Circular e instructivo Nº 202400011 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, 29-07-2024

Fecha29 Julio 2024
Tipo de documentoCircular e instructivo
EstatusVigente
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Av. México #52, esq. Leopoldo Navarro, Santo Domingo, D.N., República Dominicana,
Código postal 10204, Tel.: 809-685-8141 www.sb.gob.do @SuperdeBancosRD
CIRCULAR:
CSB-REG-202400011
A las : Entidades de intermediación financiera (EIF).
Asunto : Poner en vigencia la cuarta versión del Instructivo sobre Formalización,
Registro y Control de Garantías.
Visto : El literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del
21 de noviembre de 2002, que faculta al Superintendente de Bancos a emitir
Instructivos, Circulares y Reglamentos Internos.
Visto : El artículo 19, de la citada Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera, que
establece que la Superintendencia de Bancos tiene por función realizar la
supervisión de las entidades de intermediación financiera, con el objeto de
verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, Reglamentos,
Instructivos y Circulares.
Vista : La Ley núm. 491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana, del 22 de
diciembre de 2006.
Vista : La Ley núm. 107-13 sobre Derecho de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013
y sus modificaciones.
Vista : La Ley No. 249-17 que regula el Mercado de Valores de la República
Dominicana, del 19 de diciembre de 2017.
Vista : La Ley núm. 45-20 de Garantías Mobiliarias, del 18 de febrero de 2020.
Vista : La Ley núm. 28-23 sobre Fideicomiso Público, del 17 de marzo de 2023.
Visto : El Reglamento del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, aprobado
mediante Decreto 18-23 del 26 de enero de 2023.
Visto : El Reglamento de Evaluación de Activos (REA) aprobado por la Segunda
Resolución de la Junta Monetaria del 28 de septiembre de 2017.
Vista : La Séptima Resolución del Consejo Nacional de Valores Núm. R-CNV-2017-
35-MV que aprueba y pone en vigencia la norma que regula las Sociedades
Administradoras y los Fondos de Inversión, del 12 de septiembre de 2017.
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Vista : La Quinta Resolución del Consejo Nacional del Mercado de Valores Núm. R-
CNMV-2019-18-MV que aprueba el Reglamento para los D epósitos
Centralizados de Valores y Sistemas de Compensación y Liquidación de
Valores, del 2 de julio de 2019.
Vista : La Cuarta Resolución de Junta Monetaria del 18 de noviembre de 2021, que
modifica el Reglamento de Evaluación de Activos, en los artículos 63 sobre
tipos de garantías exigibles y 66 para incluir las acciones de sociedades
cotizadas como garantías admisibles.
Vista : La Circular SIB: No. 008/18 que pone en vigencia la tercera versión del
"Instructivo sobre Formalización, Registro y Control de Garantías", del 9 de
marzo de 2018.
Vista : La Circular SB: Núm. 018/22 que pone en vigencia la versión actualizada del
“Manual de Requerimientos de Información de la Administración Monetaria
y Financiera (MRI)”, del 15 de diciembre de 2022.
Vista : La Carta Circular SB: Núm. 02/23 que informa a las entidades sobre las
disposiciones establecidas en la Ley núm. 45-20 de Garantías Mobiliarias e
implementación del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM),
del 2 de marzo 2023.
Considerando : Que la Superintendencia de Bancos, en su rol de supervisor, tiene la
responsabilidad de revisar periódicamente la efectividad de la cobertura de
garantías.
Considerando : Que en el caso de garantías constituidas por cuotas de participación de
Fondos de Inversión, el tratamiento aplicable debe estar alineado con las
disposiciones de la Ley Núm. 249-17 del Mercado de Valores de la República
Dominicana y las normativas derivadas de esta.
Considerando : Que en el Congreso Nacional cursa un proyecto de ley que tiene por objetivo
crear el sistema de garantías recíprocas, con el propósito de facilitar el
acceso al financiamiento formal de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPYMES). Este sistema procura ser una alternativa viable para
promover la canalización de recursos al desarrollo productivo.
Considerando : Que la citada Cuarta Resolución de Junta Monetaria del 18 de noviembre de
2021, incluye las acciones de sociedades cotizadas como garantías
admisibles por lo que es necesario establecer el tratamiento aplicable a ese
tipo de garantía.
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Considerando : Que el Reglamento de Evaluación de Activos contempla dentro de las
garantías admisibles las cuotas de los fondos de inversión, sin limitar que
estos fueran fondos de inversión abiertos o cerrados, motivo por el cual se
actualiza el instructivo.
Considerando : Que la entrada en vigor de la Ley Núm. 45-20 de Garantías Mobiliarias hace
necesario actualizar las disposiciones emitidas por esta SB relacionadas a la
evaluación, constitución y formalización de las garantías que respaldan los
créditos en las entidades de intermediación financiera.
Considerando : Que, como resultado del proceso de las consultas públicas de los sectores
interesados, se recibieron observaciones de la Asociación de Bancos
Múltiples de la República Dominicana, Inc. (ABA), Asociación de Sociedades
de Fondos de Inversión (ADOSAFI), la Liga Dominicana de Asociaciones de
Ahorro y Préstamos, Inc. (LIDAAPI) y de la Asociación de Constructores y
Promotores de Viviendas (ACOPROVI), que fueron ponderadas y analizadas
por la Superintendencia de Bancos para ser incorporadas en este
Instructivo.
POR TANTO:
El Intendente de Bancos, quien actúa de conformidad con lo que establece el literal (a) del artículo
12 del Reglamento Interno, aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria del 23
de marzo de 2004 y conforme las atribuciones que le confiere al Superintendente de Bancos el literal
(e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002,
dispone lo siguiente:
1. Poner en vigencia la cuarta versión del Instructivo sobre Formalización, Registro y Control de
Garantías que se adjunta a la presente Circular.
2. El presente instructivo entra en vigencia a partir de la fecha de publicación y comunicación a las
entidades. No obstante, las entidades dispondrán de un plazo de noventa (90) días calendario
que concluye el 26 de octubre de 2024 para la adecuación y actualización de sus políticas,
procedimientos y controles relacionados a la formulación, registro y control de las garantías.
3. Se deroga la tercera versión del Instructivo sobre Formalización, Registro y Control de Garantías
puesto en vigencia con la Circular SB: No. 008/18, del 9 de marzo de 2018 y cualquier otra
disposición emitida por la Superintendencia de Bancos que le sea contraria a la presente
Circular.
4. Las entidades que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente circular en cualquiera de
sus aspectos serán pasibles de la aplicación de sanciones por la Superintendencia de Bancos,
con base en la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre del 2002 y el

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