Inmutabilidad del procedimiento: caso particular de los incidentes del embargo inmobiliario

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Inmutabilidad del procedimiento: caso particular de los incidentes del embargo inmobiliario

Hermógenes B. Acosta

En el sistema jurídico dominicano existen distintos procedimientos, agrupados atendiendo a diferentes criterios o razones. A modo de ejemplo, podemos mencionar los procedimientos ejecutorios y los conservatorios, los declarativos y los ejecutivos, los ordinarios y los sumarios o abreviados. De los anteriores procedimientos, nos interesan, para este trabajo, los últimos, es decir, los sumarios o abreviados.

Entre los procedimientos sumarios destacan, por su importancia, los incidentes del embargo inmobiliario y el referimiento, lo cuales se caracterizan por la celeridad, lo que se justifica por la respuesta urgente que requiere la situación especial y particular en que se encuentra el demandante y, eventualmente, el demandado si la decisión no le es favorable.

Tradicionalmente, los procedimientos que nos ocupan adolecen de una grave falla: en grado de apelación se convierten en ordinarios, lo que genera consecuencias nefastas para una de las partes. Las causas que originan la problemática indicada, las dificultades que se derivan de la misma y las posibles soluciones, constituyen el objeto de este trabajo. Para el análisis y exposición de los referidos aspectos, tomaremos como modelo el procedimiento previsto para los incidentes del embargo inmobiliario.

Los incidentes del embargo inmobiliario Formalidades en primer grado El embargo inmobiliario es, quizás, la medida ejecutoria que tiene mayor relevancia económica, porque, entre otros aspectos, para el otorgamiento de los préstamos importantes las entidades que intervienen en el sistema financiero exigen una garantía real inmobiliaria.

La anterior preferencia deriva del significativo valor de los inmuebles y por la seguridad que ofrece el sistema de publicidad inmobiliaria, prevista anteriormente en la Ley 1542 Sobre Registro de Tierras de fecha 11 de octubre de 1947, y actualmente en la Ley 108-05 sobre la Jurisdicción Inmobiliaria.

Este régimen de publicidad permite al acreedor establecer con exactitud la situación jurídica del inmueble y estar en condiciones de determinar si conviene o no aceptar el mismo como garantía.

En la actualidad coexisten dos procedimiento de embargo inmobiliario: el denominado de derecho común, previsto en los artículos 673 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y un procedimiento abreviado previsto en los artículos 148 a 168 de la Ley 6186 sobre fomento agrícola de 1963.

En principio, el último de los procedimientos sólo beneficiaba al Banco Agrícola de la República Dominicana, pero con el transcurso del tiempo el legislador ha extendido el beneficio a otros acreedores, como las asociaciones de ahorros y préstamos para la vivienda, a los trabajadores y a los abogados, y, actualmente, conforme con la ley que crea el Código Monetario y Financiero, se benefician todas las instituciones bancarias.1

Tanto en el embargo inmobiliario de derecho común, como en el especial, se contemplan mecanismos que les permiten a las denominadas partes interesadas2, invocar cualquier irregularidad de forma o de fondo que afecte el procedimiento y que constituya una fuente de perjuicio para sus intereses.

Esto es lo que conocemos como incidentes del embargo inmobiliario.

En el Código de Procedimiento Civil se contemplan los incidentes siguientes: la acumulación de embargos, la subrogación, la demanda en distracción, la radiación del embargo, las nulidades, la conversión del embargo en venta voluntaria y la falsa subasta. También se incluye la puja ulterior como incidente, aunque la mayoría de la doctrina no la considera como tal. Además de lo anterior, se admite que la enumeración indicada no es limitativa, sino enunciativa, de suerte que existen otros incidentes.

Para la interposición de las denominadas demandas...

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