Cinco anos de oposicion a un decreto inconstitucional

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"Cinco años de oposición a un Decreto Inconstitucional"

David R. Lorenzo

ENTREVISTA: Schéker Ortiz

La emisión del decreto 295-94, a juicio de sus opositores, viola disposiciones de la Constitución de la República y de otras legislaciones, que lo hacen ilegal, inconstitucional e inaplicable en la República Dominicana.

Entre estas voces se encuentra la del doctor Luis Schéker Ortiz quien por años ha sido parte del proceso por declarar su inconstitucionalidad.

Relata que todo se inició cuando un grupo de abogados, entre ellos él, que asistían a un congreso en Puerto Rico, decidieron ser los primeros en iniciar un movimiento en acción cívica contra la disposición presidencial, al considerarlo ilegal e inconstitucional.

El grupo inició un recurso en 1994 amparados en el artículo 67 de la Constitución, para lograr su derogación y de esa forma abrir el camino para que otras personas pudieran hacer lo mismo contra una ley o cualquier otra disposición contraria a la Carta Magna.

El recurso tardó mucho tiempo en la antigua Suprema Corte de Justicia sin ser conocido, principalmente porque sus autores consideraron un poco pueril o vano intentar que los jueces lo conocieran, porque sabían que en ese entonces el máximo tribunal era un organismo dependiente, sin voluntad política, al igual que las demás instancias de la justicia, por lo que decidieron esperar el momento oportuno.

Cuando se inició la participación de una manera activa de fuerzas vivas de la nación, procurando un adecentamiento en el régimen político y judicial, se pensó que el momento había llegado.

En ese proceso se modificó la Constitución del 1966, introduciéndole cambios significativos entre ellos, la designación del Consejo Nacional de la Magistratura, que escogió nuevos jueces en la Suprema Corte de Justicia.

Nueva jurisprudencia;

El recurso de acción directa fue conocido por la Suprema Corte de Justicia, emitiendo el 19 de mayo del 1999 una sentencia que para Schéker Ortiz ha sentado jurisprudencia en lo que se refiere a la interpretación dada por el máximo tribunal del país, al citado artículo 67, mediante la cual se abroga la facultad de no solamente conocer sobre la constitucionalidad de las leyes, sino también, de los decretos, resoluciones, arbitrios o cualquier otro acto Contrario a la Constitución.

Para el jurista, los que sostienen que el tribunal sólo puede conocer de la constitucionalidad de las leyes, como dice el citado artículo, utilizan argumentos baladíes, porque a su...

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