos Electrónicos

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"Casi 20 años después: la nueva Ley sobre Delitos Electrónicos"

Manuel Ramón Vásquez Perrotta

El pasado 10 de abril del presente año fue aprobado por el Senado de la República el anteproyecto de la nueva Ley Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología elaborado por una comisión de profesionales reunida y apoyada por el INDOTEL.

Esto, aunado a la aprobación anterior del mismo anteproyecto por la Cámara de Diputados, la convierte en ley perfecta que ahora obtendrá la categoría de ley ejecutoria luego de su promulgación por el Poder Ejecutivo, para luego obtener la categoría de ley obligatoria para todos los dominicanos, luego de su publicación en la Gaceta Oficial o en un periódico de circulación nacional.

Este evento reviste especial importancia práctica para toda la nación dominicana que finalmente hoy cuenta con una herramienta efectiva para la incriminación, persecución y penalización de estos modernos tipos penales fuera de toda discusión doctrinal sobre la posibilidad o no de su asimilación a los tipos penales clásicos, a lo positivo dada en los casos de una feliz y estricta interpretación del muchas veces amplio "texto" de la ley y en su negación, en los casos de una triste y no compartida por mí, interpretación "histórica" del texto de la ley.

Estas disquisiciones que apuntan a un razonamiento lógico sobre el alcance de la interpretación de la ley penal, pueden encontrarla ampliada como tema central en mi artículo titulado: "La Paradoja del Principio de la Legalidad de los Delitos y mi Teoría de los Hermanos Mellizos", la cual pueden encontrar en el No. 242 de enero de este año de esta misma revista GacetaJudicial.

Ahora, con esta nueva ley, los delitos de computadora y alta tecnología tienen, fuera de toda discusión doctrinal, un nombre y apellido particular, siendo así que todos los tipos determinados al día de hoy se encuentran allí y sus troncos y ramas o desmernbramientos tienen un tratamiento especial.

POR QUÉ HABLO DE UNA ESPERA DE CASI 20 AÑOS: ALGO DE HISTORIA SOBRE EL PRIMER DOCUMENTO ESCRITO EN ESTA MATERIA:

Al legislador, en su acción de "lege ferenda" (de elaboración de leyes) le está prohibido alterar el pasado, pero no prever el futuro.

Fue ese mi razonamiento sobre el articulo 47 de la Constitución de la República que reza y ordena: "La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso la ley ni poder público alguno podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a legislación anterior".

Fue así como imbuido de una verdadera invasión de ideas vanguardistas y de los mejores sentimientos nacionales de protección anticipada de lo que en mi mente se prefiguraba como el impacto seguro sobre la República de toda la malignidad informática que ya comenzaba a gestarse y a manifestarse a nivel mundial, ideé el primer anteproyecto de ley sobre el tema a mediados de la década de los 80's.

Para el autor de este articulo el evento de la emisión de esta ley representa la culminación de casi 20 años de conciencia sobre el problema y de advertencia al país sobre la necesidad de la elaboración e implementación de un instrumento legal como el que hoy comentamos.

Miro hacia atrás y recuerdo para el año de 1986 mis primeras investigaciones sobre el tema que culminarían en el año de 1988 con la presentación formal de mi trabajo de grado: "Crímenes y Delitos de Computadora y Alta Tecnología en la República Dominicana", que contenía el primer anteproyecto de ley que sobre este tópico se había escrito en la República Dominicana y les aseguro que en buena parte de Ibero América. Sólo hay que pensar que en el año de 1988 en que se presenta mi trabajo, el Internet era muy poco conocido y el World Wide Web (WWW) aún no existía; no sería sino hasta el año siguiente de 1989 que esta importante entidad saldría al mundo. Los años siguientes fueron de una intensa difusión del tema sobre la base de charlas, conferencias y consultas, lo que culminó en el año de 1996 con la publicación de mi primer libro el cual llevaría el mismo título: "Crímenes y Delitos de Computadora y Alta Tecnología en la República Dominicana" y que al igual que el trabajo original contenía en sus páginas el comentado anteproyecto de ley, evidentemente engrosado con mis nuevas experiencias.

En diferentes momentos históricos, la aproximación a mi persona de varios legisladores interesados en el tema, entre ellos Ángela ]áquez y Pelegrín Castillo, configuraron el pensamiento vanguardista congresu al que entendía y tenía conciencia sobre el asunto, esfuerzos dispersos de varias instituciones que me invitaron a compartir con ellos mis experiencias, como la FINJUS en el año 2000 en primera instancia y por último la iniciativa exitosa del INDOTEL en el año 2003, se aunaron al estudio del tema.

LA COMISIÓN DEL INDOTEL:

Finalmente un nutrido grupo interinstitucional público y privado y de profesionales independientes nos reunimos en el INDOTEL, al cual entregué mi anteproyecto en su versión más desarrollada para que sirviera como insumo del trabajo que allí se elaboraría. El producto final fue un texto enriquecido con importantes aportes de nuevos tipos penales en el área de la telefonía, del área institucional y de derecho adrninistrativo relativo a los organismos de prevención y persecución de los delitos electrónicos, así como otros aspectos puntuales, elaborando así el trabajo que ha sido coronado hoy con el reconocimiento congresual, fruto de la discusión y ponderación de los diversos temas que lo componen.

Como resulta totalmente natural en trabajos realizados en equipo, no en todos los casos hubo consenso sobre todos los temas, artículos, redacción, sentido y finalidad de los textos del anteproyecto de ley; pero la redacción final fue el fruto del sistema de votación democrática por mayoría en el que, aunque no

siempre se estuvo de acuerdo por unanimidad, se respetó de la opinión de la generalidad y es esta la ley que con luces y sombras hoy tenemos.

Es por ello que en alguna ocasión verán que en la presentación de algún tema o artículo tendré alguna muy respetuosa y constructiva critica que responde al parecer particular del autor de este artículo y que no necesariamente tiene que ser ni obviamente fue compartido algunos miembros de la comisión.

Agradecemos a Viviana Riveiro de Anje, y partícipe de la comisión del Indotel, el envío de la versión digital de la nueva ley.

COMENTARIOS AL NUEVO INSTRUMENTO LEGAL LOS CONSIDERANDOS:

La parte de motivación de una ley (los "Considerandos"), se reviste de una gran importancia, toda vez que consiste en el "mornentum" del proceso del ejercicio del poder legislativo en el cual el legislador justifica la bondad y razonabilidad del instrumento que ha elaborado y le explica a los ciudadanos a los cuales está llamados a gobernar por el mandato que ellos mismos le han conferido, las causas y primeras razones que le mueven, para beneficio de toda la nación, a organizar la sociedad en determinado punto de naturaleza civil, comercial, laboral, tributario, penal o cualquier otro.

Es así como, concientes de: la amenaza real que representa este nuevo tipo de delictualidad, de los ataques que ya se han perpetrado y de los movimientos globales sobre el tema, se evidencia la necesidad de proteger a nuestra...

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