Circular Nº 202500011 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, 28-07-2025
| Fecha | 28 Julio 2025 |
| Tipo de documento | Circular |
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Código postal 10204, Tel.: 809-685-8141 ● www.sb.gob.do @SuperdeBancosRD
CIRCULAR SB:
CSB-REG-202500011
A las : Entidades de intermediación financiera (EIF) e intermediarios cambiarios.
Asunto : Lineamientos para el cumplimiento de las resoluciones emitidas por la
Junta Monetaria sobre las operaciones en moneda extranjera.
Visto : El literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del
21 de noviembre de 2002, en lo adelante “Ley Monetaria y Financiera”, que
faculta al Superintendente de Bancos a emitir Instructivos, Circulares y
Reglamentos Internos.
Visto : El artículo 55 de la Ley Monetaria y Financiera que establece que las EIF
deben contar con adecuados sistemas de control de riesgos, control interno
y políticas administrativas.
Visto : El literal (a) del artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera que dispone que
la Superintendencia de Bancos establecerá un Sistema de Información de
Riesgos en el que obligatoriamente participarán todas las entidades sujetas
a regulación.
Visto : El Reglamento de Normas Prudenciales de Adecuación Patrimonial
aprobado por la Junta Monetaria mediante la Tercera Resolución del 30 de
marzo de 2004 y sus modificaciones.
Visto : El Reglamento sobre Lineamientos para la Gestión Integral de Riesgos,
aprobado por la Junta Monetaria mediante la Tercera Resolución del 16 de
marzo de 2017.
Visto : El Reglamento de Evaluación de Activos (REA) aprobado por la Junta
Monetaria mediante la Segunda Resolución del 28 de septiembre de 2017 y
sus modificaciones.
Visto : El Reglamento Cambiario aprobado por la Junta Monetaria mediante la
Cuarta Resolución del 8 de agosto de 2019.
Vista : La Primera Resolución de la Junta Monetaria del 13 de marzo de 2025, que
establece que las entidades de intermediación financiera autorizadas a
conceder préstamos en moneda extranjera puedan otorgar financiamientos
en moneda extranjera a deudores no generadores de divisas hasta un
máximo del veinticinco por ciento (25%) de los recursos en moneda
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extranjera provenientes de captaciones del público bajo cualquier
modalidad y de los recursos obtenidos a través de financiamientos.
Vista : La Primera Resolución de la Junta Monetaria del 24 de marzo de 2025, que
establece los lineamientos para la aplicación del límite a los préstamos en
moneda extranjera que otorguen las entidades de intermediación
financiera a deudores no generadores de divisas, aprobado por la Primera
Resolución dictada por ese órgano regulador el 13 de marzo de 2025.
Vista : La Segunda Resolución de la Junta Monetaria del 24 de marzo de 2025, que
modifica los límites a la Posición Neta en Moneda Extranjera para los
intermediarios financieros y cambiarios dispuesto en el artículo 20 del
Reglamento Cambiario.
Vista : La Tercera Resolución de la Junta Monetaria del 24 de marzo de 2025, que
establece nuevas ponderaciones a los préstamos en moneda extranjera de
deudores no generadores de divisas, a los fines del cómputo de los activos
y contingentes ponderados en base a riesgo para la determinación del índice
de solvencia, conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de
Normas Prudenciales de Adecuación Patrimonial y sus modificaciones.
Vista : La Séptima Resolución de la Junta Monetaria del 13 de junio de 2025, que
modifica los Ordinales 1 y 4 su Primera Resolución el 24 de marzo de 2025;
así como el dispositivo de su Tercera Resolución del 24 de marzo de 2025, a
los fines de introducir aspectos aclaratorios a las medidas adoptadas por
órgano regulador.
Vista : La Circular SB: Núm. 018/22 del 15 de diciembre de 2022 que pone en
vigencia la versión actualizada del “Manual de Requerimientos de
Información de la Administración Monetaria y Financiera (MRI)”.
Vista : La Circular SB: Núm. 019/22 del 22 de diciembre de 2022 que modifica el
“Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas”.
Considerando : Que la Primera Resolución de la Junta Monetaria del 13 de marzo de 2025,
modifica la Octava Resolución de la Junta Monetaria del 5 de febrero de
2004, relativa a los préstamos en moneda extranjera que otorguen las
entidades de intermediación financiera a deudores no generadores de
divisas, estableciendo que no puede exceder el veinticinco por ciento (25%)
de los recursos en moneda extranjera provenientes de captaciones del
público bajo cualquier modalidad de captación, más los financiamientos
obtenidos en moneda extranjera.
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