¿CUÁNDO SE CIERRAN LOS DEBATES?

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"¿CUÁNDO SE CIERRAN LOS DEBATES?"

Por Édynson Alarcón, M.A.

Magistrado Juez Presidente de la 1era. Sala de la

Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D. N.;

Máster en Propiedad Intelectual de la UC3 de Madrid;

Especialista en Derecho Judicial;

Docente universitario: UNIBE, PUCMM, ENJ

edynsonalarcon22@gmail.com

RESUMEN:

Se aborda la problemática, no tan clara, del cierre de los debates en el procedimiento civil dominicano y se confrontan las teorías que persisten sobre este particular.

PALABRAS CLAVES:

Debates, conclusiones, Código de Procedimiento Civil, escritos justificativos, escritos de réplica, dúplica, abogados, jueces, reapertura de debates, audiencia, derecho procesal civil, República Dominicana.

…

He aquí, sin lugar a dudas, una de las cuestiones más inestables y llevadas y traídas de la moderna teoría del proceso civil dominicano. La confusión, si pudiéramos así llamarle, se genera a partir de la redacción caliginosa y descontextualizada del artículo 343 de nuestro viejo Código de Procedimiento Civil (CPC), a cuyo tenor:

El asunto estará en estado cuando los debates hayan tenido principio; se reputa que han principiado los debates cuando se hubieren formulado contradictoriamente las conclusiones en audiencia. Si se tratase de asuntos que se instruyen por escrito la causa estará en estado cuando la instrucción esté completa, o hayan transcurrido los plazos para las producciones y réplicas.

El desarrollo del texto suscita legítimas inquietudes. Revela, asimismo, un defecto de congruencia con relación al estado actual de nuestro derecho y a la práctica procesal vigente, pues el legislador parte de lo que ocurría en Francia antes de la reforma de 1944 cuando era el procurador quien leía las conclusiones en audiencia y a continuación, en otra ulterior, se presentaban los abogados para plantear y escuchar plantear, según se tratara de la parte demandada o de la demandante, los argumentos que servían de soporte a la defensa.

De ahí que la norma haga referencia a unos famosos debates que tienen "principio" después de formuladas las conclusiones en audiencia porque, como asevera el profesor Tavares frecuentemente, el tribunal oía esta defensa en una vista posterior a aquella en que ya se habían leído las conclusiones, de suerte que, sigue diciendo, "para evitar que el proceso quedara en suspenso durante el período que medía entre ambas audiencias, había avanzado el momento en que el asunto debía considerarse en estado...

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