Circular Nº 2026000003 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, 22-01-2026
| Fecha | 22 Enero 2026 |
| Tipo de documento | Circular |
Av. México #52, esq. Leopoldo Navarro, Santo Domingo, D.N., República Dominicana,
Código postal 10204, Tel.: 809-685-8141 ● www.sb.gob.do @SuperdeBancosRD
CIRCULAR SB:
CSB-REG-2026000003
A las : Entidades de intermediación financiera (EIF), intermediarios cambiarios y
personas jurídicas de objeto exclusivo que pertenezcan o presten sus
servicios de fideicomiso (fiduciarias) a una EIF o a su controladora.
Asunto : Modificar el “Manual de Requerimientos de Información de la
Administración Monetaria y Financiera (MRI)”, para actualizar el reporte
“PE01. Información de personas físicas o jurídicas” e incluir el reporte “PE02.
Relaciones de clientes” y las tablas correspondientes.
Visto : El literal (e) del artículo 21 de la Ley Núm. 183-02 Monetaria y Financiera
del 21 de noviembre de 2002, en lo adelante “Ley Monetaria y Financiera”,
que faculta al Superintendente de Bancos a emitir Instructivos, Circulares y
Reglamentos Internos.
Visto : El artículo 55 de la Ley Monetaria y Financiera que establece que las EIF
deben contar con adecuados sistemas de control de riesgos, control interno
y políticas administrativas.
Visto : El literal (a) del artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera que dispone que
la Superintendencia de Bancos deberá establecer un Sistema de
Información de Riesgos en el que obligatoriamente participen todas las
entidades sujetas a regulación.
Vista : La Circular SB: Núm. 018/22 del 15 de diciembre de 2022 que pone en
vigencia la versión actualizada del “Manual de Requerimientos de
Información de la Administración Monetaria y Financiera (MRI)”.
Considerando : Que la remisión de una base unificada de la cartera de clientes y personas
registradas de las entidades supervisadas es fundamental para garantizar la
integridad y calidad de la información financiera recibidas de las entidades
de intermediación financiera, intermediarios cambiarios y personas
jurídicas de objeto exclusivo que pertenezcan o presten sus servicios de
fideicomiso (fiduciarias) a una EIF o a su controladora.
Considerando : Que la identificación y reporte de las relaciones de los clientes con personas
físicas y jurídicas, así como los productos que comparten dentro de las
entidades de intermediación financiera y sociedades fiduciarias, es
fundamental para fortalecer la supervisión y control del sistema financiero.
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Considerando : Que la actualización y estandarización de los reportes responde a la
necesidad de adaptar los procesos de supervisión a las mejores prácticas
nacionales e internacionales, fortaleciendo la eficiencia en la administración
monetaria y financiera.
POR TANTO:
El Superintendente de Bancos en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21
de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:
1. Modificar el Manual de Requerimientos de Información de la Administración Monetaria y
Financiera (MRI), a fin de actualizar la estructura y alcance del concepto “ Personas Físicas o
Jurídicas”, el cual en lo adelante estará compuesto por los reportes siguientes: “PE01.
Información de clientes y personas registradas” y “PE02. Relaciones de clientes”.
2. Se modifica el reporte “PE01. Información de personas físicas o jurídicas”, conforme se indica a
continuación (ver anexo):
2.1. Se cambia el nombre a “PE01. Información de clientes y personas registradas”.
2.2. Se incluye a las sociedades fiduciarias como sujeto obligado de remisión del concepto.
2.3. Se eliminan los campos “Número secuencial” y “Tipo de persona”.
2.4. Se modifica el nombre de los siguientes campos:
- “Apellidos o siglas” a “Apellidos o nombre comercial”.
- “Tipo de cliente” a “Tipo de persona”.
- “Tipo de productos asociados” a “Tipo de productos o asociación”.
- “Actividad económica principal CIIU.RD” a “Actividad económica CIIU.RD - Entidad”.
- “Tipo de generador o no generador de divisas” a “Tipo generador de divisas”.
2.5. Se incluyen los siguientes campos:
- Tipo documento identidad persona
- Fecha nacimiento o constitución
- Tamaño empresa
- Actividad económica CIIU.RD - DGII
- Ingresos percibidos
- Capital social
- Categoría cliente
- Fecha última actualización cliente
- Género
- Fecha vencimiento pasaporte
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3. Se crea el reporte “PE02. Relaciones de clientes” con el objetivo de identificar las relaciones
existentes entre los clientes y personas registradas, y los diversos productos administrados por
las entidades (ver anexo).
4. Se modifica el nombre de las siguientes tablas:
- T069 de “Canales de distribución” a “Canales”.
- T094 de “Tipos de clientes” a “Tipos de persona”.
- T117 de “Tipos de productos asociados” a “Tipos de productos o asociación”.
- T147 de “Tipos de generador o no generador de divisas” a “Tipos de generador de divisas”.
5. Se modifican los códigos e incluyen campos en las tablas siguientes:
- T003. Tipo de vinculación
- T006. Países y nacionalidades
- T069. Canales
- T078. Productos y servicios
- T079. Códigos BIC/SWIFT del país
- T117. Tipos de productos o asociación
- T131. Tipos de PEPS
- T134. Calificaciones de riesgo LA/FT
- T147. Tipos de generador de divisas
6. Se modifica la estructura completa de las tablas siguientes:
- T015. Clasificador Dominicano de Actividades Económicas CIIU.RD
- T016. Localidades
- T094. Tipos de persona
- T117. Tipos de productos o asociación.
- T174. Clasificación Nacional de Ocupaciones 2019 (CNO-2019)
7. Se incluyen las tablas de apoyo siguientes:
- T200. Tipos documentos identidad
- T201. Categorías clientes
- T202. Tipo relación cliente
- T232. Género
- T233. Mes cierre fiscal
- T234. Tamaño empresa
- T236. Actividades económicas CIIU-DGII
8. Las disposiciones contenidas en la presente circular serán aplicables para los reportes
correspondientes al corte del mes de abril de 2026, cuya información debe ser remitida en el
mes de mayo de este año.
9. A partir del mes de abril de 2026, la Superintendencia de Bancos pondrá a disposición de las
entidades dichos reportes en período de prueba en el ambiente PAMF Paralelo, con el propósito
de que puedan realizar las pruebas correspondientes y escalar de manera oportuna los
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