Circular e instructivo Nº 202400007 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, 31-05-2024

Fecha31 Mayo 2024
Tipo de documentoCircular e instructivo
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Av. México #52, esq. Leopoldo Navarro, Santo Domingo, D.N., República Dominicana,
Código postal 10204, Tel.: 809-685-8141 www.sb.gob.do @SuperdeBancosRD
CIRCULAR SB:
CSB-REG-202400007
A las : Entidades de Intermediación Financiera (EIF), intermediarios cambiarios y
los usuarios de los productos y servicios financieros.
Asunto : Aprobar y poner en vigencia el Instructivo de aplicación del reglamento
de protección al usuario de los productos y servicios financieros”.
Visto : El artículo 53 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el
13 de junio de 2015.
Vista : La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones
con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto
de 2013.
Visto : El literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del
21 de noviembre de 2002, que faculta al Superintendente de Bancos a emitir
Instructivos, Circulares y Reglamentos Internos.
Visto : El Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios
Financieros, aprobado por la Junta Monetaria en la Primera Resolución del
5 de febrero de 2015 y sus modificaciones.
Vista : La Circular SB: No. 009/10 que aprueba y pone en vigencia el “Instructivo
para la Estandarización de las Reclamaciones realizadas por los Usuarios de
los Servicios Financieros”, del 27 de julio de 2010.
Vista : La Circular SB: No. 004/21 sobre los Mecanismos alternos para la recepción
de reclamaciones de los usuarios, del primero de marzo de 2021.
Vista : La Circular SB: Núm. 015/21 sobre los Lineamientos para el cumplimiento
de las disposiciones del Reglamento de Protección al Usuario de los
Productos y Servicios Financieros y del Instructivo para la Estandarización
de las Reclamaciones realizadas por los Usuarios de los Servicios
Financieros, del 12 de octubre de 2021.
Vista : La Circular SB: Núm. 015/22 sobre la actualización del proceso
automatizado para la recepción y respuesta de las solicitudes realizadas por
las entidades supervisadas, así como, de las informaciones y documentos
requeridos por la Superintendencia de Bancos y autoridades competentes,
del 4 de octubre de 2022.
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Av. México #52, esq. Leopoldo Navarro, Santo Domingo, D.N., República Dominicana,
Código postal 10204, Tel.: 809-685-8141 www.sb.gob.do @SuperdeBancosRD
Vista : La Circular SB: Núm. 002/23 que modifica el anexo del Instructivo para la
Estandarización de las Reclamaciones realizadas por los Usuarios de los
Servicios Financieros aprobado en la Circular SB: Núm. 009/10, modificado
por la Circular SB: núm. 015/21 que establece los lineamientos para el
cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Protección al Usuario
de los Productos y Servicios Financieros y del Instructivo para la
Estandarización de las Reclamaciones realizadas por los Usuarios de los
Servicios Financieros, del 6 de marzo de 2023.
Vista : La Carta Circular SB: Núm. CCI-REG-202300014 que pone en vistas públicas
la propuesta del “Instructivo de aplicación del reglamento de protección al
usuario de los productos y servicios financieros, del 2 de noviembre de
2023.
Considerando : Que el Reglamento de Protección al Usuario vigente desde el año 2015
estableció la elaboración de un instructivo de aplicación que contenga los
lineamientos, requerimientos y procedimientos operativos y de control que
deberán considerar y en su caso aplicar las entidades de intermediación
financiera y los intermediarios cambiarios en sus procedimientos operativos
y de control a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley núm. 183-
02 Monetaria y Financiera y de las disposiciones contenidas en el
Reglamento de Protección al Usuario.
Considerando : Que como parte de las acciones enmarcadas dentro del eje estratégico V de
la Superintendencia de Bancos sobre Protección y Salud del Consumidor
resulta imperante promover mejoras en la protección, provisión de
información y salud financiera de los usuarios del sistema, así como
aumentar la visibilidad, uso y alcance de los servicios de Prousuario.
Considerando : Que la Superintendencia de Bancos, en cumplimiento de la Ley Núm. 107-
13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimientos Administrativo, remitió a consultas
públicas la propuesta de modificación del instructivo, el 2 de noviembre de
2023.
Considerando : Que como resultado del proceso de consultas públicas de los sectores
interesados, se recibieron observaciones de la Asociación de Bancos
Comerciales de la República Dominicana (ABA), la Asociación de Bancos de
Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito (ABANCORD), la Liga
Dominicana de Asociaciones de Ahorros y Préstamos (LIDAAPI), y del
licenciado Omar Eduardo Victoria Contreras, las cuales fueron debidamente
analizadas y ponderadas por la Superintendencia de Bancos, para ser
incorporadas en el instructivo.
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POR TANTO:
El Superintendente de Bancos en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21
de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:
1. Aprobar y poner en vigencia el Instructivo de aplicación del reglamento de protección al
usuario de los productos y servicios financieros que se adjunta a esta Circular, con el objetivo
de establecer los lineamientos que deberán cumplir las entidades para dar cumplimiento al
Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros aprobado por la
Junta Monetaria mediante Primera Resolución del 5 de febrero de 2015 y su modificación.
2. Las entidades dispondrán de un plazo de seis (6) meses calendario a partir de la publicación de
la presente circular, para la implementación de las disposiciones establecidas y adecuaciones
en sus sistemas, si aplica.
3. Derogar las disposiciones establecidas en las normativas siguientes:
a) Circular SB: No. 009/10, que aprueba y pone en vigencia el “Instructivo para la
Estandarización de las Reclamaciones realizadas por los Usuarios de los Servicios
Financieros”, del 27 de julio de 2010.
b) Circular SB: No. 004/21 sobre los Mecanismos alternos para la recepción de reclamaciones
de los usuarios, del primero de marzo de 2021.
c) Circular SB: Núm. 015/21 sobre los Lineamientos para el cumplimiento de las disposiciones
del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros y del
Instructivo para la Estandarización de las Reclamaciones realizadas por los Usuarios de los
Servicios Financieros, del 12 de octubre de 2021.
d) Circular SB: Núm. 002-23 que modifica el anexo del Instructivo para la Estandarización de
las Reclamaciones realizadas por los Usuarios de los Servicios Financieros aprobado en la
Circular SB: Núm. 009/10, modificado por la Circular SB: núm. 015/21 que establece los
lineamientos para el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Protección al
Usuario de los P roductos y Servicios Financieros y del Instructivo para la Estandarización
de las Reclamaciones realizadas por los Usuarios de los Servicios Financieros, del 6 de
marzo de 2023.
4. Quedan derogadas todas las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bancos que sean
contrarias a la presente circular.
5. Las entidades que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular en cualquiera de
sus aspectos serán pasibles de la aplicación de sanciones por la Superintendencia de Bancos,
con base en la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002 y el

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