Circular 73-10 de República Dominicana Superintendencia de Pensiones, 2010-10-08
| Fecha | 08 Octubre 2010 |
| Año | 2010 |
| Número de circular | 73-10 |
| Tipo de documento | Superintendencia de Pensiones - Circulares |
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Año de la Reactivación Económica Nacional
• Av. México No. 30, Gazcue • Santo Domingo, D.N., República Dominicana • Tel: 809-688-0018
• Fax: 809-688-1500 • RNC: 4-01-514982 • Correo Electrónico: info@sipen.gov.do • www.sipen.gov.do
CIRCULAR 73-10 SOBRE LA TASA DE INTERES TECNICA Y LAS TABLAS DE
MORTALIDAD QUE SE UTILIZARAN PARA EL CALCULO DEL RETIRO
PROGRAMADO Y RENTA VITALICIA. MODIFICA LA CIRCULAR 15-03
CONSIDERANDO: Que el artículo 54 de la Ley 87-01 de fecha 9 de mayo del 2001 que
crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social establece que el afiliado al momento de
pensionarse podrá elegir entre una pensión bajo la modalidad de retiro programado o de una
pensión bajo la modalidad de renta vitalicia.
CONSIDERANDO: Que la Resolución 75-03 Sobre Metodología de Cálculo para Pensiones
que se otorguen mediante Retiro Programado, dispone que la Superintendencia de Pensiones
comunicará la Tasa de Interés Técnica y las Tablas de Mortalidad que se utilizará para el
cálculo del Retiro Programado;
CONSIDERANDO: Que la Resolución 76-03 Sobre Metodología de Cálculo para Pensiones
que se otorguen mediante Renta Vitalicia, dispone que la Superintendencia de Pensiones
comunicará la Tasa de Interés Técnica y las Tablas de Mortalidad que se utilizará para el
cálculo del Renta Vitalicia;
CONSIDERANDO: Que mediante Circular 15-03 se establecieron la tasa de interés técnica
y las tablas de mortalidad que utilizan las AFP y las compañías de seguros para el cálculo del
Retiro Programado y Renta Vitalicia;
CONSIDERANDO: Que las tablas de mortalidad que a partir de la circular 15-03 se
utilizan para el cálculo del Retiro Programado, no incluyen los valores de 0 a 14 años, los
cuales son necesarios para otorgar las pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios
contemplados en la ley 87-01;
CONSIDERANDO: La facultad normativa de la Superintendencia establecida en el Art. 2,
literal c), numeral 9 de la Ley 87-01;
VISTA: La Ley 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001 que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social y sus modificaciones;
VISTO: El Reglamento de Pensiones, aprobado mediante Decreto 969-02 del Poder
Ejecutivo de fecha diecinueve (19) de diciembre del 2002;
VISTA: La Resolución 75-03 Sobre Metodología de Cálculo para Pensiones que se otorguen
mediante Retiro Programado;
VISTA: La Resolución 76-03 Sobre Metodología de Cálculo para Pensiones que se otorguen
mediante Renta Vitalicia de fechas 2 de mayo del 2003;
VISTA: La Resolución 306-10 sobre Beneficios de Pensión del Régimen Contributivo: Por
Vejez, por Discapacidad, de Sobrevivencia y por Cesantía por Edad Avanzada;
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