La obra cinematográfica, contrato entre productor, director, guionista

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La obra cinematográfica: contrato entre productor, director, guionista

Wallis Pons;

Abogada de la firma Biaggi y Messina

Las obras cinematográficas son obras audiovisuales. Se definen como “creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que están destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras”1.

La cinematografía, conforme los autores Vives y Delupi, “es una actividad industrial e intelectual de linaje artístico, con una intensa y profunda división del trabajo, que se nutre de diversos aportes extrartísticos tales como creación, publicidad, elementos técnicos, recursos humanos y el público, destinatario final del producto”.2

Estas complejas obras del entretenimiento incluyen diversos aspectos del derecho de autor y requieren “para su existencia de la intervención de una multiplicidad de personas que aportan su quehacer, unos creativos otros no, a fin de que de la suma de esas contribuciones individuales se obtenga una realidad distinta y única como es la obra cinematográfica”3.

Estas personas que laboran en la obra cinematográfica obtienen créditos en la misma, desde el productor y el director, hasta el estilista, el diseñador de ropa y el best boy, ya que cada una de estas personas han colaborado de una forma u otra para llevar acabo su creación.

Ahora bien, una colaboración creativa no es suficiente para ser autor de la obra. En el caso Burrow-Giles, la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América dictaminó que se requiere más de una mínima creatividad o contribución original a la obra para ser considerado autor, indicando que el autor es la persona a la cual la obra debe su origen, la persona que supervisó la obra completa, es decir el cerebro (master mind) de la obra.4.

En vista de esta situación y teniendo la obra cinematográfica tantos colaboradores, nos cuestionamos: ¿quién o quiénes son sus autores y sobre quién recae la titularidad de este séptimo arte?

Es preciso señalar que la cinematográfica es una obra realizada en colaboración. Se denominan así las obras en las cuales confluyen varios aportes artísticos, no por la pluralidad de autores, sino porque la propiedad de los aportes que hace cada uno de los involucrados no puede dividirse sin alternar la naturaleza de la misma.5.

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