Tesis Jurisprudencial de 1 de Junio de 1962 sobre CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.

Fecha de Resolución 1 de Junio de 1962

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.

En materia criminal los jueces deben rebajar la pena al acusado confonne a la escala del artículo 463 del Código de Procedimiento Criminal, cuando acogen circunstancias atenuantes.

CONSIDERANDO que en materia criminal según resulta del artículo 463 del Código Penal, el acogimiento de circunstancias atenuantes en favor del acusado hace imperativo para los jueces rebajar la pena conforme a la escala señalada por el mismo texto;que en la especie habiendo acogido la Corte a qua el beneficio de circunstancias atenuantes debió rebajar la pena de trabajos públicos impuesta al acusado, a la de reclusión o a la de prisión correccional; que, en consecuencia, al condenar al acusado a tres años de trabajos públicos, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, violó por errónea aplicación el inciso tercero del artículo 463 del Código Penal. B.J. 412, página 1382, julio de 1961. En igual sentido B.J. 622, página 648, mayo de 1962;

B.J. 623, página 893, junio de 1962.

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