Circular Nº 2026000015 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, 31-07-2026

Fecha31 Julio 2026
Tipo de documentoCircular
CIRCULAR SB:
CSB-REG-2026000015
A las : Entidades de intermediación financiera, intermediarios cambiarios y
personas jurídicas de objeto exclusivo que pertenezcan o presten sus
servicios de fideicomiso (fiduciarias) a una EIF o a su controladora.
Asunto : Actualizar el “Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas” para la
adopción de este marco contable por las sociedades fiduciarias y los
fideicomisos que administran.
Visto : El literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del
21 de noviembre de 2002 (en lo adelante Ley Monetaria y Financiera), que
faculta al Superintendente de Bancos a emitir Instructivos, Reglamentos
Internos y Circulares.
Visto : El literal (a) del artículo 54 de la Ley Monetaria y Financiera, que faculta a la
Superintendencia de Bancos a establecer el plan de contabilidad y normas
contables que las entidades estarán obligadas a utilizar para el registro de
todas sus operaciones, los modelos de estados financieros, la frecuencia, el
modo y el detalle con que los mismos deberán ser remitidos.
Vista : La Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el
Fideicomiso en la República Dominicana del 16 de julio de 2011.
Vista : La Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Público del 17 de marzo de 2023.
Visto : El Reglamento sobre Fideicomiso, puesto en vigencia mediante el decreto
Núm. 95-12 del 2 de marzo de 2012.
Visto : El Reglamento General de Aplicación de la Ley núm. 28-23 sobre Fideicomiso
Público, puesto en vigencia mediante el decreto núm. 482-26 del 16 de julio
de 2026.
Vista : La Circular SB: No. 006/05 del 10 de marzo de 2005, que aprueba y pone en
vigencia el “Instructivo para la autorización, registro y amortización de activos
intangibles y otros cargos diferidos”.
Vista : La Circular SB: Núm. 013/21 del 1ero de septiembre de 2021, que pone en
vigencia la modificación integral al “Manual de Contabilidad para Entidades
Supervisadas por la Superintendencia de Bancos”.
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Vista : La Circular SB: CSB-REG-202500020 del 4 de noviembre de 2025, que modifica
el “Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas”.
Vista : La Circular SB: CSB-REG-202600012 del 8 de julio de 2026, que modifica el
“Instructivo para la autorización, registro y amortización de activos
intangibles y otros cargos diferidos”, para establecer nuevos lineamientos en
las solicitudes para el diferimiento del software.
Vistas : Las Normas Internacionales de Información Financiera, en específico la NIIF 3
sobre “Combinaciones de negocios”, la NIIF 17 sobre “Arrendamientos”, la
NIC 36 sobre “Deterioro del valor de los activos” y la NIIF 18 sobre
“Presentación y revelación de información en los estados financieros”.
Considerando : Que el literal (a) del artículo 54 de la Ley Monetaria y Financiera, establece
que las entidades de intermediación financiera están obligadas a llevar la
contabilidad de todas sus operaciones, de acuerdo con el plan de contabilidad
y normas contables que elabore la Superintendencia de Bancos, siguiendo los
estándares internacionales prevalecientes en materia de contabilidad.
Además, le otorga la facultad para establecer los modelos a los que deberán
sujetarse los estados financieros de las entidades, incluyendo la frecuencia, el
modo y el detalle con que los mismos deberán ser suministrados al Banco
Central de la República Dominicana y a la Superintendencia de Bancos.
Considerando : Que la Ley núm. 28-23 sobre Fideicomiso público, atribuyen a la
Superintendencia de Bancos facultades de supervisión, regulación,
fiscalización y potestad sancionadora respecto de las sociedades fiduciarias
que administren fideicomisos públicos.
Considerando : Que la Ley núm. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el
Fideicomiso en la República Dominicana, atribuye de pleno derecho a la
Superintendencia de Bancos las facultades de supervisión, regulación y
potestad sancionadora a las entidades de intermediación financiera y
sociedades fiduciarias que ofrecen servicios fiduciarios.
Considerando : Que el literal (a) párrafo III, del artículo 3 del Reglamento sobre Fideicomiso,
otorga a la Superintendencia de Bancos la autoridad para la supervisión de las
personas jurídicas constituidas de conformidad con las leyes de la República
Dominicana, cuyo objeto exclusivo sea prestar los servicios fiduciarios, que
pertenezcan o presten servicios a una entidad de intermediación financiera
(EIF) o a su controladora.
Considerando : Que la Superintendencia de Bancos reconoce la importancia de contar con las
informaciones financieras básicas de las entidades fiduciarias que
pertenezcan o presten servicios a una entidad de intermediación financiera
(EIF) o a su controladora, para el adecuado monitoreo y seguimiento de estas.
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Considerando : Que la Superintendencia de Bancos, se encuentra en un proceso gradual de
adecuación del marco contable vigente a las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF).
Considerando : Que la adopción de la NIIF 3 sobre “Combinaciones de negocios” y la NIC 36
sobre “Deterioro del valor de los activos” establece la adecuada medición y
reconocimiento en los estados financieros de los activos identificables
adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en
la entidad adquirida, así como, el reconocimiento y medición de la plusvalía
para asegurar que no esté contabilizada por un importe superior a su importe
recuperable (reconocimiento de la pérdida por deterioro), promoviendo la
fiabilidad y comparabilidad de la información financiera.
Considerando : Que la adopción de la NIIF 17 sobre “Arrendamientos” establece, para
arrendatarios y arrendadores, las políticas contables para el reconocimiento,
medición, presentación y revelación de la información relativa a los
arrendamientos.
Considerando : Que la NIIF 18 sobre “Presentación y revelación de información en los estados
financieros” establece los requisitos para la presentación y revelación de
información en los estados financieros con propósito general, con el fin de
contribuir a garantizar que dichos estados proporcionen información
pertinente y que represente de manera fiel los activos, pasivos, patrimonio
neto, ingresos y gastos de la entidad.
Considerando : Que la Circular SB: N úm. 013/21 del primer día de septiembre de 2021, indicó
que la Superintendencia de Bancos estará trabajando en la identificación de
las cuentas que son requeridas en el Manual de Contabilidad para el registro
de las operaciones propias de las personas jurídicas de objeto exclusivo que
pertenezcan o presten sus servicios de fideicomiso (fiduciarias) a una EIF o a
su controladora.
Considerando : Que mediante comunicación de la Asociación de Bancos Múltiples de la
República Dominicana (ABA) recibida con el núm. RC-25-102736 del 17 de
septiembre de 2025, las entidades de intermediación financiera solicitaron
que algunos cambios dispuestos mediante la Circular SB: CSB-REG-202500020
que requieren desarrollos tecnológicos y de aplicativos, sea postergada su
implementación para el primero de enero año 2027. Este ente supervisor
acogió favorablemente la solicitud presentada por las entidades.
Considerando : Que a partir de la publicación de la Circular SB: CSB-REG-202500020 del 3
de noviembre de 2025, se recibieron co nsultas de las entidades sobre el
registro de determinadas operaciones y solicitudes de apertura de
cuentas, las cuales fueron ponderadas y analizadas, y se produjeron
cambios en la regulación, por lo que este ente supervisor realizó las
modificaciones correspondientes, para hacer las aclaraciones y

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