CHILE, El largo de la justicia

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"CHILE, El largo de la justicia"

Eric Raful Perez

Colaboración especial de Lilia Fernández León

Si una interrogante ha cruzado y lacerado de cuerpo entero la transición democrática chilena, esta es la cuestión de la impunidad respecto de los crímenes perpetrados por los militares durante los 17 años de dictadura encabezada por el General Augusto Pinochet. Una impunidad que incluye, de entrada, al propio general, quien encabezara el mas sonado de los golpes de estado latinoamericanos, no sólo por que ello sucediere en el país con mayor tradición institucional de nuestra región (1), sino, y sobre todo, porque con la acción militar que dirigió el 11 de septiembre del 1973 derribó al primer gobierno de origen marxista de la historia latinoamericana que se había instalado por la vía electoral.

Prueba del profundo efecto que ha tenido la impunidad de los militares fue lo acontecido en Chile cuando agentes de la policía británicos ingresaron a una clínica de Londres para arrestar a Pinochet luego de que el juez español Baltasar Garzón determinó que el exdictador debía enfrentar acusaciones de tortura y genocidio, entre otros crímenes, y solicitó su extradición desde Inglaterra. Ningún hecho en 10 años de transición desde que Pinochet abandonara el poder había conmocionado y dividido tanto a ese país. Incluso, la propia concertación gobernante se vio dividida ante la opinión publica, lo que obligó a Eduardo Frei, entonces presidente de la República, a hacer esfuerzos a fin de lograr una precaria unidad en su gabinete. Más de 16 meses duró esa situación, meses durante los cuales Pinochet permanecía bajo arresto en una especie de jaula dorada en Londres, mientras las instituciones del viejo continente eran puestas a prueba por novedosas normativas del derecho penal internacional con las cuales se pretendía hacer efectiva la solicitud de extradición del magistrado español para juzgarlo por las citadas acusaciones. Durante esos meses, al igual de lo que ha sucedido después de su regreso a Chile, Pinochet reivindicó primero su inmunidad, finamente esbozada durante la transición chilena, y luego su estado de salud para que le permitieran regresar a Chile. Ambos argumentos tenían, y mantienen, un solo propósito: la impunidad.

La pregunta central del dilema chileno estriba, pues, en las condiciones para la reconciliación, luego de 17 años de régimen de facto que dejó más de 3,100 víctimas, en el contexto de una institucionalidad tejida en gran medida por la dictadura; por una dictadura con hegemonía y peso específico en gran parte la sociedad chilena (2). Quienes entienden necesario el olvido como condición para la reconstrucción democrática señalan lo sucedido en Chile en 1891 y 1938 pues, luego de fracturada la legalidad institucional en esos años, hubo represión y delitos que fueron amnistiados posteriormente. Sobre ese legado, alegan, se solidificó la institucionalidad chilena. Sin embargo la historia se repitió en 1973 y la pregunta que puede ser argumento es: ¿Se repetirá la historia?, ¿Es legítima la legalidad fundada en la impunidad?

Si lo que se procura con la amnistía y el olvido es la reconciliación basada en el perdón, hay en Chile quienes sostienen que ello debe de realizarse a partir y sólo a partir del esclarecimiento de lo sucedido con 3,197 víctimas de la represión militar dirigida por Pinochet. Luis Sepúlveda lo ha expresado de manera clara: "C..) mientras Chile no recupere al último de sus desaparecidos, mientras no se sepa cuando, cómo murió, quienes fueron sus asesinos y, por sobre todo, donde están sus restos, la herida permanecerá abierta, y es misión de los hombres decentes mantenerle limpia y abierta, porque esa

herida es nuestra memoria histórica" (3). Para quienes defienden esta posición el perdón o la amnistía tienen como condición previa la determinación de la culpabilidad e inocencia respecto de los crímenes. No un subterfugio que plantee culpabilidades indiferenciadas, como establece el Decreto-Ley de Amnistía de 1978, sino un perdón basado en la verdad en el reconocimiento de los culpables. Una opinión tomada de la Red expresaba magistralmente esta idea: "no se puede perdonar a un encapuchado".

De Eropa a Chile. De Garzón a Guzmán Tapia

La soberanía como argumento:

La pesadilla que comenzó a via vir Pinochet cuando fue detenido en un hospital de Londres estaba legalmente fundada los artículos 503, 504 y 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España y se originó en el Juzgado de Instrucción Quinto de la Audiencia Nacional, bajo la titularidad del Magistrado Baltasar Garzón.

La competencia de este magistrado para el caso fue ratificada por la Audiencia Nacional de España en octubre de ese año. La orden de prisión contra Pinochet fue confirmada por la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 24 de septiembre de 1999, luego de ser desestimada la apelación de la fiscalía. El 10 de diciembre Baltasar Garzón presentó formal acusación y solicito el embargo de los bienes e Pinochet.

Luego de la detención de Pinochet y la posterior solicitud de extradición emanada del Magistrado Garzón, la Cámara de los Lores inglesa desconoció el alegato de inmunidad del ex-dictador, estableciendo que el mismo sólo era efectivo para los hechos ocurridos antes de septiembre de 1998, pues fue en ese año que el Reino Unido ratificó la Convención Internacional Contra la Tortura. Esa convención había también sido suscrita por España y por Chile.

Las acusaciones contra Pinochet se enmarcan en los términos de esa convención, lo que redujo a tres los casos por los que el exdictador podía ser juzgado. Sin embargo, nuevos casos, ajustados a esos términos, empezaron a surgir, no sólo desde el despacho del magistrado Garzón, sino también desde distintos paises de Europa.

El general estaba sitiado técnicamente por el Derecho Penal Internacional y, en especial, desde una perspectiva de la competencia, por la Convención Internacional Contra la Tortura.

Desde Chile los militares, la derecha política y una parte importante del gobierno encabezado por su presidente Eduardo Frei salieron en defensa del general. El argumento fundamental era el de la soberanía nacional y partía de la tesis de que la actuación del Magistrado Garzón violaba el Derecho Internacional, pues Chile no De Europa a Chile. De Garzón a Guzmán Tapia La soberanía como argumento Baltazar Garzón había renunciado a favor de España del derecho a juzgar los crímenes y hechos ocurridos en el territorio chileno. En otras palabras, enarbolaban el principio de la territorialidad de la jurisdicción. Planteaba además el gobierno chileno, que la Convención sobre Torturas no podía tener efecto retroactivo y que sólo una Corte Penal Internacional, aprobada previamente por el Estado Chileno, podía juzgar a Pinochet. Estos argumentos obviaron que la tendencia en el derecho contemporáneo, especialmente en Europa, ha sido la de adaptar las normativas nacionales a las tendencias que derogan el principio de la territorialidad para crímenes contra la humanidad y otros igualmente graves.

Pese a que en octubre de 1999 el proceso de extradición contra Pinochet se había validado jurídicamente en los tribunales ingleses, lo cierto es que el ministro Straw había dejado entender en varias ocasiones que el gobierno inglés liberaría a Pinochet por supuestas razones de salud. El gobierno y la derecha chilenos habían garantizado junto a los militares que Pinochet seria juzgado en Chile; una promesa que buscaba obviamente evadir el juicio al general y que parte de estos grupos olvidaría tan pronto regresare el acusado a Chile en marzo del2000.

La amnistía:

La dictadura tejió un tinglado institucional que incluyó la reforma de la Constitución, el nombramiento de un grupo de senadores "de dedo", movimiento al interior del...

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