Celebracion de audiencia preliminar sin imputado en el proceso penal dominicano: realidad o mito

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Celebracion de audiencia preliminar sin imputado en el proceso penal dominicano: ¿realidad o mito?

Con distinción especial a la doctora Katya Miguelina Jiménez a, mujer diferente y Jueza firme.

La sola lectura del título puede denotar un descabellado análisis jurídico en el siglo XXI, puesto que hoy en día se habla de la teoría de los derechos fundamentales, como columna de protección de los derechos individuales y sociales, en los procesos judiciales; pero no es así. Le pido paciencia intelectual al querido lector.

En la República Dominicana, muchas han sido las conquistas logradas con laentrada en vigencia del Código Procesal Penal de 2002, con el cual se deja de lado al vetusto Código de Procedimiento Criminal de 1884.

Esas conquistas logradas no implican, en modo alguno, que las diversas formas de interpretación constitucional y legal estén vedadas. De ser así, no tendrían razón de ser los tribunales y el Derecho como ciencia sería inmutable, cuestión esta que sí sería descabellada.

Con razón y valentía el magistrado presidente de la honorable Suprema Corte de Justicia, Jorge A. Subero Isab, sostiene que: “Para muchos es mas fácil seguir haciendo las cosas como siempre se han hecho; actuar como siempre han actuado, hablar como siempre han hablado. Siempre, y preferentemente, sobre el mismo patrón de comportamiento. Esos, no toman en cuenta que la vida en sociedad es una dinámica y que la regla del derecho como normativa elemental de ella también se encuentra sometida a los cambios que necesariamente imponen los tiempos o las circunstancias históricas…”.

Debemos tener presente que el Derecho es mutable, que la Doctrina es una fuente fundamental del Derecho, y que la Jurisprudencia es imprescindible al Derecho; npero, respecto a esta última fuente del Derecho, tal como sostiene el magistrado Edgar Hernández Mejia “para entender la importancia de la Jurisprudencia, se requiere haber sentido curiosidad por conocer el modo en que ha sido redactada una ley especial o algunos artículos de un código”c.

Para hablar de “celebración de audiencia preliminar sin imputado”, debemos tener presente, por una parte, cuál es la naturaleza y propósito de dicha “audiencia preliminar”; y por otra parte, el alcance legal de la consecuencia “sin imputado”, así como los derechos y garantías de las partes envueltas en la litis.

La audiencia preliminar forma parte, en el proceso penal acusatorio, de la denominada “etapa intermedia”, conjuntamente con los “actos conclusivos”, “cuyo propósito es pasar por el filtro del escrutinio judicial la decisión del Ministerio Público sobre el curso procesal a seguir en el caso concreto”. Asimismo, “La celebración de la audiencia preliminar cumple un propósito de cedazo judicial a las pretensiones de los acusadores, principalmente a los del Ministerio Público”. Vale decir, que si bien es cierto que la audiencia preliminar es un acto judicial trascendental para el éxito del proceso penal, no constituye un juicio oral ni lo sustituye. Se trata esta institución jurídica de un juicio a la acusación y no contra el imputado. Desde el punto de vista genérico se trata de un juicio sobre la admisibilidad de las pruebas y la consecuente suficiencia de la acusación, y específicamente de determinar la validez de las alegaciones que impidan la celebración del juicio oral, particularmente de aquellas de naturaleza njurídica”.d

Esta audiencia también ha sido definida como “el puente entre el órgano estatal que investiga y el que habrá de juzgar, ya que establece una separación entre el que ejerce y promueve la acción penal y aquel a quien corresponde el enjuiciamiento y la resolución de la controversia”e.

Nuestro Código Procesal Penal, en su artículo 300, expresa que: “…El juez vela especialmente para que en la audiencia preliminar no se pretenda resolver cuestiones que son propias del juicio [...] En cuanto sean aplicables, rigen las reglas del juicio, adaptadas a la sencillez de la audiencia preliminar”.

De ese texto legal se extrae que la audiencia preliminar no es un juicio oral, en el contexto de culpabilidad o absolución, sino más bien una ponderación acabada sobre la procedencia y fundamento de la acusación, así como de la licitud de las actuaciones y de las pruebas de las partes.

Este criterio es compartido por Vecchionacce, quien...

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