Las causas de indignidad sucesoral en el proyecto de Código Civil

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"Las causas de indignidad sucesoral en el proyecto de Código Civil"

Silverio Collado Rivas

RESUMEN:

El Proyecto de Código Civil aprobado por la Cámara de Diputados propone la modificación del régimen legal sobre la declaratoria de indignidad de un heredero, agregando otras causas de indignidad, calcadas del Código Civil francés vigente.

PALABRAS CLAVES:

Afecto presumido, herederos presuntivos, orden de herederos, causas de indignidad, desheredación de hijos, sucesiones, herencia, Código Civil, derecho civil, República Dominicana.

La cuestión de determinar las personas con derecho a recibir una sucesión se puede basar en diversos criterios: a) proveer a los más necesitados, b) recompensar a los que más han ayudado al de cujus, c) favorecer a la perpetuación de la familia, d) tener en cuenta las ideas fundamentales de la afección.

El Código Civil francés no toma partido de manera definida a favor de una u otra de dichas tesis, aun cuando, para el fin indicado, privilegia la consideración de los lazos sanguíneos en relación con los aspectos derivados de los sentimientos de afección, lo que explica que en el CC del 1804 el cónyuge superviviente, al igual que los hijos naturales y el Estado, fueran designado herederos irregulares, con derechos sucesorales mediocres en comparación con aquellos de los parientes sanguíneos del difunto.

En el sistema del citado código, sin vulnerar el principio de igualdad entre los herederos, se establece un orden, una jerarquía, entre los parientes del difunto, como criterio fundamental para la determinación de las personas con calidad de heredar, lo que se complementa con la aplicación de las reglas del grado, la línea, la división (la fente) y la representación. Así, por ejemplo, los descendientes excluyen a los ascendientes; los hermanos y sus descendientes excluyen a los colaterales ordinarios (tíos, primos, etc.).

No obstante la comentada prevalencia de los lazos de sangre sobre los afectivos, en opinión de la doctrina dominante en Francia el orden de herederos es establecido tomando en cuenta dos aspectos fundamentales: a) la consideración del "afecto presumido" del difunto, es decir, de los sentimientos que, de ordinario, presumiblemente albergan las personas por cada categoría de parientes; y b) la preferencia por las nuevas generaciones sobre las más viejas.

En revancha, la ley trata de asegurar que los herederos observen un comportamiento con sus parientes, de quienes son herederos presuntivos, en...

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