Tesis Jurisprudencial de 1 de Mayo de 1964 sobre CESION.

Fecha de Resolución 1 de Mayo de 1964

CESION.

Los acreedores quirografarios no pueden embargar la acreencia objeto de la cesión, hasta que no se cumplan las medidas de publicidad.

CONSIDERANDO en efecto, que de conformidad con la parte in fine del artículo 1328 del Código Civil, los documentos bajo firma privada tienen fecha contra los terceros, desde el día en que su substancia se ha hecho constar en actos autorizados por oficiales públicos; que en ese mismo orden de ideas, el artículo 1690 del Código Civil dispone, que la cesión de crédito es oponible a los terceros, cuando su transferencia es notificada por acto de alguacil al deudor cedido o aceptada por éste por acto auténtico;

CONSIDERANDO que entre los terceros a que alude el citado artículo 1690, se encuentran los acreedores quirografarios, quienes solamente pueden embargar retentivamente con eficacia la acreencia objeto de la cesión hasta tanto no se satisfagan las medidas de publicidad antes referida;

CONSIDERANDO, que el embargo retentivo practicado a requerimiento de A.T.D. en perjuicio de E.T.C., relativo al crédito cedido por éste a J.E.H.R., tuvo lugar diez meses después que dicho cesionario hiciera notificar por acto de alguacil, la transferencia del crédito en que dicho embargo es super non domino, como se evidencia por lo expuesto en el primer considerando de este fallo; CONSIDERANDO que el mencionado cuestión al deudor cedido G.C.; que en tales condiciones, se pone de manifiesto artículo 1690, al reglamentar la forma de hacer oponible a los terceros la cesión de crédito, no distingue entre el crédito quirografario y aquéllos garantizados por privilegios o hipotecas; que en esa virtud preciso es admitir, que la cesión de un créditos garantizado se hace oponible a los terceros, en la misma forma señalada y la hipoteca están sometidos a la formalidad de la inscripción o del registro, según que se trate de créditos...

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