Circular 118-22 de República Dominicana Superintendencia de Pensiones, 2022-08-30
| Fecha | 30 Agosto 2022 |
| Año | 2022 |
| Número de circular | 118-22 |
| Tipo de documento | Superintendencia de Pensiones - Circulares |
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
• Av. México No. 30, Gascue • Santo Domingo, D.N., República Dominicana • Tel: 809-688-0018
• Fax: 809-688-1500 • RNC: 4-01-514982 • Correo electrónico: info@sipen.gov.do • www.sipen.gov.do
CIRCULAR 118-22 SOBRE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL ARCHIVO
ELECTRÓNICO CORRESPONDIENTE A LAS SALIDAS DE RECURSOS DEL
FONDO PARA PAGO DE BENEFICIOS DEL SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN
INDIVIDUAL: POR VEJEZ, SOBREVIVENCIA, CESANTÍA POR EDAD
AVANZADA, DEVOLUCIÓN DE SALDO CCI POR ENFERMEDAD TERMINAL
Y PARA AFILIADOS DE INGRESO TARDÍO, A SER ENVIADO POR LAS
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES A LA
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES. SUSTITUYE LA CIRCULAR 86-13.
CONSIDERANDO I: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana
reconoce que la seguridad social es un derecho fundamental y que el Estado estimulará su
desarrollo progresivo para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la
enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez;
CONSIDERANDO II: Que la Ley núm. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, en lo adelante la Ley, estatuyó el Seguro de Vejez, Discapacidad y
Sobrevivencia con el objeto de reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez,
bajo una estructura mixta que combina la constitución de una cuenta personal para cada
afiliado, con la solidaridad social en favor de los trabajadores y la población de ingresos
bajos, en el marco de las políticas y principios de la seguridad social;
CONSIDERANDO III: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 y 119
del Reglamento de Pensiones, las entidades sometidas a supervisión remitirán a la
Superintendencia, cuanta información sea requerida en lo relativo a su competencia;
CONSIDERANDO IV: La facultad normativa de la Superintendencia establecida en el
artículo 2, literal c), numeral 9 de la Ley.
VISTA: La Constitución de la República;
VISTA: La Ley núm. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 9 de
mayo del 2001;
VISTA: La Ley núm. 107-13 sobre los Derechos y Deberes de las Personas en sus
relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo, del 08 de
agosto de 2013;
VISTO: El Reglamento de Pensiones, aprobado mediante Decreto núm. 969-02 del Poder
Ejecutivo del 19 de diciembre de 2002;
VISTA: La resolución núm. 456-22 sobre beneficios de pensión del Sistema de
Capitalización Individual: por vejez, por discapacidad, de sobrevivencia y por cesantía por
edad avanzada, emitida por la Superintendencia de Pensiones en fecha 14 de julio del 2022,
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