Circular Nº 2026000010 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, 08-05-2026

Fecha08 Mayo 2026
Tipo de documentoCircular
CIRCULAR SB:
CSB-REG-2026000010
A las : Sociedades de Información Crediticia (SIC).
Asunto : Aprobar y poner en vigencia el “Instructivo para el registro, funcionamiento y
supervisión de las Sociedades de Información Crediticia (SIC)”.
Vista : La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de
2024.
Visto : El literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21
de noviembre del 2002, que faculta al Superintendente de Bancos a emitir
Instructivos, Circulares y Reglamentos Internos.
Vista : La Ley núm. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos
personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros
medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos
públicos o privados, promulgada el 13 de diciembre de 2013, en lo adelante
“Ley núm. 172-13”.
Vista : La Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con
la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo, promulgada el 6
de agosto de 2013”.
Vista : La Tercera Resolución emitida por la Junta Monetaria el 14 de febrero de 1997,
que autoriza a la Superintendencia de Bancos a establecer un registro de firmas
organizadas, que se dediquen a realizar operaciones propias de Centros de
Información Crediticia, es decir, recopilación, procesamiento e intercambio de
información acerca del historial crediticio de una persona física o jurídica.
Vista : La Carta Circular: CCI-REG-202400009 sobre la puesta en vistas públicas de la
propuesta del “Instructivo sobre las Sociedades de Información Crediticia (SIC)”
del 11 de junio de 2024.
Considerando : Que el objeto de las Sociedades de Información Crediticia es proporcionar
información debidamente recopilada y procesada sobre el historial crediticio de
una persona física o jurídica, con la finalidad de lograr una mayor transparencia
de la gestión del riesgo crediticio.
Considerando : Los principios rectores de la Ley núm. 172-13 que fundamentan el tratamiento
y la cesión de datos personales, como licitud de los archivos de datos
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personales, calidad de los datos, derecho de información, consentimiento del
afectado, seguridad de los datos, deber de secreto, lealtad y finalidad de los
datos, es necesario establecer lineamientos, requerimientos y procedimientos
que deberán cumplir las sociedades comerciales interesadas o que operan
como Sociedades de Información Crediticia (SIC), para recopilar y procesar
información crediticia.
Considerando : La importancia que reviste el establecer reglas que favorezcan el buen uso de
la información crediticia, para la protección de los derechos e intereses de los
titulares de la información, contenida en las bases de datos de las Sociedades
de Información Crediticia (SIC).
Considerando : Que toda persona tiene el derecho a decidir sobre la utilización de los datos que
sobre ella y sus bienes existan, pudiendo acceder a los mismos de manera libre
y demandar la actualización, rectificación o destrucción de tales datos cuando
no sean verídicos.
Considerando : Que la Superintendencia de Bancos realizó un proceso de consulta pública
mediante la Carta Circular: CCI-REG-202400009 del 11 de junio de 2024 sobre
la propuesta del “Instructivo sobre las Sociedades de Información Crediticia
(SIC)”, para recabar la opinión de los sectores interesados.
Considerando : Que, como resultado del proceso de consulta pública de los sectores
interesados, se recibieron observaciones de la Liga Dominicana de Asociaciones
de Ahorros y Préstamos, Inc. (LIDAAPI); las Sociedades de Información Crediticia
“TransUnión, S.A.” y “KALIFIKA, S.R.L.”; el Banco Múltiple Scotiabank República
Dominicana, S.A. y del ciudadano Sócrates Martínez de Moya, cuyas opiniones
y recomendaciones fueron analizadas y ponderadas para ser incorporadas al
Instructivo.
POR TANTO:
El Intendente de Bancos, quien actúa de conformidad con lo que establece el literal (a) del artículo 12
del Reglamento Interno, aprobado mediante la Cuarta Resolución de la Junta Monetaria del 10 de agosto
de 2023 y conforme las atribuciones que le confiere al Superintendente de Bancos el literal (e) del
artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, dispone lo
siguiente:
1. Aprobar y poner en vigencia el “Instructivo para el registro, funcionamiento y supervisión de las
Sociedades de Información Crediticia (SIC)” que se adjunta a la presente circular, con la finalidad de
establecer los lineamientos, requerimientos y procedimientos que deberán cumplir las referidas
sociedades.
2. Las Sociedades que se encuentran operando e inscritas en el Registro de esta Superintendencia
de Bancos, dispondrán de los plazos siguientes contados a partir de la publicación de la presente
circular:

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