Circular Nº 2026000007 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, 31-03-2026

Fecha31 Marzo 2026
Tipo de documentoCircular
CIRCULAR SB:
CSB-REG-2026000007
A las : Entidades de intermediación financiera (EIF) e intermediarios cambiarios.
Asunto : Modificar el “Manual de Requerimientos de Información de la Administración
Monetaria y Financiera (MRI)”, para optimizar los reportes “PE01.
Información de personas físicas o jurídicas” y “PE02. Relaciones de clientes” y
las tablas correspondientes.
Visto : El literal (e) del artículo 21 de la Ley Núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21
de noviembre de 2002, en lo adelante “Ley Monetaria y Financiera”, que faculta
al Superintendente de Bancos a emitir Instructivos, Circulares y Reglamentos
Internos.
Visto : El artículo 55 de la Ley Monetaria y Financiera que establece que las EIF deben
contar con adecuados sistemas de control de riesgos, control interno y políticas
administrativas.
Visto : El literal (a) del artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera que dispone que la
Superintendencia de Bancos estableceun Sistema de Información de Riesgos
en el que obligatoriamente participarán todas las entidades sujetas a
regulación.
Vista : La Circular SB: Núm. 018/22 del 15 de diciembre de 2022 que pone en vigencia
la versión actualizada del “Manual de Requerimientos de Información de la
Administración Monetaria y Financiera (MRI)”.
Vista : La Circular SB: CSB-REG-2026000003 del 22 de enero de 2026 que modifica el
“Manual de Requerimientos de Información de la Administración Monetaria y
Financiera (MRI)”, para actualizar el reporte “PE01. Información de personas
físicas o jurídicas” e incluir el reporte “PE02. Relaciones de clientes” y las tablas
correspondientes.
Considerando : Que en la implementación de la Circular SB: CSB-REG-2026000003 se ha
identificado oportunidades de mejoras para cumplir con el objetivo de contar
con información de calidad para la supervisión de las entidades y sus
operaciones.
Considerando : Que como parte de los pilares de este ente supervisor se encuentra la
promoción de mecanismos que favorezcan la disponibilidad de la información
a través de la adopción de soluciones tecnológicas y procesos digitales que
mejoren la eficiencia y la modernización en la gestión de la información.
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POR TANTO:
El Intendente de Bancos, quien actúa de conformidad con lo que establece el literal (a) del artículo 12
del Reglamento Interno, aprobado mediante la Cuarta Resolución de la Junta Monetaria del 10 de agosto
de 2023 y conforme las atribuciones que le confiere al Superintendente de Bancos el literal (e) del
artículo 21 de la Ley Núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, dispone lo
siguiente:
1. Modificar el Manual de Requerimientos de Información de la Administración Monetaria y Financiera
(MRI), a fin de modificar la estructura y definiciones de los reportes “PE01. Información de clientes
y personas registradas” y “PE02. Relaciones de clientes”, conforme se indica en el anexo a la presente
circular.
2. Modificar las tablas siguientes, conforme se indica en el anexo, para:
TABLA
NOMBRE DE LA TABLA
MODIFICACIONES
T001
TIPOS DE PERSONAS
Cambiar la estructura y el nombre a “TIPOS
DOCUMENTOS IDENTIDAD”.
T015
CLASIFICADOR DOMINICANO DE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS CIIU.RD
Cambiar la estructura y el nombre de a
ACTIVIDADES ECONÓMICAS CIIU-DGII 2009”.
T069
CANALES
Incluir nuevo código.
T078
PRODUCTOS Y SERVICIOS
Incluir nuevo código.
T079
CÓDIGOS BIC/SWIFT DEL PAÍS
Modificar códigos existentes e incluir nuevos
códigos.
T094
TIPOS DE PERSONA
Cambios en los nombres de campos.
T117
TIPOS DE PRODUCTOS O
ASOCIACIÓN
Incluir nuevos códigos y cambios en los
nombres de campos.
T131
TIPOS DE PEPS
Cambiar la estructura.
T134
CALIFICACIONES DE RIESGO LA/FT
Cambiar la estructura.
T174
CLASIFICACIÓN NACIONAL DE
OCUPACIONES 2019 (CNO-2019)
Cambios en la estructura y el nombre a
CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES
(CNO-2019)”.
T200
TIPOS DOCUMENTOS IDENTIDAD
Cambios en la estructura y el nombre a
ESTATUS LOCALIZACIÓN PERSONA”.
T201
CATEGORÍAS CLIENTES
Cambios en la estructura y el nombre a
CATEGORÍA REGISTRADOS ENTIDADES”.
T202
TIPO RELACIÓN CLIENTE
Cambiar la estructura.
T236
ACTIVIDADES ECONÓMICAS CIIU -
DGII
Se elimina.
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3. Reiterar la vigencia de las tablas que fueron modificadas mediante la Circular SB: CSB-REG-
2026000003 del 22 de enero de 2026. Estas son:
TABLA
T003
TIPO DE VINCULACIÓN
T006
PAÍSES Y NACIONALIDADES
T016
LOCALIDADES
T232
GÉNERO
T233
MES CIERRE FISCAL
T234
TAMAÑO EMPRESA
4. Las entidades contarán con un plazo de adecuación hasta el 31 de diciembre de 2026, para completar
las informaciones requeridas del reporte “PE01. Información de clientes y personas registradas”,
pudiendo considerar las facilidades siguientes:
a. Reportar las personas físicas y jurídicas no residentes, en el campo 8. LOCALIDAD con el código
“No aplica” de la tabla de apoyo correspondiente.
b. Reportar únicamente en el campo 8. LOCALIDAD con el código del municipio.
c. Reportar en el campo 13. ACTIVIDAD ECONÓMICA CIIU.RD - DGII con el código “No aplica” de la
tabla de apoyo correspondiente.
d. Reportar vacío los campos 14. INGRESOS PERCIBIDOS y 15. CAPITAL SOCIAL.
e. El campo 1. IDENTIFICACIÓN PERSONA, cuando el cliente o persona registrada sea menor de 16
años, no será validado contra la información de la Junta Central Electoral (JCE).
f. Reportar en el campo 1. IDENTIFICACIÓN PERSONA pasaportes vencidos.
Párrafo: Lo anterior no será limitativo para las EIF que decidan remitir las informaciones con los
cambios propuestos.
5. Las modificaciones a las t ablas de apoyo dispuestas en la Circular SB: CSB-REG-2026000003 del 22
de enero de 2026 y la presente Circular sólo aplican para los reportes “PE01. Información de clientes
y personas registradas” y “PE02. Relaciones de clientes”. Los demás reportes seguirán utilizando las
versiones de las tablas anteriores a las referidas circulares, hasta tanto por norma de carácter
general se indique el uso de las nuevas versiones.
6. Las personas jurídicas de objeto exclusivo que pertenezcan o presten sus servicios de fideicomiso a
una EIF o a su controladora (sociedades fiduciarias) quedan exceptuados de remitir los reportes
“PE01. Información de clientes y personas registradas” y “PE02. Relaciones de clientes”.
7. La Administración Monetaria y Financiera pondrá a disposición de las entidades a partir del mes de
abril de 2026, los reportes en período de prueba en el ambiente PAMF Paralelo, con el propósito de
que puedan realizar las pruebas correspondientes y escalar de manera oportuna los inconvenientes
que se presenten durante dicho proceso a través de la Mesa de Servicio AMF.

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