Circular e instructivo Nº 202400011 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, 29-07-2024

Fecha29 Julio 2024
Tipo de documentoCircular e instructivo
Página 1de4
Av. México #52, esq. Leopoldo Navarro, Santo Domingo, D.N., República Dominicana,
Código postal 10204, Tel.: 809-685-8141 www.sb.gob.do @SuperdeBancosRD
CIRCULAR:
CSB-REG-202400011
A las : Entidades de intermediación financiera (EIF).
Asunto : Poner en vigencia la cuarta versión delInstructivo sobre Formalización,
Registro y Control de Garantías.
Visto : El literal (e) del artículo 21dela Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del
21de noviembre de 2002, que faculta alSuperintendente deBancos a emitir
Instructivos, Circulares y Reglamentos Internos.
Visto : El artículo 19, dela citada Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera, que
establece quela Superintendencia de Bancos tiene por función realizar la
supervisión de las entidades de intermediación financiera, con el objeto de
verificar elcumplimiento delodispuesto enlaLey, Reglamentos,
Instructivos y Circulares.
Vista : La Ley núm. 491-06de Aviación Civil dela República Dominicana, del 22de
diciembre de 2006.
Vista : La Ley núm. 107-13 sobre Derecho de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013
y sus modificaciones.
Vista : La Ley No. 249-17queregula el Mercado de Valores dela República
Dominicana, del 19de diciembre de 2017.
Vista : La Ley núm. 45-20de Garantías Mobiliarias, del 18de febrero de2020.
Vista : La Ley núm. 28-23 sobre Fideicomiso Público, del 17de marzo de2023.
Visto : El Reglamento del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, aprobado
mediante Decreto 18-23 del 26de enero de 2023.
Visto : ElReglamento de Evaluación de Activos (REA) aprobado por la Segunda
Resolución dela Junta Monetaria del 28de septiembre de 2017.
Vista: La Séptima Resolución del Consejo Nacional de Valores Núm. R-CNV-2017-
35-MVque aprueba y pone en vigencia la norma que regula las Sociedades
Administradoras y los Fondos de Inversión, del 12de septiembre de 2017.
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Vista : La Quinta Resolución del Consejo Nacional del Mercado deValores Núm. R-
CNMV-2019-18-MV que aprueba elReglamento para los D epósitos
Centralizados de Valores y Sistemas de Compensación y Liquidación de
Valores, del 2 de julio de 2019.
Vista : La Cuarta Resolución de Junta Monetaria del 18de noviembre de 2021, que
modifica el Reglamento de Evaluación de Activos, en los artículos 63 sobre
tipos de garantías exigibles y 66 para incluir las acciones de sociedades
cotizadas como garantías admisibles.
Vista : La Circular SIB: No.008/18 que pone en vigencia la tercera versión del
"Instructivo sobre Formalización, Registro y Control de Garantías", del 9 de
marzo de 2018.
Vista : LaCircular SB: Núm. 018/22 que pone en vigencia la versión actualizada del
“Manualde Requerimientos deInformación dela Administración Monetaria
y Financiera (MRI)”, del 15de diciembre de 2022.
Vista : La CartaCircular SB: Núm. 02/23 que informa a las entidades sobre las
disposiciones establecidas enla Ley núm. 45-20de Garantías Mobiliarias e
implementación del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM),
del 2 de marzo 2023.
Considerando : Que la Superintendencia deBancos, ensu rol de supervisor, tiene la
responsabilidad de revisar periódicamente la efectividad dela cobertura de
garantías.
Considerando : Que enel caso de garantías constituidas por cuotas de participación de
Fondos de Inversión, el tratamiento aplicable debe estar alineado con las
disposiciones delaLey Núm. 249-17del Mercado de Valores dela República
Dominicana y las normativas derivadas de esta.
Considerando : Que enelCongreso Nacional cursa un proyecto de leyquetiene por objetivo
crear el sistema de garantías recíprocas, con el propósito de facilitar el
acceso al financiamiento formal de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPYMES). Este sistema procura ser una alternativa viable para
promover la canalización de recursos al desarrollo productivo.
Considerando : Que la citada Cuarta Resolución deJunta Monetaria del 18de noviembre de
2021, incluye las acciones desociedades cotizadas como garantías
admisibles por loquees necesario establecer eltratamiento aplicable a ese
tipo de garantía.
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Considerando : Que el Reglamento de Evaluación de Activos contempla dentro de las
garantías admisibles las cuotas de los fondos de inversión, sin limitar que
estos fueran fondos de inversión abiertos o cerrados, motivo por el cual se
actualiza el instructivo.
Considerando :Que la entrada en vigor dela Ley Núm. 45-20de Garantías Mobiliarias hace
necesario actualizar las disposiciones emitidas por esta SB relacionadas ala
evaluación, constitución y formalización de las garantías que respaldan los
créditos en las entidades de intermediación financiera.
Considerando :Que, como resultado del proceso de las consultas públicas de los sectores
interesados, se recibieron observaciones delaAsociación deBancos
Múltiples dela República Dominicana, Inc. (ABA), Asociación de Sociedades
de Fondos de Inversión (ADOSAFI), la Liga Dominicana de Asociaciones de
Ahorro y Préstamos, Inc. (LIDAAPI) y dela Asociación de Constructores y
Promotores de Viviendas (ACOPROVI), que fueron ponderadas y analizadas
por laSuperintendencia deBancos para ser incorporadas eneste
Instructivo.
POR TANTO:
El Intendente de Bancos, quien actúa de conformidad con loque establece el literal (a) del artículo
12 del Reglamento Interno, aprobado mediante la Primera Resolución dela Junta Monetaria del 23
de marzo de2004 y conforme las atribuciones quele confiere al Superintendente de Bancos el literal
(e) del artículo 21dela Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21de noviembre de 2002,
dispone lo siguiente:
1.Poner en vigencia la cuarta versión delInstructivo sobre Formalización, Registro y Control de
Garantíasquese adjunta a la presente Circular.
2.El presente instructivo entra en vigencia a partir delafecha de publicación y comunicación a las
entidades. No obstante, las entidades dispondrán deun plazo de noventa (90) días calendario
que concluye el26de octubre de 2024 para la adecuación y actualización de sus políticas,
procedimientos y controles relacionados a la formulación, registro y control de las garantías.
3.Se deroga la tercera versión del Instructivo sobre Formalización, Registro y Control de Garantías
puesto en vigencia con la Circular SB: No. 008/18, del 9 de marzo de 2018 y cualquier otra
disposición emitida por la Superintendencia de Bancos quele sea contraria a la presente
Circular.
4.Las entidades que infrinjan las disposiciones contenidas enla presente circular en cualquiera de
sus aspectos serán pasibles dela aplicación de sanciones por la Superintendencia de Bancos,
con base enla Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21de noviembre del 2002 y el

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